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Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024)

Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024) Con fecha 15 de septiembre del 2024 la Ministra de Educación SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00067-A  en el que se establece la Normativa para Regular el escalafón, asignación de cargos y jornada laboral de los Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil.    A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo ministerial. TÍTULO I  GENERALIDADES  OBJETO Y ÁMBITO   Artículo 1. - Objeto:  El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el escalafón, la asignación de cargos y la jornada laboral de las y los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, en concordancia con lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa legal aplicable para el efecto.    Artículo 2. - Ámbito:  Las disposiciones de este Acuerdo

SE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS EDUCATIVOS

SE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS EDUCATIVOS Con fecha 15 de septiembre del 2024 la Ministra de Educación SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00068-A  en el que se establece la NORMATIVA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO EDUCATIVO.   A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo ministerial.   Art. 1.- Objeto.-  La presente normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones del Consejo Académico Educativo.     Art. 2.- Ámbito de aplicación.-  Las disposiciones establecidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos dentro del ámbito de su jurisdicción en el Sistema Nacional de Educación.    Art. 3.- Conformación del Consejo Académico Educativo.-  Se conformará un Consejo Académico Educativo por cada Distrito Educativo, de acuerdo con el ámbito de su jurisdicción, y estará integrado por

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial   ANTECEDENTES   El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la normativa legal vigente, inicia un nuevo concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes al magisterio fiscal en las especialidades de: 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial.   En este concurso se aplicarán los requisitos señalados en los artículos 94.1 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a saber: Ser ecuatoriano mayor de 18 años o extranjero de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y esta Ley; Poseer título de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrados y reconocidos por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; Constar en el registro de candidatos aptos, anteriormente conocidos como elegibles Superar las evaluaciones psicológicas
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