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Docentes: ¡Después de presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero, ahora deben declarar el Impuesto a la Renta antes del 28 de marzo de 2025!

Docentes: ¡No olviden presentar el Anexo de Gastos Personales en febrero 2024 y declarar el Impuesto a la Renta en marzo 2025!


 

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha habilitado el Anexo de Gastos Personales correspondiente al año fiscal 2024. Esta herramienta permite a todos los contribuyentes, incluidos los docentes, reducir el monto de Impuesto a la Renta a pagar al deducir ciertos gastos personales realizados durante el año anterior.

 

¿Quiénes deben presentar este anexo?

 

Todas las personas naturales que durante el 2024 percibieron ingresos superiores al valor de una fracción básica unificada ($11.902) y desean aprovechar los beneficios tributarios asociados a sus gastos personales.

 

¿Qué gastos puedo deducir?

El anexo permite deducir gastos relacionados con:

  • Educación: Matrículas, colegiaturas, libros, uniformes, cursos de especialización, etc.
  • Alimentación: Comidas, bebidas, restaurantes, alimentación de mascotas.
  • Vestimenta: Ropa, calzado, accesorios.
  • Salud: Consultas médicas, medicamentos, seguros médicos, gastos veterinarios.
  • Vivienda: Alquiler, hipoteca, servicios básicos, mejoras en el hogar.
  • Turismo: Viajes nacionales, hospedaje, transporte.
  • Arte y cultura: Entradas a eventos culturales, museos, conciertos.

 

¿Cómo se calcula la deducción?

La deducción máxima dependerá del número de cargas familiares que tengas (padres, cónyuge, hijos menores de 21 años o con discapacidad). El SRI establecerá un límite máximo de deducción en función de la canasta familiar básica, considerando el número de cargas familiares.

 


¿Cómo presento el anexo?

1.      Registro de cargas familiares: Ingresa al portal transaccional del SRI y registra a tus cargas familiares en la opción correspondiente.

2.      Generación del anexo: Una vez registradas las cargas familiares, podrás generar el Anexo de Gastos Personales en línea.

3.      Presentación: Envía el anexo generado a través del portal del SRI.

 

¿Hasta cuándo puedo presentarlo?

 

El plazo máximo para presentar el Anexo de Gastos Personales es el 28 de febrero de 2025, de acuerdo con el noveno dígito de tu cédula o RUC. Sin embargo, quienes tienen el número "1" como noveno dígito deben hacerlo hasta el 10 de febrero de 2025, y así sucesivamente.

 


  ¿Por qué es importante presentar el anexo?

ü  Reducción del Impuesto a la Renta: Al deducir tus gastos personales, disminuyes el monto de impuesto a pagar.

ü  Beneficio para la economía familiar: Te permite destinar más recursos a cubrir tus necesidades.

ü  Cumplimiento de tus obligaciones tributarias: Presentar el anexo es un requisito legal.

 

¿Que hago después de presentar el anexo de gastos personales?

Después de presentar el Anexo de Gastos Personales, los contribuyentes deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta en marzo de 2025, también siguiendo el cronograma según el noveno dígito de su cédula o RUC:


¿Cuales son las multas y sanciones si no presento el anexo de gastos personales?

Multas por el Anexo:

·         USD 30 para personas no obligadas a llevar contabilidad.

·         USD 45 para quienes están obligados a llevar contabilidad.


¿Cuales son las multas y sanciones si no realizo posteriormente la declaración del impuesto a la renta?

Multas por retraso en la declaración del Impuesto a la Renta:

·         3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso.

·         0,1% de los ingresos brutos si no hay impuesto causado, con un límite del 5%.

·         Un recargo del 20% si el SRI identifica una omisión.

Además, se aplican intereses por mora, calculados según la tasa referencial del Banco Central (0,86% anual entre enero y marzo de 2025).

 

Recomendaciones

ü  Organiza tus comprobantes: Ten a la mano todos los documentos que respalden tus gastos.

ü  Consulta a un asesor: Si tienes dudas sobre cómo llenar el anexo o sobre tus obligaciones tributarias, consulta a un contador o asesor tributario.

ü  Presenta el anexo a tiempo: Evita multas y sanciones.

 

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