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NORMATIVA PARA REGULAR LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA

NORMATIVA PARA REGULAR LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA

 

 

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00032-A  


Art. 1.- Objeto.- Regular la educación formal y no formal en jornada escolar extendida, que podrá desarrollarse a través de actividades de ampliación curricular, extracurriculares, clubes estudiantiles y servicios de apoyo a la familia; así como, el funcionamiento de estas actividades en las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales del Sistema Educativo Nacional. 

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Educativo Nacional que implementen la jornada escolar extendida para estudiantes en edad escolar. 

 

CAPÍTULO I 

JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA

  

Art. 3.- Jornada escolar extendida.- La jornada escolar extendida en el Sistema Educativo Nacional, es el periodo adicional a la jornada escolar obligatoria mínima de seis (6) horas diarias continuas, establecida en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. Período durante el cual las y los estudiantes en edad escolar tienen oportunidades de acceder y participar en actividades de buen uso del tiempo libre, de acompañamiento y educativas. 

 

Su implementación se planificará considerando la duración del año lectivo de la educación formal. 

 

Art. 4.- Instituciones educativas en las que se desarrollan actividades de jornada escolar extendida.- La jornada escolar extendida se podrá implementar por las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares de educación formal, autorizadas a prestar servicios educativos para niños, niñas y adolescentes en sus diferentes jornadas. 

 

Art. 5.- Niveles educativos para los cuales se podrán ofrecer actividades en jornada escolar extendida.-  La implementación de actividades en jornada escolar extendida estará dirigida a estudiantes en edad escolar que se encuentren cursando los niveles de Inicial, Educación General Básica y Bachillerato. 

 

Art. 6.- Categorías de actividades a desarrollarse durante la jornada escolar extendida.- La jornada escolar extendida podrá desarrollarse a través de: 

1.  Actividades de ampliación curricular;

2.  Extracurriculares;

3.  Clubes escolares; y,

4.  Servicios de apoyo a la familia. 

 

CAPÍTULO II 

ACTIVIDADES DE AMPLIACIÓN CURRICULAR

  

Art. 7.- Actividades de ampliación curricular.- Son aquellas actividades de educación formal, vinculadas a la ampliación de horas de clase, sobre la base del currículo nacional o los currículos contextualizados. Contiene áreas de conocimiento o asignaturas en las cuales participa la totalidad de los y las estudiantes de uno o varios grados o cursos de la institución educativa que oferta jornada matutina. Estas actividades siguen una planificación curricular y un proceso de evaluación conforme con los parámetros establecidos y forman parte de la distribución de carga horaria institucional. 

  

Para implementar actividades de ampliación curricular, se deberá considerar tiempos de descanso y pausas para alimentación del estudiantado y personal educativo. 

  

Art. 8.- Asignaturas a ser impartidas durante la ampliación curricular.- Las instituciones educativas de todos los sostenimientos podrán impartir mayor carga horaria de una o todas las asignaturas o áreas del conocimiento contempladas en el currículo nacional, así como asignaturas adicionales, tanto optativas como aquellas específicamente diseñadas en el marco de un proyecto de innovación educativa o que se encuentren en su plan educativo institucional. En el caso de instituciones educativas municipales, fiscomisionales y particulares pueden ser y sin estar limitadas a: idiomas, lenguas ancestrales, religión, cívica, valores, robótica; considerando los parámetros establecidos por el nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 

  

Art. 9.- Modalidades en las que se desarrolla la ampliación curricular.- Las asignaturas o áreas del conocimiento que se impartan durante la ampliación curricular se desarrollarán en la modalidad para la cual la institución educativa tenga aprobado su funcionamiento. Las instituciones de modalidad presencial deben realizar la jornada de ampliación curricular de forma presencial; las que tengan autorización de funcionamiento en modalidad semipresencial, podrán realizarlas de forma presencial o a distancia; en tanto que aquellas instituciones con autorización de funcionamiento en modalidad a distancia podrán hacerlo a distancia. 

  

Art. 10.- Docentes que imparten asignaturas durante la ampliación curricular.- Las asignaturas de ampliación curricular deben ser impartidas por personal docente en las instituciones educativas de todos los sostenimientos. 

