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NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE AGOSTO 2018

NORMATIVA QUE REGULA EL PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE AGOSTO 2018

 CAPÍTULO 

DEL ÁMBITO, OBJETO Y PLANIFICACIÓN

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todos los niveles de gestión del Ministerio de Educación en relación a los docentes que cuenten con un nombramiento fiscal definitivo y que pueden participar en el proceso de "Sectorización Docente", permitiendo la reubicación de partidas para aquellos docentes que cumplan los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural su Reglamento General y los determinados en el presente Acuerdo Ministerial. 


Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el proceso de “Sectorización Docente” a fin de que los docentes fiscales puedan ser trasladados de lugar de trabajo a una institución educativa más cercana, evitando que incurran en gastos extras de movilización o vivienda, y de esta manera accedan a una mejor calidad de vida.

Artículo 3.- Planificación.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles de Gestión Desconcentrada, realizará una planificación ordenada de las partidas docentes necesarias para la atención adecuada del Sistema Educativo.


CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE

Artículo 4.- Vacantes.- Cuando exista exceso o déficit de docentes en una institución educativa, el nivel de Gestión Distrital de la Autoridad Educativa Nacional, previo análisis y justificación técnica del área de micro planificación correspondiente, podrá disponer la reubicación de partidas, las cuales serán consideradas vacantes ofertadas, sobre las que los docentes interesados podrán
participar en el proceso de traslado por “Sectorización Docente”.

Artículo 5.- De la convocatoria.- El Ministerio de Educación, de acuerdo la planificación anual basada en las necesidades del sistema educativo, convocará a los docentes que deseen participar por un traslado por "Sectorización Docente", observando para el efecto las exigencias determinadas en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) reformado mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 572 de 25 de agosto de 2015. Convocatoria que será publicada en la
página web institucional de esta cartera de Estado.

Artículo 6.- Requisitos.- Los aspirantes que deseen participar en el proceso de traslado por "Sectorización Docente", deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer nombramiento definitivo en el magisterio fiscal como docente;

b) Tener mínimo dos años consecutivos con nombramiento definitivo en la misma institución educativa;

c) No estar inmerso en sumario administrativo; y/o investigación judicial; y,

d) Cumplir mínimo 30 horas semanales de carga horaria entre horas pedagógicas y carga administrativa.



Artículo 7.- Del registro.- El docente fiscal que cumpla con todos los requisitos y que se encuentre interesado en el traslado por "Sectorización Docente", para poder participar en el proceso previamente deberá ejecutar las siguientes acciones:

a) Registrar y actualizar sus datos en el Sistema Informático del Ministerio de Educación implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional en la sección denominada "Sectorización Docente". Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional hará público un instructivo sobre cómo acceder al Sistema;

b) Cada aspirante que acceda al Sistema Informático del Ministerio de Educación obtendrá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad;

c) Después de registrar toda la información que le exige el sistema, el aspirante deberá seleccionar la vacante de su interés en el lugar en donde desea prestar el servicio docente; y,

d) El docente registrará la información del “Código Único Eléctrico”- CUE del lugar a donde desea realizar su traslado, siendo esta la única manera para conocer la necesidad de cada docente.

Las vacantes se desplegarán de acuerdo a la mayor carga horaria y ubicación geográfica.

Artículo 8.- Aceptación.- El participante favorecido con el traslado de partida docente a través del proceso de "Sectorización Docente", en la vacante en la cual participó, tendrá un plazo de máximo de 5 días para aceptar y formalizar su traslado.

En caso de que el docente desista del proceso, deberá registrar su desistimiento a través del Sistema Informático del Ministerio de Educación hasta un máximo de 24 horas posteriores a la aceptación.

Los docentes que dentro del plazo establecido no hayan formalizado su traslado, la vacante se liberará inmediatamente por el Sistema Informático del Ministerio de Educación y será considerada en un próximo proceso.

