¿Qué regula el Acuerdo Ministerial 00044-A sobre acompañamiento integral?
El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A establece reglas para la prevención, detección, atención, seguimiento y protección de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos psicosociales dentro del Sistema Nacional de Educación.
Lo esencial del acuerdo
La nueva normativa busca que la respuesta de las instituciones educativas frente a situaciones de riesgo psicosocial no se limite a reportar o derivar casos, sino que incluya cuidado, prevención, acompañamiento, seguimiento y protección efectiva de derechos.
Cada plantel deberá conformar un Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta para el Bienestar Estudiantil.
Ningún actor institucional podrá excusarse en la falta de competencia directa.
Se amplían las obligaciones de observación, comunicación y acompañamiento.
La institución deberá mantener seguimiento y medidas de protección.
Desarrollo de la noticia
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A, mediante el cual se regula el acompañamiento con enfoque integral de niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
El documento organiza la actuación de autoridades, Departamentos de Consejería Estudiantil, docentes, docentes tutores, Docentes de Apoyo a la Inclusión, Departamentos de Inclusión Educativa, UDAI, familias y organismos externos de protección, salud, seguridad y justicia.
1. Objeto, ámbito y finalidad del acuerdo
El acuerdo tiene por objeto normar la articulación integral, corresponsable, oportuna y socioeducativa de las instancias del Sistema Nacional de Educación.
Esta articulación está orientada a la prevención, detección, atención, contención, derivación, seguimiento, reparación socioeducativa y protección reforzada frente a riesgos psicosociales.
Su aplicación es obligatoria para instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
La finalidad es fortalecer la respuesta educativa desde un enfoque centrado en la dignidad, el cuidado, la inclusión, la permanencia escolar, la corresponsabilidad y la no revictimización.
2. Principios y enfoques de aplicación
La normativa se rige por principios como el interés superior de niñas, niños y adolescentes, protección integral, dignidad humana, debida diligencia reforzada, prevención, actuación temprana, escucha activa, confidencialidad, no revictimización, inclusión, ajustes razonables y no discriminación.
También incorpora enfoques transversales de derechos humanos, niñez y adolescencia, género, movilidad humana, interculturalidad, intergeneracionalidad, discapacidad, interseccionalidad, plurinacionalidad y enfoque restaurativo.
3. Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta
Cada institución deberá conformar el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta para el Bienestar Estudiantil.
Este equipo estará integrado, como mínimo, por:
- La máxima autoridad institucional.
- El coordinador del DECE o quien haga sus veces.
- El docente tutor del curso o paralelo involucrado.
- El vicerrector, subdirector o docente con rol de autoridad pedagógica.
- El Docente de Apoyo a la Inclusión o el Departamento de Inclusión Educativa.
- La Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión.
- Otros actores convocados según la naturaleza del caso y bajo criterio de confidencialidad.
El equipo deberá conformarse al inicio de cada año lectivo, sesionar al menos una vez al mes y reunirse de forma extraordinaria cuando se detecten riesgos psicosociales.
4. Responsabilidades de la autoridad institucional
La máxima autoridad institucional deberá:
- Conformar y activar el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta.
- Garantizar un clima escolar protector y seguro.
- Ordenar medidas de protección para asegurar la permanencia educativa.
- Evitar exposición, señalamiento o revictimización del estudiante.
- Garantizar tiempos, espacios y condiciones para la actuación coordinada.
- Ejecutar procesos de sensibilización al personal docente.
- Garantizar el acompañamiento socioemocional por parte de docentes.
- Garantizar el acompañamiento psicosocial por parte del DECE.
- Convocar a madres, padres, representantes legales o adultos cuidadores.
- Coordinar con el nivel distrital cuando el caso lo requiera.
En instituciones particulares, se dispone además que, como parte del proceso de matrícula, se garantice el consentimiento informado para que los estudiantes reciban acompañamiento socioemocional y psicosocial.
5. Responsabilidades del DECE, DECE distrital y área jurídica
El DECE será responsable de:
- Recibir fichas de notificación de alerta o reportes de violencia.
- Realizar la valoración inicial psicosocial del caso.
- Asesorar a autoridades y docentes.
- Orientar técnicamente a familias y personal educativo.