  

En el caso de instituciones educativas fiscales, no se podrá asignar una carga horaria mayor a los veinticinco (25) periodos pedagógicos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional podrá autorizar la asignación de docentes que no cumplan los veinticinco (25) periodos pedagógicos dispuestos por la Ley, para impartir dichas asignaturas, considerando la relación de la asignatura o área del conocimiento y el perfil del docente, en el marco de la optimización y evaluación de la plantilla óptima de docentes. 

 

En el caso de instituciones fiscomisionales, los docentes fiscales asignados podrán impartir asignaturas de la ampliación curricular, siempre y cuando no exista un déficit de docentes para impartir las asignaturas obligatorias del currículo nacional contempladas dentro de la jornada escolar.  Asimismo, podrán, dentro del marco de la gestión autónoma de sus instituciones educativas fiscomisionales, contratar docentes adicionales sin financiamiento fiscal que también pueden brindar este servicio. 

 

Art. 11.- Cobro por impartir actividades de ampliación curricular en instituciones particulares y fiscomisionales.- Las asignaturas impartidas durante la ampliación curricular en jornada escolar extendida son parte del servicio educativo que brinda la institución educativa, por lo que sus costos deben ser contemplados en el cálculo regular de matrículas y pensiones, de forma tal que no exista cobros adicionales por este concepto. 

 

CAPÍTULO III 

ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

  

Art. 12.- Actividades extracurriculares.- Son aquellas actividades de educación no formal que complementan el desarrollo integral de las y los estudiantes en edad escolar. Se prestan como un servicio complementario en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y su duración dependerá del tipo de actividad y proyecto que se desarrolle para el efecto. 

 

Estas actividades fomentan la convivencia entre estudiantes y la comunidad educativa a través de actividades lúdicas en áreas: deportivas; ciencias, ingeniería, tecnología y matemática (CITM o STEM); y, artístico-culturales. 

 

Las actividades extracurriculares son de carácter voluntario y la participación en estas requiere autorización del representante legal de las y los estudiantes desde Educación General Básica Elemental hasta Bachillerato. 

 

En las instituciones educativas fiscales este servicio será exclusivo para estudiantes matriculados en la misma institución educativo. Para el desarrollo e implementación de las actividades extracurriculares en instituciones educativas fiscales, la Autoridad Educativa Nacional emitirá los lineamientos correspondientes. 

 

En instituciones educativas fiscomisionales, particulares y municipales se podrá, de forma excepcional, ofrecer este servicio a niñas, niños y adolescentes que no están matriculados

 

en esta institución educativa. Las instituciones educativas de estos sostenimientos establecerán los requisitos de permanencia de las y los estudiantes en edad escolar en las actividades seleccionadas de forma voluntaria. 

 

Art. 13.- Modalidades en las que se desarrollan las actividades extracurriculares.- Las actividades extracurriculares se deberán desarrollar en forma presencial en las instituciones educativas y estas actividades deberán contar con una planificación, objetivos definidos y utilizarán metodologías lúdicas. 

  

Art. 14.- Programas de actividades extracurriculares para las instituciones educativas del sostenimiento fiscal.- En el caso de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, se promoverá la implementación de programas extracurriculares en las siguientes temáticas y de conformidad con los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional: 

1.  Deportivas: entrenamiento de disciplinas específicas para preparación para competiciones, deportes y juegos escolares.

2.  Ciencias, Ingeniería, Tecnología y Matemática (CITM o STEM): programación, robótica y laboratorio en ciencias.

3.  Artístico-culturales: escritura creativa, artes plásticas, artes escénicas, música y artes visuales. 

 

Art. 15.- Programas de actividades extracurriculares para las instituciones educativas de los sostenimientos particular, fiscomisional y municipal.- Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales podrán definir de forma autónoma sus programas de actividades extracurriculares, su gestión y socializarán las mismas con su comunidad educativa.   

 

Art. 16.- Responsables de organizar e impartir las actividades extracurriculares en las instituciones educativas fiscales.- Para la organización de estas actividades, los directivos de las instituciones educativas fiscales son responsables de coordinar la oferta, distribuir los horarios y administrar los espacios de la institución educativa que podrán ser utilizados para estas actividades. Son además responsables de informar a las y los estudiantes en edad escolar y a las familias, sobre las actividades extracurriculares disponibles y gestionar el registro de estudiantes para ser usuarios de este servicio de educación no formal voluntario. 

