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Ministerio de Educación Define Reglas para Programas Internacionales en Instituciones Educativas Particulares y Municipales

Ministerio de Educación Define Reglas para Programas Internacionales en Instituciones Educativas Particulares y Municipales

 


El Ministerio de Educación de Ecuador, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00081-A, ha establecido un nuevo marco normativo para regular la implementación de programas educativos con reconocimiento internacional en instituciones particulares, fiscomisionales y municipales. Este acuerdo, que entra en vigencia inmediatamente, responde a la necesidad de adaptar los programas educativos internacionales a las normativas locales y asegurar una estructura educativa estandarizada.


El 11 de noviembre de 2024, la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, firmó el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00081-A. Este acuerdo formaliza el marco regulador para la implementación de programas internacionales en instituciones educativas privadas, fiscomisionales y municipales. La normativa tiene como objetivos principales estandarizar el reconocimiento de estos programas y definir las equivalencias con los niveles formativos nacionales, promoviendo una educación de calidad y alineada a las necesidades del contexto educativo ecuatoriano.

 

Aspectos Destacados de la Normativa:

 

Objeto y Ámbito de Aplicación: El acuerdo establece que la normativa será aplicable a todas las instituciones particulares, fiscomisionales y municipales que cuenten con programas educativos internacionales acreditados por un organismo internacional o un país promotor. 

Reconocimiento y Equivalencia de Programas: El Ministerio de Educación reconocerá estos programas, otorgándoles equivalencias con los niveles educativos nacionales como la Educación Inicial, la Educación General Básica y el Bachillerato. En el caso de los programas del Bachillerato Internacional (OBI), se han detallado equivalencias específicas para los niveles de Educación General Básica y Bachillerato General.

Diseño Curricular y Carga Horaria: Las instituciones autorizadas podrán ajustar su malla curricular y la carga horaria de acuerdo con los lineamientos del currículo nacional. Además, podrán incluir asignaturas adicionales para profundizar en áreas específicas, siempre en conformidad con las directrices del Ministerio de Educación.

Evaluación de Aprendizajes y Nota Final de Grado: Los programas educativos internacionales deberán articularse al sistema de evaluación nacional. La evaluación final del Bachillerato incluirá la Monografía como una opción de trabajo final, y esta representará un 10% de la nota final del estudiante.

Programa de Participación Estudiantil: Los estudiantes de bachillerato deberán completar actividades de vinculación con la comunidad, adaptadas a los parámetros internacionales y al Programa de Participación Estudiantil del Ecuador, lo cual también contribuirá al 10% de su nota de grado.

Proceso de Aprobación y Registro de Programas: Las instituciones que deseen implementar estos programas deben presentar la documentación de acreditación y cumplir con los requisitos del Ministerio de Educación. Esta autorización tendrá una vigencia de cuatro años y requerirá una renovación según el desempeño de la institución.


Disposiciones Complementarias:

 

El acuerdo también incluye instrucciones para la creación de lineamientos específicos y la implementación de un módulo informático para el registro y monitoreo de estas instituciones, con el fin de garantizar un control adecuado y la actualización periódica de la normativa.

 

Impacto de la Normativa:

Este acuerdo marca un avance significativo en la integración de programas educativos internacionales dentro del sistema educativo ecuatoriano, permitiendo a estudiantes de diferentes contextos acceder a estándares internacionales de formación, pero sin perder de vista los objetivos y prioridades del sistema nacional.


 

 

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