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NORMATIVA PARA REGULAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS

NORMATIVA PARA REGULAR LOS SERVICIOS  EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS

 ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A


A los 23 días del mes de agosto del 2019 la Ministra de Educación SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN expide la Normativa para regular los servicios educativos extraordinarios mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A. A continuación te presentamos el detalle:


CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito. - Las disposiciones contenidas en el presente instrumento regulan la prestación de servicios de educación inicial, básica y bachillerato extraordinario, de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, municipal, fiscomisional y particular a nivel nacional, que oferten educación extraordinaria.



Artículo 2.- Objeto. - Regular la educación extraordinaria en los niveles educativos inicial, general básica y bachillerato; y, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, según corresponda, en jornadas matutina, vespertina o nocturna, en función de las necesidades propias e intereses de la población a la que se oferta la atención educativa a lo largo de la vida.



Artículo 3.- Alcance de la educación extraordinaria. - Se considera educación extraordinaria al servicio educativo que atiende a personas con necesidades educativas especiales como: personas con escolaridad inconclusa, personas con discapacidad en establecimientos educativos especializados; y, a todos aquellos servicios que, aplicando la normativa vigente, se identifiquen como tal.



Artículo 4.- Modalidades de educación escolarizada extraordinaria. - Existen tres modalidades para la educación extraordinaria: 


1. Presencial: Es aquella que, para su aprobación, requiere de la asistencia regular a un establecimiento educativo, durante su período lectivo correspondiente.

2. Semipresencial: Es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación equilibrada y eficiente de actividades in situ y/o virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los componentes de docencia de aprendizaje práctico y autónomo.

3. A distancia: Es aquella en la que, el componente de docencia, el de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo, están mediados por el uso de tecnologías y entornos virtuales bajo plataformas de interacción, y por la articulación de múltiples recursos didácticos (físicos y/o digitales). Para su desarrollo, es fundamental la labor docente y técnico docente con la tutoría sincrónica y asincrónica, y el respaldo administrativo-organizativo de una estrategia de apoyo.


Artículo 5.- De los estándares en la calidad de la educación extraordinaria. – La Autoridad Educativa Nacional emitirá lineamientos sobre los estándares de calidad educativa de la educación extraordinaria.



Artículo 6.- Adaptaciones curriculares. - Es un proceso continuo de adecuaciones, acomodaciones y ajustes que realiza la institución, el docente o el equipo multidisciplinario, a los elementos básicos y/o de acceso al currículo para dar respuesta a las necesidades educativas de los estudiantes de educación extraordinaria. Se establecen tres Grados de Adaptaciones Curriculares:


Grado 1.- Las modificaciones se realizan en los siguientes aspectos: espacio, recursos o materiales, infraestructura, temporalización, comunicación.


Grado 2.- Se modifican los elementos la metodología y la evaluación, los objetivos educativos y criterios de desempeño pueden ser iguales a los de su clase.


Grado 3.- Se modifican los elementos del currículo que son: objetivos, destrezas y contenidos.



CAPÍTULO II

SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS


Artículo 7.- Las servicios de educación extraordinaria son:


a) Servicio de atención familiar para la primera infancia (SAFPI): Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación Inicial para niños y niñas de 3 a 4 años.


b) Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP): Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación General Básica para niños, niñas y adolescentes, de 8 a 18 años, en condición de rezago educativo o con necesidades educativas específicas.


c) Educación en casa: Es un servicio educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y bachillerato.


d) Servicio Educativo Extraordinario en Educación Especializada e Inclusiva para niños, niñas, adolescentes y jóvenes: Servicio Educativo para personas con necesidades educativas asociadas a la discapacidad, en edad escolar de 3 a 20 años en instituciones de educación especializada.
e) Servicio Educativo Extraordinario para Jóvenes y Adultos con Escolaridad Inconclusa: Servicios educativos para personas jóvenes y adultas de 15 años en adelante, que no han concluido su proceso de educación regular hasta el nivel de bachillerato y presentan rezago educativo de 3 o más años.
 
Artículo 8.- Servicio de atención familiar para primera infancia -SAPFI-. Es un servicio educativo de educación inicial, alternativa y flexible para la inclusión de la población que vive en zonas rurales o de mayor dispersión geográfica y poblacional que no accede a los servicios de educación ordinaria, para la atención de niños y niñas de 3 y 4 años de edad.


