EXCEPCIONALIDAD PARA EL INGRESO POR EDAD A EDUCACIÓN INICIAL
Con fecha 11 de mayo del 2023 la Ministra de Educación expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00019-A mediante el cual determina la EXCEPCIONALIDAD PARA EL INGRESO POR EDAD A EDUCACIÓN INICIAL
A continuación te presentamos el articulado:
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00019-A
Art. 1.- Las y los niños que estén por cumplir los tres (3) y/o cuatro (4) años de edad hasta noventa (90) días calendario posteriores al primer día del año lectivo de cada régimen escolar, podrán ingresar a los servicios educativos de Educación Inicial en instituciones del sostenimiento fiscal, siempre y cuando provengan de servicios de atención a la primera infancia provistos por establecimientos y/o instituciones tanto públicas como privadas.
Art. 2.- Las y los niños que ingresen a Educación Inicial de manera excepcional y bajo los criterios establecidos en el presente instrumento, continuarán con su proceso educativo y serán promovidos a los siguientes niveles, sin perjuicio de las edades cronológicas sugeridas para cada uno.
Art. 3.- Las instituciones educativas de sostenimiento particular, fiscomisional y municipal podrán acogerse a los criterios establecidos en el presente instrumento o generar los criterios pedagógicos que consideren pertinentes con el fin de garantizar tanto el acceso a la Educación Inicial de niñas y niños, así como su continuidad en el Sistema Nacional de Educación.
Art. 4.- Las y los niños que al primer día del año lectivo cuenten con cinco (5) años de edad y accedan por primera vez al Sistema Nacional de Educación, de manera excepcional y por solicitud expresa de su padre, madre o representante legal, podrán ingresar a Educación Inicial y continuarán con su proceso educativo, debiendo ser promovidos a los siguientes niveles sin perjuicio de las edades cronológicas sugeridas para cada uno.
Para más detalles, descarga el acuerdo ministerial en PDF en la parte inferior de esta publicación:
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