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MINEDEC expide nueva normativa para la resolución de conflictos escolares y aplicación de medidas disciplinarias

MINEDEC expide normativa para la resolución de conflictos escolares y la aplicación de medidas disciplinarias

El nuevo instrumento establece cómo deben abordarse los conflictos entre estudiantes, qué procedimientos corresponden a las instituciones educativas y qué casos deben ser remitidos a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

📄 Acuerdo 00028-A 🏫 Todas las instituciones educativas 📅 Vigente desde el 16 de abril de 2026
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC), mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, expidió la normativa que regula la aplicación de medidas educativas disciplinarias y el abordaje de conflictos escolares desde los establecimientos educativos.

La normativa prioriza el diálogo, la reflexión, la reparación y las prácticas restaurativas, pero también determina las competencias de las autoridades institucionales para aplicar medidas disciplinarias cuando corresponda.

🎯 ¿Cuál es el objetivo de la normativa?

El acuerdo regula el abordaje de los conflictos escolares mediante procesos educativos que incorporen mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como la aplicación de medidas educativas disciplinarias desde los establecimientos educativos, garantizando el debido procedimiento.

🏫 ¿A qué instituciones se aplica?

Su cumplimiento es obligatorio para las instituciones educativas de sostenimiento:

🏛️ Fiscal

Instituciones educativas públicas.

🤝 Fiscomisional

Instituciones que funcionan bajo este tipo de sostenimiento.

🏙️ Municipal

Instituciones educativas administradas por gobiernos municipales.

🏫 Particular

Instituciones educativas privadas.

Comprende todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación, así como el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.

⚖️ No todo conflicto escolar constituye violencia o acoso

Conflicto escolar es una situación de oposición o desacuerdo entre dos o más estudiantes en la que no existe una relación de poder y que no constituye violencia escolar, acoso escolar u hostigamiento académico.

Estos conflictos deben ser abordados mediante mecanismos alternativos de resolución, priorizando el diálogo, la reflexión y la búsqueda de acuerdos.

Importante: los casos de violencia escolar, acoso escolar y hostigamiento académico no se tramitan como simples conflictos escolares. Su conocimiento y resolución corresponde a las instancias determinadas por la LOEI, especialmente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos.

🤝 Resolución pacífica de los conflictos

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos serán obligatorios en las instituciones educativas cuando se presenten conflictos entre estudiantes que puedan ser abordados por esta vía.

👂 Escuchar
Conocer las versiones de las partes.
💬 Dialogar
Analizar lo ocurrido.
🤝 Acordar
Construir compromisos.
🔄 Dar seguimiento
Verificar el cumplimiento.

🌱 Enfoque restaurativo: reparar, no únicamente sancionar

Las prácticas educativas restaurativas buscan fortalecer las relaciones y reconstruir el tejido social de la comunidad educativa.

El proceso busca que las personas involucradas puedan:
  • Reconocer el daño causado.
  • Asumir responsabilidades.
  • Reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones.
  • Construir compromisos concretos de reparación.
  • Recuperar la confianza y la convivencia.
  • Prevenir que los hechos vuelvan a repetirse.

La reparación puede incluir acciones materiales o simbólicas y deberá ser voluntaria, pertinente y significativa.

⚠️ ¿Qué ocurre con los accidentes entre estudiantes?

Cuando se trate de un accidente escolar sin intención de causar daño, el hecho no deberá ser sometido a un procedimiento disciplinario.

Sin embargo, sí podrá implementarse un proceso restaurativo para prevenir nuevos conflictos y trabajar las consecuencias de lo ocurrido.

👥 Cada institución deberá contar con una instancia de resolución de conflictos

La instancia estará a cargo de un directivo delegado por la máxima autoridad institucional al inicio del año lectivo, pudiendo ser:

  • Vicerrector.
  • Subdirector.
  • Inspector.
  • Subinspector.

Esta instancia funcionará de manera permanente durante el año lectivo y deberá contar con un horario de atención. La comunidad educativa deberá conocer quién es la persona responsable.

👨‍🏫 ¿Qué debe hacer el docente cuando detecta un conflicto?

Cualquier integrante de la comunidad educativa puede detectar y comunicar un conflicto. Cuando el docente tutor o de aula conozca una situación de este tipo, deberá actuar inmediatamente para contenerla.

Si el conflicto no puede ser resuelto directamente, deberá informar a la instancia institucional de resolución de conflictos para determinar el abordaje correspondiente.

🔐 Los acuerdos alcanzados serán confidenciales

Las actas de acuerdos y compromisos producto de los mecanismos alternativos son confidenciales y no formarán parte del expediente estudiantil.

Una vez cumplidos los compromisos, el conflicto se considerará resuelto y el acta será archivada en el departamento de inspección, sin afectar la evaluación conductual ni el rendimiento académico.

📌 ¿Qué pasa si el conflicto no se resuelve?

Cuando un conflicto escolar no pueda resolverse mediante mecanismos alternativos y esté relacionado con una falta prevista en la LOEI, será elevado a la máxima autoridad del establecimiento educativo.

La autoridad podrá aplicar una medida educativa disciplinaria conforme a la normativa y al Código de Convivencia.

El incumplimiento de un acuerdo no genera automáticamente una sanción. Primero deberán analizarse las circunstancias y procurar la reformulación de los compromisos y el fortalecimiento del acompañamiento.

