¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A
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CAPÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 3.- Definiciones Generales.- Para la aplicación del presente instrumento legal se considerarán las definiciones que se detallan a continuación:
a. Procesos de evaluación educativa. - Conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se realizan para valorar el progreso y logro del desarrollo de los aprendizajes del estudiantado, y determinadas para el grupo, grado o curso correspondiente.
b. Evaluación Educativa: Es la valoración objetiva de los procesos educativos que se desarrollan dentro del Sistema Nacional de Educación y se aplica en dos ámbitos, en función de su finalidad: (1) Evaluación educativa de los aprendizajes; y, (2) Evaluación del desarrollo socioemocional.
La aplicación de la evaluación educativa puede ser de distintos tipos y mediante el uso de diversas herramientas.
c. Evaluación educativa de los aprendizajes: Es el proceso sistemático y oportuno de valoración del logro de los aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional vigente. Se desarrolla por medio de procesos, procedimientos, estrategias y métodos de evaluación interna y/o externa, y el uso de técnicas e instrumentos cuantitativos y cualitativos de auto, hetero y/o coevaluación. Permite conocer la situación inicial, procesual y final de dicho desarrollo, entendido como el resultado de los procesos formativos implementados a lo largo de la trayectoria educativa dentro del Sistema Nacional de Educación. La evaluación educativa de los aprendizajes busca, a través de los resultados obtenidos, la retroalimentación constante al estudiantado para que pueda alcanzar un desarrollo integral en su proceso formativo.
En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad se deberá considerar estrategias para la atención educativa con enfoque de inclusión en el marco del Diseño Universal de Aprendizaje, ajustes razonables y adaptaciones curriculares.
d. Evaluación socioemocional: Valoración del desarrollo de las habilidades socioemocionales del estudiantado con el fin de brindar acompañamiento en el proceso educativo.
e. Evaluación psicopedagógica: Es el proceso dinámico de recolección, análisis e interpretación de datos relevantes de la situación de aprendizaje de una persona, que se aplica a un estudiante con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, teniendo en cuenta las características del contexto social, familiar y escolar. Se podrá aplicar en cualquier momento del periodo escolar (en el proceso de ingreso, aprestamiento y refuerzo pedagógico) en el que se detecte que un estudiante presenta una necesidad educativa específica asociada o no a la discapacidad.
f. Tipos de evaluación educativa de los aprendizajes: La evaluación educativa de los aprendizajes se aplica en los distintos momentos del proceso educativo, en función de los objetivos planteados:
1. Evaluación Diagnóstica: Valora de manera cualitativa el estado de desarrollo de los aprendizajes del estudiantado al inicio de un proceso educativo, previo al abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Esta evaluación comprenderá diferentes técnicas e instrumentos que permitan la valoración en función del o los objetivos planteados y permite la identificación temprana de necesidades educativas específicas en el proceso de enseñanza - aprendizaje.
2. Evaluación Formativa: Valora el progreso del desarrollo de los aprendizajes del estudiantado a lo largo de un proceso educativo y/o abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Este tipo de evaluación permitirá al equipo docente realizar ajustes metodológicos, estrategias y herramientas pedagógicas necesarios y oportunos, con base en los ritmos de aprendizaje necesarios para el desarrollo de los aprendizajes del estudiantado.
3. Evaluación Sumativa: Valora el logro del desarrollo de los aprendizajes alcanzados por el estudiantado al final de un proceso educativo y/o abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Esta evaluación comprenderá diferentes técnicas e instrumentos acorde a los objetivos planteados y las necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad.
g. Valoración de los aprendizajes: Proceso que permite comprobar el progreso y el nivel del logro de los aprendizajes del estudiantado, determinados para el nivel y subnivel correspondiente, mediante técnicas e instrumentos cualitativos y/o cuantitativos, articuladas a un conjunto de criterios pedagógicos de evaluación.
h. Mejora de calificaciones: Es el proceso por medio del cual el estudiantado obtiene una nueva valoración del desarrollo de sus aprendizajes, a través de la aplicación de estrategias de refuerzo pedagógico individual o grupal. Se desarrolla de forma directa o mediante el refuerzo pedagógico, aplicando técnicas e instrumentos de evaluación cualitativos y/o cuantitativos.
