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REFORMAS A LA NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE QSM 2019

REFORMAS A LA NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE
DOCENTES EN EL MAGISTERIO NACIONAL
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-A
El MINEDUC con fecha 27 de mayo del 2019, expide el acuerdo ministerial ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00027-Aque reforma el acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017 en el cual se expide la NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE Y DEL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE DOCENTES EN EL MAGISTERIO NACIONAL.
Expedir las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 
MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de julio de 2017

Artículo 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 5, por el siguiente texto: 

“Art. 5.- De las pruebas para obtener la calidad de elegibles.- Los aspirantes a obtener la calidad de elegible, que se encuentren debidamente inscritos y registrados en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, serán convocados a rendir la prueba psicométrica de razonamiento y personalidad, respectivamente; el resultado de la prueba psicométrica tendrá una valoración para el aspirante de “idóneo” o “no idóneo”, lo cual será un habilitante para que el aspirante pueda rendir la prueba estandarizada de conocimientos específicos. 

Elimínese del inciso final del numeral 1 del artículo 5 el siguiente texto: “La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedará inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de aplicación de la última evaluación que no hubiera superado”. 

Sustitúyase el texto constante en el inciso final del numeral 2 del artículo 5, por el siguiente: 

"Los aspirantes registrados e inscritos para participar en las pruebas de elegibilidad Quiero Ser Maestro, que sean convocados a través de la página web del Ministerio de Educación o por otros medios que puedan usarse adicionalmente y que no asistan al lugar, el día y la hora señalados para rendir las pruebas, no serán reconvocados para una nueva evaluación mientras no concluya el proceso en el cual se encuentra participando. Sin embargo, podrá volver a participar en un nuevo proceso Quiero Ser Maestro convocado por el Ministerio de Educación.” 

Artículo 2.- Elimínese el segundo y tercer inciso del artículo 6. 

Artículo 3.- En el artículo 7 a continuación del cuadro constante, inclúyase la siguiente tabla de equivalencias:

Articulo 4.- Elimínese el artículo 8. 

Artículo 5.- En el artículo 10 sustitúyase el texto constante por el siguiente: 

Art. 10.- Registro de partidas vacantes.- La Autoridad Educativa Nacional, previo a la convocatoria a concurso de méritos y oposición, una vez que se cuente con la certificación presupuestaria respectiva, emitida por la Coordinación General Administrativa y Financiera, registrará en el Sistema de Información del Ministerio de Educación, el número de vacantes existentes por especialidad, nivel e institución educativa en Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, con la finalidad de que el aspirante conozca los lugares en los cuales pueden aplicar de acuerdo a su preferencia.”

Artículo 6.- Modifíquese el primer inciso del artículo 11 por el siguiente: 

"Art. 11.- Convocatoria. - La Autoridad Educativa Nacional, convocará al respectivo concurso de méritos y oposición para llenar las respectivas vacantes. Dicha convocatoria se efectuará a nivel de institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.” 

Artículo 7.- En el artículo 14 sustitúyase el cuadro de valoración referente a títulos, porcentaje y puntos por el siguiente:


Artículo 8.- En el artículo 17 sustitúyase el texto constante por el siguiente: 

Art. 17.- Fase de postulación.  Una vez concluida la fase de validación de méritos, comenzará la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de preferencia, hasta cinco (5) vacantes. Las postulaciones se realizarán a nivel de la institución educativa dentro de las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil. 

Podrán postularse para el ingreso a la carrera docente pública, únicamente aquellos aspirantes que hayan aprobado la evaluación práctica. Los resultados de la fase de postulación se publicarán por Zona, Distrito e Institución Educativa.” 

Artículo 9.- En el artículo 20 inclúyase un segundo inciso que establezca: 

"Al candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, méritos, evaluación práctica y puntajes adicionales, la Unidad Distrital de Talento Humano notificará y expedirá el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que éste no se posesione de conformidad con la Ley se expedirá el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados finales serán publicados.” 

A continuación, sustitúyase el texto del tercer inciso por el siguiente:
Los resultados finales, se publicarán por Zona, Distrito e Institución Educativa en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y tomando en cuenta los mejores puntajes de los participantes.” 

Artículo 10.- En el artículo 22 sustitúyase el texto que prevé “Si el ganador no responde o rechaza la vacante, podrá participar en el proceso de re-postulación para acceder a otra vacante”; por el siguiente texto: “Si el ganador no responde o rechaza la asignación de la vacante, la misma será ofertada para su aceptación al siguiente postulante mejor puntuado, que no haya aceptado previamente otra vacante, para lo cual tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación. 

Artículo 11.- Elimínese los artículos 24 y 25. 

Artículo 12.- Sustitúyase el texto del artículo 26 por el siguiente: 

“Art. 26.- Nombramientos definitivos.- Los ganadores de los concursos de méritos y oposición que tengan título de tercer nivel y/o cuarto nivel relacionado en ciencias de la educación recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento definitivo.

Los ganadores de concursos de méritos y oposición para el ingreso a la carrera educativa pública cuyo título de tercer nivel no correspondan a los de ciencias de la educación, recibirán a través de las Unidades Distritales de Talento Humano del Ministerio de Educación, la acción de personal de nombramiento provisional, y tendrán un plazo máximo de tres años para obtener un título de cuarto nivel en ciencias de la educación para tener derecho al nombramiento definitivo.” 

Artículo 13.- Elimínese el primer inciso de la Disposición General Novena. 

Artículo 14.- Inclúyase las siguientes Disposiciones Generales: 

“NOVENA.- La Autoridad Educativa Zonal, previo al informe de validación de la documentación original o copias debidamente certificadas por Notario Público presentadas por el ganador del correspondiente concurso de méritos y oposición remitido por la Unidad Distrital de Talento Humano, emitirá las resoluciones con los ganadores definitivos, mismas que serán comunicadas a sus instancias desconcentradas del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.” 

“DÉCIMA.- El ganador del concurso de méritos y oposición que realizó su aceptación en el Sistema Informático del Ministerio de Educación, que conste en la resolución de ganadores y al momento de ser asignada una institución educativa, rechace esta asignación, no podrá participar en el siguiente proceso de Quiero Ser Maestro.” 

“DÉCIMA PRIMERA.- Los ganadores de concurso que, una vez asignada la Institución Educativa, en la que va a ejercer la docencia, deberá permanecer 2 años calendario, a partir de la emisión de la acción de personal de nombramiento definitivo; pudiendo ser reubicados en otra institución educativa siempre y cuando exista los respectivos informes técnicos de la autoridad competente. 

Artículo 16.- Reemplácese la Disposición Transitoria Primera por la siguiente: 

“PRIMERA.- Para los aspirantes a docentes beneficiados del programa de becas GO TEACHER, su elegibilidad finalizará, una vez concluida el proceso Quiero Ser Maestro 6.” 

Artículo 17.- Elimínese la Segunda Disposición Transitorio

DISPOSICIONES GENERALES 

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo MinisterialNro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, de 20 de julio de 2017 y sus ulteriores reformas. 

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídica Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A, incorporando las reformas realizadas en el presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado a nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación. 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro oficial.



COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 27 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve. 




 

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