Solo cuando exista un incumplimiento reiterado e injustificado, debidamente documentado, podrá configurarse una falta disciplinaria.

🔁 ¿Qué se considera reincidencia?

Existe reincidencia cuando las conductas de un estudiante se repiten y continúan generando conflictos escolares pese a haber sido abordadas previamente mediante mecanismos alternativos de resolución.

En estos casos, la máxima autoridad podrá aplicar una medida educativa disciplinaria.

⚖️ Nuevas competencias de las autoridades institucionales

El acuerdo delega a las máximas autoridades de los establecimientos educativos la competencia para conocer y resolver directamente determinadas faltas disciplinarias previstas en el artículo 211 de la LOEI.

Entre las faltas que pueden ser gestionadas por la autoridad institucional se encuentran:

  1. Fraude o deshonestidad académica.
    Por ejemplo: copiar trabajos, utilizar material no autorizado durante una evaluación, presentar como propio el trabajo de otra persona o realizar un examen o tarea por otro estudiante.
  2. Alterar la paz o la convivencia armónica e incumplir el Código de Convivencia.
  3. Deteriorar o destruir voluntariamente instalaciones o bienes públicos o privados.
  4. Incumplir las obligaciones y responsabilidades establecidas en la LOEI.
  5. Obstaculizar o interferir en el normal desarrollo de actividades académicas y culturales.
El catálogo incluido en el acuerdo es referencial y podrá ser ampliado en los Códigos de Convivencia institucionales, siempre dentro del marco establecido por la normativa educativa.

📘 ¿Qué medidas disciplinarias deben priorizarse?

Las autoridades deberán priorizar medidas con sentido educativo y restaurativo, entre ellas:

🧠 Reflexión guiada

Analizar la conducta, sus consecuencias y asumir responsabilidad.

🤝 Acuerdos reparatorios

Acciones orientadas a reparar el daño ocasionado.

📚 Servicio educativo

Actividades con sentido pedagógico y formativo.

⚖️ Proporcionalidad

La medida deberá guardar relación con la gravedad y circunstancias del hecho.

No podrán imponerse sanciones arbitrarias o discrecionales. Las decisiones deberán respetar el debido proceso, la proporcionalidad, la gradualidad, la aplicación preferente de prácticas restaurativas y contar con una resolución por escrito.

🚨 Casos que no puede resolver directamente la autoridad institucional

Permanecen bajo competencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, entre otros:

  • Violencia escolar.
  • Acoso escolar.
  • Hostigamiento académico.
  • Situaciones donde esté involucrado personal educativo o administrativo.
  • Distribución de sustancias sujetas a fiscalización.
  • Extorsión o amenazas mediante el uso de armas.
  • Porte de armas.

En estos casos, la institución educativa mantiene la obligación de activar inmediatamente las rutas y protocolos de actuación, protección, contención y acompañamiento que correspondan.

👦👧 Disposición especial para niños y niñas menores de 12 años

El acuerdo señala que los niños y niñas menores de 12 años, debido a su carácter inimputable, no estarán sujetos a procesos disciplinarios ni medidas socioeducativas de juzgamiento.

Sin embargo, será obligatorio aplicar medidas preventivas, trabajar con el estudiante y su familia y, cuando corresponda, articular acciones con el Sistema de Protección Integral.

♿ Protección de estudiantes en condición de vulnerabilidad

Cuando intervenga un estudiante en situación de vulnerabilidad, deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad, comunicación y acompañamiento que requiera.

Para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a discapacidad, deberá incluirse al profesional de la Unidad de Apoyo a la Inclusión o al docente pedagógico de apoyo a la inclusión.

🛡️ Medidas de protección que puede disponer la autoridad

Frente a situaciones de riesgo psicosocial, la máxima autoridad institucional podrá ordenar medidas extraordinarias orientadas a garantizar la permanencia y continuidad educativa.

  • Separar al presunto agresor de la presunta víctima.
  • Prohibir el acercamiento a la persona afectada.
  • Disponer el traslado del presunto agresor a otro grupo o institución educativa.
  • Adoptar acciones educativas que aseguren la continuidad de los estudiantes.
  • Determinar acompañamiento terapéutico o psicológico.

📋 Cambios que deberán reflejarse en el Código de Convivencia

El Código de Convivencia deberá contemplar los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, las medidas educativas disciplinarias y el catálogo de infracciones, conforme a la LOEI, su Reglamento y esta normativa.

Además, al inicio de cada año lectivo, la máxima autoridad deberá socializar estas disposiciones con:

  • Estudiantes.
  • Madres, padres y representantes legales.
  • Docentes.
  • Personal educativo.

Las instancias de resolución de conflictos también deberán presentar a la máxima autoridad un reporte sobre los conflictos resueltos y la efectividad de los mecanismos aplicados, un mes antes de finalizar el año lectivo.

📜 Se deroga la normativa de 2023

El nuevo instrumento deroga expresamente el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00081-A, de 18 de noviembre de 2023.

📅 Vigencia

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A fue suscrito en Quito el 16 de abril de 2026 y entró en vigor desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

📄 Consulta el Acuerdo Ministerial completo

Revisa directamente el documento oficial para conocer todos los artículos, procedimientos, competencias y disposiciones.

Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A 📥 VER ACUERDO OFICIAL
Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00028-A, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. La presente publicación resume los principales aspectos del instrumento; para efectos legales deberá consultarse el documento oficial completo. 
 

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