i. Modelo institucional de evaluación educativa: Es el conjunto de procesos, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos que garantizan una evaluación educativa centrada en la retroalimentación oportuna, continua, detallada y pertinente de los procesos formativos que se desarrollan dentro de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
j. Refuerzo pedagógico: Es el proceso educativo que permite fortalecer y consolidar el desarrollo de los aprendizajes del estudiantado de forma individual y/o grupal, a través de la retroalimentación permanente y del reconocimiento de sus esfuerzos.
k. Promoción: Es el proceso que acredita al estudiantado el logro de los aprendizajes determinados para el grupo, grado o curso correspondiente y que le habilita continuar con el proceso educativo en el grado o curso inmediato superior. La promoción se aplica de forma automática, directa o después de la evaluación supletoria.
l. Evaluación supletoria: Es la evaluación que permite al estudiantado alcanzar las habilidades y/o competencias mínimas para obtener la promoción del grado o curso correspondiente, mediante una nueva valoración cualitativa y/o cuantitativa al final del año/ciclo lectivo.
m. Repitencia: Proceso en el que se evidencia que el estudiante no logró el desarrollo de habilidades o competencias establecidas para el grado o curso correspondiente, por lo que no podrá ser promovido y deberá repetir el grado, año o curso. Este se realiza de modo excepcional, directa o después de la evaluación supletoria.
Artículo 4.- Procesos organizacionales de las instituciones educativas. - Es el conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se ejecutan para gestionar los procesos pedagógicos y administrativos en las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
a. Organización del año/ciclo lectivo: Es la distribución de los períodos académicos que las instituciones educativas realizan para desarrollar sus actividades a lo largo del año/ciclo lectivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y en las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Nacional.
b. Períodos académicos: Son diferentes formas de dividir el año escolar en periodos más cortos, considerando los doscientos días consecutivos del año lectivo, para desarrollar las actividades educativas en las instituciones del Sistema Nacional de Educación, pueden ser bimestrales, trimestrales o quimestrales.
c. Alerta temprana de bajo rendimiento académico: Es el proceso que permite identificar de manera oportuna, el bajo nivel de desempeño en la adquisición de los aprendizajes a través de la evaluación diagnóstica y formativa.
El objetivo principal es diseñar e implementar estrategias que permitan mejorar el desempeño académico del estudiantado para prevenir el abandono escolar y promover el desarrollo de los aprendizajes.
d. Registro de calificaciones: Es el proceso mediante el cual se organiza, almacena y gestiona la información académica del estudiantado en el aplicativo informático determinado por la Autoridad Educativa Nacional, a partir de la organización del año/ciclo lectivo y los periodos académicos que rigen el desarrollo de las actividades educativas de las instituciones del Sistema Nacional de Educación.
CAPÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 5.- Evaluación de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y del Subnivel de Preparatoria. -La evaluación de los estudiantes del nivel de Inicial y subnivel de Preparatoria se centra en la evaluación cualitativa del desarrollo alcanzado en los ámbitos de aprendizaje en cada periodo académico.
Artículo 6.- Evaluación de estudiantes del subnivel Elemental: La evaluación será cualitativa y evidenciará el alcance de los aprendizajes descritos en el Currículo Nacional vigente. Para el efecto se utilizará la siguiente escala cualitativa con el que serán evaluadas las asignaturas:
Artículo 7. Evaluación a estudiantes de los Subniveles Media y Superior del Nivel de Educación General Básica y Nivel de Bachillerato: La evaluación contemplará técnicas e instrumentos de carácter cualitativo y/o cuantitativo en todas las asignaturas y módulos formativos para el caso del Bachillerato Técnico. La valoración final será cuantitativa, considerando una escala de 1,00 hasta 10,00 puntos. El cálculo de los promedios utilizará dos lugares decimales.
Artículo 8. Evaluación de las asignaturas optativas, adicionales, acompañamiento integral en el aula, orientación vocacional y profesional, y animación a la lectura.- Las asignaturas optativas, adicionales y los periodos pedagógicos se evaluarán de forma cualitativa y no serán un requisito de promoción de los estudiantes.
La evaluación del acompañamiento integral en el aula, orientación vocacional y profesional y animación a la lectura se realizará de acuerdo con los lineamientos expedidos para el efecto.
