NORMATIVA PARA EL PROCESO DE
SECTORIZACIÓN 2023
La SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ MINISTRA DE EDUCACIÓN con fecha 14 de junio del 2023 expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00025-A en el cual regula la NORMATIVA PARA EL PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE A TRAVÉS DEL TRASPASO DE PARTIDAS.
A continuación, te presentamos en contexto del mencionado acuerdo:
CAPÍTULO I
ÁMBITO, OBJETO Y PLANIFICACIÓN
Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para todos los niveles de gestión del Ministerio de Educación, respecto a los docentes que cuentan con nombramiento definitivo y pueden participar en el proceso de movilidad denominado "Sectorización Docente"; que permite el traspaso de partidas de aquellos docentes que cumplan con los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y este instrumento normativo.
Art. 2.- Objeto. - Las disposiciones aquí contempladas tienen por objeto regular el referido proceso de Sectorización Docente, permitiendo que, a los docentes que reúnan los requisitos les sea factible ser trasladados a instituciones educativas fiscales y fiscomisionales cercanas a su lugar de domicilio, procurando de este modo evitar gastos extras por concepto de movilización y/o vivienda, a fin de facilitar el acceso a una mejor calidad de vida.
Art. 3.- Planificación. - La Autoridad Educativa Nacional, a través de sus niveles de gestión desconcentrada, elaborará una planificación ordenada de las vacantes y partidas docentes necesarias para la adecuada atención del Sistema Nacional de Educación, garantizando que la Sectorización Docente no afecte el desarrollo de la calidad de la educación.
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN, REQUISITOS Y ESPECIFICIDADES DEL PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE
Art. 4.- Definición. - Es un proceso de movilidad enfocado en mejorar las condiciones de la carrera docente, que implica la reubicación de la partida presupuestaria en otra institución educativa, ya sea de la misma ciudad o de una distinta; y, consecuentemente, el traspaso del docente, siempre y cuando se cuente con su aceptación y autorización expresa a través de los mecanismos que, para estos efectos, determine la Autoridad Educativa Nacional.
El proceso de movilidad docente se realizará a través de:
1. Sectorización Docente General; y
2. Sectorización Docente 1 a 1.
Estos procesos de movilidad serán aplicables únicamente entre docentes e instituciones educativas pertenecientes al mismo sostenimiento, pudiendo ejecutarse exclusivamente entre instituciones educativas fiscales; instituciones educativas interculturales bilingües; instituciones educativas fiscomisionales, laicas y confesionales; instituciones educativas militares; e, instituciones educativas policiales.
Art. 5.- Requisitos aplicables a los procesos de sectorización. - Los aspirantes que deseen participar en los procesos de traspaso por sectorización docente deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con los siguientes:
a) Tener mínimo dos (2) años calendario consecutivos dentro de la misma institución educativa, con nombramiento definitivo,
b) No estar inmerso en sumario administrativo y/o investigación penal por posibles delitos cometidos en el
Sistema Nacional de Educación; y,
c) No encontrarse en comisión de servicios.
Art. 6.- Traspaso por Sectorización Docente General. - Consiste en la reubicación del docente en una institución educativa más cercana a su lugar de domicilio, en virtud tanto de su menester personal, como de la necesidad de docentes reportada por la Coordinación General de Planificación, o la que haga sus veces. Para la procedencia del traspaso por sectorización general se verificará que la especialidad de ingreso del docente sea la misma que la especialidad cargada en el sistema informático para su traspaso.
Art. 7.- Especificidades del proceso de Sectorización Docente General.- Este proceso se desarrollará mediante el sistema informático denominado “Sectorización Docente General”, el cual mantiene interacción con el sistema informático denominado “Educa Empleo”, específicamente a efectos de cargar las vacantes consideradas como ofertas, en función de las necesidades de docentes reportadas por la Coordinación General de Planificación, o la que haga sus veces, debiendo observarse los siguientes parámetros:
1. Condiciones de la carrera docente como: años de servicio, años de servicio en el sector rural, edad del docente y reubicaciones previas.
