MINEDEC expide nueva normativa para la resolución de conflictos escolares y aplicación de medidas disciplinarias
MINEDEC expide nueva normativa para la resolución de conflictos escolares y aplicación de medidas disciplinarias
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, mediante el cual se establece una nueva normativa que regula la aplicación de medidas socioeducativas o disciplinarias y el abordaje de conflictos dentro de las instituciones educativas del país.
Objeto de la normativa
El acuerdo tiene como finalidad regular el abordaje de conflictos escolares mediante la implementación de procesos educativos que incorporen mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la aplicación de medidas disciplinarias, garantizando el debido proceso dentro de las instituciones educativas.
Ámbito de aplicación
La normativa es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas del país, incluyendo aquellas de sostenimiento fiscal, fiscomisional, municipal y particular, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.
El acuerdo no regula casos de violencia escolar, acoso escolar ni hostigamiento académico, los cuales serán atendidos por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, conforme a la normativa vigente.
Enfoque en la resolución pacífica de conflictos
Uno de los principales ejes de la normativa es la implementación obligatoria de mecanismos alternativos de resolución de conflictos entre estudiantes, priorizando el diálogo, la reflexión y la construcción de acuerdos.
Estos mecanismos buscan resolver desacuerdos sin recurrir de forma inmediata a sanciones, promoviendo la convivencia armónica y el fortalecimiento de habilidades socioemocionales.
Incorporación del enfoque restaurativo
El acuerdo incorpora prácticas educativas restaurativas como parte fundamental del proceso, orientadas a:
- Reconocer el daño causado
- Asumir responsabilidades
- Establecer compromisos de reparación
- Restablecer las relaciones entre los involucrados
Este enfoque prioriza la reconstrucción del tejido social dentro de la comunidad educativa.
Responsabilidades institucionales
Las instituciones educativas deberán implementar instancias de resolución de conflictos, designar responsables, garantizar espacios adecuados para el diálogo y realizar el seguimiento de los acuerdos alcanzados.
Asimismo, estas disposiciones deberán integrarse en el Código de Convivencia institucional y ser socializadas con estudiantes, familias y personal educativo al inicio de cada año lectivo.
Aplicación de medidas disciplinarias
Las medidas disciplinarias se aplicarán cuando no sea posible resolver los conflictos mediante mecanismos alternativos, exista reincidencia o se configuren faltas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Entre estas faltas se incluyen:
- Deshonestidad académica
- Incumplimiento de normas de convivencia
- Daño a bienes institucionales
- Interrupción de actividades académicas
Las sanciones deberán ser proporcionales, justificadas y respetar el debido proceso.
Casos excluidos del ámbito institucional
El acuerdo establece que situaciones como violencia escolar, acoso, porte de armas o distribución de sustancias sujetas a fiscalización serán atendidas por las instancias competentes, activando los protocolos correspondientes.
Facultades de las autoridades educativas
Las máximas autoridades de las instituciones educativas podrán resolver conflictos, aplicar medidas disciplinarias y adoptar acciones de protección para garantizar la permanencia educativa de los estudiantes.
Estas medidas incluyen la separación de las partes involucradas, restricciones de acercamiento, traslados y acompañamiento psicológico cuando sea necesario.
Derogatoria de normativa anterior
Con la entrada en vigencia de este acuerdo, se deroga el Acuerdo Ministerial emitido en 2023 sobre la misma temática, con el objetivo de evitar contradicciones y fortalecer la aplicación de los nuevos lineamientos.
Vigencia
El acuerdo entró en vigencia el 16 de abril de 2026, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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