CAPÍTULO III
ALERTA TEMPRANA DE BAJOS DESEMPEÑOS DE APRENDIZAJE Y MEJORA DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 9.- Pasos para la detección temprana de bajos desempeños de aprendizaje.- Para el efecto se realizarán los siguientes pasos:
1. Analizar la información individual y/o grupal de los resultados obtenidos en las evaluaciones formativas que muestren bajos resultados de aprendizaje durante el período académico y se encuentren en el rango de 0,01 a 6,99 sobre 10 puntos de los grados o cursos correspondientes.
2. Identificar al estudiante o grupo de estudiantes que hayan obtenido bajos resultados de aprendizaje y se encuentren en el rango de 0,01 a 6,99 sobre 10 puntos.
3. Informar a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado los bajos resultados de aprendizaje obtenidos y las estrategias de refuerzo pedagógico planificadas para la mejora de aprendizajes.
4. Activar los procesos de refuerzo pedagógico conforme lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
5. Promediar las actividades de refuerzo pedagógico con las calificaciones iniciales obtenidas por el estudiantado en las evaluaciones formativas.
En el caso de que el estudiante continúe con bajo rendimiento, posterior a la aplicación de ajustes metodológicos, estrategias y herramientas pedagógicas en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje, ajustes razonables y adaptaciones curriculares, el docente en coordinación con la autoridad educativa de la institución notificará a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado la necesidad de realizar una evaluación psicopedagógica que identificará las causas individuales y de contexto que influyen en el bajo rendimiento académico.
Los resultados de la evaluación psicopedagógica orientarán la toma de decisiones consensuadas entre la institución educativa y la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado.
Artículo 10.- Mejora de calificaciones.- Este proceso se realiza de forma directa o con refuerzo pedagógico, de acuerdo con los siguientes rangos de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones sumativas:
La mejora de calificaciones también aplica a los estudiantes exonerados que opten por rendir la Evaluación Final de Bachillerato, conforme lo establece el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Esta información deberá rendirla junto a los estudiantes no exonerados.
Artículo 11.- Mejora directa de calificaciones.- Una vez que el estudiantado conoce su calificación inferior a 9,00 y superior a 7,00 puntos, obtenida en una evaluación sumativa en cualquier asignatura y módulo formativo en el caso del Bachillerato Técnico, durante el periodo académico (bimestre/trimestre/quimestre), y desea mejorar su calificación, comunicará a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado su disposición para optar por la mejora de calificaciones. Para ello, la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado presentará una solicitud escrita para la mejora de dicha calificación al docente correspondiente, en el término máximo de 2 días hábiles, después de que el estudiantado haya recibido sus calificaciones.
El docente aplicará una evaluación cualitativa o cuantitativa adicional, según corresponda. La calificación inicial se promediará con la calificación de la evaluación adicional, y su resultado será la nueva calificación. Esta nueva calificación no podrá superar los 9,00 puntos sobre 10. En caso de que la calificación del referido promedio sea inferior a la calificación inicial, se mantiene la primera sin modificación.
La mejora directa de una calificación se aplicará en un máximo de una evaluación sumativa por cada periodo académico en cada asignatura, tal como se ejemplifica en la siguiente tabla:
Los estudiantes que se exoneren de la Evaluación Final de Bachillerato pueden optar por rendir la misma para mejorar su calificación, en caso de que obtengan una nota mayor a la del promedio simple.
Artículo 12.- Mejora de las calificaciones con refuerzo pedagógico.- Una vez que el estudiantado conoce su calificación entre 0,01 y 6,99 puntos, obtenida en una evaluación sumativa en cualquier asignatura o módulo formativo en el caso de Bachillerato Técnico, durante o al final del periodo académico (bimestre/trimestre/quimestre), y desea mejorar su calificación, el estudiante comunicará a la madre, padre y/o representante legal su disposición para optar por la mejora de calificaciones. La madre, padre, representante legal o estudiante auto representado presentará una solicitud escrita para la mejora de dicha calificación al docente correspondiente, en el término máximo de 2 días hábiles.
