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NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES 2023

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NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN


Con fecha  02 de junio del 2023, la Ministra de Educación del Ecuador María Brown Pérez expide el acuerdo ministerial  ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A que constituye la normativa para conformación de los consejos estudiantiles.

 

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS

 

 

Art. 1.- Objeto y ámbito. - El presente Acuerdo establece los lineamientos destinados a regular el proceso de elección y conformación de los Consejos Estudiantiles en el Sistema Nacional de Educación; siendo, por tanto, de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de cada uno de los sostenimientos y modalidades.

 

La estricta observancia de las disposiciones aquí contempladas permitirá fortalecer la conformación de organizaciones estudiantiles y la participación de estudiantes bajo principios democráticos, éticos y ciudadanos, siendo las instituciones educativas espacios de ejercicio y aprendizaje de derechos.

 

Art.  2.-  Principios.- En  la  conformación  y  durante  el  funcionamiento   y  participación  de  los Consejos Estudiantiles se promoverá la promoción de derechos, prevención de hechos de violencia, convivencia   armónica,   ciudadanía,   ciudadanía   digital,  participación  democrática,  flexibilidad, autonomía,  responsabilidad,  interculturalidad  y equidad,  considerando  los enfoques  de derechos, equidad de género, inclusión educativa, cultura de paz, pluralismo político e ideológico, educación a lo largo de la vida y educación para el desarrollo sostenible.

 

CAPÍTULO II DIRECTIVAS DE GRADO O CURSO

Art.  3.- Instancias de organización estudiantil. -  Con el objetivo de asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación democrática por parte de las y los estudiantes, en las instituciones educativas, además de lo que establece la normativa vigente, existirán dos niveles de organización del estudiantado:

 

a) Directivas de grado/curso; y,

b) Consejo Estudiantil

 

Art. 4.- Conformación de las directivas de grado/curso. - Constituyen las primeras instancias de representación estudiantil a nivel de grado/curso.

 

Se conformarán dentro del primer mes de iniciado el año escolar. Las directivas de grado/curso de las escuelas de Educación Básica, colegios de Bachillerato y unidades educativas pluripotentes con más de 120 estudiantes estarán conformadas por:

 

a) presidente/a,

b) vicepresidente/a,

c) secretario/a,

d) Tesorero/a, y

e) Tres (3) vocales.

 

Las vocalías centrarán su accionar en los siguientes temas que se priorizan en el Código de Convivencia:

 

a. Relación con el entorno físico y ambiental. -  Se refiere a todas las acciones encaminadas al cuidado del patrimonio y los bienes de uso común, así como la protección y conservación de la naturaleza dentro del establecimiento educativo.

b. Estilo de vida. - Abarca todas las prácticas cotidianas para el bienestar físico, mental y social. Implica el cuidado de la salud, hábitos de higiene personal, nutrición y ocio saludable para las personas de la comunidad educativa.

c. Vida en comunidad.  - Incluye todas las acciones que aportan con la construcción de buenas relaciones interpersonales basadas en el respeto, reconocimiento y valoración de las diversidades que coexisten en la comunidad educativa.

 

Las directivas de grado/curso de las escuelas de Educación Básica, colegios de Bachillerato y unidades educativas unidocentes, bidocentes y pluripotentes, con menos de 120 estudiantes estarán conformadas por:

 

a) presidente/a,

b) vicepresidente/a,

c) Tesorero/a.

 

Art. 5.- Elección de las directivas de grado/curso. - La elección de las directivas de grado/curso se realizará de manera voluntaria, participativa y democrática, con la asesoría y dirección del docente tutor, considerando:

 

a. Las o los estudiantes mocionarán o propondrán a las o los candidatos entre sus compañeros de grado/curso.

b.   La   aceptación   de   los   y las   estudiantes   mocionados.   Se   aceptará   también   proponerse voluntariamente desde el propio/a estudiante como candidato/a a cualquier dignidad.

c. La lista de estudiantes mocionados y/o voluntarios por cada dignidad deberá estar conformada mínimo por tres candidatos.

d. Todas las listas deberán incluir paridad entre mujeres y hombres y diversidad étnica por cada dignidad.

e. El voto será directo. Quien supere en número de votos a los demás candidatos, será quien ocupe la dignidad correspondiente.

f. El docente tutor registrará los nombres de quienes conformarán la directiva de grado/curso y pondrá en conocimiento de las familias del grado/curso y de la autoridad institucional.

