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¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A


El Ministerio de Educación ha emitido el nuevo Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, que regula los procesos de evaluación educativa y los procesos organizacionales de las instituciones educativas en Ecuador. Este acuerdo, firmado por la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Córdova, el 22 de mayo de 2024, entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025 y deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A de 19 de octubre de 2023.

 CAPÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 

 

Artículo 3.- Definiciones Generales.- Para la aplicación del presente instrumento legal se considerarán las definiciones que se detallan a continuación: 

 

a. Procesos de evaluación educativa. - Conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se realizan para valorar el progreso y logro del desarrollo de los aprendizajes del estudiantado, y determinadas para el grupo, grado o curso correspondiente. 

 

b. Evaluación Educativa: Es la valoración objetiva de los procesos educativos que se desarrollan dentro del Sistema Nacional de Educación y se aplica en dos ámbitos, en función de su finalidad: (1) Evaluación educativa de los aprendizajes; y, (2) Evaluación del desarrollo socioemocional. 

  

La aplicación de la evaluación educativa puede ser de distintos tipos y mediante el uso de diversas herramientas.  

 

c. Evaluación educativa de los aprendizajes: Es el proceso sistemático y oportuno de valoración del logro de los aprendizajes establecidos en el Currículo Nacional vigente. Se desarrolla por medio de procesos, procedimientos, estrategias y métodos de evaluación interna y/o externa, y el uso de técnicas e instrumentos cuantitativos y cualitativos de auto, hetero y/o coevaluación. Permite conocer la situación inicial, procesual y final de dicho desarrollo, entendido como el resultado de los procesos formativos implementados a lo largo de la trayectoria educativa dentro del Sistema Nacional de Educación. La evaluación educativa de los aprendizajes busca, a través de los resultados obtenidos, la retroalimentación constante al estudiantado para que pueda alcanzar un desarrollo integral en su proceso formativo. 

En el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad se deberá considerar estrategias para la atención educativa con enfoque de inclusión en el marco del Diseño Universal de Aprendizaje, ajustes razonables y adaptaciones curriculares. 

 

d. Evaluación socioemocional: Valoración del desarrollo de las habilidades socioemocionales del estudiantado con el fin de brindar acompañamiento en el proceso educativo. 

 

e. Evaluación psicopedagógica: Es el proceso dinámico de recolección, análisis e interpretación de datos relevantes de la situación de aprendizaje de una persona, que se aplica a un estudiante con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad, teniendo en cuenta las características del contexto social, familiar y escolar. Se podrá aplicar en cualquier momento del periodo escolar (en el proceso de ingreso, aprestamiento y refuerzo pedagógico) en el que se detecte que un estudiante presenta una necesidad educativa específica asociada o no a la discapacidad. 

 

f. Tipos de evaluación educativa de los aprendizajes: La evaluación educativa de los aprendizajes se aplica en los distintos momentos del proceso educativo, en función de los objetivos planteados: 

 

1. Evaluación Diagnóstica: Valora de manera cualitativa el estado de desarrollo de los aprendizajes del estudiantado al inicio de un proceso educativo, previo al abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Esta evaluación comprenderá diferentes técnicas e instrumentos que permitan la valoración en función del o los objetivos planteados y permite la identificación temprana de necesidades educativas específicas en el proceso de enseñanza - aprendizaje. 

2. Evaluación Formativa: Valora el progreso del desarrollo de los aprendizajes del estudiantado a lo largo de un proceso educativo y/o abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Este tipo de evaluación permitirá al equipo docente realizar ajustes metodológicos, estrategias y herramientas pedagógicas necesarios y oportunos, con base en los ritmos de aprendizaje necesarios para el desarrollo de los aprendizajes del estudiantado. 

3. Evaluación Sumativa: Valora el logro del desarrollo de los aprendizajes alcanzados por el estudiantado al final de un proceso educativo y/o abordaje curricular determinado para el grupo, grado o curso correspondiente. Esta evaluación comprenderá diferentes técnicas e instrumentos acorde a los objetivos planteados y las necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad. 

 

g. Valoración de los aprendizajes: Proceso que permite comprobar el progreso y el nivel del logro de los aprendizajes del estudiantado, determinados para el nivel y subnivel correspondiente, mediante técnicas e instrumentos cualitativos y/o cuantitativos, articuladas a un conjunto de criterios pedagógicos de evaluación. 