El docente aplicará estrategias de refuerzo pedagógico al estudiantado y una evaluación cualitativa o cuantitativa adicional, según corresponda dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la solicitud. La calificación inicial se promediará con la calificación del refuerzo pedagógico y con la calificación de la evaluación adicional. En caso de que la calificación del referido promedio sea inferior a la calificación inicial, se mantiene la primera sin modificación.
La mejora de una calificación con refuerzo pedagógico se aplicará en un máximo de dos evaluaciones sumativas en cada asignatura dentro del año/ciclo lectivo hasta un máximo de 6 evaluaciones sumativas en todas las asignaturas, como se detalla en la siguiente tabla:
Artículo 13.- Mejora de las calificaciones de evaluaciones formativas.- Las instituciones educativas implementarán mecanismos de mejora de las calificaciones correspondientes a las evaluaciones formativas, articulados con su Modelo Institucional de Evaluación Educativa, conforme el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural referente al refuerzo pedagógico.
CAPÍTULO IV
MODELO INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 14.– Modelo institucional de evaluación educativa.- Permite la definición de mecanismos de evaluación y retroalimentación de los procesos educativos para poner en conocimiento a los distintos actores de la comunidad educativa, con el objetivo de determinar e implementar medidas de mejora de dichos procesos.
Este modelo tiene una vigencia de cuatro años lectivos y deberá retroalimentarse anualmente sobre la base de los criterios establecidos en los Estándares de Calidad Educativa e Instrumentos de Gestión Escolar de las instituciones educativas.
Artículo 15.- Diseño e implementación del Modelo Institucional de Evaluación Educativa.- Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán considerar al menos los siguientes criterios:
1. Articulación con los Estándares de Calidad Educativa y los Instrumentos de Gestión Escolar.
2. Definición teórico-pedagógica de la evaluación educativa de los aprendizajes, que fortalezca la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.
3. Definición teórico-pedagógica para la organización de la mejora de la calificación.
4. Establecimiento de objetivos, criterios, métodos, técnicas e instrumentos de evaluación para cada tipo de evaluación educativa de los aprendizajes.
5. Establecimiento de criterios pedagógicos para la evaluación educativa de la población estudiantil con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad.
6. Operativización de las alertas sobre el bajo desempeño académico de aprendizaje.
7. Especificación de los mecanismos de registro, reporte y retroalimentación de las calificaciones como resultado de la evaluación educativa de los aprendizajes.
8. Determinación de los usos de la información obtenida como resultado de la evaluación educativa de los aprendizajes, por parte de los distintos actores educativos para la mejora de los procesos educativos y la toma de decisiones.
La implementación del Modelo Institucional de Evaluación Educativa será responsabilidad de las autoridades institucionales y del Consejo Ejecutivo como parte de la gestión escolar.
CAPÍTULO V
EVALUACIONES ANTICIPADAS Y EVALUACIONES ATRASADAS
Artículo 16.- Evaluaciones sumativas anticipadas.- La anticipación de una evaluación sumativa se deberá solicitar por escrito, por parte de la madre, padre, representante legal o auto representado con su debida justificación, quince (15) días antes de la fecha establecida en el cronograma escolar para su aplicación.
La solicitud, debidamente justificada, se presentará a la máxima autoridad institucional, la cual emitiráÌ la respuesta en el término de cuatro (4) días, indicando las fechas en las que se realizarán las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con la organización interna de la institución educativa.
En el caso de las evaluaciones finales, se podrán anticipar hasta treinta (30) días antes de la fecha establecida en el cronograma escolar.
Artículo 17.- Evaluaciones sumativas atrasadas.- Las evaluaciones sumativas atrasadas, debidamente justificadas, se aplicarán máximo cinco (5) días posteriores al retorno del estudiantado a la institución educativa, para lo cual el docente a cargo de la asignatura o área del conocimiento, diseñaraÌ y aplicaraÌ un nuevo instrumento de evaluación.
Es responsabilidad del docente tutor y/o docente a cargo de la asignatura, área de estudio y/o de conocimiento, en la que se realizaraÌ la evaluación sumativa atrasada, ejecutar el seguimiento correspondiente para establecer una fecha en la que se rendirá esta evaluación.
En caso de que, sin justificación, el estudiantado no se presentare en la fecha prevista para la evaluación sumativa atrasada, el docente de la asignatura, área de estudio y/o de conocimiento registraraÌ una nota de uno (1) en la evaluación sumativa correspondiente.
