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INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN Y CRONOGRAMA ESPECÍFICO ESTUDIANTES 3EROS. DE BACHILLERATO RÉGIMEN COSTA GALÁPAGOS 2023-2024

INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN ESPECÍFICO PARA LA ELABORACIÓN O APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN FINAL DE BACHILLERATO

 

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A de 19 de octubre de 2023 tiene como objeto y ámbito de aplicación regular los procesos de evaluación de estudiantes, organización de periodos académicos, promoción de estudiantes y culminación de estudios en las instituciones educativas de todos los sostenimientos, niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación; procesos que se desarrollarán en acatamiento de lo determinado tanto en sus normas generales, aplicables a todas las instituciones educativas del país, como en aquellas específicas previstas de forma exclusiva para cada tipo de sostenimiento.  

 

El mismo Acuerdo Ministerial establece en su disposición transitoria segunda lo siguiente: “Encárguese a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, la emisión del instructivo de evaluación específico para la elaboración o aplicación de la evaluación final de Bachillerato, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la expedición del presente instrumento”.  

 

En este sentido, el presente instructivo tiene como objetivo orientar a las Instituciones Educativas de todos los sostenimientos y modalidades el procedimiento a seguir para la elaboración y aplicación de la evaluación final de Bachillerato General, para lo cual se deberán tomar en cuenta los lineamientos detallados a continuación:

 

1. Evaluación de fin del subnivel

La evaluación de fin del subnivel se llevará a cabo conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A de 19 de octubre de 2023, en el Artículo 5. La calificación se obtendrá considerando el resultado de cualquiera de los tipos de evaluación final, tanto para Bachillerato en Ciencias como para Bachillerato Técnico, y corresponderá a 0,5 puntos de la nota de grado, la cual se duplicará para contar con la nota final de la evaluación de fin de subnivel.

 

2. Evaluación final para el Bachillerato en Ciencias

Para la evaluación final del Bachillerato en Ciencias se considerará el Trabajo académico, el cual consiste en un informe de sistematización de la experiencia del Proyecto Interdisciplinar desarrollado durante los tres periodos académicos; o, por otra parte se podrá considerar la evaluación de base estructurada.

 

La estructura del informe de sistematización de la experiencia del Proyecto Interdisciplinar se puede encontrar en el Anexo 1. Informe de sistematización de la experiencia del Proyecto Interdisciplinar.

 

3. Evaluación final para el Bachillerato Técnico

Para la evaluación final del Bachillerato en Técnico se considerará el Trabajo Práctico con una memoria técnica, que consiste en el soporte teórico y contiene la información técnica generada y utilizada durante su desarrollo; o, por otra parte se podrá considerar el Plan de negocios que

consiste en la elaboración de una propuesta de negocio relacionada con la figura profesional.

 

La estructura del Trabajo Práctico con una memoria técnica se puede encontrar en el Anexo 2.

Trabajo Práctico con memoria técnica. Mientras que la estructura del Plan de negocios se encontrará en el Anexo 3. Plan de negocios.

 

4. Evaluación Complexiva   

La evaluación complexiva, se constituye como una forma de validar el cumplimiento del perfil de egreso del bachiller, tiene como objetivo evaluar las competencias desarrolladas por los estudiantes en su tránsito por el nivel de bachillerato general.

 

En este contexto, el estudiante del tercer año de Bachillerato de cualquier modalidad, que no alcance la nota de grado mínima para obtener el título de Bachiller rendirá una evaluación complexiva que valorará los logros establecidos en los estándares del nivel de bachillerato (1ero, 2do y 3er curso) de cuatro (4) asignaturas, módulo formativo o área del conocimiento y se desarrollará tomando en cuenta:

 

a) El contenido de las asignaturas, módulos formativos o áreas del conocimiento del nivel de Bachillerato.

b) Será elaborada por los docentes de las asignaturas, módulos formativos o áreas del conocimiento del nivel de Bachillerato y por el Vicerrector/a de la institución educativa.

c) Será aprobada por la Junta de Docentes de Grado o Curso de la institución educativa.

d) Se registrará como parte de los requisitos determinados en la normativa para la obtención del título de Bachiller.

