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MINEDEC expide nueva normativa para el acompañamiento integral de estudiantes

Portada sobre el Acuerdo Ministerial 00044-A del MINEDEC
NORMATIVA EDUCATIVA | ACUERDO 00044-A

¿Qué regula el Acuerdo Ministerial 00044-A sobre acompañamiento integral?

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A establece reglas para la prevención, detección, atención, seguimiento y protección de niñas, niños y adolescentes frente a riesgos psicosociales dentro del Sistema Nacional de Educación.

Documento Acuerdo Ministerial 00044-A
Fecha 20 de mayo de 2026
Aplicación Todos los sostenimientos
Entidad MINEDEC

Lo esencial del acuerdo

La nueva normativa busca que la respuesta de las instituciones educativas frente a situaciones de riesgo psicosocial no se limite a reportar o derivar casos, sino que incluya cuidado, prevención, acompañamiento, seguimiento y protección efectiva de derechos.

Crea un equipo institucional.

Cada plantel deberá conformar un Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta para el Bienestar Estudiantil.

Obliga a actuar ante alertas.

Ningún actor institucional podrá excusarse en la falta de competencia directa.

Refuerza el rol docente.

Se amplían las obligaciones de observación, comunicación y acompañamiento.

La derivación no cierra el caso.

La institución deberá mantener seguimiento y medidas de protección.

Desarrollo de la noticia

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A, mediante el cual se regula el acompañamiento con enfoque integral de niñas, niños y adolescentes en instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

El documento organiza la actuación de autoridades, Departamentos de Consejería Estudiantil, docentes, docentes tutores, Docentes de Apoyo a la Inclusión, Departamentos de Inclusión Educativa, UDAI, familias y organismos externos de protección, salud, seguridad y justicia.

Dato central: el acuerdo no se enfoca solo en la reacción ante casos ya ocurridos, sino también en la prevención, la actuación temprana y la permanencia educativa del estudiante.
1. Objeto, ámbito y finalidad del acuerdo +-

El acuerdo tiene por objeto normar la articulación integral, corresponsable, oportuna y socioeducativa de las instancias del Sistema Nacional de Educación.

Esta articulación está orientada a la prevención, detección, atención, contención, derivación, seguimiento, reparación socioeducativa y protección reforzada frente a riesgos psicosociales.

Su aplicación es obligatoria para instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

La finalidad es fortalecer la respuesta educativa desde un enfoque centrado en la dignidad, el cuidado, la inclusión, la permanencia escolar, la corresponsabilidad y la no revictimización.

2. Principios y enfoques de aplicación +-

La normativa se rige por principios como el interés superior de niñas, niños y adolescentes, protección integral, dignidad humana, debida diligencia reforzada, prevención, actuación temprana, escucha activa, confidencialidad, no revictimización, inclusión, ajustes razonables y no discriminación.

También incorpora enfoques transversales de derechos humanos, niñez y adolescencia, género, movilidad humana, interculturalidad, intergeneracionalidad, discapacidad, interseccionalidad, plurinacionalidad y enfoque restaurativo.

Implicación institucional: el tratamiento de los casos deberá hacerse con reserva, respeto al estudiante y evitando cualquier forma de exposición innecesaria.
3. Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta +-

Cada institución deberá conformar el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta para el Bienestar Estudiantil.

Este equipo estará integrado, como mínimo, por:

  • La máxima autoridad institucional.
  • El coordinador del DECE o quien haga sus veces.
  • El docente tutor del curso o paralelo involucrado.
  • El vicerrector, subdirector o docente con rol de autoridad pedagógica.
  • El Docente de Apoyo a la Inclusión o el Departamento de Inclusión Educativa.
  • La Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión.
  • Otros actores convocados según la naturaleza del caso y bajo criterio de confidencialidad.

El equipo deberá conformarse al inicio de cada año lectivo, sesionar al menos una vez al mes y reunirse de forma extraordinaria cuando se detecten riesgos psicosociales.