 

Las actividades extracurriculares podrán ser impartidas por facilitadores, quienes podrán ser o no docentes y/o personal educativo. Pueden ser facilitadores internos quienes forman parte de la comunidad educativa, como: docentes, personal educativo, madres, padres, representantes legales. Asimismo, podrán ser facilitadores externos los organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado, organizaciones civiles, colectivos sociales y/o personas naturales. En los casos de facilitadores externos, deberán cumplir los requerimientos para el ingreso a las instituciones educativas establecidos por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

En el marco de sus facultades, la Autoridad Educativa Nacional podrá, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, contratar servicios de personal facilitador específico para el desarrollo de estas actividades. 

 

Art. 17.- Responsables de organizar e impartir las actividades extracurriculares en instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.-  Las actividades extracurriculares a ser impartidas en instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales podrán ser organizadas de forma autónoma, la oferta deberá ser socializada con la comunidad educativa y no deberá interrumpir o impedir el normal funcionamiento de las actividades de educación formal. 

 

Las autoridades de la institución educativa son responsables de diseñar un proceso de registro y admisión de niñas, niños y adolescentes que participan en estas actividades extracurriculares, así como estos procesos para aquellos casos excepcionales en los que se oferte el servicio a estudiantes en edad escolar que no están matriculados en la misma institución educativa. En todos los casos, la autoridad de la institución educativa será responsable de garantizar la seguridad, protección y bienestar de toda la comunidad. 

 

Las actividades extracurriculares podrán ser impartidas por facilitadores de la misma institución educativa o por facilitadores contratados por esta para la ejecución específica de las actividades extracurriculares. 

 

Art. 18.- Rol del docente cuando cumple la función de facilitador de una actividad extracurricular en una institución educativa fiscal.-  Las y los docentes podrán organizar, planificar y/o impartir actividades extracurriculares, de acuerdo con las siguientes disposiciones: 

1.  El o la docente puede destinar su tiempo restante de dedicación dentro de la institución educativa para supervisar actividades extracurriculares como parte de su jornada laboral y en complemento a las demás labores previstas legalmente para este tiempo de su jornada laboral, conforme la planificación que realice la máxima autoridad de la institución educativa, siempre respetando y sin excederse por sobre la jornada laboral docente y los 25 períodos pedagógicos.

2.  El o la docente, de forma voluntaria, puede disponer de su tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa, para proponer, organizar, planificar e impartir actividades extracurriculares de acuerdo con la propuesta que presente para el efecto.

 

Art. 19.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de una actividad extracurricular impartida por un facilitador interno o externo en una institución educativa fiscal.- Las y los docentes de la institución educativa fiscal que implemente jornada escolar extendida, supervisarán las actividades extracurriculares que se ejecuten por parte de facilitadores internos o externos, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de sus 25 periodos pedagógicos. Estas horas se contabilizarán como parte del del tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa. 

 

Esta supervisión tiene por objetivo mantener un control sobre las actividades que realizan actores externos e internos a la institución educativa, durante la realización de las actividades extracurriculares, con el objetivo de salvaguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes. No implica planificación, trabajo de organización o implementación directa de las actividades extracurriculares que se organicen e implementen por parte de facilitadores externos. 

 

Art. 20.- Financiamiento de las actividades extracurriculares impartidas en instituciones educativas fiscales.- Las actividades extracurriculares deben ser gratuitas en las instituciones educativas fiscales. Se podrá autogestionar apoyo de los gobiernos autónomos descentralizados, organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado y organizaciones civiles. 

 

Art. 21.- Financiamiento de las actividades extracurriculares en instituciones educativas municipales.- Las actividades extracurriculares que se ofrezcan en instituciones educativas municipales deben ser gratuitas para las y los estudiantes matriculados. 

 

El gobierno autónomo descentralizado promotor de una institución educativa municipal podrá decidir implementar o no las actividades extracurriculares, siendo el encargado de determinar el mecanismo de financiamiento de dichas actividades de forma autónoma. 

