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LINEAMIENTOS PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL 2023

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LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL 2023

 

La SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN con fecha 07 de junio del 2023 expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00024-A en el cual emite LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL.

 

A continuación, te presentamos el contexto del acuerdo:

 

Art. 1.- Ámbito. - El Programa de Participación Estudiantil se implementará para todas las y los estudiantes de primero y segundo curso de Bachillerato a nivel nacional, en las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades.

 

Art. 2.- Orientación. - El Programa de Participación Estudiantil estará orientado a la formación de promotores comunitarios en concordancia con el perfil de salida del bachiller ecuatoriano, que se sustenta en los valores de solidaridad, justicia e innovación, como factores indispensables para el desarrollo de la sociedad.

 

En este contexto, la o el promotor comunitario será una persona que se comprometa con las necesidades de su entorno, principalmente a través de la socialización de información y del acompañamiento y/o el fomento de acciones creativas encaminadas a dar respuesta a las problemáticas que afectan a una determinada población.

 

Art. 3.- Definición de las áreas de acción. - Las y los estudiantes que se constituyan en calidad de promotores comunitarios dentro del Programa de Participación Estudiantil, intervendrán en las siguientes temáticas de interés nacional:

 

a.  Acción Cívica. - Son todas las acciones encaminadas a promover en las y los estudiantes el sentido de pertenencia, integración e identidad nacional, la construcción de ciudadanía, el fomento de la democracia y el respeto a los derechos humanos.

 

El Programa de Identidad Nacional y Acción Cívica (PINAC) gestionado desde el Ministerio de Defensa Nacional, pertenecerá a esta área de acción, convalidado con el Programa de Participación Estudiantil.

 

Dicho programa se implementará de manera obligatoria en todas las instituciones educativas de las Fuerzas Armadas y será de elección voluntaria para las y los estudiantes de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, fiscomisional y particular.

 

Entre las temáticas que se podrán abordar en esta área, en coordinación con las entidades competentes, están: derechos humanos, ciudadanía, valores, orden y seguridad ciudadana, seguridad vial, entre otras afines.

 

b. Salud y Bienestar. - Son todas las acciones que generan conductas y comportamientos encaminados al bienestar físico, psicológico y social en una persona y/o un colectivo.

 

El área de acción de salud y bienestar se enfoca en las temáticas de prevención del sedentarismo y de la desnutrición crónica infantil.

 

c. Acción por el Ambiente. - Son todas las acciones encaminadas a la promoción y el fomento de aprendizajes, reflexiones, actitudes y competencias para actuar frente a la emergencia climática y ambiental, formando ciudadanos social y ambientalmente responsables. Incluye acciones de protección, conservación y sostenibilidad ambiental.

 

d. Animación a la Lectura. - Son todas las acciones que permiten a las y los estudiantes, convertirse en agentes activos de fomento de la lectura, permitiendo que más personas puedan acceder a ella y, al mismo tiempo, profundizando la relación con esta habilidad necesaria para su formación, tanto a nivel personal como profesional.

 

Adicionalmente del fomento de la lectura, esta área de acción comprende el desarrollo y la promoción de habilidades artísticas que favorecen la relación con los otros/as y el entorno, así como el reconocimiento y la valoración de nuestra diversidad y patrimonio cultural, a través de la pintura, la danza, la música, el teatro, la literatura, los saberes ancestrales, entre otros.

 

De esta manera, el área de acción de animación a la lectura comprenderá dos temáticas específicas: lectura para la comunidad y arte para la comunidad.

 

e.  Prevención  del  Embarazo  Temprano.- Son  todas  las  acciones  encaminadas  a  la enseñanza-aprendizaje de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la educación integral en sexualidad, con el objetivo de preparar a las y los estudiantes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que les permitan ejercer sus derechos a lo largo de la vida, tomar decisiones considerando cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás, con el fin de prevenir embarazos tempranos, la violencia sexual y la violencia basada en género.

 

Art. 4.- Selección del área de acción del Programa de Participación Estudiantil. - En todas las instituciones educativas se seleccionará las áreas de acción a partir del interés consensuado entre las y los estudiantes, tomando en cuenta que el Programa de Participación Estudiantil se implementa mediante un trabajo colaborativo que implica discusión, negociación y acción conjunta para el alcance de un objetivo, cumpliendo roles y funciones acordadas.

 

En las instituciones educativas con más de ciento veinte (120) estudiantes se deberán implementar por año lectivo, al menos tres (3) áreas de acción; mientras que, en las instituciones educativas con menos de ciento veinte (120) estudiantes, se implementarán al menos dos (2) áreas de acción.

 

En todas las instituciones educativas los grupos de trabajo se conformarán de acuerdo con la disponibilidad docente y el número de estudiantes en primero y segundo curso de Bachillerato, considerando un máximo de treinta y cinco (35) estudiantes por docente, en virtud de las posibilidades de acompañamiento, gestión educativa y protección.