2. Especialidad de ingreso a la carrera docente.
Las necesidades generadas con motivo de los traspasos de docentes durante el proceso de sectorización docente general, serán cubiertas de manera inmediata dentro de los procesos de “Educa Empleo”, que permiten la selección e incorporación de docentes bajo las figuras de contrato y/o nombramiento provisional.
Este proceso se desarrollará en función de las necesidades del sistema educativo público.
Art. 8.- Traspaso por Sectorización Docente 1 a 1.- Este proceso de movilidad se aplica en función de las ofertas presentadas por docentes en el sistema informático denominado “Sectorización Docente 1 a 1”, con el fin de garantizar tanto su derecho a la movilidad, como el derecho de los estudiantes a contar con un docente para su proceso formativo continuo.
Art. 9.- Especificidades del proceso de Sectorización Docente 1 a 1.- Se realizará de manera mensual, sin que genere exceso ni déficit docente, debiendo acatarse los siguientes parámetros:
1. Podrán aplicar docentes con mínimo dos (2) años de servicio consecutivos en la misma institución educativa con nombramiento definitivo.
2. Perfil Profesional y especialidad
CAPÍTULO III
PROCESO DE SECTORIZACIÓN DOCENTE
Art. 10.- Partidas.- Para la ejecución del proceso de Sectorización Docente General, el Nivel Zonal, de manera coordinada con el área competente de la planificación en el Nivel Distrital, previo análisis y justificación técnica inherentes al cálculo de plantilla óptima y distributivos de trabajo, determinará el exceso y/o déficit de partidas docentes por institución educativa, lo que será puesto a consideración de la Coordinación General de Planificación o la que haga sus veces, instancia que realizará la validación técnica y metodológica y consolidará el análisis realizado.
El déficit docente identificado será cargado y ofertado en el sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación para estos propósitos, dentro del cual los docentes podrán postular para su traspaso por Sectorización Docente General. En caso de existir exceso de docentes, la Coordinación Zonal correspondiente podrá realizar la reubicación de partidas en función de las necesidades del Sistema de Educación.
Para la ejecución del proceso de Sectorización Docente 1 a 1, las vacantes ofertadas se generarán a través de las inscripciones de los mismos docentes en el sistema, constituyendo cada inscripción una vacante para otro docente también inscrito, permitiendo de esta forma que cada docente tenga la oportunidad efectiva de encontrar vacantes u ofertas disponibles, con base en las coincidencias de su perfil profesional, su especialidad y el Código Único Eléctrico (CUE) para que, posteriormente, le sea posible seleccionar una de ellas en función de su necesidad, a través de un mecanismo de ofertas entre docentes.
Art. 11.- Convocatoria. - La Autoridad Educativa Nacional convocará a los docentes que deseen participar en los procesos de traspaso por Sectorización Docente General y Sectorización Docente 1 a 1, observando los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y este Acuerdo Ministerial.
La convocatoria se publicará en la página WEB del Ministerio de Educación.
Art. 12.- Registro. - El docente que cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se encuentre interesado en participar en cualquiera de los dos (2) procesos de sectorización, deberá cumplir los siguientes pasos:
1. Registrar y actualizar sus datos en el sistema informático del Ministerio de Educación implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, en la sección denominada “Sectorización Docente". Para el efecto, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá el instructivo sobre cómo acceder al sistema;
2. Cada aspirante que acceda al sistema informático del Ministerio de Educación obtendrá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad;
3. Después de registrar toda la información requerida en el sistema informático, el aspirante deberá seleccionar la vacante de su interés en el lugar en donde desee prestar el servicio docente; y,
4. El docente registrará la información del Código Único Eléctrico (CUE) del lugar al que desea realizar su traslado.
Las vacantes se desplegarán de acuerdo con el perfil profesional del docente y la ubicación geográfica, para el caso de Sectorización Docente 1 a 1; mientras que, para el proceso de Sectorización Docente General, se desplegará en función de la especialidad y el sostenimiento.