 

Art. 22.- Financiamiento de las actividades extracurriculares en instituciones educativas particulares y fiscomisionales.- Las actividades extracurriculares impartidas durante la jornada escolar extendida son parte del servicio complementario que ofrece la institución educativa. El valor de este servicio complementario voluntario puede ser fijado por fuera de los costos aprobados para pensiones y matrícula, garantizando siempre que la participación en estos espacios sea voluntaria para las y los estudiantes. 

 

CAPÍTULO IV 

CLUBES ESCOLARES 

 

Art. 23.- Clubes escolares.- Desarrollarán actividades de educación no formal que se realicen durante la jornada extendida en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y que se ofrecen como una iniciativa por parte de: 

 

1.  El comité central de padres, madres y/o representantes legales.

2.  El consejo estudiantil o los presidentes o presidentas de cada grado o curso.

3.  Un grupo de estudiantes que se organizan y solicitan el uso de las instalaciones de la institución.

 

Están enfocados en el desarrollo de los intereses de las y los estudiantes en edad escolar, promoviendo aprendizajes no formales, el buen uso del tiempo libre, la convivencia armónica y la participación. Los clubes podrán abarcar temáticas como: filosofía, periodismo, astronomía, lectura, idiomas, lenguas ancestrales, religión, valores, bandas de paz, bastoneras, cine, instrumentos musicales, bandas musicales, danza, artes plásticas, deportes, gastronomía, actividades ecológicas, entre otros. 

  

Estos clubes escolares no pueden tener carácter proselitista, ni poner en riesgo la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes. 

  

Accederán, de manera voluntaria a clubes escolares las y los estudiantes desde el subnivel de Educación General Básica Elemental hasta el nivel de Bachillerato. 

 

En las instituciones educativas fiscales este servicio estará dirigido exclusivamente a las y los estudiantes en edad escolar, matriculados en la misma institución educativa que lo brinda; mientras que, las instituciones educativas fiscomisionales, particulares y municipales podrán, de forma excepcional, ofrecer este servicio a niñas, niños y adolescentes no matriculados en dichas instituciones educativas. 

 

La gestión de los clubes escolares estará determinada en los lineamientos que establezca para el efecto el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 24.- Responsables de organizar e impartir las actividades de clubes escolares.- Para la organización de actividades de clubes escolares, los directivos de las instituciones educativas son responsables de coordinar el uso de los espacios para garantizar su correcto desarrollo.  

 

Las actividades de clubes escolares podrán ser dirigidas por dinamizadores internos o externos. Pueden ser dinamizadores internos quienes forman parte de la comunidad educativa, como: docentes, personal educativo, familias y estudiantes en edad escolar de la propia institución educativa. Asimismo, podrán ser dinamizadores externos los organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado, organizaciones civiles, colectivos sociales y/o personas naturales.  

 

Art. 25.- Rol del docente cuando cumple la función de dinamizador de un club escolar instituciones educativas fiscales.- Las y los docentes podrán facilitar clubes escolares de acuerdo con las siguientes disposiciones: 

 

1.       El docente puede destinar su tiempo restante de dedicación dentro de la institución educativa para dinamizar actividades de los clubes escolares como parte de su jornada laboral, conforme la asignación que realice la máxima autoridad de la institución educativa, sin exceder la jornada laboral docente y los 25 períodos pedagógicos.

 

2.       El docente de forma voluntaria puede disponer de su tiempo de dedicación dentro de la institución educativa para dinamizar clubes escolares de acuerdo con la propuesta que presente para el efecto.

 

Art. 26.- Rol del docente cuando cumple la función de supervisión de las actividades de clubes escolares impartida por un dinamizador externo o por un dinamizador interno que no sea docente.- Las y los docentes de la institución educativa fiscal que brinden la jornada escolar extendida, supervisarán las actividades de clubes escolares que se implementen por dinamizadores internos que no sean docentes o personal educativo, así como con dinamizadores externos a la institución, en jornada ordinaria de trabajo. 

 

Esta supervisión tiene por objetivo mantener un control sobre las actividades que realizan actores externos o internos durante la realización de las actividades de los clubes escolares, con el objeto de salvaguardar la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes durante este periodo. No implica planificación, trabajo de organización o implementación directa de las actividades de clubes escolares. Un docente podrá supervisar varias iniciativas de club escolar en función de su interés y disponibilidad de tiempo. 