 

Las preguntas del examen deberán referir cuatro (4) asignaturas, dos (2) de carácter obligatorio: Matemática y Lengua y Literatura, y dos (2) de carácter electivo: una (1) del área de Ciencias Naturales (Biología, Química y Física) y una (1) del área de Ciencias Sociales (Historia, Filosofía y Educación para la ciudadanía). Para el caso del Bachillerato Técnico el examen debe tener referencia con los Módulos Formativos de cada Figura Profesional, considerado que:  

 

• Se estructurará en cuatro secciones, con 25 preguntas por cada sección, dando un total de 100 ítems. 

• Los ítems deberán ser elaborados a partir de los indicadores de evaluación de cada área del conocimiento. 

• Las evaluaciones complexivas podrán aplicarse en 2 días, con una duración de 60 minutos para cada sección, y se desarrollará de manera física o digital. 

• Se deberá elaborar un recurso pedagógico del examen con los tópicos de evaluación de cada asignatura o unidad de competencia, así como el cronograma de estudios, mismos que deberán ser socializados con el estudiante al menos 30 días antes de la publicación de la nómina de estudiantes graduados y complexivo.

 

5. Exoneración de Estudiantes

La exoneración de la Evaluación Final de Bachillerato es un beneficio opcional para los estudiantes que dominen los aprendizajes requeridos; es decir aquellos que obtengan un promedio simple entre nueve (9) y diez (10) puntos en la trayectoria educativa en Educación General Básica Media y Superior, así como en Bachillerato y en el Programa de Participación Estudiantil. Para lo cual se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

 

• Si un estudiante solicita la mejora de la calificación obtenida, producto del promedio simple (entre nueve y diez puntos en la trayectoria educativa en Educación General Básica Media y Superior, así como en Bachillerato y en el Programa de Participación Estudiantil), se debe retirar la condición de exonerado del sistema informático, para dar paso a su solicitud; o,

 

• La nota obtenida en la evaluación final (prueba de base estructurada o trabajo académico) para mejorar la calificación, se debe registrar como un insumo más para la obtención del título de bachiller, mediante el promedio ponderado mínimo de las notas descritas en el Artículo 151 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

6. Consideraciones específicas sobre el enfoque de Educación Intercultural Bilingüe y Etnoeducación

 

El estudiantado de tercer año de bachillerato del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, podrán realizar su Evaluación Final del nivel de Bachillerato, a través de un Trabajo Académico que consistirá en un informe de sistematización de la experiencia del Proyecto Interdisciplinar, con temáticas directamente vinculadas a la comunidad, en lo cultural, histórico y/o en el idioma ancestral de los diferentes pueblos y nacionalidades del Ecuador. 

 

El objetivo del desarrollo de estos temas es aportar a la construcción de una sociedad realmente intercultural, a partir de la valorización y fortalecimiento de las lenguas y culturas, de los conocimientos, sabidurías, prácticas, tecnología, valores y principios propios, de los pueblos y nacionalidades, complementados con el aporte de los avances científicos y tecnológicos que ofrece el mundo.  

 

En este contexto, se deberá considerar que:

 

• Si los temas de los trabajos académicos están vinculados con conocimientos sobre la identidad lingüística, expresión cultural, música, teatro, historia, sabidurías y espiritualidad de los pueblos y nacionalidades indígenas, afrodescendientes o montubios sea en Bachillerato en Ciencias o en Bachillerato Técnico amerita un reconocimiento. Por tanto, se acreditará 3 puntos correspondientes al 30% de la calificación total de la evaluación final de Bachillerato; los 7 puntos restantes serán calificados por la Comisión Técnica- Pedagógica, junto con el docente mediante la rúbrica específica. 