 

Art.  5.- Ejecución del Programa de Participación Estudiantil según el área de acción. - Para la ejecución del Programa de Participación Estudiantil, se implementarán programas específicos por cada temática y área de acción, desarrollados por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir en coordinación con el resto de las entidades competentes.

 

Cada programa se sustenta en un ciclo pedagógico que incluye tres (3) fases:

 

1. Fase de información: Implica un proceso de sensibilización sobre la problemática seleccionada a través de recursos como textos, gráficos, datos estadísticos, videos, cursos MOOC, entre otros. En esta fase, es importante motivar la búsqueda de información por parte de cada estudiante.

 

2. Fase de ejecución:  Implica el desarrollo y participación de los y las estudiantes, en cada una de las actividades planificadas y sugeridas en los programas desarrollados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con las instancias competentes.

 

3. Fase de presentación: Se propone un ejercicio de retroalimentación entre pares que permita identificar aprendizajes, resultados, obstáculos y expectativas. A partir de este ejercicio educativo, se organiza una jornada de presentación, tipo casa abierta, para compartir con toda la comunidad educativa el trabajo realizado.

 

Art. 6.- Implementación del Programa de Participación Estudiantil.- Para el cumplimiento   de   las   ciento   sesenta   (160)   horas   pedagógicas   del   Programa   de Participación Estudiantil, distribuidas en ochenta (80) periodos pedagógicos tanto en primero como en segundo de bachillerato, el personal docente designado destinará, dentro del tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa, dos (2) periodos pedagógicos semanales para el Programa de Participación Estudiantil, conforme lo establece el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

El estudiantado que es parte del Programa de Participación Estudiantil destinará dos (2) periodos pedagógicos semanales después de la jornada académica.

Art. 7.- Aprobación del Programa de Participación Estudiantil. - La calificación mínima para aprobar el Programa de Participación Estudiantil es de siete sobre diez (7/10) tanto en primero como en segundo de Bachillerato.

 

Las y los estudiantes que no alcancen el puntaje mínimo deberán realizar el programa nuevamente en tercero de Bachillerato con el estudiantado de segundo de Bachillerato.

 

La calificación del Programa de Participación Estudiantil se obtendrá a partir del cumplimiento de las horas que establece la normativa vigente, considerando la participación y asistencia de las y los estudiantes en la promoción de las áreas de acción y temáticas seleccionadas. De este modo, la calificación del programa se reducirá en virtud de las inasistencias no justificadas:

 

Es preciso destacar que, en caso de que la o el estudiante incurriere en inasistencias frecuentes, la autoridad de la institución educativa, conforme a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, solicitará la aplicación de las medidas previstas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para garantizar la continuidad de los estudios de las y los estudiantes.

 

Lo expuesto en este acápite aplica para las instituciones educativas en modalidad presencial y semipresencial. En lo que respecta a instituciones educativas a distancia, la aprobación del Programa de Participación Estudiantil se realizará conforme al cumplimiento de las actividades sugeridas en los programas por áreas de acción y temáticas, desarrolladas por la Autoridad Educativa Nacional en coordinación con las instancias competentes.

 

Art. 8.- Registro del Programa de Participación Estudiantil. - El Sistema de Calificaciones del Ministerio de Educación contendrá un apartado para el Programa de Participación Estudiantil, en el que todas las instituciones educativas con nivel de Bachillerato deben registrar a las y los estudiantes de primero y segundo de Bachillerato según el área de acción o convalidación, sus asistencias y la calificación de cada uno/a.

 

El proceso de registro en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal se realizará acorde a lo establecido en el Manual de Uso del Módulo del Programa de Participación Estudiantil, elaborado para estos efectos por la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir.

 

Las instituciones de sostenimiento municipal, fiscomisional y particular, a fin de digitalizar el proceso de registro de este programa, deberán incluirlo en las respectivas plataformas de ingreso de datos de estudiantes, como una asignatura adicional.

 

Art. 9.- Convalidación del Programa de Participación Estudiantil. - El proceso de convalidación con el Programa de Participación Estudiantil constituye un reconocimiento a las actividades y la situación de las y los siguientes estudiantes en primero y/o segundo de Bachillerato, que se enmarquen en las áreas del programa definidas por la Autoridad Educativa Nacional:

 

1. Estudiantes que realizan el Programa de Identidad Nacional y Acción Cívica, como parte del área de acción cívica del Programa de Participación Estudiantil. El estudiantado que opte por este programa recibirá desde el Ministerio de Defensa Nacional, previa inscripción correspondiente con la autorización de los/las representantes legales, un certificado de participación que se registrará en cada institución educativa para convalidar el Programa de Participación Estudiantil.