 

Art. 6.- Responsabilidades de las directivas de grado/curso. - Las directivas de grado/curso serán responsables de:

 

1. Apoyar el cumplimiento del Código de Convivencia al interior del grado/curso;

2. Ser voceros/as ante los directivos institucionales, docentes y el Consejo Estudiantil de los derechos del estudiantado;

3. Apoyar la ejecución y cumplimiento de las actividades planificadas por el Consejo Estudiantil en el marco del plan de trabajo presentado;

4. Apoyar a las familias en aquellas acciones que se hayan planificado en beneficio del grado/curso;

y

5. Participar en las acciones de gestión escolar al interior del grado/curso.

 

CAPÍTULO III CONSEJO ESTUDIANTIL

 

Art. 7.- Conformación. -  Para la conformación de los consejos estudiantiles se considerarán las siguientes dignidades, conforme con el número de estudiantes de las instituciones educativas:

 

1.  En las escuelas   de Educación   Básica, colegios   de Bachillerato   y unidades   educativas pluripotentes   con más de 120 estudiantes:  un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) vocales suplentes.

 

2.  En las escuelas   de Educación   Básica, colegios   de Bachillerato   y unidades   educativas pluripotentes con menos de 120 estudiantes:  un (1) presidente, un (1) vicepresidente y, un (1) Tesorero.

 

Todas las instituciones educativas conformarán el Consejo Estudiantil en el primer trimestre del año lectivo y lo renovarán cada año escolar.

 

El presidente y vicepresidente no podrán ser reelegidos considerando el principio de alternancia.

 

En las instituciones educativas con doble jornada el Consejo Estudiantil deberá conformarse con representatividad de estudiantes de las dos jornadas.

 

Los tres vocales principales y los tres suplentes serán elegidos de entre los presidentes de las directivas de grado/curso.   Un principal y un suplente de:  Básica Media, Básica Superior y Bachillerato.

 

El presidente del Consejo Estudiantil y el resto de sus dignidades podrán ser removidos en caso de incurrir en las faltas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, así como si infringen tanto sus disposiciones, como las de su Reglamento General y el presente Acuerdo Ministerial.

 

Art. 8.- Deberes del Consejo Estudiantil. - Esta instancia se encargará de:

 

1.  Cumplir con el plan de trabajo propuesto a la comunidad estudiantil durante la campaña electoral;

 

2. Canalizar ante las autoridades pertinentes el trámite que corresponda tanto para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades   de los estudiantes, como para defender los derechos que le asisten al estudiantado;

 

3. Colaborar con las autoridades de la institución en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,

 

4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente

Reglamento y el Código de Convivencia de la entidad educativa. Adicional a los deberes descritos, el Consejo Estudiantil deberá:

 

1. Participar activamente a través del delegado, en la elaboración del Plan Educativo Institucional

(PIE), Código de Convivencia y demás instrumentos que requiera la comunidad educativa;

 

2. Convocar a las y los presidentas/es de las directivas de grado/curso a asambleas generales de trabajo;

 

3.  Coordinar planes, programas o proyectos en conjunto con el Departamento   de Consejería

Estudiantil (DICE) y con el Comité de madres, padres y representantes legales.