 

• Es importante señalar que, cualquier estudiante de tercer año de bachillerato del Sistema Nacional de Educación podrá desarrollar la evaluación final del nivel de Bachillerato desde el enfoque de Etnoeducación Afroecuatoriana, y se le acreditará el reconocimiento de los 3 puntos antes señalado, conforme el Anexo 4. Etnoeducación Afroecuatoriana.

 

• Si los temas del trabajo académico, además de estar vinculados a los conocimientos y sabidurías del pueblo o nacionalidad indígena, se desarrollan en dos lenguas (lengua de nacionalidad y castellano) se acreditará 5 puntos, correspondientes al 50% de la calificación total de la evaluación final.

 

7. Consideraciones específicas sobre el enfoque Enfoque Inclusivo

 

Con la finalidad de garantizar la participación equitativa y la igualdad de oportunidades para los estudiantes con necesidades educativas específicas en el proceso de Evaluación Final de Tercer Año de Bachillerato se ha previsto:

 

Bachillerato en Ciencias

• Prueba de Base Estructurada Alternativa: Instrumento de aplicación OPCIONAL, para estudiantes con discapacidad intelectual, psicosocial, y/o cualquier tipo de discapacidad con compromiso intelectual dentro de todos los servicios educativos, sostenimientos y jornadas que, durante su proceso educativo implementaron adaptaciones curriculares y cuenten con informe psicopedagógico emitido por las Unidades Distritales de Apoyo a la inclusión y/o centros particulares. Para la aplicación del proceso, se adjunta Anexo 5.

 

Instructivo prueba de base estructurada alternativa.

• Trabajo académico alternativo: Instrumento de aplicación OPCIONAL para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad dentro de todos los servicios educativos, sostenimientos y jornadas que, durante su proceso educativo implementaron adaptaciones curriculares. Para la aplicación del proceso, se adjunta Anexo 6. Directrices trabajo académico alternativo.

 

Bachillerato Técnico

 

• Proyecto demostrativo alternativo: Instrumento de aplicación OPCIONAL para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad dentro de todos los servicios educativos, sostenimientos y jornadas que, durante su proceso educativo implementaron adaptaciones curriculares. Para la aplicación del proceso, se adjunta Anexo 7. Directrices proyecto demostrativo alternativo. Instituciones educativas con servicio educativo especializado

 

Las opciones descritas a continuación se aplicarán en las ofertas de: Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico:

 

• Evaluación Alternativa: Instrumento de aplicación OBLIGATORIO para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad en las que se aplique el “Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para Estudiantes con Necesidades Educativas Especificas asociadas a la discapacidad de las instituciones de educación especializada” de todos los sostenimientos y jornadas, conforme el Anexo 8. Instructiva evaluación alternativa especializada.

 

• Proyecto Práctico Especializado:  Instrumento de aplicación OPCIONAL para estudiantes con necesidades educativas específicas asociadas a la discapacidad en las que se aplique el Modelo Nacional de Gestión y Atención Educativa para Estudiantes con Necesidades Educativas Especificas asociadas a la discapacidad de las instituciones de educación especializada de todos los sostenimientos y jornadas. Para la aplicación del proceso, se adjunta Anexo 9. Instructivo proyecto práctico especializado.

 

8. Consideraciones específicas para personas jóvenes, adultas y adultas mayores con Escolaridad Inconclusa 

 

Los estudiantes jóvenes, adultos y adultos mayores que cursan los niveles Bachillerato en Ciencias y Bachillerato Técnico, de las modalidades semipresencial y a distancia implementación virtual y asistida, deberán rendir la Evaluación Final de Bachillerato y se realizará tomando en cuenta las particularidades y cronograma definido para esta población, conforme el Anexo 10. Escolaridad Inconclusa.

 

9. Consideraciones específicas para programas con reconocimiento internacional

 

Conforme lo determinado en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los programas educativos con reconocimiento internacional implementados en las instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales, considerarán la Evaluación Final de Bachillerato que se equiparará con la Monografía diseñada en el Programa del Diploma.

 


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