- Elaborar el plan de atención psicosocial y seguimiento.
- Activar procesos de contención emocional y acompañamiento psicosocial.
- Coordinar derivaciones interinstitucionales cuando se requiera.
- Dar seguimiento a la evolución del caso y a la permanencia escolar.
El DECE distrital brindará apoyo, asesoría, seguimiento, asistencia técnica y articulación territorial.
El área jurídica distrital brindará asesoría legal, seguimiento jurídico y coordinación con Fiscalía, Unidades Judiciales, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Juntas de Protección de Derechos u otras instancias competentes.
6. Responsabilidades de docentes y docentes tutores
Los docentes deberán:
- Observar señales de alerta y cambios significativos en estudiantes.
- Generar entornos de aula seguros, respetuosos e inclusivos.
- Brindar acompañamiento socioemocional.
- Informar de manera inmediata al tutor, autoridad o DECE.
- Participar en acciones de cuidado, seguimiento y flexibilización pedagógica.
- Guardar reserva sobre información sensible.
- Incorporar la educación socioemocional en sus planificaciones curriculares.
El docente tutor será el referente pedagógico y relacional del grupo. Deberá reforzar espacios de tutoría, coordinar con familias, DECE y autoridad institucional, monitorear la convivencia y acompañar el seguimiento pedagógico del estudiante.
7. Inclusión educativa: DAI, DIE y UDAI
Los Docentes de Apoyo a la Inclusión deberán identificar barreras para el aprendizaje y la participación, proponer ajustes razonables, acompañar a docentes y autoridades, y articular con el DECE cuando existan riesgos psicosociales.
La UDAI o el Departamento de Inclusión Educativa brindará asistencia técnica especializada en casos relacionados con discapacidad, necesidades educativas específicas, evaluación psicopedagógica o ausencia de capacidades institucionales suficientes.
El acuerdo señala expresamente que ningún actor institucional podrá abstenerse de actuar alegando falta de competencia directa.
8. Corresponsabilidad de las familias
Las madres, padres, representantes legales o adultos cuidadores deberán participar activamente en las acciones de promoción, prevención, contención, atención y seguimiento.
- Asistir a convocatorias institucionales.
- Aportar información relevante para la protección de derechos del estudiante.
- Acompañar procesos de atención externa cuando corresponda.
- Mantener comunicación oportuna con la institución educativa.
Al inicio del año escolar deberán firmarse los consentimientos informados para el acompañamiento socioemocional y psicosocial.
9. Prevención universal y focalizada
Todas las instituciones educativas deberán implementar acciones permanentes de prevención universal.
- Educación socioemocional.
- Prevención del uso y consumo de drogas.
- Convivencia pacífica y cultura de paz.
- Prevención del acoso escolar y ciberacoso.
- Prevención del suicidio e intentos autolíticos.
- Prevención de violencia física, psicológica y sexual.
- Promoción de la salud mental.
- Educación para la inclusión y valoración de la diversidad.
- Participación estudiantil y apoyo entre pares.
- Fortalecimiento del vínculo entre familias e institución educativa.
Estas acciones deberán reflejarse en el PEI, Código de Convivencia, planificación tutorial y estrategias formativas con familias.
La prevención focalizada priorizará a estudiantes con riesgos psicosociales u otras condiciones de vulnerabilidad.
10. Detección temprana y señales de alerta
Cualquier integrante de la comunidad educativa que detecte una señal de alerta deberá comunicarla de forma inmediata a la autoridad, al docente tutor o al DECE, sin esperar certeza plena sobre la gravedad del caso.
Entre las señales de alerta se mencionan:
- Cambios abruptos de conducta.
- Retraimiento o aislamiento.
- Llanto frecuente.
- Miedo a asistir a clases o regresar a casa.
- Verbalizaciones de desesperanza.
- Autolesiones o ideación suicida.
- Deterioro del rendimiento académico.
- Inasistencia.
- Rechazo de pares.
- Lesiones inexplicadas.
- Abandono de actividades significativas.
11. Medidas inmediatas y prohibiciones
Ante una situación de alerta, la institución deberá actuar de manera inmediata, proporcional y protectora.
- Resguardo físico y emocional del estudiante.