Precisión importante: quienes estén presuntamente implicados en hechos de violencia o vulneración de derechos no podrán intervenir en el tratamiento del caso.
4. Responsabilidades de la autoridad institucional +-

La máxima autoridad institucional deberá:

  • Conformar y activar el Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta.
  • Garantizar un clima escolar protector y seguro.
  • Ordenar medidas de protección para asegurar la permanencia educativa.
  • Evitar exposición, señalamiento o revictimización del estudiante.
  • Garantizar tiempos, espacios y condiciones para la actuación coordinada.
  • Ejecutar procesos de sensibilización al personal docente.
  • Garantizar el acompañamiento socioemocional por parte de docentes.
  • Garantizar el acompañamiento psicosocial por parte del DECE.
  • Convocar a madres, padres, representantes legales o adultos cuidadores.
  • Coordinar con el nivel distrital cuando el caso lo requiera.

En instituciones particulares, se dispone además que, como parte del proceso de matrícula, se garantice el consentimiento informado para que los estudiantes reciban acompañamiento socioemocional y psicosocial.

5. Responsabilidades del DECE, DECE distrital y área jurídica +-

El DECE será responsable de:

  • Recibir fichas de notificación de alerta o reportes de violencia.
  • Realizar la valoración inicial psicosocial del caso.
  • Asesorar a autoridades y docentes.
  • Orientar técnicamente a familias y personal educativo.
  • Elaborar el plan de atención psicosocial y seguimiento.
  • Activar procesos de contención emocional y acompañamiento psicosocial.
  • Coordinar derivaciones interinstitucionales cuando se requiera.
  • Dar seguimiento a la evolución del caso y a la permanencia escolar.
Plazo relevante: la contención emocional y el acompañamiento psicosocial inmediato deberán activarse en un plazo máximo de 48 horas.

El DECE distrital brindará apoyo, asesoría, seguimiento, asistencia técnica y articulación territorial.

El área jurídica distrital brindará asesoría legal, seguimiento jurídico y coordinación con Fiscalía, Unidades Judiciales, Defensoría Pública, Defensoría del Pueblo, Juntas de Protección de Derechos u otras instancias competentes.

6. Responsabilidades de docentes y docentes tutores +-

Los docentes deberán:

  • Observar señales de alerta y cambios significativos en estudiantes.
  • Generar entornos de aula seguros, respetuosos e inclusivos.
  • Brindar acompañamiento socioemocional.
  • Informar de manera inmediata al tutor, autoridad o DECE.
  • Participar en acciones de cuidado, seguimiento y flexibilización pedagógica.
  • Guardar reserva sobre información sensible.
  • Incorporar la educación socioemocional en sus planificaciones curriculares.

El docente tutor será el referente pedagógico y relacional del grupo. Deberá reforzar espacios de tutoría, coordinar con familias, DECE y autoridad institucional, monitorear la convivencia y acompañar el seguimiento pedagógico del estudiante.

Punto de atención: el acuerdo amplía de forma clara las responsabilidades del personal docente en observación, acompañamiento y comunicación interna.
7. Inclusión educativa: DAI, DIE y UDAI +-

Los Docentes de Apoyo a la Inclusión deberán identificar barreras para el aprendizaje y la participación, proponer ajustes razonables, acompañar a docentes y autoridades, y articular con el DECE cuando existan riesgos psicosociales.

La UDAI o el Departamento de Inclusión Educativa brindará asistencia técnica especializada en casos relacionados con discapacidad, necesidades educativas específicas, evaluación psicopedagógica o ausencia de capacidades institucionales suficientes.

Regla de articulación: toda señal de riesgo o barrera de inclusión deberá comunicarse mediante los mecanismos internos establecidos.

El acuerdo señala expresamente que ningún actor institucional podrá abstenerse de actuar alegando falta de competencia directa.