 

2. Estudiantes deportistas, como parte del área de salud y bienestar del Programa de Participación Estudiantil:

 

a. Con y sin discapacidad del proyecto de apoyo al deporte de Alto Rendimiento.

b. Con y sin discapacidad seleccionados por cada Federación Ecuatoriana por Deporte y Federación Ecuatoriana por Discapacidad, legalmente constituidas.

c.  Con y sin discapacidad de Federaciones Deportivas Provinciales y Concentración Deportiva de Pichincha.

d. De equipos de fútbol profesional: de primera A - B, segunda categoría y formativas, reconocidas por la Federación Ecuatoriano de Fútbol.

 

El estudiantado deportista que opte por la convalidación del Programa de Participación Estudiantil se registrará, a través del representante legal, en la plataforma del Ministerio del Deporte, obteniendo el certificado correspondiente si cumple con todos los requisitos. Este documento se registrará en la institución educativa de cada estudiante.

 

3. Estudiantes de conservatorios (música, danza y artes plásticas) como parte de la temática de arte para la comunidad, del área de acción de animación a la lectura del Programa de Participación Estudiantil. En este caso, los y las estudiantes a través de su representante legal, solicitarán al conservatorio donde se encuentran matriculados un certificado que avale la asistencia regular al mismo. Este documento se registrará en la institución educativa de cada estudiante para la convalidación con el Programa de Participación Estudiantil.

 

4. Estudiantes en situación de embarazo, a quienes por su condición se les incluirá como parte del área de acción de prevención del embarazo temprano del Programa de Participación Estudiantil. En este caso, para la convalidación respectiva de estudiantes en situación de embarazo presentarán a la institución educativa un certificado de asistencia al curso de psicoprofilaxis previo al parto y/o a los controles prenatales (en caso de no disponer del curso en mención en la cercanía geográfica). Cabe mencionar que esta convalidación se aplicará para todas las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

 

El proceso de convalidación, se realizará conforme el documento de Lineamientos de Convalidación suscrito por las áreas técnicas responsables del Ministerio de Educación, con las áreas técnicas responsables del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Cultura y Patrimonio, respectivamente.

 

Art. 10.- Adaptación del Programa de Participación Estudiantil según modalidades y ofertas específicas. - En atención a las respectivas circunstancias podrán aplicarse las siguientes adaptaciones:

 

a)  Estudiantes  en  situación  de  vulnerabilidad  y  de  bachillerato  para  jóvenes  y adultos.- En el caso de estudiantes de los Centros de Adolescentes Infractores, Centros especializados de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, Casas de Acogida, Aulas Hospitalarias y Educación para Jóvenes y Adultos, el Programa  de  Participación  Estudiantil  se  implementará  mediante  adaptaciones  al contenido  de  los  programas  de  las  áreas  de  acción,  que  deberá  realizar  el  docente responsable del programa y validarlo desde la autoridad institucional, considerando la situación de cada estudiante y el contexto, cumpliendo con un mínimo proporcional al diez por cien (10%) del total de horas clase en primero y segundo de Bachillerato.

 

b)   Estudiantes   en   modalidad   semipresencial   y   a   distancia.- El   Programa   de Participación Estudiantil para estudiantes en modalidad semipresencial y a distancia se realizará conforme las áreas de acción y temáticas definidas por la Autoridad Educativa Nacional, en coordinación con entidades locales y/o desde la institución educativa, a través de encuentros semanales flexibles (dos 2 horas a la semana) bajo la coordinación del docente facilitador del programa y mediante el uso de las tecnologías y medios de comunicación disponibles.

 

c)  Estudiantes de Bachillerato Internacional. - En las instituciones educativas que ofertan Bachillerato Internacional, el componente de Creatividad, Actividad y Servicio deberá adaptarse a las áreas de acción y temáticas determinadas para el Programa de Participación Estudiantil.

 

Art. 11.- Gratuidad del Programa de Participación Estudiantil. - Todas las acciones que se ejecutan en el marco del Programa de Participación Estudiantil son de carácter gratuito para todas las instituciones educativas del país; por lo tanto, la o el estudiante no realizará ningún aporte económico a la institución educativa y/o a la organización o entidad con la que se coordine la implementación del Programa.

 

Art- 12.- Seguridad de las y los estudiantes del Programa de Participación Estudiantil. - El Distrito Educativo, la autoridad de la Institución educativa (Rector, director y Vicerrector), el docente coordinador, las y los docentes facilitadoras/es, las familias y las entidades externas son responsables de la seguridad integral (física, psicológica, sexual) de las y los estudiantes en la ejecución de las actividades del Programa de Participación Estudiantil.  Los protocolos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional deberán socializarse, aplicarse y cumplirse a cabalidad en el espacio educativo.


 

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