NORMATIVA PARA REGULAR LOS SERVICIOS EDUCATIVOS EXTRAORDINARIOS
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A
A los 23 días del mes de agosto del 2019 la Ministra de Educación SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN expide la Normativa para regular los servicios educativos extraordinarios mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00057-A. A continuación te presentamos el detalle:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1.- Ámbito. - Las
disposiciones contenidas en el presente instrumento regulan la prestación de
servicios de educación inicial, básica y bachillerato extraordinario, de cumplimiento
obligatorio para las instituciones educativas de los sostenimientos fiscal, municipal,
fiscomisional y particular a nivel nacional, que oferten educación extraordinaria.
Artículo 2.- Objeto. - Regular la
educación extraordinaria en los niveles educativos inicial, general básica y
bachillerato; y, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia,
según corresponda, en jornadas matutina, vespertina o nocturna, en función de las
necesidades propias e intereses de la población a la que se oferta la atención
educativa a lo largo de la vida.
Artículo 3.- Alcance de la
educación extraordinaria. - Se considera educación extraordinaria al servicio
educativo que atiende a personas con necesidades educativas especiales como:
personas con escolaridad inconclusa, personas con discapacidad en establecimientos
educativos especializados; y, a todos aquellos servicios que, aplicando la normativa
vigente, se identifiquen como tal.
Artículo 4.- Modalidades de
educación escolarizada extraordinaria. - Existen tres modalidades para la
educación extraordinaria:
1. Presencial: Es aquella que, para su aprobación,
requiere de la asistencia regular a un establecimiento educativo, durante su
período lectivo correspondiente.
2. Semipresencial: Es aquella en la que el
aprendizaje se produce a través de la combinación equilibrada y eficiente de
actividades in situ y/o virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de
tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los
componentes de docencia de aprendizaje práctico y autónomo.
3. A distancia: Es aquella en la que, el componente
de docencia, el de prácticas de aplicación y experimentación de los
aprendizajes y el de aprendizaje autónomo, están mediados por el uso de
tecnologías y entornos virtuales bajo plataformas de interacción, y por la
articulación de múltiples recursos didácticos (físicos y/o digitales). Para su
desarrollo, es fundamental la labor docente y técnico docente con la tutoría
sincrónica y asincrónica, y el respaldo administrativo-organizativo de una estrategia
de apoyo.
Artículo 5.- De los estándares en
la calidad de la educación extraordinaria. – La Autoridad Educativa Nacional
emitirá lineamientos sobre los estándares de calidad educativa de la educación
extraordinaria.
Artículo 6.- Adaptaciones
curriculares. - Es un proceso continuo de adecuaciones, acomodaciones y ajustes
que realiza la institución, el docente o el equipo multidisciplinario, a los
elementos básicos y/o de acceso al currículo para dar respuesta a las
necesidades educativas de los estudiantes de educación extraordinaria. Se
establecen tres Grados de Adaptaciones Curriculares:
Grado 1.- Las modificaciones se realizan en
los siguientes aspectos: espacio, recursos o materiales, infraestructura,
temporalización, comunicación.
Grado 2.- Se modifican los
elementos la metodología y la evaluación, los objetivos educativos y criterios
de desempeño pueden ser iguales a los de su clase.
Grado 3.- Se modifican los
elementos del currículo que son: objetivos, destrezas y contenidos.
CAPÍTULO II
SERVICIOS EDUCATIVOS
EXTRAORDINARIOS
Artículo 7.- Las servicios de
educación extraordinaria son:
a) Servicio de atención familiar para la primera
infancia (SAFPI): Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación
Inicial para niños y niñas de 3 a 4 años.
b) Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP):
Servicio Educativo Extraordinario en el Nivel de Educación General Básica para
niños, niñas y adolescentes, de 8 a 18 años, en condición de rezago educativo o
con necesidades educativas específicas.
c) Educación en casa: Es un servicio educativo de
carácter excepcional, aplicable a la educación básica y bachillerato.
d) Servicio Educativo Extraordinario en Educación
Especializada e Inclusiva para niños, niñas, adolescentes y jóvenes: Servicio
Educativo para personas con necesidades educativas asociadas a la discapacidad,
en edad escolar de 3 a 20 años en instituciones de educación especializada.
e) Servicio Educativo Extraordinario para Jóvenes y
Adultos con Escolaridad Inconclusa: Servicios educativos para personas jóvenes y
adultas de 15 años en adelante, que no han concluido su proceso de educación
regular hasta el nivel de bachillerato y presentan rezago educativo de 3 o más
años.
Artículo 8.- Servicio de atención
familiar para primera infancia -SAPFI-. Es un servicio educativo de educación
inicial, alternativa y flexible para la inclusión de la población que vive en
zonas rurales o de mayor dispersión geográfica y poblacional que no accede a
los servicios de educación ordinaria, para la atención de niños y niñas de 3 y 4
años de edad.