 

h. Mejora de calificaciones:  Es el proceso por medio del cual el estudiantado obtiene una nueva valoración del desarrollo de sus aprendizajes, a través de la aplicación de estrategias de refuerzo pedagógico individual o grupal. Se desarrolla de forma directa o mediante el refuerzo pedagógico, aplicando técnicas e instrumentos de evaluación cualitativos y/o cuantitativos. 

 

i. Modelo institucional de evaluación educativa: Es el conjunto de procesos, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos que garantizan una evaluación educativa centrada en la retroalimentación oportuna, continua, detallada y pertinente de los procesos formativos que se desarrollan dentro de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. 

 

j. Refuerzo pedagógico:  Es el proceso educativo que permite fortalecer y consolidar el desarrollo de los aprendizajes del estudiantado de forma individual y/o grupal, a través de la retroalimentación permanente y del reconocimiento de sus esfuerzos. 

 

k. Promoción: Es el proceso que acredita al estudiantado el logro de los aprendizajes determinados para el grupo, grado o curso correspondiente y que le habilita continuar con el proceso educativo en el grado o curso inmediato superior. La promoción se aplica de forma automática, directa o después de la evaluación supletoria. 

 

l. Evaluación supletoria:  Es la evaluación que permite al estudiantado alcanzar las habilidades y/o competencias mínimas para obtener la promoción del grado o curso correspondiente, mediante una nueva valoración cualitativa y/o cuantitativa al final del año/ciclo lectivo. 

 

m. Repitencia:  Proceso en el que se evidencia que el estudiante no logró el desarrollo de habilidades o competencias establecidas para el grado o curso correspondiente, por lo que no podrá ser promovido y deberá repetir el grado, año o curso. Este se realiza de modo excepcional, directa o después de la evaluación supletoria. 

 

Artículo 4.- Procesos organizacionales de las instituciones educativas. - Es el conjunto de actividades sistemáticas y planificadas que se ejecutan para gestionar los procesos pedagógicos y administrativos en las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación. 

 

a. Organización del año/ciclo lectivo: Es la distribución de los períodos académicos que las instituciones educativas realizan para desarrollar sus actividades a lo largo del año/ciclo lectivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y en las disposiciones que emita la Autoridad Educativa Nacional. 

  

b. Períodos académicos: Son diferentes formas de dividir el año escolar en periodos más cortos, considerando los doscientos días consecutivos del año lectivo, para desarrollar las actividades educativas en las instituciones del Sistema Nacional de Educación, pueden ser bimestrales, trimestrales o quimestrales. 

  

c. Alerta temprana de bajo rendimiento académico: Es el proceso que permite identificar de manera oportuna, el bajo nivel de desempeño en la adquisición de los aprendizajes a través de la evaluación diagnóstica y formativa. 

 

El objetivo principal es diseñar e implementar estrategias que permitan mejorar el desempeño académico del estudiantado para prevenir el abandono escolar y promover el desarrollo de los aprendizajes. 

  

d. Registro de calificaciones: Es el proceso mediante el cual se organiza, almacena y gestiona la información académica del estudiantado en el aplicativo informático determinado por la Autoridad Educativa Nacional, a partir de la organización del año/ciclo lectivo y los periodos académicos que rigen el desarrollo de las actividades educativas de las instituciones del Sistema Nacional de Educación.   

 

CAPÍTULO II 

IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 

 

Artículo 5.- Evaluación de los estudiantes del Nivel de Educación Inicial y del Subnivel de Preparatoria. -La evaluación de los estudiantes del nivel de Inicial y subnivel de Preparatoria se centra en la evaluación cualitativa del desarrollo alcanzado en los ámbitos de aprendizaje en cada periodo académico. 

 

Artículo 6.- Evaluación de estudiantes del subnivel Elemental: La evaluación será cualitativa y evidenciará el alcance de los aprendizajes descritos en el Currículo Nacional vigente. Para el efecto se utilizará la siguiente escala cualitativa con el que serán evaluadas las asignaturas:

 


Artículo 7. Evaluación a estudiantes de los Subniveles Media y Superior del Nivel de Educación General Básica y Nivel de Bachillerato:  La evaluación contemplará técnicas e instrumentos de carácter cualitativo y/o cuantitativo en todas las asignaturas y módulos formativos para el caso del Bachillerato Técnico. La valoración final será cuantitativa, considerando una escala de 1,00 hasta 10,00 puntos. El cálculo de los promedios utilizará dos lugares decimales. 