 

Art. 27.- Financiamiento de las actividades de clubes escolares en instituciones educativas fiscales y municipales.- Las actividades de clubes escolares serán gratuitas en las instituciones educativas fiscales y municipales. Sin embargo, el o los promotores de la iniciativa podrán gestionar apoyo de los gobiernos autónomos descentralizados, organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado y organizaciones civiles.

Esta gestión se enfocará en la obtención de los implementos necesarios para la ejecución del club escolar y estos recursos serán gestionados y administrados de forma transparente por el Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales. 

 

Art. 28.- Clubes escolares en instituciones educativas particulares y fiscomisionales. - Las actividades de clubes escolares impartidas durante la jornada escolar extendida son parte del servicio complementario que ofrece la institución educativa. Las instituciones particulares y fiscomisionales podrán generar actividades de autogestión y vinculación con la colectividad. 

 

Las actividades de clubes escolares son gratuitas, sin embargo, los costos para abastecerse de los insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades podrán ser cubiertos mediante autogestión o solicitud de un listado de insumos necesarios a los participantes.   

 

CAPÍTULO V 

SERVICIOS DE APOYO A LA FAMILIA EN LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA 

 

Art. 29.- Servicios de apoyo a la familia en la jornada escolar extendida en instituciones educativas fiscales.- Son servicios organizados y administrados por el comité de madres, padres y/o representantes legales, quienes, luego de llegar a un consenso, deciden solicitar a la institución educativa autorización para utilizar las instalaciones educativas entre las 06:00 y las 18:00, con el fin de contar con un espacio para brindar alimentación, tareas dirigidas, actividades lúdicas, educativas y recreativas para estudiantes matriculados en esa institución educativa. 

 

Este servicio deberá priorizar a niñas, niños y adolescentes cuyas familias no cuentan con medios o una red de apoyo que pueda supervisar y acompañarlos fuera de su jornada de educación formal y no formal dentro de la institución educativa o antes del inicio de la jornada. 

 

Estas actividades se desarrollarán a lo largo del año lectivo y el comité de madres, padre y/o representantes legales deberá definir su duración y mecanismos de funcionamiento. 

 

Art. 30.- Personal encargado de supervisar y acompañar a estudiantes durante los servicios de apoyo a la familia en instituciones educativas fiscales.- El Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales, en el marco de sus competencias de autogestión de recursos, podrá contratar al personal que brinde este servicio, en acuerdo con la comunidad educativa. El Comité deberá rendir cuentas sobre los recursos asignados, al menos, una vez al año. 

 

El personal contratado o voluntario que haya gestionado el Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales para brindar este servicio, deberá realizar los cursos de formación para ingreso a espacios educativos sobre prevención de violencia y protocolos de actuación en el contexto educativo definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. A su vez, este personal asumirá la responsabilidad de cuidado de niñas, niños y adolescentes, conforme con la normativa vigente. 

 

El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá un perfil recomendado para estos espacios, el mismo que se pondrá a consideración de los Comités de Madres, Padres y/o Representantes Legales para el proceso de identificación del personal voluntario o contratado para este servicio. 

 

Art. 31.- Materiales y alimentación requeridos para el servicio de apoyo a las familias en jornada extendida en instituciones educativas fiscales.- El Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales acordará con los representantes legales de cada estudiante en edad escolar que sea usuarios del servicio, la provisión de la alimentación complementaria en la jornada extendida, así como los insumos adicionales que puedan considerarse necesarios. Este servicio no se contrapondrá ni sustituirá a los bares escolares en instituciones educativas fiscales ni tendrá ningún tipo de vinculación con el programa de alimentación escolar. Estará sujeto a la definición, financiamiento, gestión y dotación establecido por el comité de madres, padres y/o representantes legales y coordinado con los representantes legales de niñas, niños y adolescentes usuarios. 

 

Art. 32.- Solicitud de autorización de uso de las instalaciones para servicios de apoyo a la familia en jornada extendida en instituciones educativas fiscales.- El Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales solicitará a la autoridad de la institución educativa el uso de las instalaciones para brindar este servicio. Para ello deberá remitir una solicitud que incluya el horario propuesto. El directivo deberá verificar la disponibilidad de espacios adecuados en un máximo de diez (10) días laborables y remitir una respuesta por escrito al Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales. 

