LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DOCENTES
El MINEDUC, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A del 20 de febrero del 2019 firmado por el Ministro de Educación Milton Luna
Tamayo, suscribe los Lineamientos Para La Reducción De Actividades
Administrativas Docentes. A continuación, te presentamos el texto acuerdo ministerial
expuesto.
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes.
3.1. Planificación Curricular:
3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad microcurricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberá ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Expedir los lineamientos para la
reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema
Educativo Nacional.
Artículo
1.- Ámbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación
obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales,
fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.
Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes.
Artículo
3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa
nacional, a través del presente Acuerdo, establece que las actividades
sustanciales e irrenunciables a la función pedagógica del desempeño docente, son
las siguientes:
3.1. Planificación Curricular:
3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad microcurricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberá ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.
3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la
Planificación Curricular Institucional (PCI), que se ejecutará cada cuatro años
y será revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currículo,
respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del
proceso educativo institucional.
3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las
unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo
largo del año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular,
realizará una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original.
Estos insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y
ejecución de la siguiente unidad microcurricular.
3.2. Refuerzo Académico
3.2.1.- El docente durante la ejecución
de la unidad microcurricular, identificará al grupo de estudiantes que
requieren refuerzo académico. Informará a sus representantes legales y a las autoridades
de la institución la nómina de recuperación. Dará a conocer su planificación y cronograma
de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carácter individual.
Para ejecutar el plan, el representante legal deberá firmar el compromiso correspondiente
con el docente. El docente emitirá un reporte consolidado de los resultados y calificaciones
individuales correspondientes a la recuperación.
3.3. Evaluación de los
aprendizajes:
3.3.1.- El docente realizará la
evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, según la necesidad del proceso de
aprendizaje. Explicitará las metodologías e instrumentos para cada tipo de
evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas
evaluaciones deberán constar en la planificación de la unidad microcurricular.
3.3.2.- El docente será
responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de
evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Ingresará exclusivamente las calificaciones
parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido por
la institución educativa. Mantendrá un registro personal de los insumos que
sustentan cada nota parcial.
3.3.3.- El docente del nivel
inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizará la evaluación
cualitativa de sus estudiantes e ingresará la cualificación quimestral.
3.4. Evaluación del
comportamiento:
3.4.1.- El docente que cumpla con
las funciones de tutoría motivará el desarrollo de los compromisos establecidos
para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución educativa.
Por tanto, deberá reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes
de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron
asignaturas en el quimestre.
3.5. Fomento a la convivencia
pacífica en la institución educativa:
3.5.1.- En la planificación de
unidad microcurricular los docentes deberán incluir, de manera pertinente al
tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas
y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular
Institucional, que fomenten una convivencia pacífica, en el marco de su
autonomía administrativa y pedagógica.
3.5.2.- El docente notificará por
escrito a la autoridad de la institución educativa el conocimiento de casos de
vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los protocolos
vigentes.
Artículo 4.- El Ministerio de
Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y reducir la carga
administrativa, dispone que los docentes no están obligados a cumplir las siguientes
actividades:
1. Planificación curricular anual (PCA) al
inicio del año lectivo;
2. Planificaciones microcurriculares de menor
temporalidad a la de unidad curricular;
3. Informes individuales de su participación en
comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar;
informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura;
informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a
la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular
institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico;
actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso;
informes técnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas
especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de
aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del
Departamento de Consejería Estudiantil (DECE);
4. Ingresar en la plataforma las calificaciones
de los insumos para el cálculo de la nota parcial;
5. Cumplir con un número predeterminado de
insumos para el cálculo de la nota parcial, a excepción de los que se
encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular;
6. Elaborar el portafolio solicitado por las
máximas autoridades de los establecimientos educativos;
7. Desarrollar programas y proyectos
desvinculados a su planificación de unidad microcurricular;
8. Los docentes no cumplirán delegaciones,
nombramientos, comisiones, u otras designaciones por períodos consecutivos.
9. Los docentes tutores no deben generar
reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su
paralelo por asignatura; y,
10. Realizar planificaciones adicionales
destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de
preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles
garantiza el desarrollo planificado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Se delega a la
Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en coordinación con las instancias
correspondientes, para que efectúen los ajustes a las guías, instructivos, manuales
y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del
presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Se encarga a la
Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación,
Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones
Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la implementación
y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.
TERCERA.- El Nivel Central de
Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de
Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales y sus
dependencias, administradores circuitales, así como las unidades educativas, no
podrán generar requerimientos de carácter administrativo o de otra índole que
incremente o afecte la dedicación
docente al trabajo en aula.
CUARTA.- El incumplimiento de las
disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, dará lugar a la
aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y demás normas aplicables.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se responsabiliza a todas las áreas del Nivel Central para que, en el plazo de
treinta días contados a partir de la expedición de este Acuerdo, realicen los
ajustes a los instrumentos técnicos para su implementación.
DISPOSICIÓN FINAL. - El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Febrero de dos mil
diecinueve.
RESUMEN
¿QUÉ DEBE HACER Y QUE NO DEBE HACER EL DOCENTE?
FUENTE:
MINEDUC. (22 de 02 de 2019). Educacion.gob.ec. Obtenido de Https://educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/
MINEDUC. (22 de 02 de 2019). Educacion.gob.ec. Obtenido de Https://educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/
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Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderBorrarEl acuerdo 0011 hasta ahora no se aplica. No hay tal reducción de la carga administrativa.
ResponderBorrarHay que hacer respetar los acuerdo ministeriales antes las autoridades ... Lamentablemente, sino lo aplican es por incompetencia de la autoridad..
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