 

Art. 9.- Candidatura. -  Todos los consejos estudiantiles deberán cumplir las siguientes condiciones para su candidatura y conformación:

 

Para presidente/a y vicepresidente/a

 

1. Representación paritaria entre mujeres y hombres;

 

2. Diversidad étnica; y,

 

3. Matriculación legal en uno de los dos (2) últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa.

 

Para secretario/a, Tesorero/a y Vocales

 

1. Representación paritaria entre mujeres y hombres;

2. Diversidad étnica; y,

3. Matriculación legal en la institución educativa.

 

Conforme lo dispuesto, no se podrá establecer algún tipo de requisito o condición adicional para la candidatura y conformación de los Consejos Estudiantiles, que limite la participación de los y las estudiantes.

 

Art. 10.- Inscripción de candidaturas al Consejo Estudiantil. -  Las y los estudiantes interesados en ser parte del Consejo Estudiantil inscribirán su lista de candidatos, la cual conformarán de forma autónoma   y con participación   voluntaria.   Esta   inscripción   se   realizará   con los siguientes documentos:

 

1. Listado de respaldo (nombre completo, curso al que pertenece y firma) con el 1,5% del total de estudiantes matriculados en la institución educativa.

 

2.  Plan de Trabajo construido sobre la base de las necesidades de los y las estudiantes.  Este documento también podrá apoyarse en el Plan de Acción del Departamento de Consejería Estudiantil (DICE), así como en la planificación del Comité de madres, padres y representantes legales.

 

3. Lista de candidatos con nombre completo de cada uno de ellos, y selección de un número y color que les identifique para el proceso de campaña. En caso de emplear sellos, logotipos o emblemas, estos no podrán tener ningún tipo de similitud con los utilizados por organizaciones políticas nacionales o internacionales. La lista deberá incluir un estudiante como jefe de campaña.

 

Art. 11.- Elección del Consejo Estudiantil. - Para cumplir con el proceso eleccionario en cada establecimiento educativo se considerará:

 

a) La promoción de la participación del estudiantado mediante la socialización en las aulas de los derechos y deberes de los y las estudiantes. Este proceso lo realizará cada docente tutor como parte del cronograma electoral.

 

b) La conformación del Tribunal Electoral Estudiantil convocado por el rector o director de la institución educativa.

 

Art. 12.- Tribunal Electoral Estudiantil. -  Es un organismo temporal integrado por el Rector o director de la institución educativa, el inspector general o el docente de mayor antigüedad, dos (2) representantes de los estudiantes designados por el Gobierno Escolar o el organismo que haga sus veces y un (1) docente con funciones de secretario.

 

El Tribunal Electoral Estudiantil tendrá las siguientes funciones:

 

1. Establecer el cronograma electoral;

2. Convocar a elecciones para el Consejo Estudiantil;

3.  Inscribir   las candidaturas, considerando   las dignidades   y condiciones   que establece   el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural;

4. Capacitar a las Juntas Receptoras del Voto;

5. Organizar el desarrollo de la campaña electoral conforme lo establece el Reglamento General a la

Ley Orgánica de Educación Intercultural;

6. Definir el formato, aspectos logísticos y reglas del debate de los Planes de Trabajo;

7. Elaborar y entregar el material electoral a todas las Juntas Receptoras del Voto: urna, acta de instalación, papeletas, certificados y acta de escrutinios;

8. Coordinar la ejecución de los escrutinios generales;

9. Realizar el conteo general de votos, con base en las actas de escrutinio de las Juntas Receptoras del Voto. Este proceso se realizará con la presencia de los delegados acreditados por cada lista participante. La lista con mayor número de votos será la que presida el Consejo Estudiantil;

10. Publicar y dar a conocer al estudiantado el resultado de las elecciones;

11.  Proclamar, mediante el acta correspondiente   a las dignidades de la lista ganadora.  Este documento incluirá el detalle de los votos obtenidos por cada lista, así como los votos en blanco y nulos de toda la institución educativa;

12. Posesionar y tomar juramento a las dignidades de la lista ganadora, con la presencia de toda la comunidad estudiantil;

13. Resolver cualquier reclamo o impugnación que se presente, y;

14. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Reglamento General a Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente Acuerdo Ministerial por parte de todos los actores que intervienen en el proceso eleccionario.