 

Con la confirmación del directivo sobre disponibilidad de espacios y el horario, el Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales elaborará su propuesta y remitirá el perfil y contacto de las personas voluntarias o contratadas que acompañarán a niñas, niños y adolescentes durante el servicio de apoyo familiar en jornada extendida. 

 

El directivo deberá informar al Distrito Educativo sobre el horario en el cual se brindarán estos servicios y el perfil de las personas voluntarias y contratadas para coordinar la realización de la formación en prevención de violencia y protocolos de actuación en el contexto educativo, conforme con lo definido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.  

 

Art. 33.- Actividades a realizarse durante la jornada extendida en servicios de apoyo a la familia.- El Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales acordará con el prestador del servicio las actividades a realizarse durante este periodo, propendiendo a que se realicen actividades lúdicas, tareas dirigidas, entre otras. 

 

La limpieza y cuidado de los espacios asignados por la institución educativa durante la provisión de este servicio será responsabilidad del Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales. 

 

Art. 34.- Actividades del servicio de apoyo a la familia en instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales.- Las instituciones educativas de sostenimientos particulares, fiscomisionales y municipales podrán llegar a un acuerdo con las familias sobre la provisión de servicios voluntarios de apoyo a la familia, cuando lo consideren pertinente. Definirán los requisitos de funcionamiento de este servicio de manera autónoma, pero garantizando los derechos y protección integral de las y los estudiantes durante su permanencia en estos servicios complementarios. La institución educativa particular, fiscomisional y municipal informará al Distrito Educativo cuando hayan implementado este servicio y podrán definir el cobro por el costo de este servicio complementario y voluntario, por fuera de los costos aprobados para pensiones y matrícula. 

 

En las instituciones educativas de los sostenimientos particular, fiscomisional y municipal, serán las autoridades institucionales las que tendrán la potestad de autorizar o no el uso de las instalaciones para este servicio. 

 

CAPÍTULO VI 

ASPECTOS DE GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN JORNADA EXTENDIDA 

 

Art. 35.- Requisitos para acceder a actividades extracurriculares, clubes escolares o servicios de apoyo a la familia.- Para acceder a la o las actividades de la jornada extendida, las y los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 

 

1.  Consentimiento por escrito del padre, madre o representante legal para su participación en estas actividades.

2.  Completar el proceso de inscripción previsto para la actividad.

 

Art. 36.- Certificado de participación en actividades extracurriculares y clubes escolares de la jornada escolar extendida.- Las y los estudiantes en edad escolar que participen en actividades extracurriculares y/o clubes escolares recibirán un certificado de asistencia o participación emitido por la institución educativa en que se impartió. Este certificado se incorporará en sus informes de progreso periódicos y final. 

 

Art. 37.- Protección Integral durante la jornada escolar extendida.- En caso de detectarse una situación de riesgo psicosocial en las actividades de ampliación curricular, extracurriculares, clubes escolares y/o servicio de apoyo a la familia, se aplicarán los protocolos y rutas de actuación emitidos por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

CAPÍTULO VII 

 REGISTRO DE LA JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA

  

Art. 38.- Registro de ampliación curricular en jornada extendida.- Las instituciones educativas fiscales que deseen incorporar una ampliación curricular en la jornada extendida, deberán contar con una planificación de la distribución del horario de docentes o la incorporación de personal adicional requerido para cumplir con esas tareas al inicio de cada régimen escolar, respetando la jornada laboral docente contemplada en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento y demás normativas expedidas para su regulación por la Autoridad Educativa Nacional; así como considerando la disponibilidad presupuestaria, previo al registro  de la ampliación escolar. 

 

Para las instituciones de todos los sostenimientos, una vez se haya confirmado la disponibilidad de espacios y personal, se deberá registrar la propuesta de distribución de la carga horaria a través de los canales y plataformas definidas para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

Art. 39.- Registro de actividades extracurriculares, clubes escolares y/o servicio de apoyo a la familia en la jornada escolar extendida.- Para implementar actividades en la jornada escolar extendida, el directivo de las instituciones educativas deberá reportar el inicio de estas actividades a través de la plataforma de gestión escolar definida por la Autoridad Educativa Nacional y registrar los niveles para los cuales se ofrecerán estos servicios. 

