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APLICACIÓN Y REGISTRO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

APLICACIÓN Y REGISTRO A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

Si eres docente con más de 25 años en el magisterio y cuentas con un título en educación emitido hasta el 16 de julio de 2014, ingresa entre el 15 y 24 de septiembre de 2023 a nuestra página web y carga la documentación requerida.
 

Quito, 29 de junio de 2023

 

La ejecución de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, por parte de esta cartera de Estado, se encontraba suspendida debido a una resolución emitida por la jueza ponente, Dra. Sandra Ximena Alvarado Jarrín, de la Unidad Especializada de Tránsito en el cantón Cuenca. Esta resolución fue dictada en el marco de la acción de Habeas Data con medidas cautelares Nro. 01U03-2023-33181.

 

El Ministerio de Educación informa a los docentes que, debido al archivo de la causa por desistimiento expreso del habeas data y medida cautelar planteada el 23 de junio de 2023, se reanudará la fase de registro de información, la aceptación de categoría y la solicitud de revisión de requisitos dentro del proceso de escalafonamiento a partir del 30 de junio de 2023 a las 15:00.

 

Adicionalmente, informamos a la comunidad educativa que, en función del criterio emitido por el Consejo de Educación Superior, el Ministerio de Educación podrá aceptar, de manera excepcional, los certificados emitidos por las instituciones de educación superior respecto al campo de conocimiento (amplio, específico o detallado) de los títulos nacionales obtenidos antes del 16 de julio de 2014.

 

Esta cartera de Estado ha generado un proceso específico para aquellos docentes que hubieren obtenido sus titulaciones hasta el 15 de julio de 2014 y que actualmente se encuentren registradas en la SENESCYT en un área de conocimiento distinta a lo determinado en el artículo 113 la Ley Orgánica de Educación Intercultural y cuya denominación se relacione con el área de Educación; para lo cual, del 1 al 9 de julio de 2023 se habilitará un módulo denominado “Carga de Certificación” en la página web institucional en la que se podrán ingresar esta información.

 

Este proceso está dirigido únicamente para los docentes pertenecientes a la carrera educativa pública con nombramiento definitivo con más de 25 años de tiempo de servicio, y que hayan obtenido sus titulaciones nacionales de tercer o cuarto nivel hasta el 15 de julio de 2014.

 

Los docentes deberán solicitar a la universidad en la que obtuvieron su título, una certificación en la cual indique que el mismo corresponde al campo de educación en función de la clasificación internacional normalizada de la educación CINE 2011.

 

Una vez que el Ministerio de Educación valide los certificados y determine que el título corresponde al campo de la educación, se habilitará la participación del docente y, en caso de corresponder, se beneficiará según lo establecido en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

El Ministerio de Educación ratifica el compromiso de trabajar de manera articulada con el Consejo de Educación Superior y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en beneficio de todos los docentes del país.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

OBJETIVO

Escalafonar en la categoría correspondiente  a los docentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, específicamente en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera.

 

¿QUIÉNES PODRÁN PARTICIPAR?

 

Docentes con nombramiento definitivo que son parte del magisterio por más de 25 años y que cuenten con los requisitos de profesionalización y capacitación, serán escalafonados bajo la categoría que le corresponda según la LOEI.

 

TIEMPO DE SERVICIO

 

Ser docente de nombramiento definitivo con más de 25 años en la carrera educativa pública, conforme lo determinado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 193 del Reglamento General a la LOEI.

 

Para el presente proceso se validará el tiempo de servicio de los docentes y el tiempo como directivos ganadores de concursos , así como también quienes han realizado funciones de directivas como encargados.

 

FORMACIÓN ACADÉMICA

 

El tiempo de servicio se contabilizará desde la fecha en la que obtuvo su nombramiento definitivo y con la cual ingresó a la carrera educativa pública hasta un día antes de la fecha de inicio del proceso de escalafonamiento.

