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LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS RESTAURATIVOS PARA ESTUDIANTES (DEROGADO)

LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS RESTAURATIVOS PARA ESTUDIANTES

(DEROGADO)

 

Estimados colegas informamos que este acuerdo ministerial ha sido derogado por el MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00058-A.


Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00055-A del 11 de septiembre del 2023, la ministra de educación SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ expide LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS RESTAURATIVOS PARA ESTUDIANTES.

 

A continuación, te presentamos el contexto del acuerdo:

 

Art. 1.- Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria para todas las instituciones educativas de sostenimientos fiscal, fiscomisional, municipal y particular en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación. 

 

Art. 2.- Objeto.- Emitir los lineamientos generales que deben observarse en los procesos educativos restaurativos aplicados a estudiantes del Sistema Nacional de Educación de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General.

 

CAPÍTULO I

DE LOS PROCESOS EDUCATIVOS RESTAURATIVOS

 

Art. 3.- Definición.- Son espacios de escucha y diálogo, cuyo fin es la prevención de la violencia, reparación del tejido social escolar y contribuir al proceso de enseñanza y aprendizaje de las y los estudiantes. Incluye a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y a los procedimientos educativos disciplinarios. A través de estos procesos se reconoce el valor intrínseco de la persona y su potencial contribución a la comunidad educativa. 

 

Art. 4.- Alcance.- Los procesos educativos restaurativos se abordarán de la siguiente manera: 

 

a) Conflictos escolares que pueden surgir al interior de la institución educativa entre estudiantes; entre estudiantes y profesionales de la educación; entre estudiantes y personal administrativo; y entre estudiantes y personal que provee limpieza, seguridad u otros servicios complementarios. 

 

b) Faltas disciplinarias tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en las que podrían incurrir las/ los estudiantes que ocurren al interior de la institución educativa. 

 

Art. 5.- Objetivos.- Los objetivos para la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo son: 

1.  Fomentar una cultura de paz y no violencia, fomentando el diálogo, la reflexión, la participación y la convivencia democrática.

2.  Prevenir situaciones de violencia.

3.  Evitar la revictimización.

4.  Evitar estigmatización de las y los estudiantes.

5.  Promover la participación de estudiantes.

6.  La prevención de la escalada de un conflicto, evitando que un conflicto pueda recrudecerse, extenderse en el tiempo o que se convierta en una falta.

7.  La reparación del tejido social escolar, definida como la reconstrucción o fortalecimiento de los vínculos sociales e institucionales de los miembros de la comunidad educativa que permitan la convivencia armónica y normal desenvolvimiento del proceso educativo de enseñanza aprendizaje, fomentando el diálogo en la comunidad. 

 

Art. 6.- Directrices generales para los procesos educativos restaurativos.- Los procesos restaurativos educativos serán considerados de la siguiente manera: 

 

1.  Aplicación de procesos incluyentes y colaborativos.

2.  Involucramiento de todos aquellos miembros de la comunidad educativa que tengan un interés legítimo en la situación.

3.  La creación de un espacio seguro que permita a cada integrante ser protagonista, sentirse en confianza y contribuir al trabajo del grupo o a la mejora de comportamiento de las y los estudiantes.

4.  Identificación de las necesidades y expectativas de las partes para que estas, propongan sus propias soluciones, en observancia del interés superior del niño.

5.  Reparación del daño causado.

 

Art. 7.- Expresiones que no requieren el inicio de un proceso educativo restaurativo.- Las siguientes expresiones no podrán ser consideradas conflicto escolar o falta, por lo que no se aplicarán procesos educativos restaurativos: 

1.  Manifestación propia de la o el estudiante sobre el desarrollo de su personalidad o su estética personal.

2.  Manifestación propia de la o el estudiante relacionada con relación a sí mismo, en el marco del ejercicio de sus derechos consagrados en la Constitución, sin ninguna forma de discriminación.

 

CAPÍTULO II

DE LOS CONFLICTOS ESCOLARES Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

Art. 8.- Accidente escolar entre estudiantes.- Acontecimiento fortuito ocasionado por estudiantes sin intención de causar daño que perjudica a miembros de la comunidad educativa, las instalaciones, bienes o recursos de la institución educativa. Un accidente no constituye una falta; sin embargo, podría desembocar en un conflicto. 

 

Art. 9.- Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito  educativo.- Son procesos restaurativos que implementan las comunidades educativas para poder resolver los conflictos escolares que pueden presentarse entre estudiantes, entre estudiantes y profesionales de la educación, entre estudiantes y personal administrativo y entre estudiantes y personal de limpieza. Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo ayudarán a solucionar los conflictos escolares a través de un diálogo entre las partes involucradas. Estos mecanismos deben estar contemplados dentro del código de convivencia de la institución educativa. 