Artículo 9.- Nivelación y aceleración pedagógica para niños, niñas y adolescentes de 8 a 18 años en condición de rezago educativo. - Es un servicio educativo dirigido a niñas, niños y adolescentes de entre 8 y 18 años de edad, que se encuentran en condición de rezago educativo con dos (2) o más años al respecto de la edad escolar sugerida por la Autoridad Educativa Nacional.


Artículo 10.- Educación en casa. - Es un servicio educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y bachillerato, por la que los padres de familia o representantes de los estudiantes asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de tutores, a sus hijos o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, que regularice y garantice su educación.


Artículo 11.- Educación especializada e inclusiva. -  La educación extraordinaria especializada e inclusiva está orientada a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad (moderada, severa o profunda) y que requieren de servicios especializados.


Para el efecto se cuenta con el Modelo Nacional de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad de las instituciones educativas especializadas y el Modelo Educativo Nacional Bilingüe Bicultural para Personas con Discapacidad Auditiva.


La Autoridad Educativa Nacional emitirá los diferentes modelos para la adecuada atención conforme a las necesidades educativas especiales de los diferentes tipos de discapacidad.


Artículo 12.- Escolaridad inconclusa. -  Los servicios educativos son de alfabetización, post alfabetización, básica superior y bachillerato, mismas que se pueden ofrecer en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, de conformidad con lo determinado por la Autoridad Educativa Nacional.

En lo referente al Bachillerato Intensivo, se podrá optar por el Bachillerato General Unificado y el Bachillerato con Mención Técnica, conforme los lineamientos técnicos emitidos para el efecto.


Artículo 13. – Implementación de la educación extraordinaria. - Las instituciones educativas con educación extraordinaria implementarán, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes, los servicios definidos por la Autoridad Educativa Nacional dentro del presente Acuerdo.


La implementación de la educación extraordinaria es regulada por la Autoridad Educativa Nacional y se aplicará en las Instituciones Educativas públicas y privadas del país de acuerdo a las normas técnicas emitidas para este fin.



CAPÍTULO III

MODELO DE GESTIÓN ACADÉMICO DE LAS MODALIDADES EXTRAORDINARIAS



Artículo 14.- De la autorización de creación, ampliación y renovación. -  Las instituciones educativas que se encuentren en condiciones de prestar uno o varios de los servicios educativos extraordinarios contenidos en el presente Acuerdo Ministerial, deberán solicitar autorización para la creación, ampliación o renovación de la prestación de esos servicios al nivel desconcentrado competente, previo al cumplimiento de los requisitos determinados en los instructivos expedidos por la Autoridad Educativa Nacional y conforme a la oferta de educación extraordinaria.



Artículo 15. - Designación de cargos directivos. - La designación de cargos directivos, así como sus atribuciones y responsabilidades estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General de aplicación y demás disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.

Las Instituciones Educativas Especializadas (IEE) de todo sostenimiento deberán designar directivos, en función de la aplicación de equivalencias por tipo de discapacidad de los estudiantes atendidos en el establecimiento según lo determinado por la Autoridad Educativa Nacional.


Artículo 16.- Personal docente. - En las instituciones públicas y fiscomisionales los docentes serán seleccionados y vinculados al establecimiento educativo de conformidad con lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y las especificidades que demanden cada uno de los servicios educativos extraordinarios conforme a los lineamientos, modelos, instructivos o normas técnicas correspondientes.


Artículo 17.- De los departamentos de Consejería Estudiantil. - Todas las instituciones educativas extraordinarias deberán contar con el servicio del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE).


Las autoridades institucionales serán las encargadas de la organización y funcionamiento de los Departamentos de Consejería Estudiantil de conformidad con el modelo de funcionamiento emitido para el efecto.


Las autoridades institucionales de las instituciones educativas que presten el servicio de Educación Extraordinaria y que se encuentran enlazadas a los DECE núcleo, deberán verificar que el servicio para su institución conste en la planificación del DECE núcleo.


Artículo 18.- Del acceso a los servicios educativos extraordinarios. -  Los procesos de homologación, acreditación y su consecuente ubicación se realizaran por el personal del Distrito Educativo que corresponda, conforme la normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional.