En el caso de las evaluaciones finales, estas se podrán aplicar hasta quince (15) días después de la fecha establecida en el cronograma escolar.
Artículo 18.- Evaluaciones formativas anticipadas o atrasadas. - Las instituciones educativas podrán anticipar o aplicar evaluaciones formativas atrasadas a estudiantes con la solicitud escrita de la madre, padre, representante legal o auto representado, explicando las razones debidamente justificadas.
CAPITULO VI
PROMOCIÓN AUTOMÁTICA, PROMOCIÓN DIRECTA Y PROMOCIÓN DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA
Artículo 19.- Promoción automática para el nivel de Educación Inicial y los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental.- La promoción en el nivel de Educación Inicial y en los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental se realiza de forma automática, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo 20.- Promoción directa en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato, la promoción se realiza de forma directa cuando el estudiante obtiene 7,00 puntos o más en el promedio final de cada asignatura y módulo formativo en caso de Bachillerato Técnico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Artículo 21.- Promoción después de la evaluación supletoria en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y, en el nivel de Bachillerato, la promoción después de la evaluación supletoria se realiza cuando el estudiante obtiene entre 7,00 y 10,00 puntos en el promedio final de cada asignatura y módulo formativo en caso de Bachillerato Técnico.
La máxima nota para este tipo de evaluación supletoria será de 7,00 puntos y se registrará como promedio final de la asignatura, conforme al cronograma escolar.
La asistencia y/o aprobación de actividades o programas extracurriculares/extraescolares, la descripción cualitativa del comportamiento y el cumplimiento de obligaciones financieras no podrán ser requisitos de promoción en ninguna circunstancia; al igual que cualquier actividad o proceso que se contraponga a los derechos del estudiantado establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. Asimismo, las asignaturas adicionales propias de la institución educativa tampoco podrán ser en ningún caso un requisito de promoción.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN SUPLETORIA
Artículo 22.- Evaluación supletoria en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato, la evaluación supletoria se realiza cuando el estudiantado obtiene entre 4,01 a 6,99 puntos en el promedio final de cada asignatura.
La evaluación supletoria se aplicará posterior al refuerzo académico programado por cada institución educativa, de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
CAPÍTULO VIII
REPITENCIA EXCEPCIONAL, DIRECTA Y/O DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA
Artículo 23.- Repitencia excepcional en los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental.- En los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental podrá darse la repitencia excepcional, de acuerdo con los siguientes casos:
1. En primer grado de Educación General Básica Preparatoria, a partir de los resultados de una evaluación psicopedagógica y la solicitud escrita de la madre, padre, y/o representante legal, dirigida a la institución educativa y se realizará por única vez.
2. En segundo y tercer grado de Educación General Básica Elemental, a partir de los resultados de una evaluación psicopedagógica y la solicitud escrita de la madre, padre, y/o representante legal del estudiante, dirigida a la institución educativa y se realizará por única vez. Para solicitar dicha evaluación se tomará como referencia los resultados que evidencien que el estudiante no ha alcanzado las habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales, es decir muestra los resultados correspondientes a “destreza o aprendizaje iniciado”.
3. En cuarto grado de Educación General Básica Elemental, a partir de los resultados de una evaluación psicopedagógica y del criterio pedagógico de la Junta de Docentes de grado, así como de la autoridad de la institución educativa y se realizará por única vez. Para solicitar dicha evaluación se tomará como referencia los resultados que evidencien que el estudiante no ha alcanzado las habilidades comunicacionales y lógico-matemáticas fundamentales, es decir muestra los resultados correspondientes a “destreza o aprendizaje iniciado”.
Artículo 24.- Repetición directa en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato: Se realiza de forma directa cuando el estudiante obtiene 4,00 puntos o menos en el promedio final de una o más asignaturas del grado o curso correspondiente y en los módulos formativos en caso de Bachillerato Técnico.
En el caso del estudiantado del subnivel Media que obtenga 4,00 puntos o menos en el promedio final de una o más asignaturas del grado correspondiente, se establecerá un proceso de refuerzo pedagógico, así como el acuerdo consensuado con la madre, padre y/o representante legal para asegurar su promoción al grado siguiente.