Artículo 9.- Nivelación y
aceleración pedagógica para niños, niñas y adolescentes de 8 a 18 años en
condición de rezago educativo. - Es un servicio educativo dirigido a niñas,
niños y adolescentes de entre 8 y 18 años de edad, que se encuentran en
condición de rezago educativo con dos (2) o más años al respecto de la edad
escolar sugerida por la Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 10.- Educación en casa. - Es un servicio
educativo de carácter excepcional, aplicable a la educación básica y
bachillerato, por la que los padres de familia o representantes de los
estudiantes asumen la responsabilidad de educar directamente o a través de
tutores, a sus hijos o representados, con el apoyo y seguimiento de una institución
educativa, que regularice y garantice su educación.
Artículo 11.- Educación especializada e
inclusiva. - La educación extraordinaria
especializada e inclusiva está orientada a niños y jóvenes con necesidades
educativas especiales asociadas a una discapacidad (moderada, severa o
profunda) y que requieren de servicios especializados.
Para el efecto se cuenta con el
Modelo Nacional de Gestión y Atención para estudiantes con necesidades
educativas especiales asociadas a la discapacidad de las instituciones educativas
especializadas y el Modelo Educativo Nacional Bilingüe Bicultural para Personas
con Discapacidad Auditiva.
La Autoridad Educativa Nacional
emitirá los diferentes modelos para la adecuada atención conforme a las
necesidades educativas especiales de los diferentes tipos de discapacidad.
Artículo 12.- Escolaridad
inconclusa. - Los servicios educativos
son de alfabetización, post alfabetización, básica superior y bachillerato,
mismas que se pueden ofrecer en modalidad presencial, semipresencial y a
distancia, de conformidad con lo determinado por la Autoridad Educativa
Nacional.
En lo referente al Bachillerato
Intensivo, se podrá optar por el Bachillerato General Unificado y el
Bachillerato con Mención Técnica, conforme los lineamientos técnicos emitidos
para el efecto.
Artículo 13. – Implementación de la educación
extraordinaria. - Las instituciones educativas con educación extraordinaria
implementarán, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes, los servicios
definidos por la Autoridad Educativa Nacional dentro del presente Acuerdo.
La implementación de la educación
extraordinaria es regulada por la Autoridad Educativa Nacional y se aplicará en
las Instituciones Educativas públicas y privadas del país de acuerdo a las
normas técnicas emitidas para este fin.
CAPÍTULO III
MODELO DE GESTIÓN
ACADÉMICO DE LAS MODALIDADES EXTRAORDINARIAS
Artículo 14.- De la autorización
de creación, ampliación y renovación. -
Las instituciones educativas que se encuentren en condiciones de prestar
uno o varios de los servicios educativos extraordinarios contenidos en el
presente Acuerdo Ministerial, deberán solicitar autorización para la creación,
ampliación o renovación de la prestación de esos servicios al nivel
desconcentrado competente, previo al cumplimiento de los requisitos
determinados en los instructivos expedidos por la Autoridad Educativa Nacional
y conforme a la oferta de educación extraordinaria.
Artículo 15. - Designación de
cargos directivos. - La designación de cargos directivos, así como sus
atribuciones y responsabilidades estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, su Reglamento General de aplicación y demás disposiciones
emitidas por la Autoridad Educativa Nacional.
Las Instituciones Educativas
Especializadas (IEE) de todo sostenimiento deberán designar directivos, en
función de la aplicación de equivalencias por tipo de discapacidad de los
estudiantes atendidos en el establecimiento según lo determinado por la
Autoridad Educativa Nacional.
Artículo 16.- Personal docente. -
En las instituciones públicas y fiscomisionales los docentes serán
seleccionados y vinculados al establecimiento educativo de conformidad con lo
determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y las especificidades
que demanden cada uno de los servicios educativos extraordinarios conforme a
los lineamientos, modelos, instructivos o normas técnicas correspondientes.
Artículo 17.- De los
departamentos de Consejería Estudiantil. - Todas las instituciones educativas
extraordinarias deberán contar con el servicio del Departamento de Consejería
Estudiantil (DECE).
Las autoridades institucionales
serán las encargadas de la organización y funcionamiento de los Departamentos
de Consejería Estudiantil de conformidad con el modelo de funcionamiento
emitido para el efecto.
Las autoridades institucionales
de las instituciones educativas que presten el servicio de Educación
Extraordinaria y que se encuentran enlazadas a los DECE núcleo, deberán verificar
que el servicio para su institución conste en la planificación del DECE núcleo.
Artículo 18.- Del acceso a los
servicios educativos extraordinarios. -
Los procesos de homologación, acreditación y su consecuente ubicación se
realizaran por el personal del Distrito Educativo que corresponda, conforme la
normativa secundaria emitida para el efecto por la Autoridad Educativa
Nacional.
Si el estudiante que debe rendir
el examen de ubicación para los servicios en educación especializada se
encuentra en proceso de aprestamiento, lo deberá rendir al finalizar el período
lectivo, siendo responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional la garantía
de regularizar la inscripción del estudiante para el siguiente año escolar.