 

Al detectarse situaciones de conflicto escolar que no constituyan una de las faltas definidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberán activarse obligatoriamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

 

Art. 10.- Tipos de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos que podrían aplicarse de manera progresiva para resolver los conflictos escolares que se presentan en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación son los siguientes:

1.  Acuerdo entre pares: Se aplica en conflictos entre estudiantes. Las y los estudiantes inmersos en un conflicto se comunican y llegan a acuerdos para resolverlo, sin la intervención de una tercera persona.

2.  Acuerdo entre estudiantes y personal educativo o profesionales de la educación: Las y los estudiantes y el personal educativo o profesionales de la educación inmersos en un conflicto se comunican y llegan a acuerdos sin la intervención de una tercera persona.

3.  Conciliación entre pares: Se aplica en conflictos entre estudiantes que no han podido ser solucionados a través del acuerdo entre pares. Está dirigida por una tercera persona de la población estudiantil quien actuará como mediadora, de igual jerarquía y sin una relación de poder, que ayuda a estudiantes a llegar a acuerdos y por tanto resolver el conflicto.

4.  Conciliación dirigida por el o la inspectora o quien haga sus veces: Se aplica a conflictos entre estudiantes y personal educativo o profesionales de la educación que no hayan sido resueltos mediante acuerdo. Una tercera persona no involucrada directamente en el conflicto escolar ayuda a las personas a llegar a un acuerdo y por tanto resolver el conflicto. Esta persona será la o el inspector o quien haga sus veces, siempre y cuando no esté involucrado en el conflicto, en este caso la máxima autoridad designará a otra persona imparcial.

5.  Conciliación dirigida por la instancia para la solución alternativa de conflictos: Se aplica a cualquier conflicto que no pudo ser solucionado por los mecanismos alternativos de solución de conflictos citados en los literales c y d. Un grupo de personas seleccionadas para conformar una instancia de resolución alternativa de conflictos ayuda a las personas involucradas en un conflicto a llegar a acuerdos y por tanto resolverlo.

 

En los mecanismos de acuerdo y conciliación entre pares el levantamiento de un acta de acuerdos y compromisos es voluntaria, mientras que en la conciliación realizada por la o el inspector o quien haga sus veces, así como por la instancia de resolución alternativa de conflictos, es obligatorio el levantamiento del acta de acuerdos y compromisos. 

 

Art. 11.- Acuerdo entre pares.- Las instituciones educativas propenderán a que las y los estudiantes puedan resolver sus conflictos a través de acuerdos, sin la intervención de las y los profesionales de la educación. En este sentido se realizarán acciones para fomentar la cultura de paz, el diálogo y la comunicación asertiva en estudiantes. 

 

Art. 12.- De la conformación de las instancias para la solución alternativa de conflictos.-  Las instancias para la solución alternativa de conflictos se conformarán en función de la especificidad de las instituciones educativas, por tanto, responderán a su tipología, modalidad, jornada, entre otras características. 

 

El Gobierno Escolar conformará la instancia para la solución alternativa de conflictos en aquellos conflictos en los que las partes hayan agotado otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos y requieran voluntariamente la intervención de la instancia. Cada conflicto requerirá la conformación de una instancia para la solución alternativa de conflictos específica, de conformidad con las características del conflicto y las habilidades o conocimientos de las y los miembros de la comunidad educativa. 

 

Las instancias para la solución de conflictos deberán estar conformadas por tres miembros: 

 

a. Un (1) representante de profesionales de la educación, 

b. Un (1) representante de madres, padres y representantes legales y, 

c. Un (1) representante de la población estudiantil. 

 

Si en instituciones educativas unidocentes y bidocentes el o la docente se encuentra involucrado en el conflicto, se podrá conformar la Instancia para la solución alternativa de conflictos de la siguiente manera: 

 

a. Un (1) representante de madres padres y representantes legales. 

b. Un (1) representante de la población estudiantil; 

c. También se podrá incluir a un miembro de la comunidad en la conformación de la Instancia para la solución alternativa de conflictos, en lugar del profesional de la educación. Los criterios para seleccionar a este integrante constarán en el código de convivencia. 