Si el estudiante que debe rendir el examen de ubicación para los servicios en educación especializada se encuentra en proceso de aprestamiento, lo deberá rendir al finalizar el período lectivo, siendo responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional la garantía de regularizar la inscripción del estudiante para el siguiente año escolar.


Artículo 19.- Matrícula. -  La matrícula es el registro mediante el cual se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento educativo durante un año lectivo. Las instituciones educativas privadas deberán reportar a la Autoridad Educativa Nacional, y al inicio de cada año lectivo, la nómina de estudiantes matriculados, misma que deberá ser actualizada cada vez que se registre un ingreso durante el año lectivo a través del sistema establecido para el efecto.


Artículo 20.- Exámenes. - El examen supletorio, remedial y de gracia en la educación extraordinaria estará regulado en la norma técnica específica de cada servicio educativo del presente acuerdo.


Artículo 21.- Proyecto Educativo Institucional PEI. -  Las instituciones educativas con educación extraordinaria elaborarán su PEI conforme el instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.


En el caso de que la institución educativa brinde educación ordinaria, el PEI considerará los servicios educativos extraordinarios.


Artículo 22.- Planificación Curricular Institucional. -  La Planificación Curricular Institucional -PCI- es un componente del PEI y su elaboración es responsabilidad de la autoridad educativa, docentes y equipo multidisciplinario de la institución educativa. En este se concretan las intenciones de la institución educativa en relación con el componente curricular y la población que atienden. Se realizará conforme lo determina la Autoridad Educativa Nacional.



Artículo 23.- Titulación. - Para el proceso de titulación de la educación extraordinaria se aplicará lo contenido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General. Es responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional garantizar las adecuaciones técnicas pertinentes para las condiciones de la población beneficiaria en los servicios y modalidades expresadas en el presente Acuerdo.



DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA. - La aplicación del presente Acuerdo, dentro del territorio de su jurisdicción, estará a cargo de la Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación, así como a los rectores y directores de los establecimientos educativos.


SEGUNDA. - La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus diferentes Direcciones es responsable del desarrollo y seguimiento de la normativa secundaria que la regule. Las Direcciones Distritales son responsables del proceso de implementación, seguimiento y asesoramiento de la educación extraordinaria en territorio.


TERCERA. - Las Subsecretarías de Educación y Coordinaciones Zonales serán responsables de gestionar los recursos asignados para garantizar los servicios de la educación extraordinaria en cada uno de los Distritos a su cargo. Asimismo, serán responsables del monitoreo, seguimiento, y evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción.


CUARTA. - La Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, a través de la Dirección de Asesoría a la Gestión y Dirección de Auditoría Educativa, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, incluirá en sus modelos de gestión la asesoría y seguimiento a la educación extraordinaria establecida en el presente Acuerdo.


QUINTA. - Para la suscripción de las resoluciones de autorización de creación y funcionamiento inicial y renovación de permisos de funcionamiento de las instituciones educativas y centros de apoyo tutoriales de la Unidad Educativa Fiscomisional “José María Vélaz s.j”, regentados por el Instituto Radiofónico de Fe y Alegría-IRFEYAL, deberá el Nivel Desconcentrado de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones legales establecidas en los artículos 91 y 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el “Instructivo para regular la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular”.


SEXTA. - Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. - La Coordinación General de Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, y la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, coordinarán el desarrollo e implementación del sistema de información en el que se registren los siguientes datos: inscripción, matrícula, registro de calificaciones, emisión de promociones, emisión de certificados y titulación, a fin de que las instituciones educativas, niveles distritales y zonales registren la información de la gestión estudiantil de la educación extraordinaria.


SEGUNDA. - La Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus Direcciones, en el plazo de 90 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, expedirán los instructivos, modelos, lineamientos o normas técnicas para la implementación y seguimiento de la educación extraordinaria.


TERCERA. - La Subsecretaría de Desarrollo Profesional, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del presente instrumento, definirá los perfiles de los docentes para educación extraordinaria.


CUARTA. - La Coordinación General de Planificación, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, emitirá los lineamientos para la planificación territorial de la educación extraordinaria.


QUINTA.-  Los Centros de Apoyo Tutoriales (CAT), en el plazo de sesenta (60) días a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, deberán efectuar los trámites que sean necesarios ante las Direcciones Distritales de Educación y sus Niveles Zonales respectivos, a fin de convertirse en extensiones educativas, en estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el “Instructivo para regular la autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular”.



 

 
 
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