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REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DOCENTES 2019


LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DOCENTES
El MINEDUC, a través de Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A del 20 de febrero del 2019 firmado por el Ministro de Educación Milton Luna Tamayo, suscribe los Lineamientos Para La Reducción De Actividades Administrativas Docentes. A continuación, te presentamos el texto acuerdo ministerial expuesto.

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00011-A
MILTON LUNA TAMAYO
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Expedir los lineamientos para la reducción de actividades administrativas de los docentes en el Sistema Educativo Nacional.

Artículo 1.- Ámbito. Las disposiciones del presente instrumento son de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.


Artículo 2.- Objeto. La presente normativa tiene por objeto reducir la carga administrativa de los docentes del Sistema Nacional de Educación, a fin de revalorizar su rol pedagógico y facilitar sus funciones de enseñanza en favor de los estudiantes.



Artículo 3.- El Ministerio de Educación, en su calidad de autoridad educativa nacional, a través del presente Acuerdo, establece que las actividades sustanciales e irrenunciables a la función pedagógica del desempeño docente, son las siguientes:



3.1. Planificación Curricular:


3.1.1.- El docente debe elaborar la planificación de la unidad microcurricular como instrumento fundamental para la intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Esta planificación deberá ajustar o incorporar las estrategias metodológicas; elaborar, seleccionar recursos apropiados; definir tipos y momentos de evaluación; que respondan a las necesidades identificadas en los estudiantes y aseguren el aprendizaje esperado.



3.1.2.- Debe participar activamente en la construcción de la Planificación Curricular Institucional (PCI), que se ejecutará cada cuatro años y será revisada anualmente, para contextualizar y flexibilizar el currículo, respondiendo a la realidad local y proyectando los resultados esperados del proceso educativo institucional.



3.1.3.- El Plan Curricular Anual (PCA), es el resultado de las unidades microcurriculares planificadas y ejecutadas en una asignatura a lo largo del año lectivo. El docente, al finalizar la unidad microcurricular, realizará una síntesis de los ajustes que aplicó a su planificación original. Estos insumos deberán orientar la permanente mejora de la planificación y ejecución de la siguiente unidad microcurricular.


3.2. Refuerzo Académico

3.2.1.- El docente durante la ejecución de la unidad microcurricular, identificará al grupo de estudiantes que requieren refuerzo académico. Informará a sus representantes legales y a las autoridades de la institución la nómina de recuperación. Dará a conocer su planificación y cronograma de refuerzo académico colectivo o, de ser estrictamente necesario de carácter individual. Para ejecutar el plan, el representante legal deberá firmar el compromiso correspondiente con el docente. El docente emitirá un reporte consolidado de los resultados y calificaciones individuales correspondientes a la recuperación.

3.3. Evaluación de los aprendizajes:

3.3.1.- El docente realizará la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa, según la necesidad del proceso de aprendizaje. Explicitará las metodologías e instrumentos para cada tipo de evaluación, articulados a los resultados de aprendizaje esperados. Estas evaluaciones deberán constar en la planificación de la unidad microcurricular.

3.3.2.- El docente será responsable de la elaboración, aplicación y valoración de los instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Ingresará exclusivamente las calificaciones parciales y quimestrales a la plataforma o a través del mecanismo establecido por la institución educativa. Mantendrá un registro personal de los insumos que sustentan cada nota parcial.

3.3.3.- El docente del nivel inicial y del subnivel de preparatoria únicamente realizará la evaluación cualitativa de sus estudiantes e ingresará la cualificación quimestral.

3.4. Evaluación del comportamiento:

3.4.1.- El docente que cumpla con las funciones de tutoría motivará el desarrollo de los compromisos establecidos para una convivencia pacífica al interior del aula y de la institución educativa. Por tanto, deberá reportar la evaluación del comportamiento de los estudiantes de su paralelo, obtenida de la valoración de los profesores que dictaron asignaturas en el quimestre.

