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DISPONER LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

DISPONER LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

 

Mediante acuerdo ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00089-A suscrito el 19 de diciembre del 2023 el SR. ESPC. DIEGO FERNANDO PAZ ENRÍQUEZ MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y FISCOMISIONALES DEL 26 AL 29 DICIEMBRE DE 2023 

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo:

 

Art. 1.- Objeto. - Disponer que los profesionales de la educación, previstos en el artículo 192 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a excepción de los determinados en el literal c) de dicha norma, que laboran en instituciones educativas fiscales y fiscomisionales, cumplan con sus actividades a través de la figura de teletrabajo, desde el 26 al 29 de diciembre de 2023, a nivel nacional; garantizando plenamente la continuidad del servicio educativo, así como el cumplimiento del cronograma escolar emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, en observancia de la normativa legal aplicable. 

  

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los profesionales de la educación, previstos en el artículo 192 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a excepción de los determinados en el literal c) de dicha norma, que laboran en instituciones educativas fiscales y fiscomisionales a nivel nacional. 

  

Art. 3.- Definición.- Para efectos de este Acuerdo se estará a la siguiente definición: 

 

Teletrabajo: El teletrabajo es una modalidad de trabajo por medio del cual los profesionales de la educación cumplirán sus funciones y actividades inherentes a su cargo a través de herramientas tecnológicas de información y comunicación, sin su presencia física en la institución educativa, facilitando un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal de los referidos profesionales. 

  

DISPOSICIONES GENERALES

  

PRIMERA.- Forme parte del presente Acuerdo el documento denominado “Lineamientos e instructivo para registro y seguimiento de actividades por teletrabajo de los funcionarios públicos que laboran y cumplen funciones pedagógicas en instituciones educativas para el periodo de fin de año diciembre 2023”, que se anexa para su cumplimiento. 

  

SEGUNDA.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo a las Subsecretarías de Educación, Coordinaciones Zonales, Direcciones Distritales de Educación, a fin de que en el marco de sus competencias, realicen todos los procedimientos administrativos pertinentes para operativizar los dispuesto en este Acuerdo. 

  

De igual manera, encargar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional; Subsecretaría de Fundamentos Educativos; y, Subsecretaría para la Innovación Educativa para el Buen Vivir, emitan los directrices necesarias para que los profesionales de la educación cumplan con sus funciones y actividades inherentes a su cargo a través de la figura de teletrabajo. 

  

Finalmente, la Coordinación General Administrativa Financiera, articulará acciones con las dependencias mencionadas, a fin de generar los respectivos procesos de seguimiento, supervisión y control. 

 

TERCERA.- Encargar a la Coordinación General de Secretaría General el trámite de publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.  

  

CUARTA.- Encargar a la Dirección Nacional de Comunicación Social la publicación de este Acuerdo en la página web del Ministerio de Educación y la  difusión del presente Acuerdo en las plataformas digitales de comunicación institucional.  

  

QUINTA.- El presente Acuerdo se extinguirá en virtud de su cumplimiento y ejecución, conforme lo previsto en los numerales 3 y 5 del artículo 103 del Código Orgánico Administrativo; sin perjuicio de los informes y reportes que la Autoridad Educativa Nacional solicite a las unidades ejecutoras, de ser el caso. 

  

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.  

  


 

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