 

Art. 40.- Proceso de solicitud para la implementación de actividades extracurriculares y clubes escolares en instituciones educativas fiscales.- Para iniciar el proceso de solicitud de implementación de actividades extracurriculares y clubes escolares, las instituciones educativas fiscales deben cumplir con los siguientes requisitos: 

 

1.  Contar con la infraestructura y espacios suficientes para el desarrollo de actividades en jornada extendida. Este requisito se presentará a través de un informe suscrito por la máxima autoridad de la institución educativa al Distrito Educativo correspondiente.

2.  Propuesta de actividades de jornada extendida para implementación y seguimiento, misma que deberá contener al menos la siguiente información:

·         Descripción de la propuesta, donde se debe especificar el área temática.

·         Población objetivo (el grado o grados/cursos) para los cuales la actividad está dirigida y el número de estudiantes en edad escolar a los que se atenderá por grupo.

·         Horario y días de la semana en los cuales se llevará a cabo la actividad.

·         Si la actividad cuenta con movilización de recursos de autogestión obtenidos de gobiernos autónomos descentralizados, organismos y dependencias del sector público, organismos no gubernamentales, organizaciones sin fines de lucro, entidades del sector privado u organizaciones civiles, se deberá especificar cual o cuales son las instancias interesadas en financiar el proyecto, para realizar un convenio de cooperación a través de la Dirección Distrital, de manera que se formalice la contribución y aporte de las distintas entidades en el marco de la ley.

·         Persona o personas que serán facilitador o dinamizador, interno o externo, según corresponda.

·         Personal docente y educativo que realizará tareas de supervisión en correspondencia con los establecido en el presente instrumento. 

 

Las instituciones educativas que implementen actividades de jornada extendida deberán actualizar su Plan de Gestión de Riesgo en función de las actividades que se desarrollen. 

 

Art. 41.- Perfil para dinamizadores de actividades extracurriculares o facilitadores externos de clubes escolares.- Los dinamizadores y/o facilitadores externos deberán cumplir los siguientes requisitos: 

 

1.  Contar con formación y experiencia de trabajo con estudiantes en edad escolar o en el área propuesta. Debe contar con título de bachiller y con al menos 2 años de experiencia en el área a desempeñarse, deseable experiencia previa en el trabajo con niñas, niños y adolescentes;

2.  No tener sentencia ejecutoriada o encontrarse inmerso en procesos legales por delitos que pongan en riesgo la integridad de los niños, niñas y adolescentes;

3.  No haber sido destituido del servicio público;

4.  Haber aprobado el proceso de formación en prevención de violencia y protocolos de actuación en el contexto educativo definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional; y

5.  No deberán incurrir en las infracciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.

Art. 42.- Registro y autorización de uso de instalaciones para actividades de apoyo a la familia.- En el caso de instituciones educativas fiscales, una vez que el directivo de la institución educativa informa al Distrito Educativo sobre el horario en el cual se brindarán estos servicios y el perfil del personal encargado del mismo, se coordinará la realización de la formación en prevención de violencia y protocolos de actuación en el contexto educativo, conforme con lo definido por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Quien presida el Comité de Madres, Padres y/o Representantes Legales suscribirá un acta de compromiso de uso compartido de las instalaciones, asumiendo las responsabilidades de uso sobre las mismas. Con esa información, el Distrito podrá emitir la autorización de uso de las instalaciones para las actividades de apoyo a la familia. 

 

Las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales podrán implementar este servicio y registrarlo en la plataforma de gestión escolar definida por la Autoridad Educativa Nacional para este propósito. 