 

Artículo 8. Evaluación de las asignaturas optativas, adicionales, acompañamiento integral en el aula, orientación vocacional y profesional, y animación a la lectura.- Las asignaturas optativas, adicionales y los periodos pedagógicos se evaluarán de forma cualitativa y no serán un requisito de promoción de los estudiantes.

 

La evaluación del acompañamiento integral en el aula, orientación vocacional y profesional y animación a la lectura se realizará de acuerdo con los lineamientos expedidos para el efecto. 

 

CAPÍTULO III 

ALERTA TEMPRANA DE BAJOS DESEMPEÑOS DE APRENDIZAJE Y MEJORA DE LAS CALIFICACIONES

 

Artículo 9.- Pasos para la detección temprana de bajos desempeños de aprendizaje.- Para el efecto se realizarán los siguientes pasos: 

 

1. Analizar la información individual y/o grupal de los resultados obtenidos en las evaluaciones formativas que muestren bajos resultados de aprendizaje durante el período académico y se encuentren en el rango de 0,01 a 6,99 sobre 10 puntos de los grados o cursos correspondientes. 

  

2. Identificar al estudiante o grupo de estudiantes que hayan obtenido bajos resultados de aprendizaje y se encuentren en el rango de 0,01 a 6,99 sobre 10 puntos.

 

3. Informar a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado los bajos resultados de aprendizaje obtenidos y las estrategias de refuerzo pedagógico planificadas para la mejora de aprendizajes.

4. Activar los procesos de refuerzo pedagógico conforme lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 

5. Promediar las actividades de refuerzo pedagógico con las calificaciones iniciales obtenidas por el estudiantado en las evaluaciones formativas.

 

En  el  caso  de  que  el  estudiante  continúe  con  bajo  rendimiento,   posterior  a  la  aplicación  de  ajustes metodológicos,  estrategias y herramientas pedagógicas en el marco del Diseño Universal para el Aprendizaje, ajustes  razonables  y adaptaciones  curriculares,  el docente  en coordinación  con la  autoridad educativa  de la institución  notificará  a la madre,  padre,  representante  legal  o estudiante  auto representado  la necesidad  de realizar una evaluación psicopedagógica  que identificará las causas individuales y de contexto que influyen en el bajo rendimiento académico.

 

Los  resultados  de  la  evaluación  psicopedagógica  orientarán  la  toma  de  decisiones  consensuadas  entre  la institución educativa y la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado.

 

Artículo 10.- Mejora de calificaciones.- Este proceso se realiza de forma directa o con refuerzo pedagógico, de acuerdo con los siguientes rangos de las calificaciones obtenidas en las evaluaciones sumativas:

La mejora de calificaciones  también aplica a los estudiantes  exonerados  que opten por rendir la  Evaluación Final  de  Bachillerato,  conforme  lo  establece  el  Reglamento  General  a  la  Ley  Orgánica  de  Educación Intercultural. Esta información deberá rendirla junto a los estudiantes no exonerados.

 

Artículo 11.- Mejora directa de calificaciones.- Una vez que el estudiantado conoce su calificación inferior a 9,00 y superior a 7,00 puntos, obtenida en una evaluación sumativa en cualquier asignatura y módulo formativo en  el  caso  del  Bachillerato  Técnico,  durante  el  periodo  académico  (bimestre/trimestre/quimestre), y desea mejorar su calificación,  comunicará  a la madre, padre,  representante  legal o estudiante  auto representado  su disposición  para  optar  por  la  mejora  de  calificaciones.  Para  ello,  la  madre,  padre,  representante  legal  o estudiante  auto representado  presentará una solicitud  escrita para la mejora de dicha calificación  al docente correspondiente,  en el  término máximo de 2 días hábiles, después de que el estudiantado  haya recibido sus calificaciones.

 

El docente  aplicará  una  evaluación  cualitativa  o cuantitativa  adicional,  según corresponda.  La  calificación inicial se promediará con la calificación de la evaluación adicional, y su resultado será la nueva calificación. Esta nueva calificación no podrá superar los 9,00 puntos sobre 10. En caso de que la calificación del referido promedio sea inferior a la calificación inicial, se mantiene la primera sin modificación.