Artículo 25.- Repetición después de la evaluación supletoria en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato. - Se realiza después de la evaluación supletoria, cuando el estudiante obtiene 6,99 puntos o menos en el promedio final de cada asignatura del grado o curso correspondiente.
El estudiantado del subnivel de Educación General Básica Media que no alcance el puntaje requerido (7,00 puntos sobre 10) posterior a la evaluación supletoria, será promovido al siguiente grado o curso, a partir de los resultados de los informes de Junta de Docentes de grado o curso, la decisión consensuada con la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado, el refuerzo pedagógico y la valoración de este refuerzo.
CAPÍTULO IX
EVALUACIÓN SOCIEMOCIONAL, DESCRIPCIÓN CUALITATIVA DEL COMPORTAMIENTO Y EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA
Artículo 26.- Evaluación socioemocional.- Se realiza a partir del desarrollo de las “Habilidades priorizadas para el acompañamiento socioemocional” de tipo cognitivo, social y emocional, en un primer momento como una evaluación diagnóstica y durante el año/ciclo lectivo a través del periodo pedagógico de Acompañamiento Integral en el Aula o aquel que se designe para este propósito.
Artículo 27.- Evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionales.- Se realiza durante el primer mes de inicio del año/ciclo lectivo y permite conocer el nivel de desarrollo de habilidades sociales, emocionales y cognitivas del estudiantado, su estado emocional y su percepción del entorno familiar y escolar. Su aplicación es obligatoria en todas las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación para el estudiantado. Este proceso de evaluación se realiza de acuerdo con lo establecido en los lineamientos que se designen para este propósito, emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 28.- Descripción cualitativa del comportamiento.- Es el resultado de la evaluación socioemocional, que define el desarrollo de las habilidades socioemocionales seleccionadas por la institución educativa. Estas influyen en el comportamiento del estudiantado y se sustentan sobre la base de la evidencia obtenida, a partir de la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos cualitativos.
La descripción cualitativa del comportamiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para el periodo pedagógico de Acompañamiento Integral en el Aula o aquel que se designe para este propósito, emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 29.- Aplicación de la evaluación psicopedagógica.- Su aplicación estará a cargo de los equipos multidisciplinares de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión y Departamentos de Inclusión Educativa, quienes deberán garantizar el cumplimiento del proceso y el manejo confidencial de los datos del estudiantado. Sin embargo, la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado podrán solicitar la evaluación psicopedagógica a centros privados o profesionales particulares.
Para el efecto, se debe considerar lo determinado en el Instructivo para la aplicación de la Evaluación sicopedagógica emitido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
CAPÍTULO X
EVALUACIONES A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y ESCOLARIDAD INCONCLUSA
Artículo 30.- Proceso de evaluación educativa de los aprendizajes para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad.- El proceso de evaluación educativa de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a una discapacidad, partirá de la aplicación de evaluaciones que contemplen estrategias diversificadas, estrategias específicas y/o ajustes razonables, según las recomendaciones del informe psicopedagógico, para estas evaluaciones se tomarán en consideración las características, necesidades individuales, intereses y estilos de aprendizaje de los estudiantes.
El nivel central de la Autoridad Educativa Nacional definirá las directrices para la aplicación de la evaluación educativa de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a una discapacidad, en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 31.- Proceso de evaluación educativa de los aprendizajes para estudiantes jóvenes, adultos y adultos mayores con escolaridad inconclusa.- El proceso de evaluación educativa de los aprendizajes para los estudiantes jóvenes, adultos y adultos mayores con escolaridad inconclusa, se determinará en el documento de especificaciones técnico-pedagógicas y andragógicas emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.
Las calificaciones para las ofertas y servicios educativos de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa, se adecuarán de conformidad a lo contemplado en la normativa vigente para esta población.
CAPÍTULO XI
EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO
Artículo 32.- Evaluación Final de Bachillerato.- Es una evaluación sumativa de todo el nivel, que consiste en un trabajo académico de carácter científico-humanista y/o técnico-tecnológico, a partir de la aplicación práctica de las habilidades y competencias específicas de la trayectoria educativa del tipo de bachillerato cursado, ya sea en Ciencias o Técnico; o bien, a través de una prueba de base estructurada, elaborada por las instituciones educativas, garantizando la articulación con el Currículo Nacional.