 

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Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral ¡Atención docentes del Régimen Costa-Galápagos! El Ministerio de Educación (MINEDUC) ha publicado los lineamientos curriculares que regirán el año lectivo 2024-2025. Estos lineamientos tienen como objetivo garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes en este régimen. Descarga los lineamientos curriculares aquí: (Enlace de descarga) ¿Qué encontrarás en los lineamientos curriculares? Orientaciones para la organización del ámbito pedagógico-curricular en el Régimen Costa-Galápagos 2024-2025. Directrices para el desarrollo del proceso educativo en sus diferentes niveles, subniveles, ofertas y modalidades. Estrategias para garantizar una educ

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN El Ministerio de Educación expide el presente instructivo de evaluación estudiantil para todos los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación, con el objetivo de brindar orientaciones pedagógicas sobre el proceso integral de evaluación educativa. La evaluación contribuye con el proceso de enseñanza-aprendizaje, identificando y retroalimentando el nivel de adquisición y desarrollo de aprendizajes y competencias planteadas para el grado o curso educativo. Es un indicador que determina la efectividad y el nivel de avance de los procesos de aprendizaje de los estudiantes y, a la vez, permite a los docentes valorar su labor y reflexionar en torno a ella, con el propósito de mejorar significativamente los procesos de enseñanza en el aula, laboratorio, taller o entornos de aprendizaje. En este documento se entiende por período académico a un trimestre, dado que es la organización propuesta por la Autoridad E

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO SEPTIEMBRE 2024

 INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO  SEPTIEMBRE 2024     EDUCA EMPLEO SEPTIEMBRE 2024 – RÉGIMEN COSTA - SIERRA OBJETIVO El proceso Educa Empleo permitirá seleccionar a aspirantes que cuenten con perfiles profesionales idóneos, para cubrir vacantes en Instituciones Educativas Fiscales y Fiscomisionales bajo la figura de contrato ocasional y nombramiento provisional, que tengan vocación en la docencia alcanzando la excelencia en la calidad educativa con los niños y adolescentes en el Sistema Educativo Nacional. REQUISITOS -           Contar al menos con título de tercer nivel registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador de la SENESCYT; -           Inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la plataforma denominada «Educa Empleo». -           Cada aspirante que acceda al Sistema de Educa Empleo deberá regis

MINEDUC abre el proceso de Sectorización 1 a 1 (SEPTIEMBRE 2024)

  El Ministerio de Educación (MINEDUC) abre el proceso de Sectorización Docente 1 a 1 SEPTIEMBRE 2024 ¿Qué es? Tu chance de obtener un traslado a una institución educativa más cercana a tu lugar de residencia. ¿Para quién? Docentes con nombramiento definitivo que: Hayan cumplido 2 años consecutivos en la misma institución educativa. No estén inmersos en sumario administrativo. No estén en comisión de servicios. ¿Beneficios? Inscripción fácil y segura. Ofertas personalizadas según tu perfil profesional, aumentando las posibilidades de traslado. Seguimiento y resultados en línea. Mayor transparencia, rapidez y seguridad en el manejo de tus datos. Asignación garantizada de un docente por cada institución beneficiada. Entrega mensual de resultados a los beneficiados. ¿Cómo funciona? Inscríbete en la plataforma del MINEDUC. Visualiza y selecciona las ofertas disponibles. Sigue tu proceso y recibe resultados en línea. ¡No pierdas esta oportunidad!   PROCE

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador Resumen:   El Ministerio de Educación de Ecuador, a través de la Ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido un nuevo acuerdo (Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A) que establece las reglas para la conformación y funcionamiento de los organismos escolares académicos en todas las instituciones educativas del país.   Esta normativa busca:   Establecer un marco claro: Define con precisión los roles y responsabilidades de los Consejos Ejecutivos, Juntas de Directores de Área y Juntas de Docentes de Grado o Curso.   Fomentar la participación: Promueve la participación democrática de los docentes en la toma de decisiones y el diseño de estrategias pedagógicas.   Mejorar la calidad educativa: Busca garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.   Fortalecer la gestión escolar: Ofrece herramientas para una gestión escolar más eficiente y eficaz,

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN   Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A del 16 de noviembre del 2023 el MINEDUC expide la normativa que regula la CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:   Art. 1.- Ámbito.- Este instrumento es de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos e instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Objeto.- Regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación.    Art. 3.- Organismos Escolares.- Son Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación los siguientes:  1.   Consejo Académico Educativo; 2.   Consejo Ejecutivo; 3.   Junta de Coordinadores/as de Área; 4.   Junta de Docentes de Gr
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