 

La mejora directa de una calificación se aplicará en un máximo de una evaluación sumativa por cada periodo académico en cada asignatura, tal como se ejemplifica en la siguiente tabla:

 

Los estudiantes que se exoneren de la Evaluación Final de Bachillerato pueden optar por rendir la misma para mejorar su calificación, en caso de que obtengan una nota mayor a la del promedio simple.

 

Artículo 12.- Mejora de las calificaciones con refuerzo pedagógico.- Una vez que el estudiantado conoce su calificación entre 0,01 y 6,99 puntos, obtenida en una evaluación sumativa en cualquier asignatura o módulo formativo    en    el    caso    de    Bachillerato    Técnico,    durante    o    al    final    del    periodo    académico (bimestre/trimestre/quimestre), y desea mejorar su calificación, el estudiante comunicará a la madre, padre y/o representante  legal su disposición  para optar por la mejora de  calificaciones.  La madre, padre, representante legal o estudiante  auto representado  presentará  una  solicitud  escrita  para la mejora  de dicha calificación  al docente correspondiente, en el término máximo de 2 días hábiles.

 

El  docente  aplicará  estrategias  de  refuerzo  pedagógico  al  estudiantado   y  una  evaluación  cualitativa  o cuantitativa adicional, según corresponda dentro de los cinco días posteriores a la recepción de la solicitud. La calificación  inicial  se  promediará  con  la  calificación  del  refuerzo  pedagógico  y  con la  calificación  de  la evaluación adicional. En caso de que la calificación del referido promedio sea inferior a la calificación inicial, se mantiene la primera sin modificación.

 

La mejora de una calificación con refuerzo pedagógico se aplicará en un máximo de dos evaluaciones sumativas en cada asignatura  dentro  del año/ciclo  lectivo  hasta un máximo  de 6 evaluaciones  sumativas  en todas las asignaturas, como se detalla en la siguiente tabla:

 

Artículo  13.-  Mejora  de  las  calificaciones   de  evaluaciones   formativas.-   Las  instituciones  educativas implementarán  mecanismos  de mejora  de las calificaciones  correspondientes  a las  evaluaciones  formativas, articulados  con su Modelo Institucional  de Evaluación  Educativa, conforme el Reglamento  General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural referente al refuerzo pedagógico.

CAPÍTULO IV

MODELO INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

 

Artículo  14.–  Modelo  institucional  de  evaluación  educativa.-  Permite  la  definición  de  mecanismos  de evaluación y retroalimentación de los procesos educativos para poner en conocimiento a los distintos actores de la comunidad educativa, con el objetivo de determinar e implementar medidas de mejora de dichos procesos.

Este modelo tiene una vigencia de cuatro años lectivos y deberá retroalimentarse  anualmente sobre la base de los criterios  establecidos  en los Estándares  de Calidad  Educativa  e Instrumentos  de Gestión  Escolar  de las instituciones educativas.

 

Artículo   15.-  Diseño   e  implementación   del  Modelo   Institucional   de  Evaluación   Educativa.-   Las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación deberán considerar al menos los siguientes criterios:

 

1. Articulación con los Estándares de Calidad Educativa y los Instrumentos de Gestión Escolar.

2. Definición  teórico-pedagógica  de la evaluación  educativa de los aprendizajes,  que fortalezca la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa.

3. Definición teórico-pedagógica para la organización de la mejora de la calificación.

4. Establecimiento  de objetivos,  criterios,  métodos,  técnicas  e instrumentos  de evaluación  para cada  tipo de evaluación educativa de los aprendizajes.

5. Establecimiento  de  criterios  pedagógicos  para  la  evaluación  educativa  de  la  población  estudiantil  con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad.

6. Operativización de las alertas sobre el bajo desempeño académico de aprendizaje.

7. Especificación  de  los  mecanismos  de  registro,  reporte  y  retroalimentación   de  las  calificaciones  como resultado de la evaluación educativa de los aprendizajes.

8. Determinación  de los usos de la información  obtenida  como resultado  de la evaluación  educativa  de  los aprendizajes, por parte de los distintos actores educativos para la mejora de los procesos educativos y la toma de decisiones.

 

La implementación  del Modelo Institucional de Evaluación Educativa será responsabilidad  de las autoridades institucionales y del Consejo Ejecutivo como parte de la gestión escolar.