Artículo 19.- Matrícula. - La matrícula es el registro mediante el cual
se legaliza el ingreso y la permanencia del estudiante en un establecimiento
educativo durante un año lectivo. Las instituciones educativas privadas deberán
reportar a la Autoridad Educativa Nacional, y al inicio de cada año lectivo, la
nómina de estudiantes matriculados, misma que deberá ser actualizada cada vez
que se registre un ingreso durante el año lectivo a través del sistema
establecido para el efecto.
Artículo 20.- Exámenes. - El
examen supletorio, remedial y de gracia en la educación extraordinaria estará
regulado en la norma técnica específica de cada servicio educativo del presente
acuerdo.
Artículo 21.- Proyecto Educativo
Institucional PEI. - Las instituciones
educativas con educación extraordinaria elaborarán su PEI conforme el
instructivo definido por la Autoridad Educativa Nacional.
En el caso de que la institución
educativa brinde educación ordinaria, el PEI considerará los servicios
educativos extraordinarios.
Artículo 22.- Planificación
Curricular Institucional. - La
Planificación Curricular Institucional -PCI- es un componente del PEI y su
elaboración es responsabilidad de la autoridad educativa, docentes y equipo
multidisciplinario de la institución educativa. En este se concretan las
intenciones de la institución educativa en relación con el componente
curricular y la población que atienden. Se realizará conforme lo determina la Autoridad
Educativa Nacional.
Artículo 23.- Titulación. - Para
el proceso de titulación de la educación extraordinaria se aplicará lo
contenido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.
Es responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional garantizar las adecuaciones
técnicas pertinentes para las condiciones de la población beneficiaria en los servicios
y modalidades expresadas en el presente Acuerdo.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA. - La aplicación del
presente Acuerdo, dentro del territorio de su jurisdicción, estará a cargo de
la Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito
de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales de Educación,
así como a los rectores y directores de los establecimientos educativos.
SEGUNDA. - La Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus diferentes Direcciones es
responsable del desarrollo y seguimiento de la normativa secundaria que la
regule. Las Direcciones Distritales son responsables del proceso de implementación,
seguimiento y asesoramiento de la educación extraordinaria en territorio.
TERCERA. - Las Subsecretarías de
Educación y Coordinaciones Zonales serán responsables de gestionar los recursos
asignados para garantizar los servicios de la educación extraordinaria en cada
uno de los Distritos a su cargo. Asimismo, serán responsables del monitoreo,
seguimiento, y evaluación de las instituciones educativas de su jurisdicción.
CUARTA. - La Subsecretaría de
Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, a través de la Dirección de
Asesoría a la Gestión y Dirección de Auditoría Educativa, en coordinación con
la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, incluirá en sus modelos
de gestión la asesoría y seguimiento a la educación extraordinaria establecida
en el presente Acuerdo.
QUINTA. - Para la suscripción de
las resoluciones de autorización de creación y funcionamiento inicial y
renovación de permisos de funcionamiento de las instituciones educativas y
centros de apoyo tutoriales de la Unidad Educativa Fiscomisional “José María
Vélaz s.j”, regentados por el Instituto Radiofónico de Fe y Alegría-IRFEYAL, deberá
el Nivel Desconcentrado de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones
legales establecidas en los artículos 91 y 92 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y el “Instructivo para regular la
autorización de creación y funcionamiento de instituciones educativas,
renovación de autorización de funcionamiento y ampliación de servicio de
educación extraordinaria en instituciones educativas de sostenimiento fiscal,
municipal, fiscomisional y particular”.
SEXTA. - Encárguese a la
Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del
presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA. - La Coordinación
General de Gestión Estratégica, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y
Regulación de la Educación, y la Subsecretaría de Educación Especializada e
Inclusiva, coordinarán el desarrollo e implementación del sistema de información
en el que se registren los siguientes datos: inscripción, matrícula, registro
de calificaciones, emisión de promociones, emisión de certificados y
titulación, a fin de que las instituciones educativas, niveles distritales y
zonales registren la información de la gestión estudiantil de la educación
extraordinaria.
SEGUNDA. - La Subsecretaría de
Educación Especializada e Inclusiva, a través de sus Direcciones, en el plazo
de 90 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, expedirán los instructivos, modelos, lineamientos o normas
técnicas para la implementación y seguimiento de la educación extraordinaria.
TERCERA. - La Subsecretaría de
Desarrollo Profesional, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del
presente instrumento, definirá los perfiles de los docentes para educación
extraordinaria.
CUARTA. - La Coordinación General
de Planificación, en el plazo de 60 días a partir de la emisión del presente
Acuerdo Ministerial, emitirá los lineamientos para la planificación territorial
de la educación extraordinaria.
QUINTA.- Los Centros de Apoyo Tutoriales (CAT), en el
plazo de sesenta (60) días a partir de la suscripción del presente Acuerdo
Ministerial, deberán efectuar los trámites que sean necesarios ante las
Direcciones Distritales de Educación y sus Niveles Zonales respectivos, a fin
de convertirse en extensiones educativas, en estricto cumplimiento a las disposiciones
establecidas en el “Instructivo para regular la autorización de creación y funcionamiento
de instituciones educativas, renovación de autorización de funcionamiento y
ampliación de servicio de educación extraordinaria en instituciones educativas
de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular”.



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