Art. 13.- Asignación. - El algoritmo para la asignación de beneficiarios dentro del proceso de Sectorización Docente General observará los siguientes parámetros y puntajes:
En acaso de registrarse empate entre dos o más postulantes a una misma partida, el algoritmo del proceso asignará un beneficiado priorizando los años de servicio de cada docente. En caso de mantenerse el empate se priorizará la edad del docente.
Tratándose del proceso de Sectorización Docente 1 a 1, al generarse la vacante mediante la inscripción de cada docente en el sistema informático, no se aplica algoritmo alguno de asignación dado que la aceptación o rechazo de las ofertas será decisión exclusiva del docente.
Art. 14.- Aceptación o desistimiento. - El postulante favorecido con el traspaso de partida a través de cualquiera de los procesos de sectorización docente, dispondrá de un término máximo para aceptar y formalizar su traspaso o para desistir de la vacante, de conformidad con los lapsos previstos en el respectivo cronograma del proceso.
En caso de que haber aceptado, el docente deberá:
1. Descargar el formulario de sectorización que proyectará el sistema informático luego de haber aceptado la vacante.
2. Completar la información solicitada en el formulario de sectorización
3. Firmar el formulario de sectorización
4. Escanear y cargar el formulario de sectorización en el sistema dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional.
El formulario de sectorización, por sí solo, constituye autorización expresa del docente para efectuar el traspaso de su partida, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Para el caso de docentes que, habiendo participado dentro del proceso de Sectorización Docente General no aceptaren su traspaso dentro del término máximo previsto en el cronograma, la vacante correspondiente se liberará de manera automática en el sistema informático y será considerada en un próximo proceso de selección e incorporación a través del Sistema "Educa Empleo".
En lo atinente al proceso de Sectorización Docente 1 a 1, de no haberse recibido respuesta dentro de los tres (3) días por parte del docente contraparte, el sistema informático liberará la oferta de forma automática para que puedan continuarse revisando el resto de ofertas disponibles.
Art. 15.- Docentes favorecidos.- Una vez concluido el proceso por parte de los docentes en el sistema informático, las Coordinaciones Zonales y las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, a través de la Dirección Técnica de Desarrollo Profesional Educativo, así como de las Unidades de Talento Humano en las Direcciones Distritales, procederán con la verificación y validación de cumplimiento de requisitos, en observancia a los lineamientos que, para el efecto, emita la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
Art. 16.- Resolución Zonal. - Finalizada la fase de verificación y validación de requisitos, las Coordinaciones Zonales y/o Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil, a través de la Dirección Técnica de Desarrollo Profesional Zonal, generarán en el sistema de Sectorización las nóminas de docentes beneficiados.
Sobre la base de este listado, la o el Coordinador Zonal y/o Subsecretaria/o de Educación, emitirá la respectiva Resolución Zonal y la remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
Art. 17.- Resolución Nacional. - Recibidas las resoluciones zonales, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo verificará que los docentes beneficiados cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. Concluida esta verificación y de no encontrarse inconsistencias en el proceso, se emitirá la respectiva Resolución Nacional de beneficiados.
En caso de detectarse irregularidades se notificará el particular a la Coordinación Zonal o Subsecretaría de Educación correspondiente para que subsane lo pertinente y emita los actos administrativos necesarios.
Art. 18.- Listado de beneficiados. - Emitida la Resolución Nacional de beneficiados, será notificada a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal y Subsecretaría de Educación correspondiente para que, a través de sus unidades de talento humano y financieras, gestionen el traspaso efectivo de la partida del docente junto con la emisión de las acciones de personal respectivas.
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