 

CAPÍTULO V

EVALUACIONES ANTICIPADAS Y EVALUACIONES ATRASADAS

 

Artículo  16.- Evaluaciones  sumativas  anticipadas.-  La anticipación  de una evaluación  sumativa  se  deberá solicitar  por  escrito,  por  parte  de  la madre,  padre,  representante  legal  o auto  representado  con su  debida justificación, quince (15) días antes de la fecha establecida en el cronograma escolar para su aplicación.

 

La solicitud,  debidamente  justificada,  se presentará  a la máxima  autoridad  institucional,  la cual  emitiráÌ  la respuesta  en el término  de cuatro  (4) días,  indicando  las fechas  en las que  se realizarán  las evaluaciones correspondientes, de acuerdo con la organización interna de la institución educativa.

 

En el caso de las evaluaciones finales, se podrán anticipar hasta treinta (30) días antes de la fecha establecida en el cronograma escolar.

 

Artículo  17.-  Evaluaciones   sumativas   atrasadas.-   Las  evaluaciones   sumativas  atrasadas,   debidamente justificadas, se aplicarán máximo cinco (5) días posteriores al retorno del estudiantado a la institución educativa, para  lo cual  el docente  a cargo  de la asignatura  o área  del conocimiento,  diseñaraÌ  y aplicaraÌ  un nuevo instrumento de evaluación.

 

Es responsabilidad del docente tutor y/o docente a cargo de la asignatura, área de estudio y/o de conocimiento, en la que se realizaraÌ la evaluación sumativa atrasada, ejecutar el seguimiento correspondiente para establecer una fecha en la que se rendirá esta evaluación.

 

En caso de que, sin justificación,  el estudiantado  no se presentare  en la fecha  prevista  para la  evaluación sumativa atrasada, el docente de la asignatura, área de estudio y/o de conocimiento registraraÌ una nota de uno (1) en la evaluación sumativa correspondiente.

 

En el caso de las evaluaciones  finales,  estas se podrán  aplicar  hasta  quince  (15) días después  de la  fecha establecida en el cronograma escolar.

 

Artículo  18.-  Evaluaciones  formativas  anticipadas  o  atrasadas.  -  Las  instituciones  educativas  podrán anticipar o aplicar evaluaciones formativas atrasadas a estudiantes con la solicitud escrita de la madre, padre, representante legal o auto representado, explicando las razones debidamente justificadas.

 

CAPITULO VI

PROMOCIÓN AUTOMÁTICA, PROMOCIÓN DIRECTA Y PROMOCIÓN DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA

 

Artículo  19.- Promoción  automática  para el nivel de Educación  Inicial y los subniveles  de  Educación General Básica Preparatoria y Elemental.- La promoción en el nivel de Educación Inicial y en los subniveles de Educación  General  Básica  Preparatoria  y Elemental  se realiza  de forma  automática,  de acuerdo  con lo establecido en el Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

Artículo 20.- Promoción directa en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles  de Educación  General  Básica  Media y Superior  y en  el  nivel de Bachillerato,  la promoción  se realiza de forma directa cuando el estudiante obtiene 7,00  puntos o más en el promedio  final de cada asignatura  y módulo  formativo  en caso de Bachillerato  Técnico,  de acuerdo  con lo establecido en el Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

Artículo  21.- Promoción  después  de la evaluación  supletoria  en los subniveles  de Educación  General Básica  Media  y Superior  y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles  de Educación  General  Básica Media y Superior y, en el nivel de Bachillerato,  la promoción  después de la evaluación supletoria se realiza cuando  el estudiante  obtiene  entre 7,00 y 10,00  puntos  en el promedio  final de  cada asignatura  y módulo formativo en caso de Bachillerato Técnico.

 

La máxima nota para este tipo de evaluación supletoria será de 7,00 puntos y se registrará como promedio final de la asignatura, conforme al cronograma escolar.

 

La asistencia y/o  aprobación  de  actividades  o  programas  extracurriculares/extraescolares,  la  descripción cualitativa  del  comportamiento  y el cumplimiento  de obligaciones  financieras  no podrán  ser  requisitos  de promoción  en ninguna  circunstancia;  al igual  que  cualquier  actividad  o proceso  que  se contraponga  a los derechos del estudiantado establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. Asimismo, las asignaturas adicionales propias de la institución educativa tampoco podrán ser en ningún caso un requisito de promoción.