 

Art. 13.- Juntas Receptoras del Voto. - Se conformarán en cada grado/curso de cada institución educativa y estarán integradas por:

 

a) La o el docente tutora/a.

b) El/la presidente/a de la directiva de grado/curso, quien asumirá el cargo de presidente/a de la

Junta receptora del voto.

c) El/la secretario/a de la directiva de grado/curso. En el caso de las instituciones educativas con menos de 120 estudiantes será el/la vicepresidente de la directiva de grado/curso. Este estudiante asumirá el cargo de secretario/a de la Junta Receptora del Voto.

d)  Un/a delegada/o por cada una de las listas participantes, quien fungirá como observador electoral.

 

Las funciones de las juntas receptoras serán las siguientes:

 

1. Cumplir con las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil;

2. Garantizarla transparencia del sufragio;

3. Confirmar que el material electoral responda al número de estudiantes registrados en cada grado/curso y comunicar al Tribunal Electoral Estudiantil de existir un desfase;

4. Llenar el acta de instalación de la Junta Receptora del Voto;

5. Receptar los votos de los estudiantes y entregar los certificados correspondientes;

6. Realizar los escrutinios parciales, suscribiendo las actas correspondientes;

7. Verificar que la suma de votos nulos, blancos y válidos cuadre con el número total de votantes;

8. Firmar el acta de escrutinios;

9. Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil el material electoral, una vez concluido el sufragio y el escrutinio parcial, en el plazo que la institución educativa haya definido para la entrega.

 

Art. 14.- Campaña electoral. - La campaña electoral se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.  Se recalca que esta campaña deberá enmarcarse en los principios de educación, en los derechos humanos y en la gratuidad de la educación.  Así mismo, se prohíbe el uso de frases, enunciados, imágenes o actos que promuevan mensajes de odio, xenofobia u otras formas de discriminación y violencia, así como cualquier acto que ocasione daños a la infraestructura o equipamiento de la institución educativa o zonas de influencia.

 

El personal educativo y administrativo no podrá intervenir en actividades tendientes a auspiciar alguna de las candidaturas.

 

Como parte de la campaña electoral, el Tribunal Electoral Estudiantil organizará al menos un espacio de debate en el que las y los candidatas/os presentarán los Planes de Trabajo a todo el estudiantado, dando respuesta a las inquietudes que se presenten.

 

Adicional, los Planes de Trabajo durante la campaña, serán presentados y socializados por las y los candidatas/os a presidente/a de cada lista, por una sola vez en cada grado/curso, en un espacio de 15 minutos, previa coordinación con el inspector/a o autoridad de la institución educativa.

 

Art. 15.- Comisiones del Consejo Estudiantil. -  Una vez proclamado el Consejo Estudiantil, en función del Plan de Trabajo y las necesidades de la institución educativa, deberá organizar al menos tres (3) comisiones permanentes   conformadas   por las y los presidentes de las directivas de grado/curso y de forma equitativa.  Cada comisión estará presidida por un vocal principal del Consejo Estudiantil.

 

El Consejo Estudiantil, para el cumplimiento de sus fines y líneas de trabajo, podrá constituir comisiones ocasionales las cuales serán presididas por las autoridades de este organismo de representación estudiantil.

 

Art. 16.- Impugnación de resultados. - Si, una vez proclamados los resultados por el Tribunal Electoral Estudiantil, alguna de las candidaturas no estuviere de acuerdo con los mismos, en el término de veinticuatro (24) horas podrá presentar una impugnación a través del jefe de Campaña, debidamente motivada y evidenciada documentalmente.

 

El Tribunal Electoral Estudiantil, una vez calificada la impugnación, la analizará y resolverá dentro del término de veinticuatro (24) horas. Esta resolución será inapelable.

 

En caso de empate, el Tribunal Electoral Estudiantil convocará a nuevas elecciones en un plazo mínimo de una (1) semana.

 


 

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