- Acompañamiento por un adulto referente.
- Separación funcional de la fuente de riesgo cuando corresponda.
- Información oportuna a la familia.
- Activación del Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta.
- Acompañamiento socioemocional por parte del personal docente.
- Acompañamiento psicosocial por parte del DECE.
- Derivación a servicios externos cuando el caso lo requiera.
12. Plan de acompañamiento integral
Todo caso que implique afectación del bienestar deberá contar con un Plan de acompañamiento con enfoque integral.
Este plan deberá incluir:
- Descripción de la situación identificada.
- Factores de riesgo y factores protectores.
- Medidas inmediatas adoptadas.
- Responsables institucionales.
- Plan de atención psicosocial y seguimiento.
- Apoyos pedagógicos e inclusivos.
- Articulación con la familia.
- Análisis de necesidad de derivación externa.
- Cronograma de seguimiento.
- Medidas de reparación socioeducativa.
La información deberá registrarse bajo criterios de reserva, pertinencia y protección de datos personales.
13. Derivación externa, seguimiento y reparación socioeducativa
La derivación a servicios de protección, salud, seguridad, servicios sociales o justicia procederá cuando exista riesgo alto o inminente, presunta vulneración de derechos o cuando así lo establezcan las rutas vigentes.
La institución educativa deberá acompañar, informar y dar seguimiento al caso.
La reparación socioeducativa comprende acciones para restituir condiciones de seguridad, confianza, convivencia, pertenencia y aprendizaje del estudiante afectado y del grupo.
14. Flexibilidad pedagógica y trayectoria educativa
La autoridad institucional deberá adoptar medidas pedagógicas y organizativas razonables para proteger la permanencia y continuidad educativa del estudiante afectado.
- Adecuaciones en carga académica.
- Flexibilidad en evaluación y plazos.
- Ajustes en participación y exposición pública.
- Acompañamiento tutorial reforzado.
- Cambios razonables de grupo o espacio cuando sean protectores.
- Apoyos inclusivos y ajustes razonables.
15. Formación del personal y cuidado institucional
El acuerdo dispone procesos permanentes de formación para autoridades, DECE, docentes, tutores, DAI, DIE, UDAI y demás personal educativo.
- Prevención y abordaje de riesgos psicosociales.
- Señales de alerta en salud mental y riesgo suicida.
- Acompañamiento socioemocional.
- Rutas de actuación y articulación interinstitucional.
- Inclusión, discapacidad y ajustes razonables.
- Prácticas restaurativas y convivencia.
- Resolución pacífica de conflictos.
La normativa también contempla acciones de autocuidado, acompañamiento y contención emocional para el personal que atienda casos de alta carga emocional.
16. Articulación distrital e intersectorial
El nivel distrital deberá articular una red de cuidado y respuesta para el bienestar estudiantil, integrada por el DECE distrital, UDAI, sistemas de protección y otras entidades competentes.
También podrán conformarse mesas técnicas para casos complejos o de alta recurrencia.
La asistencia técnica distrital priorizará a instituciones con alta conflictividad, ausencia de DECE institucional, ruralidad dispersa, población con discapacidad, reiteración de casos de riesgos psicosociales o eventos críticos que afecten la convivencia y salud mental.
17. Disposiciones finales y vigencia
El acuerdo dispone la aplicación de medidas de protección por parte de las máximas autoridades institucionales y encarga su socialización a las instancias correspondientes.
También prevé la elaboración de un protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación, así como el desarrollo de un insumo técnico para regular el acompañamiento integral.
Análisis general
El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A establece una estructura más amplia para el acompañamiento integral de estudiantes frente a riesgos psicosociales. En la práctica, obliga a las instituciones a organizar equipos, mantener seguimiento, activar rutas de atención, coordinar con familias y sostener una respuesta más estructurada ante situaciones de vulnerabilidad.
También incrementa las responsabilidades operativas de autoridades, DECE, docentes, docentes tutores y equipos de inclusión. Su aplicación exigirá tiempos institucionales, formación, organización interna y capacidad real de articulación con el nivel distrital y con entidades externas.
Descargar el acuerdo ministerial
El documento oficial puede revisarse y descargarse en el siguiente enlace:
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