 

Art. 13.- Pasos de una conciliación entre pares.- Los pasos de una conciliación entre pares o dirigida por un individuo son: 

1.  Pre-conciliación: El o la estudiante que facilitará la conciliación preguntará a las partes si están de acuerdo en participar en la conciliación. De estar de acuerdo, se buscará un espacio en el que las partes se sientan cómodas.

2.  Presentación y reglas de la conciliación: El o la estudiante que facilite la conciliación pondrá en conocimiento de las partes involucradas la información elemental sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos y sus reglas.

3.  Exposición del conflicto: Las y los estudiantes implicados presentarán el conflicto al o la estudiante que facilita la conciliación, quien escuchará de manera respetuosa y sin tomar posición.

4.  Aclaración del conflicto: la persona que facilita el conflicto realizará preguntas a las partes involucradas en el conflicto direccionadas a alcanzar soluciones. 

5.  Presentación de soluciones: cada una de las partes involucradas en el conflicto presentará posibles soluciones para el conflicto.

6.  Llegar al acuerdo: ambas partes aceptarán una o varias soluciones al conflicto y se comprometerán a cumplir lo acordado. Los acuerdos no podrán ser humillantes o socavar la dignidad de las partes.

Art. 14.- Pasos de una conciliación dirigida por la o el inspector o quien haga sus veces y pasos de una conciliación dirigida por la instancia de resolución alternativa de conflictos.- Los pasos de una conciliación dirigida por la o el inspector o quien haga sus veces; o, de una conciliación dirigida por la instancia de resolución alternativa de conflictos son los siguientes: 

1.  Información: La o el inspector o quien haga sus veces o un miembro de la instancia, según corresponda, pondrá en conocimiento de las partes involucradas la información elemental sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

 

La transmisión de esta información deberá realizarse con lenguaje accesible, pertinente para la edad y que promueva la participación de acuerdo con las necesidades específicas de las y los estudiantes involucrados. Se debe realizar en cada ocasión que se aplican los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, sin importar si previamente se ha socializado de forma general o específica.

1.  Activación: las y los estudiantes o profesionales de la educación inmersos en un conflicto, tomarán contacto con la o el inspector o quien haga sus veces o con la instancia para la solución alternativa de conflictos, para su intervención en el mismo.

2.  Convocatoria: la o el inspector o instancia para la solución alternativa de conflictos, en un plazo máximo de 48 horas notificará por escrito a las partes involucradas con la hora y fecha para la sesión para resolver el conflicto, misma que no podrá exceder los 3 días hábiles a partir de la fecha de notificación.

Las y los representantes legales de estudiantes menores de 18 años serán convocados a observar la sesión de aplicación del mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

1.  Sesión de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos: La instancia para la resolución de conflictos promoverá el diálogo y comunicación asertiva entre las partes con la finalidad de proponer soluciones frente al conflicto.

2.  Resolución: Como resultado de la aplicación de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, se firmará un acta de acuerdos y compromisos entre las partes. El acta de acuerdos y compromisos es un documento que suscriben las o los estudiantes y los miembros de la comunidad educativa involucrados como parte de un proceso alternativo de solución de conflictos. Esta acta recoge los acuerdos alcanzados a las que se comprometen las partes involucradas para solventar una situación, como resultado de la reflexión y diálogo sobre lo sucedido.

 

Art. 15.- Espacios adecuados para llevar a cabo un proceso alternativo de solución de conflictos.-  Los procesos alternativos de solución de conflictos deben realizarse en espacios seguros que permitan a cada integrante ser protagonista, sentirse en confianza y contribuir al trabajo del grupo o a la mejora de comportamiento de las y los estudiantes. Debe buscarse que sea un espacio privado, que no haga del mecanismo de solución un proceso público y respete la intimidad y privacidad de todas las partes involucradas. 

 

Art. 16.- Contenido del acta de acuerdos y compromisos de un proceso en la instancia de resolución alternativa de conflictos.- Cuando, como resultado de la aplicación de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, las partes lleguen a acuerdos y compromisos, el delegado de la instancia de resolución de conflictos elaborará un acta de acuerdos y compromisos que contenga: 

·        Datos generales (nombres, fecha, lugar, breve descripción del contexto, enunciación del mecanismo alternativo de resolución de conflicto aplicado).

·        Acuerdos alcanzados.

·        Detalle de las acciones que las partes se comprometen a realizar o dejar de realizar.

·        Plazos y lugar de cumplimiento de acuerdos y compromisos.

·        Personas responsables del seguimiento al cumplimiento de acuerdos y compromisos.