3.5. Fomento a la convivencia pacífica en la institución educativa:

3.5.1.- En la planificación de unidad microcurricular los docentes deberán incluir, de manera pertinente al tipo de aprendizaje y al nivel del estudiante, estrategias derivadas de los programas y proyectos que la institución registra en su Proyecto Curricular Institucional, que fomenten una convivencia pacífica, en el marco de su autonomía administrativa y pedagógica.

3.5.2.- El docente notificará por escrito a la autoridad de la institución educativa el conocimiento de casos de vulneración de derechos que afecten al estudiante en función de los protocolos vigentes.      

Artículo 4.- El Ministerio de Educación, para garantizar la función pedagógica en el aula y reducir la carga administrativa, dispone que los docentes no están obligados a cumplir las siguientes actividades: 

1.  Planificación curricular anual (PCA) al inicio del año lectivo;

2.  Planificaciones microcurriculares de menor temporalidad a la de unidad curricular;

3.  Informes individuales de su participación en comisiones; informes de cumplimiento de actividades del cronograma escolar; informes individuales de comportamiento de los estudiantes por asignatura; informes y evidencias de planes y programas cuyas actividades se incorporan a la unidad microcurricular o son parte de la planificación curricular institucional; solicitudes escritas de autorización para realizar el refuerzo académico; actas de promedio de calificaciones por destreza o competencia según el caso; informes técnicos de atención a estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas y no asociadas a la discapacidad; informes de avance de aprendizaje del estudiante dirigidos a directivos, tutores o personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE);

4.  Ingresar en la plataforma las calificaciones de los insumos para el cálculo de la nota parcial;

5.  Cumplir con un número predeterminado de insumos para el cálculo de la nota parcial, a excepción de los que se encuentren reportados en la planificación de la unidad microcurricular;

6.  Elaborar el portafolio solicitado por las máximas autoridades de los establecimientos educativos;

7.  Desarrollar programas y proyectos desvinculados a su planificación de unidad microcurricular;

8.  Los docentes no cumplirán delegaciones, nombramientos, comisiones, u otras designaciones por períodos consecutivos.

9.  Los docentes tutores no deben generar reportes de la evaluación del comportamiento de todos los estudiantes de su paralelo por asignatura; y, 

10.  Realizar planificaciones adicionales destinadas al refuerzo académico en el nivel de educación inicial y subnivel de preparatoria por cuanto el proceso pedagógico de los mencionados niveles garantiza el desarrollo planificado.


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se delega a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, en coordinación con las instancias correspondientes, para que efectúen los ajustes a las guías, instructivos, manuales y protocolos, a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.



SEGUNDA.- Se encarga a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación y Direcciones Distritales, de cada jurisdicción, la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.



TERCERA.- El Nivel Central de Educación, Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Distritales y sus dependencias, administradores circuitales, así como las unidades educativas, no podrán generar requerimientos de carácter administrativo o de otra índole que incremente o afecte  la dedicación docente al trabajo en aula.



CUARTA.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo Ministerial, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y demás normas aplicables.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se responsabiliza a todas las áreas del Nivel Central para que, en el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de este Acuerdo, realicen los ajustes a los instrumentos técnicos para su implementación.



DISPOSICIÓN FINAL. - El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.



COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. - Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Febrero de dos mil diecinueve. 

 



RESUMEN 

¿QUÉ DEBE HACER Y QUE NO DEBE HACER EL DOCENTE?













FUENTE:
MINEDUC. (22 de 02 de 2019). Educacion.gob.ec. Obtenido de Https://educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/


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Comentarios

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. El acuerdo 0011 hasta ahora no se aplica. No hay tal reducción de la carga administrativa.

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    1. Hay que hacer respetar los acuerdo ministeriales antes las autoridades ... Lamentablemente, sino lo aplican es por incompetencia de la autoridad..

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