El estudiantado de tercer curso de Bachillerato, para obtener el título de bachiller, deberá realizar la evaluación final de Bachillerato, observando los requisitos determinados para cada una de las opciones de este nivel. En caso de que el estudiante obtenga una calificación menor a 7,00 puntos en una o más asignaturas, o en el trabajo académico, deberá rendir la evaluación complexiva.
La Autoridad Educativa Nacional definirá las especificaciones técnico - pedagógicas para el diseño, aplicación y aprobación de la evaluación final de Bachillerato en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
CAPÍTULO XII
PONDERACIÓN DE LAS EVALUACIONES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Artículo 33.- Evaluación de aprendizajes en los periodos académicos del nivel de Educación Inicial y los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental.- En el nivel de Educación Inicial y los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental, la evaluación de los aprendizajes en los periodos académicos se desarrolla de acuerdo con la siguiente estructura y ejemplo:
Artículo 34.- Evaluación de aprendizajes en los periodos académicos en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior, y en el nivel de Bachillerato. – La evaluación de los aprendizajes en los periodos académicos se desarrolla de acuerdo con la siguiente estructura y ejemplo:
Aportes: Es todo insumo que el estudiantado produce dentro y fuera del aula a pedido del docente, y que evidencia el logro de los objetivos de aprendizaje.
Evaluación formativa: Conjunto de aportes individuales y/o grupales que se realizan a lo largo del periodo académico que pueden ser disciplinares o interdisciplinares.
Evaluación sumativa: Está compuesta por el desarrollo del Proyecto Interdisciplinar y la aplicación de diferentes técnicas e instrumentos que permitan la valoración en función del objetivo que persiga esta evaluación a través del trabajo disciplinar e interdisciplinar.
Promedio simple: Consiste en la sumatoria de la nota final de cada periodo académico dividido para tres.
Aportes: Es todo insumo que el estudiante produce dentro y fuera del aula a pedido del docente, y que evidencia el logro de los objetivos de aprendizaje.
Evaluación formativa: Conjunto de aportes individuales y/o grupales que se realizan a lo largo del periodo académico que pueden ser disciplinares o interdisciplinares.
Evaluación sumativa: Está compuesta por el desarrollo del Proyecto Interdisciplinar y la aplicación de diferentes técnicas e instrumentos que permitan la valoración en función del objetivo que persiga esta evaluación a través del trabajo disciplinar e interdisciplinar.
Promedio simple: Consiste en la sumatoria de la nota final de cada periodo académico dividido para dos.
CAPÍTULO XIII
CANTIDAD DE APORTES POR PERIODOS PEDAGÓGICOS, REGISTRO Y REPORTE DE CALIFICACIONES
Artículo 35.- Cantidad de aportes por periodos pedagógicos.- Es el número de aportes que se produce a lo largo de los periodos académicos por parte del estudiantado de los subniveles Elemental, Media, Superior y el nivel de Bachillerato. Se determina a partir de la cantidad de periodos pedagógicos (horas de clase) semanales de cada asignatura o módulo formativo, tal como se presenta en la siguiente tabla:
En el nivel de Educación Inicial y el subnivel de Preparatoria se registran únicamente el alcance de los aprendizajes descritos en el Currículo Nacional.
Artículo 36.- Procedimiento para el registro de calificaciones.- Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deben registrar las calificaciones en el aplicativo y/o sistema informático institucional determinado por la Autoridad Educativa Nacional, que permita la gestión de la información del desarrollo académico y el acceso a esta información por parte de la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado.
Las Instituciones Educativas de otros sostenimientos determinarán su propio aplicativo y/o sistema informático institucional de registro de calificaciones.
Artículo 37.- Procedimiento para el informe de aprendizaje.- Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deben implementar mecanismos para la elaboración de los informes de aprendizaje que permitan dar cuenta y retroalimentar regularmente sobre el desarrollo integral de los estudiantes a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado.
Este mecanismo de informe de aprendizaje debe contener la evaluación del aprendizaje y la descripción cualitativa del comportamiento en articulación con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal que tienen acceso al sistema informático de evaluación la boleta de calificaciones fungirá como el informe de aprendizajes.
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