·        Firmas de todas las partes mayores de edad y nombres y rúbricas de todas las partes menores de edad involucradas y participantes en la aplicación del mecanismo alternativo de resolución de conflictos. Los representantes legales firmarán también como compromiso de cumplimiento de los acuerdos de sus representados.

 

Art. 17.- Del seguimiento y archivo de las actas de acuerdos y compromisos de las instancias de resolución alternativa de conflictos.- Las actas de acuerdos y compromisos son de carácter confidencial y serán incorporadas a un expediente administrativo, se brindará el seguimiento correspondiente por parte del inspector o docente tutor o quien haga de sus veces, hasta el cumplimiento del acta de acuerdos y compromisos. 

 

Art. 18.- Acuerdos alcanzados mediante acta que no son acatados por una o ambas partes.- El incumplimiento del acta de acuerdos y compromisos devendrá en la falta relacionada con: “Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos”, de conformidad con el artículo 134, literal b de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 

 

Art. 19.- Socialización de información a la comunidad educativa.- Al menos una vez en cada año lectivo, la máxima autoridad deberá socializar información sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos a la comunidad educativa.

 

CAPÍTULO III 

CONFLICTOS ESCOLARES QUE NO LLEGAN A CONSTITUIR FALTAS PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Y QUE DEBERÁN SER RESUELTOS A TRAVÉS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 

 

Art. 20.- Conflictos escolares que no se considerarán faltas y serán resueltos mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos al interno de la institución educativa.- Los siguientes conflictos escolares no se considerarán como faltas contempladas en el artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y serán resueltos mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos a través de la instancia correspondiente creada para estos casos: 

 

1. Se consideran conflictos escolares los casos relacionados con probidad académica detallados en el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por lo tanto, no constituyen faltas relacionadas con el cometimiento de fraude o deshonestidad académica las siguientes: 

 

a. Utilizar en un trabajo académico frases exactas creadas por otra persona, sin reconocer explícitamente la fuente; 

b. Incluir en un trabajo académico ideas, opiniones, teorías, datos, estadísticas, gráficos, dibujos u otra información sin reconocer explícitamente la fuente, aun cuando hayan sido parafraseados o modificados; 

c. Presentar el mismo trabajo académico, aun con modificaciones, en dos o más ocasiones distintas, sin haber obtenido autorización expresa para hacerlo; 

d. Copiar el trabajo académico de alguien por cualquier medio, con o sin su consentimiento, o permitir que alguien copie del propio trabajo académico; 

e. Utilizar notas u otros materiales de consulta durante una evaluación, a menos que el docente lo permita de manera expresa; 

f. Incluir el nombre de una persona en un trabajo grupal, pese a que esa persona no participó en la elaboración del trabajo. 

 

Estos actos serán resueltos por la máxima autoridad de la institución educativa, a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

 

2. Se considerarán conflictos escolares que no derivan en falta de alteración de la paz, convivencia armónica e irrespeto de los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos, los siguientes casos: 

 

a. Usar el uniforme de forma diferente a la establecida en el Código de Convivencia de cada institución educativa; 

b. Expresiones afectivas entre pares y con consentimiento; 

c. Inasistencia injustificada a clases; 

d. Contaminación auditiva mediante gritos, música, juegos o cualquier otra actividad que genere ruido en cualquier espacio de aprendizaje; 

e. Realizar alguna actividad que no responda a la planificación del desarrollo de la clase; 

f. Usar dispositivos electrónicos como celulares, tabletas, computadoras, entre otros, sin permiso de docentes o autoridades y para actividades que no impliquen actos de violencia. 

 

3. Se considerarán conflictos escolares que no derivan en la falta de cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales, los siguientes casos: 

 

a. Emitir comentarios o apodos sobre otros miembros de la comunidad educativa, siempre y cuando no constituyan un acto de discriminación, de conformidad con lo establecido en la Constitución; 

b. Accidentes escolares; 

c. Tener contacto físico sexual con otro miembro de la comunidad educativa como resultado de un accidente; 

d. Otras conductas, considerando los criterios establecidos en el artículo 21 del presente Acuerdo. 

 

4. Se considerarán conflictos escolares que no derivan en la falta de deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados: 

 

a. Tirar basura en lugares no designados para ello; 

b. No cuidar los recursos educativos que les han sido entregados en calidad de préstamo; 

c. Rayar, escribir, dibujar sobre escritorios, puertas o paredes de la institución educativa frases no violentas o amenazantes; 

d. Extraviar o dañar los bienes de la institución educativa, incluidos los equipamientos, mobiliario y equipamiento técnico específico, de manera accidental; 

e. Accidentes escolares. 