Artículo 9.- Docentes favorecidos.- Una vez publicado en el Sistema Informático del Ministerio de Educación, la nómina de docentes favorecidos para el proceso de traslado por “Sectorización
Docente”, las Coordinaciones Zonales y las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, a través de las Unidades de Administración de Talento
Humano, se encargarán de expedir las respectivas acciones de personal, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones que expida la Subsecretaría de Desarrollo Profesional
Educativo a través de un instructivo.

Artículo 10.- Traspaso de partida.- El resultado del proceso de traslado será notificado a través del Sistema de "Sectorización Docente”, y las Unidades de Talento Humano y financiero de los distritos involucrados, gestionarán ante la Coordinación General Administrativa y Financiera y las autoridades de nivel de gestión Zonal, para proceder con la reasignación del docente con su partida
en los diferentes niveles de gestión, según corresponda.

Los traslados físicos de los docentes beneficiados por Sectorización Docente, se realizarán de conformidad al cronograma establecido por el nivel Central del Ministerio de Educación, garantizando que no afecten el desempeño y continuidad de los estudiantes.


DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- Para efectos del proceso de “Sectorización Docente” no se afectará la continuidad del tiempo de servicio de los docentes que hayan sido reubicados a otra institución educativa por razones del cierre o fusionamiento de instituciones educativas determinadas dentro del proceso de reordenamiento de la oferta educativa.

SEGUNDA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo y Coordinación General Administrativa y Financiera para que en coordinación con los niveles de gestión Zonal y Distrital, ejecuten las disposiciones determinadas en el presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- No podrá declararse en exceso a un docente titular cuando en la institución educativa exista un docente contratado de la misma especialidad.

CUARTA.- Para los casos en que existan empates entre dos o más postulantes a una misma partida para traslado por “Sectorización Docente”, para el desempate se tomará en cuenta los años de servicio de cada docente, de mantenerse el empate se tomara en cuenta la edad del docente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los docentes de Instituciones Educativas que ofertan bachillerato internacional, Go Teachers o que se encuentren devengando becas de formación continua y en los DECES, podrán participar en el proceso de traslado por reubicación de partidas docentes por necesidad del sistema educativo siempre que se asegure la continuidad del proceso de aprendizaje y no se interrumpa por falta de recurso humano especializado en estas áreas o salvo que existiera disposición superior.


ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00079-A



OBJETIVO DEL PROCESO DE SECTORIZACIÓN


El proceso de Sectorización Docente, tiene como objetivo brindar una alternativa a los docentes que desean ser trasladados a una institución educativa más cercana a su lugar de residencia para de esta manera mejorar su calidad de vida.


Este proceso permite atender las solicitudes de traslado de docentes con nombramiento definitivo y que no cumplen los requisitos que establece el proceso de traslado por razones de Bienestar Social.

PROCEDIMIENTO

Se llevará a cabo a través de la plataforma informática que administra el Ministerio de Educación de manera centralizada.

Proceso: inscripción, seguimiento y entrega de resultados en línea, se garantiza de esta manera la transparencia y seguridad del manejo de los datos que el docente ingresa. Expedición del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEUC-2018-00079-A.


REQUISITOS PARA ACCEDER A SECTORIZACIÓN DOCENTE

- Nombramiento Definitivo

- 2 años consecutivos en la misma Institución Educativa

- No estar inmerso en sumario administrativo

- Cumplir con mínimo 30 horas entre pedagógicas y administrativas de carga horaria.

- No estar en comisión de servicios.


CRONOGRAMA
  
LINK INGRESO AL SISTEMA
SE HABILITARA A PARTIR DEL 3 SEPTIEMBRE 2018



Para realizar consultas referentes al Proceso de Sectorización Docente, escribanos al siguiente correo electrónico: sectorizaciondocente@educacion.gob.ec



FUENTE: https://educacion.gob.ec/sectorizacion-docente/

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