8. Corresponsabilidad de las familias +-

Las madres, padres, representantes legales o adultos cuidadores deberán participar activamente en las acciones de promoción, prevención, contención, atención y seguimiento.

  • Asistir a convocatorias institucionales.
  • Aportar información relevante para la protección de derechos del estudiante.
  • Acompañar procesos de atención externa cuando corresponda.
  • Mantener comunicación oportuna con la institución educativa.

Al inicio del año escolar deberán firmarse los consentimientos informados para el acompañamiento socioemocional y psicosocial.

Si existe negativa: la familia deberá firmar un acta de compromiso e informar mensualmente sobre el acompañamiento psicológico externo. Si no lo hace, la institución deberá activar la ruta por negligencia.
9. Prevención universal y focalizada +-

Todas las instituciones educativas deberán implementar acciones permanentes de prevención universal.

  • Educación socioemocional.
  • Prevención del uso y consumo de drogas.
  • Convivencia pacífica y cultura de paz.
  • Prevención del acoso escolar y ciberacoso.
  • Prevención del suicidio e intentos autolíticos.
  • Prevención de violencia física, psicológica y sexual.
  • Promoción de la salud mental.
  • Educación para la inclusión y valoración de la diversidad.
  • Participación estudiantil y apoyo entre pares.
  • Fortalecimiento del vínculo entre familias e institución educativa.

Estas acciones deberán reflejarse en el PEI, Código de Convivencia, planificación tutorial y estrategias formativas con familias.

La prevención focalizada priorizará a estudiantes con riesgos psicosociales u otras condiciones de vulnerabilidad.

10. Detección temprana y señales de alerta +-

Cualquier integrante de la comunidad educativa que detecte una señal de alerta deberá comunicarla de forma inmediata a la autoridad, al docente tutor o al DECE, sin esperar certeza plena sobre la gravedad del caso.

Entre las señales de alerta se mencionan:

  • Cambios abruptos de conducta.
  • Retraimiento o aislamiento.
  • Llanto frecuente.
  • Miedo a asistir a clases o regresar a casa.
  • Verbalizaciones de desesperanza.
  • Autolesiones o ideación suicida.
  • Deterioro del rendimiento académico.
  • Inasistencia.
  • Rechazo de pares.
  • Lesiones inexplicadas.
  • Abandono de actividades significativas.
Clave operativa: la respuesta debe activarse desde la alerta, no solamente cuando el caso ya esté plenamente confirmado.
11. Medidas inmediatas y prohibiciones +-

Ante una situación de alerta, la institución deberá actuar de manera inmediata, proporcional y protectora.

  • Resguardo físico y emocional del estudiante.
  • Acompañamiento por un adulto referente.
  • Separación funcional de la fuente de riesgo cuando corresponda.
  • Información oportuna a la familia.
  • Activación del Equipo Institucional de Cuidado y Respuesta.
  • Acompañamiento socioemocional por parte del personal docente.
  • Acompañamiento psicosocial por parte del DECE.
  • Derivación a servicios externos cuando el caso lo requiera.
Prohibiciones: se prohíbe priorizar el prestigio institucional por encima del bienestar estudiantil, confrontar a la víctima con la persona presunta agresora, exigir relatos reiterados, mediar en situaciones de riesgo, minimizar el relato del estudiante o revictimizarlo.
12. Plan de acompañamiento integral +-

Todo caso que implique afectación del bienestar deberá contar con un Plan de acompañamiento con enfoque integral.

Este plan deberá incluir:

  • Descripción de la situación identificada.
  • Factores de riesgo y factores protectores.
  • Medidas inmediatas adoptadas.
  • Responsables institucionales.
  • Plan de atención psicosocial y seguimiento.
  • Apoyos pedagógicos e inclusivos.
  • Articulación con la familia.
  • Análisis de necesidad de derivación externa.
  • Cronograma de seguimiento.
  • Medidas de reparación socioeducativa.