 

Además de los acuerdos y compromisos de las y los estudiantes, los representantes legales deberán comprometerse a la reposición del bien extraviado o dañado. 

 

5. Se considerarán conflictos escolares que no constituyen la falta de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural: 

 

a. Rehusarse a intervenir o formar parte en los procesos participativos de la institución educativa y del Sistema Nacional de Educación. En el caso que estas actividades estén vinculadas con aspectos económicos, emocionales, ideológicos, religiosos o familiares no lo permitan, no constituirán en falta ni en conflicto. 

 

6. Se considerarán conflictos escolares que no constituyen la falta de obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución: 

 

a. Atrasarse para el inicio de una actividad programada para el proceso de enseñanza y aprendizaje; 

b. Interrumpir clases sin motivo justificado mediante gritos, caminar por la clase, u otras actividades que no involucren violencia. Si estas acciones de interrupción se enmarcan en situaciones de necesidades educativas específicas, ritmos de aprendizaje o situaciones socioemocionales, estas no deben ser consideradas faltas ni conflictos. 

 

7. Conflictos escolares que no constituyen la falta relacionada con socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones o cualquier manifestación o expresión difamatoria: 

 

a. Crear, a través de cualquier tipo de medio digital, memes o mensajes distorsionados con fines caricaturescos y difundirlos a través de internet, siempre y cuando estos cuenten con el consentimiento de la persona vinculada y no estén relacionados con conceptos de discriminación. 

 

Art. 21.- Criterios para determinar un conflicto como falta.- En caso de conductas que no estén citadas este Capítulo como conflictos, para considerar un conflicto como falta, se considerarán los siguientes criterios:

1.  Es sistemático o repetitivo. Esto quiere decir que la misma acción se repita tres (3) veces dentro del mismo año lectivo;

2.  Existe un ejercicio abusivo de poder relacionado con la edad, fuerza, género u otras;

3.  Existe sumisión o miedo real por parte del o la estudiante involucrado;

4.  No es posible la restitución del daño inmediatamente o en el corto plazo;

5.  Existe la intencionalidad de causar daño, premeditado o planificado.

Art. 22.- Aplicación de los criterios para que un conflicto resulte en una falta.- Para determinar si una conducta constituye una falta, el/la inspector/a o quien haga sus veces o la instancia para la solución alternativa de conflictos analizará los criterios descritos en el artículo precedente. Si es que hay más de dos respuestas positivas al aplicar los criterios para determinar un conflicto como falta; el resultado será definir la conducta como una falta y dar inicio al proceso educativo disciplinario. 

 

Se deberá aplicar los criterios en observancia del interés superior de niñas, niños y adolescentes y con un enfoque pedagógico y restaurativo. 

 

Art. 23.- Uso y consumo de drogas por parte de estudiantes.- El uso y consumo de drogas, incluyendo alcohol y tabaco y cualquier derivado del tabaco, es considerado un riesgo psicosocial y un problema de salud pública, por tanto, será abordado a través de un acompañamiento psicosocial y derivación a atención en salud en función de lo determinado en los protocolos y rutas establecidos por la Autoridad Educativa Nacional para el efecto. 

 

El uso y consumo de drogas, incluyendo alcohol y tabaco y cualquier derivado del tabaco, dentro de la institución educativa será considerado como un conflicto y o será criminalizado ni estigmatizado.

 

CAPÍTULO IV 

FALTAS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES ANTE EL COMETIMIENTO DE FALTAS DEFINIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL 

 

Art. 24.- Expendio, venta o comercialización de drogas en el ámbito educativo.- El expendio, venta o comercialización de drogas, incluyendo alcohol y tabaco y cualquier derivado del tabaco, por parte de estudiantes, constituirá una falta y se iniciará el respectivo procedimiento disciplinario conforme con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. Ello, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. 

 

Art. 25.- Acciones educativas disciplinarias.- Medidas que se aplican a una o un estudiante mediante resolución de la máxima autoridad de la Institución Educativa o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos como consecuencia del cometimiento de una de las faltas prescritas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Las acciones educativas disciplinarias no pueden ser consecuencia de la implementación de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el ámbito educativo. 

 

Art. 26.- Del procedimiento educativo disciplinario.- Un procedimiento educativo disciplinario es todo aquel cuyo fin es determinar la existencia del incumplimiento de la normativa educativa por parte de estudiantes, su grado de responsabilidad y la aplicación de las acciones educativas disciplinarias correspondientes a la falta. 