 

Serán habilitantes para el proceso de escalafonamiento los siguientes títulos nacionales y extranjeros en el campo amplio de la educación siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a los prescrito en los artículos 96 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, bajo el siguiente detalle:


 

DESARROLLO PROFESIONAL

 

Se entenderá por desarrollo profesional la actualización y formación permanente de las y los docentes, a través de programas promovidos por la Autoridad Educativa Nacional como parte de su oferta interna y los ofertados por instituciones de educación superior nacionales y extranjeras reconocidas dentro del Sistema de Educación Superior, los cuales serán reconocidos como oferta externa.

 

Para el desarrollo profesional, las certificaciones deberán tener el estado de aprobatorio, esto quiere decir que, los procesos de capacitación y/o formación permanente contaron con un procedimiento de evaluación de conocimientos y registros mínimos de asistencia como requisito para la obtención del certificado de conformidad con los artículos 239 y 241 del Reglamento General a la LOEI. Para este proceso, se debe considerar la presentación de certificados de actualización y formación permanente dentro del campo amplio de la Educación con la siguiente duración, conforme lo determinado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI:

 No se consideran las horas de formación permanente que hubieren sido utilizados en procesos de recategorización o ascenso realizados por el Ministerio de Educación en los últimos cuatro años, de conformidad al artículo 266 del Reglamento General a la LOEI.

 

En el caso específico de los docentes de idioma extranjero, se podrán reconocer además de la formación permanente en el campo de educación, la formación relacionada al idioma específico que imparte en la institución educativa (inglés, francés).

 

Se podrán acreditar y tomar en cuenta únicamente las actividades de desarrollo profesional realizadas en los cuatro años calendario previos a este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI con base en cada categoría.

INSTRUCTIVO DE INGRESO AL SISTEMA PARA EL PROCESO DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE


 

NORMATIVA LEGAL


 

CRONOGRAMA


CARGA CERTIFICACIONES PARA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

ANTECEDENTE

 

En función del criterio emitido por el Consejo de Educación Superior que en su parte pertinente indica: “En tal sentido, considerando lo señalado, son las propias IES a quienes actualmente les corresponde pronunciarse respecto a la nomenclatura de titulaciones emitidas antes del 16 de julio 2014, así como respecto de los campos del conocimiento dentro de los cuales se ubican dichas titulaciones. 

 

Por tanto, respecto a lo señalado en el oficio de la referencia, este Consejo de Estado considera que el MINEDUC, de manera excepcional, podría acoger los certificados otorgados por las instituciones de educación superior respecto al campo de conocimiento (amplio, específico o detallado) de los títulos expedidos antes del año 16 de julio 2014, como documento habilitante en los procesos de recategorización o concursos de méritos y oposición que ejecute el MINEDUC en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Educación Intercultural”.

 

DIRECTRICES

 

Los docentes pertenecientes a la carrera educativa pública con nombramiento definitivo con más de 25 años de tiempo de servicio y que hayan obtenido sus titulaciones en universidades nacionales hasta antes del  16 de julio, deberán realizar el siguiente procedimiento:

 

-          Solicitar a la Universidad en la que obtuvo la titulación una certificación en la cual conste el campo o área de conocimiento de dicha titulación.

-          Ingresar al siguiente enlace: 

 


-          Cargar el certificado otorgado por la Universidad con la cédula de ciudadanía en un solo archivo de máximo 2mb.

 

CRONOGRAMA

 

 

APLICACIÓN, REGISTRO Y CERTIFICACIÓN

 


Comentarios

  1. No me sale la opción para cargar el documento

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  2. Tengo título registrado en el SENECYT en el año 2004 y no permite cargarlo. Otra burla para el magisterio. Tengo 29 años ds servicio.

    ResponderBorrar
  3. No se logra ni ingresar al sistema

    ResponderBorrar
  4. Ya estamos octubre y no actualizan el cronograma para la aplicación de la transitoria, que esperan que cambie el gobierno o que se termine el año.

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