 

 CAPÍTULO VII 

EVALUACIÓN SUPLETORIA

  

Artículo 22.- Evaluación supletoria en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato.- En los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato, la evaluación supletoria se realiza cuando el estudiantado obtiene entre 4,01 a 6,99 puntos en el promedio final de cada asignatura.

 

La evaluación supletoria se aplicará posterior al refuerzo académico programado por cada institución educativa, de acuerdo con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

CAPÍTULO VIII

REPITENCIA EXCEPCIONAL, DIRECTA Y/O DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN SUPLETORIA

 

Artículo  23.-  Repitencia  excepcional  en  los  subniveles  de  Educación  General  Básica  Preparatoria  y Elemental.- En los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental podrá darse la repitencia excepcional, de acuerdo con los siguientes casos:

 

1. En primer grado de Educación  General  Básica Preparatoria,  a partir de los resultados  de una  evaluación psicopedagógica  y la solicitud  escrita  de la madre,  padre,  y/o representante  legal,  dirigida  a la institución educativa y se realizará por única vez.

 

2. En  segundo  y  tercer  grado  de  Educación  General  Básica  Elemental,  a  partir  de  los  resultados  de  una evaluación  psicopedagógica  y la solicitud  escrita de la madre, padre, y/o representante  legal del  estudiante, dirigida a la institución educativa y se realizará por única vez.  Para solicitar dicha evaluación se tomará como referencia los resultados que evidencien que el estudiante no ha alcanzado las habilidades comunicacionales  y lógico-matemáticas  fundamentales,  es decir muestra los resultados correspondientes  a “destreza o aprendizaje iniciado”.

 

3. En  cuarto  grado  de  Educación  General  Básica  Elemental,  a partir  de  los  resultados  de  una  evaluación psicopedagógica  y del criterio pedagógico  de la Junta de Docentes de grado, así como de la autoridad de la institución educativa y se realizará por única vez.  Para solicitar dicha evaluación se tomará como referencia los resultados   que   evidencien   que   el   estudiante   no   ha   alcanzado   las   habilidades   comunicacionales    y lógico-matemáticas  fundamentales,  es decir muestra los resultados correspondientes  a “destreza o aprendizaje iniciado”.


 

Artículo 24.- Repetición directa en los subniveles de Educación General Básica Media y Superior y en el nivel de Bachillerato: Se realiza  de forma directa  cuando  el estudiante  obtiene 4,00 puntos  o  menos  en el promedio final de una o más asignaturas del grado o curso correspondiente y en los módulos formativos en caso de Bachillerato Técnico.

 

En el caso del estudiantado del subnivel Media que obtenga 4,00 puntos o menos en el promedio final de una o más asignaturas  del grado  correspondiente,  se establecerá  un proceso  de refuerzo  pedagógico,  así como  el acuerdo  consensuado  con  la  madre,  padre  y/o  representante  legal  para  asegurar  su  promoción  al  grado siguiente.

 

Artículo  25.- Repetición  después  de la evaluación  supletoria  en los subniveles  de Educación  General Básica Media y Superior  y en el nivel de Bachillerato.  -  Se realiza después de la  evaluación  supletoria, cuando el estudiante obtiene 6,99 puntos o menos en el promedio final de cada asignatura del grado o curso correspondiente.

 

El estudiantado  del subnivel de Educación  General Básica Media que no alcance el puntaje requerido  (7,00 puntos sobre 10) posterior a la evaluación supletoria, será promovido al siguiente grado o curso, a partir de los resultados de los informes de Junta de Docentes de grado o curso, la decisión consensuada con la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado, el refuerzo pedagógico y la valoración de este refuerzo.

 

CAPÍTULO IX

EVALUACIÓN SOCIEMOCIONAL,  DESCRIPCIÓN CUALITATIVA DEL COMPORTAMIENTO Y EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA

 

Artículo 26.- Evaluación  socioemocional.-  Se realiza a partir del desarrollo de las “Habilidades priorizadas para el acompañamiento  socioemocional”  de tipo cognitivo, social y emocional, en un primer momento como una evaluación diagnóstica y durante el año/ciclo lectivo a través del periodo pedagógico de Acompañamiento Integral en el Aula o aquel que se designe para este propósito.

 

Artículo  27.- Evaluación  diagnóstica  de aspectos  socioemocionales.-  Se realiza durante el primer  mes de inicio del año/ciclo  lectivo y permite  conocer  el nivel de desarrollo  de habilidades  sociales,  emocionales  y cognitivas del estudiantado, su estado emocional y su percepción del entorno familiar y escolar. Su aplicación es obligatoria en todas las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación para el estudiantado. Este proceso de evaluación se realiza de acuerdo con lo establecido en los lineamientos  que se designen para este propósito, emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.