 

Art. 27.- Debido proceso en el contexto escolar.- Los procedimientos educativos disciplinarios, así como la aplicación de las acciones educativas disciplinarias, deberán garantizar en todo momento el debido proceso, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en nuestra Constitución de la República del Ecuador. 

 

No se podrán aplicar acciones educativas disciplinarias sin el debido procedimiento educativo disciplinario. Tampoco serán aplicables acciones educativas disciplinarias distintas a las previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 

 

Art. 28.- De la no revictimización en el desarrollo de los procedimientos educativos disciplinarios.- En todo procedimiento disciplinario iniciado a un estudiante se aplicarán los siguientes lineamientos para efectos de no revictimización: 

1.  En casos de violencia sexual y acoso escolar no se convocará a la o el estudiante víctima, bastará con lo manifestado en la ficha de reporte de hecho de violencia.

2.  No se incluirá a la víctima en las acciones educativas disciplinarias.

 

Art. 29.- De los procedimientos educativos disciplinarios a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a una discapacidad.- En el caso de iniciar un procedimiento educativo disciplinario a estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a una discapacidad, deberá garantizarse en todo momento las condiciones de accesibilidad, comunicación o acompañamiento que el estudiante requiera. Se incluirá en el proceso al profesional de la Unidad de Apoyo a la Inclusión o docente pedagoga/o de apoyo a la inclusión. 

 

Art. 30.- De la asistencia del representante legal a los procedimientos educativos disciplinarios.- Para asegurar la presencia del representante legal del estudiante en un procedimiento educativo disciplinario, en caso de fuerza mayor, podrán utilizarse medios telemáticos. 

 

Art. 31.- Expediente del procedimiento disciplinario.- El expediente del procedimiento disciplinario es de carácter estrictamente confidencial documentos conocidos o levantados durante el procedimiento disciplinario debidamente foliados. La información contenida debe estar organizada, ser legible, entendible y determinar específicamente la falta presuntamente cometida y la responsabilidad o no del o la estudiante y el cumplimiento del debido proceso en el contexto escolar. 

 

En casos de violencia y acoso escolar se utilizará, en todo momento, las iniciales de la presunta víctima y de cualquier otro estudiante involucrado, para proteger su identidad. 

 

Es responsabilidad de la institución educativa la custodia y confidencialidad del expediente del proceso disciplinario, mismo que no formará parte del expediente estudiantil y no será trasladado a otra institución educativa por movilidad del estudiante. 

 

Art. 32.- Resolución.- La resolución consiste en la decisión de la autoridad competente que establece la falta disciplinaria cometida, la responsabilidad del o la estudiante, las acciones educativas disciplinarias y acciones restaurativas correspondientes para el caso. 

 

La resolución deberá ser debidamente motivada y deberá contener los fundamentos de derecho y hecho suficientes; establecerá de manera expresa que una vez cumplidas las acciones educativas disciplinarias terminará el procedimiento y que el o la estudiante ha subsanado su falta con la comunidad educativa. 

 

Art. 33.- Limitaciones durante el procedimiento disciplinario.- Las y los estudiantes que se encuentren inmersos en un procedimiento disciplinario por acoso escolar o violencia escolar no podrán candidatizarse para el Consejo Estudiantil o facilitar mecanismos alternativos de Resolución de Conflictos hasta que concluya el procedimiento disciplinario y cumplan con la acción educativa disciplinaria. Una vez finalizado el proceso y cumplidas las acciones educativas disciplinarias podrán participar.

 

CAPÍTULO V 

DE LA APLICACIÓN DE ACCIONES EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS 

Art. 34.- Objetivo de las acciones educativas disciplinarias.- El objetivo de la acción educativa disciplinaria es pedagógico y restaurativo. Busca que la o el estudiante que cometa una falta reconozca sobre el daño cometido y, tras la reflexión, este reconocimiento sea una oportunidad de aprendizaje. 

 

Art. 35.- Aplicación de acciones educativas disciplinarias.- Una vez que el procedimiento disciplinario, cumpliendo con las garantías del debido proceso, ha determinado la responsabilidad del estudiante, se procederá a ejecutar las acciones educativas disciplinarias de acuerdo con lo señalado en la Ley, el Reglamento y la presente normativa. 

 

Art. 36.- Suspensión temporal.- Para la aplicación de la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa se deberá aplicar un número de días proporcional a la gravedad de la falta, edad del estudiante y modalidad de estudios. En todo momento se garantizará la continuidad del proceso educativo del estudiante, ya sea a través de actividades asincrónicas, fichas, tareas, entre otras. La suspensión temporal no podrá exceder los 10 días hábiles. 

