NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A
El 16 de marzo del 2018, el
Ministro de Educación Fander Falconi, suscribió el ACUERDO Nro.MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR, en el
que textualmente se menciona:
Artículo 1.- Objeto.- El presente
Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer
lineamientos generales para la elaboración del cronograma escolar que
deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales
y particulares, en cada año lectivo, respetando el tiempo libre y los días de
descanso de los niños, niñas y adolescentes, así como del personal docente.
Artículo 2.- Ámbito de
aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial
son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas
públicas, particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de
Educación.
Artículo 3.- Del año lectivo.- De
conformidad con lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural, el año lectivo para todas las
instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares,
tendrá una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los
estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas.
Para la contabilización y
cumplimiento de los referidos doscientos días de duración del año lectivo, no
deberá incluirse fines de semana, ni días feriados de descanso obligatorio.
Artículo 4.- Del cronograma
escolar.- La Autoridad Educativa Nacional, con treinta días de anticipación al inicio
del año lectivo, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y
Regulación de la Educación emitirá el cronograma escolar tanto para régimen
Costa como para régimen Sierra, estableciendo actividades para cada año
lectivo, los mismos que deberán ser elaborados en espacios participativos con
toda la comunidad educativa, observando las particularidades de cada región y
permitiendo la flexibilidad en la planificación de actividades.
En los casos en que el cronograma
escolar no complete los días señalados en el artículo anterior, las instituciones
educativas deberán incluir actividades para completar el mínimo establecido,
las mismas que serán definidas en coordinación con las Direcciones Distritales
de Educación de su jurisdicción.
Artículo 5.- La jornada escolar
podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente
justificados, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente. La
máxima autoridad de la institución educativa deberá coordinar con la Dirección
Distrital de Educación de su jurisdicción, la elaboración del cronograma para
la recuperación de las horas clases. Bajo ningún caso dicha recuperación se realizará
los fines de semana. Se respetarán los días sábados y domingos como días de
descanso y disfrute personal y familiar de los profesores y estudiantes.
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