 

Artículo 28.- Descripción cualitativa del comportamiento.-  Es el resultado de la evaluación socioemocional, que define el desarrollo de las habilidades socioemocionales  seleccionadas  por la institución educativa. Estas influyen en el comportamiento del estudiantado y se sustentan sobre la base de la evidencia obtenida, a partir de la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos cualitativos.

 

La descripción cualitativa del comportamiento se realiza de acuerdo con lo establecido en los lineamientos para el periodo pedagógico  de Acompañamiento  Integral en el Aula o aquel que se designe para este  propósito, emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.

 

Artículo  29.- Aplicación  de la evaluación  psicopedagógica.-  Su aplicación  estará  a cargo de los  equipos multidisciplinares de las Unidades Distritales de Apoyo a la Inclusión y Departamentos de Inclusión Educativa, quienes deberán garantizar el cumplimiento del proceso y el manejo confidencial de los datos del estudiantado. Sin embargo, la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado podrán solicitar la evaluación psicopedagógica a centros privados o profesionales particulares.

 

Para  el  efecto,  se  debe  considerar  lo  determinado  en  el  Instructivo  para  la  aplicación  de  la  Evaluación sicopedagógica emitido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

 

 

CAPÍTULO X

EVALUACIONES A ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS Y ESCOLARIDAD INCONCLUSA

 

Artículo  30.-  Proceso  de  evaluación  educativa  de  los  aprendizajes  para  estudiantes  con  necesidades educativas  específicas  asociadas  o  no  a  la  discapacidad.- El  proceso  de  evaluación  educativa  de  los aprendizajes  para los estudiantes  con necesidades  educativas  específicas  asociadas  o  no a una discapacidad, partirá de la aplicación de evaluaciones  que contemplen  estrategias diversificadas,  estrategias específicas  y/o ajustes razonables, según las recomendaciones del informe psicopedagógico, para estas evaluaciones se tomarán en  consideración   las  características,   necesidades  individuales,   intereses  y  estilos  de  aprendizaje  de  los estudiantes.

 

El nivel central de la Autoridad Educativa Nacional definirá las directrices para la aplicación de la evaluación educativa de los aprendizajes para los estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a una discapacidad, en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

 

Artículo  31.- Proceso  de evaluación  educativa  de los aprendizajes  para estudiantes  jóvenes,  adultos  y adultos mayores con escolaridad inconclusa.- El proceso de evaluación educativa de los aprendizajes para los estudiantes jóvenes, adultos y adultos mayores con escolaridad inconclusa, se determinará en el documento de especificaciones  técnico-pedagógicas  y andragógicas  emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

 

Las calificaciones  para las ofertas y servicios educativos de personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad  inconclusa,  se adecuarán  de  conformidad  a lo contemplado  en  la normativa  vigente  para  esta población.

 

CAPÍTULO XI

EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO

 

Artículo 32.- Evaluación Final de Bachillerato.-  Es una evaluación sumativa de todo el nivel, que consiste en un trabajo académico de carácter científico-humanista  y/o técnico-tecnológico,  a  partir de la aplicación práctica de las habilidades y competencias específicas de la trayectoria educativa del tipo de bachillerato cursado, ya sea en Ciencias  o Técnico;  o bien, a través de una prueba de base  estructurada, elaborada  por las instituciones educativas, garantizando la articulación con el Currículo Nacional.

 

El estudiantado de tercer curso de Bachillerato, para obtener el título de bachiller, deberá realizar la evaluación final de Bachillerato,  observando los requisitos determinados  para cada una de las opciones de este nivel. En caso de que el estudiante obtenga una calificación menor a 7,00 puntos en una o más asignaturas, o en el trabajo académico, deberá rendir la evaluación complexiva.

 

La Autoridad Educativa Nacional definirá las especificaciones técnico - pedagógicas para el diseño, aplicación y aprobación  de  la evaluación  final  de  Bachillerato  en  las  instituciones  educativas  del  Sistema  Nacional  de Educación.