La información deberá registrarse bajo criterios de reserva, pertinencia y protección de datos personales.

13. Derivación externa, seguimiento y reparación socioeducativa +-

La derivación a servicios de protección, salud, seguridad, servicios sociales o justicia procederá cuando exista riesgo alto o inminente, presunta vulneración de derechos o cuando así lo establezcan las rutas vigentes.

La institución educativa deberá acompañar, informar y dar seguimiento al caso.

Seguimiento obligatorio: el caso no concluye con la derivación externa ni con la disminución inicial de la alerta.

La reparación socioeducativa comprende acciones para restituir condiciones de seguridad, confianza, convivencia, pertenencia y aprendizaje del estudiante afectado y del grupo.

14. Flexibilidad pedagógica y trayectoria educativa +-

La autoridad institucional deberá adoptar medidas pedagógicas y organizativas razonables para proteger la permanencia y continuidad educativa del estudiante afectado.

  • Adecuaciones en carga académica.
  • Flexibilidad en evaluación y plazos.
  • Ajustes en participación y exposición pública.
  • Acompañamiento tutorial reforzado.
  • Cambios razonables de grupo o espacio cuando sean protectores.
  • Apoyos inclusivos y ajustes razonables.
Implicación: la situación emocional o de vulnerabilidad del estudiante no debería convertirse en un motivo de penalización académica.
15. Formación del personal y cuidado institucional +-

El acuerdo dispone procesos permanentes de formación para autoridades, DECE, docentes, tutores, DAI, DIE, UDAI y demás personal educativo.

  • Prevención y abordaje de riesgos psicosociales.
  • Señales de alerta en salud mental y riesgo suicida.
  • Acompañamiento socioemocional.
  • Rutas de actuación y articulación interinstitucional.
  • Inclusión, discapacidad y ajustes razonables.
  • Prácticas restaurativas y convivencia.
  • Resolución pacífica de conflictos.

La normativa también contempla acciones de autocuidado, acompañamiento y contención emocional para el personal que atienda casos de alta carga emocional.

16. Articulación distrital e intersectorial +-

El nivel distrital deberá articular una red de cuidado y respuesta para el bienestar estudiantil, integrada por el DECE distrital, UDAI, sistemas de protección y otras entidades competentes.

También podrán conformarse mesas técnicas para casos complejos o de alta recurrencia.

La asistencia técnica distrital priorizará a instituciones con alta conflictividad, ausencia de DECE institucional, ruralidad dispersa, población con discapacidad, reiteración de casos de riesgos psicosociales o eventos críticos que afecten la convivencia y salud mental.

17. Disposiciones finales y vigencia +-

El acuerdo dispone la aplicación de medidas de protección por parte de las máximas autoridades institucionales y encarga su socialización a las instancias correspondientes.

También prevé la elaboración de un protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación, así como el desarrollo de un insumo técnico para regular el acompañamiento integral.

Vigencia: el Acuerdo Ministerial entra en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Análisis general

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00044-A establece una estructura más amplia para el acompañamiento integral de estudiantes frente a riesgos psicosociales. En la práctica, obliga a las instituciones a organizar equipos, mantener seguimiento, activar rutas de atención, coordinar con familias y sostener una respuesta más estructurada ante situaciones de vulnerabilidad.

También incrementa las responsabilidades operativas de autoridades, DECE, docentes, docentes tutores y equipos de inclusión. Su aplicación exigirá tiempos institucionales, formación, organización interna y capacidad real de articulación con el nivel distrital y con entidades externas.

Punto de atención: aunque la normativa plantea una respuesta integral, su implementación dependerá de la disponibilidad de personal, del funcionamiento real de los DECE y de la capacidad operativa de cada institución educativa para sostener todas las acciones previstas.

Descargar el acuerdo ministerial

El documento oficial puede revisarse y descargarse en el siguiente enlace:

Descargar documento oficial

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