 

Art. 37.- Acompañamiento a estudiantes.- El o la estudiante que cometió una falta recibirá acompañamiento socioemocional y psicosocial.  El acompañamiento socioemocional estará coordinado por el o la docente tutor/a, mientras que el acompañamiento psicosocial debe ser realizado por el Departamento de Consejería Estudiantil. 

 

Para el acompañamiento a estudiantes que no se han involucrado directamente en la falta se aplicarán prácticas restaurativas a fin de lograr la reparación del tejido social escolar. 

 

Art. 38.- Acciones educativas restaurativas para estudiantes.- Como resultado de un procedimiento educativo disciplinario se podrán determinar acciones educativas restaurativas para las y los estudiantes involucrados directa o indirectamente en el conflicto o falta. 

 

Las acciones educativas restaurativas propenderán a la reparación del tejido social en la comunidad educativa después de un conflicto o falta por parte de un estudiante. 

 

Para la determinación de acciones educativas restaurativas para estudiantes, se escuchará la opinión y propuestas del estudiante y se implementará de acuerdo con la edad y madurez de este y la gravedad de la falta. 

 

En la planificación, asignación y cumplimiento de acciones educativas restaurativas se deberá incluir la reparación o restitución de bienes materiales, en caso de que en el cometimiento de la falta haya causado deterioro o destrucción de estos. 

 

Art. 39.- Espacios para el cumplimiento de acciones educativas restaurativas.- Las actividades deben realizarse dentro de las instalaciones de la institución educativa, cuando el estudiante se encuentra en modalidad presencial o semipresencial, fuera de los períodos pedagógicos con notificación y autorización del representante legal y bajo supervisión de un docente asignado para el efecto o el inspector. Para los estudiantes que se encuentren estudiando bajo modalidad educación a distancia, se podrán cumplir con estas actividades en casa o en un espacio distinto a la escuela, bajo la supervisión del representante legal y en coordinación con la persona que ejerza el rol de inspector. Para el caso de estudiantes mayores de edad y de escolaridad inconclusa, esta supervisión estará a cargo de la persona que ejerce el rol de inspector. 

  

En caso de que la acción disciplinaria consista en la separación definitiva de la institución, el o la estudiante cumplirá con las acciones educativas restaurativas en la nueva institución educativa. 

  

Art. 40.- Seguimiento de acciones educativas disciplinarias y restaurativas.- El seguimiento de las acciones educativas disciplinarias y restaurativas estará a cargo de la inspectora o inspector de la institución educativa. Si la institución educativa no cuenta con inspector o inspectora, la máxima autoridad educativa de la institución educativa podrá solicitar al equipo docente o tutor un informe de seguimiento en el que se haga énfasis en el acompañamiento pedagógico, socioemocional y psicosocial del estudiante que cometió la falta y sus pares. El informe psicosocial deberá ser solicitado al Departamento de Consejería Estudiantil, siempre y cuando exista una derivación expresa de la o el estudiante a este departamento por temas relacionados exclusivamente con la falta o conflicto.





 

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 NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS   El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A   del 15 de noviembre del 2023 expide la NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   Este acuerdo entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.    A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa:   Art. 1.- Objeto.-  El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación y participación de los comités de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Ámbito.-  Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial

Concurso de méritos y oposición para ingreso de docentes en las especialidades de 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial   ANTECEDENTES   El Ministerio de Educación, en cumplimiento de la normativa legal vigente, inicia un nuevo concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes al magisterio fiscal en las especialidades de: 2do a 7mo de EGB y Educación Inicial.   En este concurso se aplicarán los requisitos señalados en los artículos 94.1 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a saber: Ser ecuatoriano mayor de 18 años o extranjero de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y esta Ley; Poseer título de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrados y reconocidos por el órgano rector de la política pública del Sistema de Educación Superior; Constar en el registro de candidatos aptos, anteriormente conocidos como elegibles Superar las evaluaciones psicológicas

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral

Lineamientos pedagógicos curriculares Régimen Costa 2024-2025: La clave para una educación integral ¡Atención docentes del Régimen Costa-Galápagos! El Ministerio de Educación (MINEDUC) ha publicado los lineamientos curriculares que regirán el año lectivo 2024-2025. Estos lineamientos tienen como objetivo garantizar el derecho a una educación de calidad para todos los niños, niñas y adolescentes en este régimen. Descarga los lineamientos curriculares aquí: (Enlace de descarga) ¿Qué encontrarás en los lineamientos curriculares? Orientaciones para la organización del ámbito pedagógico-curricular en el Régimen Costa-Galápagos 2024-2025. Directrices para el desarrollo del proceso educativo en sus diferentes niveles, subniveles, ofertas y modalidades. Estrategias para garantizar una educ

INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

 INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN El Ministerio de Educación expide el presente instructivo de evaluación estudiantil para todos los niveles y subniveles del Sistema Nacional de Educación, con el objetivo de brindar orientaciones pedagógicas sobre el proceso integral de evaluación educativa. La evaluación contribuye con el proceso de enseñanza-aprendizaje, identificando y retroalimentando el nivel de adquisición y desarrollo de aprendizajes y competencias planteadas para el grado o curso educativo. Es un indicador que determina la efectividad y el nivel de avance de los procesos de aprendizaje de los estudiantes y, a la vez, permite a los docentes valorar su labor y reflexionar en torno a ella, con el propósito de mejorar significativamente los procesos de enseñanza en el aula, laboratorio, taller o entornos de aprendizaje. En este documento se entiende por período académico a un trimestre, dado que es la organización propuesta por la Autoridad E

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO SEPTIEMBRE 2024

 INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO  SEPTIEMBRE 2024     EDUCA EMPLEO SEPTIEMBRE 2024 – RÉGIMEN COSTA - SIERRA OBJETIVO El proceso Educa Empleo permitirá seleccionar a aspirantes que cuenten con perfiles profesionales idóneos, para cubrir vacantes en Instituciones Educativas Fiscales y Fiscomisionales bajo la figura de contrato ocasional y nombramiento provisional, que tengan vocación en la docencia alcanzando la excelencia en la calidad educativa con los niños y adolescentes en el Sistema Educativo Nacional. REQUISITOS -           Contar al menos con título de tercer nivel registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador de la SENESCYT; -           Inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación implementado y administrado por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional en la plataforma denominada «Educa Empleo». -           Cada aspirante que acceda al Sistema de Educa Empleo deberá regis

MINEDUC abre el proceso de Sectorización 1 a 1 (SEPTIEMBRE 2024)

  El Ministerio de Educación (MINEDUC) abre el proceso de Sectorización Docente 1 a 1 SEPTIEMBRE 2024 ¿Qué es? Tu chance de obtener un traslado a una institución educativa más cercana a tu lugar de residencia. ¿Para quién? Docentes con nombramiento definitivo que: Hayan cumplido 2 años consecutivos en la misma institución educativa. No estén inmersos en sumario administrativo. No estén en comisión de servicios. ¿Beneficios? Inscripción fácil y segura. Ofertas personalizadas según tu perfil profesional, aumentando las posibilidades de traslado. Seguimiento y resultados en línea. Mayor transparencia, rapidez y seguridad en el manejo de tus datos. Asignación garantizada de un docente por cada institución beneficiada. Entrega mensual de resultados a los beneficiados. ¿Cómo funciona? Inscríbete en la plataforma del MINEDUC. Visualiza y selecciona las ofertas disponibles. Sigue tu proceso y recibe resultados en línea. ¡No pierdas esta oportunidad!   PROCE

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador

Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador Resumen:   El Ministerio de Educación de Ecuador, a través de la Ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha emitido un nuevo acuerdo (Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A) que establece las reglas para la conformación y funcionamiento de los organismos escolares académicos en todas las instituciones educativas del país.   Esta normativa busca:   Establecer un marco claro: Define con precisión los roles y responsabilidades de los Consejos Ejecutivos, Juntas de Directores de Área y Juntas de Docentes de Grado o Curso.   Fomentar la participación: Promueve la participación democrática de los docentes en la toma de decisiones y el diseño de estrategias pedagógicas.   Mejorar la calidad educativa: Busca garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad educativa y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje.   Fortalecer la gestión escolar: Ofrece herramientas para una gestión escolar más eficiente y eficaz,

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN

CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN   Mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A del 16 de noviembre del 2023 el MINEDUC expide la normativa que regula la CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS ESCOLARES ACADÉMICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.   A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:   Art. 1.- Ámbito.- Este instrumento es de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos e instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.    Art. 2.- Objeto.- Regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación.    Art. 3.- Organismos Escolares.- Son Organismos Escolares Académicos del Sistema Nacional de Educación los siguientes:  1.   Consejo Académico Educativo; 2.   Consejo Ejecutivo; 3.   Junta de Coordinadores/as de Área; 4.   Junta de Docentes de Gr
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