 

CAPÍTULO XII

PONDERACIÓN DE LAS EVALUACIONES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

 

Artículo 33.- Evaluación de aprendizajes en los periodos académicos del nivel de Educación Inicial y los subniveles de Educación General Básica Preparatoria y Elemental.- En el nivel de Educación Inicial y los subniveles  de Educación  General  Básica Preparatoria  y Elemental,  la evaluación  de los  aprendizajes  en los periodos académicos se desarrolla de acuerdo con la siguiente estructura y ejemplo:


Artículo  34.- Evaluación  de aprendizajes  en los periodos  académicos  en los subniveles  de  Educación General Básica Media y Superior, y en el nivel de Bachillerato. – La evaluación de los aprendizajes en los periodos académicos se desarrolla de acuerdo con la siguiente estructura y ejemplo:

 

Aportes:  Es todo insumo que el estudiantado  produce  dentro y fuera del aula a pedido del docente,  y  que evidencia el logro de los objetivos de aprendizaje.

Evaluación  formativa:  Conjunto de aportes individuales  y/o grupales que se realizan a lo largo del periodo académico que pueden ser disciplinares o interdisciplinares.

Evaluación  sumativa:  Está  compuesta  por  el  desarrollo  del  Proyecto  Interdisciplinar  y  la  aplicación  de diferentes  técnicas  e  instrumentos  que  permitan  la  valoración  en  función  del  objetivo  que  persiga  esta evaluación a través del trabajo disciplinar e interdisciplinar.

Promedio simple: Consiste en la sumatoria de la nota final de cada periodo académico dividido para tres.

 


Aportes:  Es todo  insumo  que  el estudiante  produce  dentro  y fuera  del  aula  a pedido  del  docente,  y  que evidencia el logro de los objetivos de aprendizaje.

Evaluación  formativa:  Conjunto de aportes individuales  y/o grupales que se realizan a lo largo del periodo académico que pueden ser disciplinares o interdisciplinares.

Evaluación  sumativa:  Está  compuesta  por  el  desarrollo  del  Proyecto  Interdisciplinar  y  la  aplicación  de diferentes  técnicas  e  instrumentos  que  permitan  la  valoración  en  función  del  objetivo  que  persiga  esta evaluación a través del trabajo disciplinar e interdisciplinar.

Promedio simple: Consiste en la sumatoria de la nota final de cada periodo académico dividido para dos.

 

CAPÍTULO XIII

CANTIDAD DE APORTES POR PERIODOS PEDAGÓGICOS, REGISTRO Y REPORTE DE CALIFICACIONES

 

Artículo 35.- Cantidad de aportes por periodos pedagógicos.- Es el número de aportes que se produce a lo largo de los periodos académicos por parte del estudiantado de los subniveles Elemental, Media, Superior y el nivel de Bachillerato. Se determina a partir de la cantidad de periodos pedagógicos (horas de clase) semanales de cada asignatura o módulo formativo, tal como se presenta en la siguiente tabla:


 

En  el nivel  de  Educación  Inicial  y el subnivel  de  Preparatoria  se  registran  únicamente  el alcance  de  los aprendizajes descritos en el Currículo Nacional.

 

Artículo  36.- Procedimiento  para el registro  de calificaciones.-  Las instituciones  educativas  del  Sistema Nacional de Educación deben registrar las calificaciones  en el aplicativo y/o sistema informático institucional determinado  por la Autoridad  Educativa  Nacional,  que permita  la gestión  de la  información  del desarrollo académico y el acceso a esta información  por parte de la madre, padre, representante  legal o estudiante auto representado.

 

Las Instituciones Educativas de otros sostenimientos determinarán su propio aplicativo y/o sistema informático institucional de registro de calificaciones.

 

Artículo  37.-  Procedimiento  para  el  informe  de  aprendizaje.-  Las  instituciones  educativas  del  Sistema Nacional de Educación deben implementar mecanismos para la elaboración de los informes de aprendizaje que permitan dar cuenta y retroalimentar  regularmente  sobre el desarrollo integral de los  estudiantes  a la madre, padre, representante legal o estudiante auto representado.

 

Este  mecanismo  de  informe  de  aprendizaje  debe  contener  la  evaluación  del  aprendizaje  y  la  descripción cualitativa  del comportamiento  en articulación  con el Reglamento  General  a la Ley  Orgánica  de Educación Intercultural.

 

En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento  fiscal que tienen acceso al sistema informático de evaluación la boleta de calificaciones fungirá como el informe de aprendizajes.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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