¡Atención Ecuador! Ministerio del Trabajo dispone el pago adelantado del Décimo Tercer Sueldo 2025
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, firmado por la Ministra Ivonne Núñez, establece que los servidores de la Función Ejecutiva recibirán su "Bono Navideño" acumulado o las partes faltantes hasta el 14 de noviembre.
¡La Navidad se adelanta para una parte de Ecuador! El Ministerio del Trabajo 1ha emitido este 28 de octubre de 2025 2un acuerdo clave que modifica las fechas de pago de la Décima Tercera Remuneración (conocida popularmente como Bono Navideño) para el año 20253.
Este acuerdo, firmado por la Ministra del Trabajo, Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa 4444, busca regular el pago de este beneficio tanto para el sector público como para el privado 5, y llega tras obtener el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Economía y Finanzas6.
Aquí te explicamos los puntos clave y a quiénes aplica esta medida.
1. Sector Público (Función Ejecutiva): Pago hasta el 14 de noviembre
Esta es la principal disposición del acuerdo y la que más impacto inmediato tendrá. El Artículo 1 ordena que los servidores y trabajadores de las entidades públicas que pertenecen a la Función Ejecutiva reciban su pago de la siguiente manera:
· Para quienes acumulan el décimo: Recibirán el pago completo de su décima tercera remuneración acumulada hasta el 14 de noviembre de 20257.
· Para quienes reciben el décimo mensualmente: Recibirán, también hasta el 14 de noviembre de 2025, los valores adelantados correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 20258.
2. ¿Qué pasa con el resto del Sector Público?
El acuerdo también considera a las entidades públicas que no forman parte de la Función Ejecutiva (como otras funciones del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados, etc.).
Según el Artículo 2, estas entidades podrán (no es una obligación) pagar el décimo tercer sueldo bajo las mismas condiciones que la Función Ejecutiva, es decir, desde la fecha de vigencia del acuerdo, pero todo dependerá de su "disponibilidad presupuestaria"9.
3. Sector Privado: Tienen la "Luz Verde" para adelantar el pago
El acuerdo también da una directriz para el sector privado. El Artículo 3 establece que todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, en su rol de empleadores, tienen la opción de realizar el pago completo del décimo tercer sueldo a sus trabajadores desde la fecha de vigencia de este acuerdo ministerial10.
Importante: Para el sector privado, esto es opcional. La ley (Código del Trabajo) establece que el plazo máximo para el pago acumulado es el 24 de diciembre11. Este acuerdo simplemente les da la facultad de adelantarlo si así lo desean y tienen la liquidez para hacerlo.
4. Una Cláusula Clave: ¿Qué pasa si dejo mi trabajo después de recibir el pago?
El documento es previsor. El Artículo 4 aclara qué sucede si un trabajador recibe este pago adelantado pero la relación laboral termina (por renuncia o despido) antes de que se hayan "devengado" (es decir, ganado o trabajado) los valores completos.
En ese caso, el valor que se pagó por adelantado y que no se llegó a ganar será descontado de la liquidación de haberes que le corresponda al trabajador12.
Este acuerdo ministerial entra en vigencia inmediatamente desde su firma13, por lo que las entidades públicas de la Función Ejecutiva ya deben prepararse para procesar estos pagos en las próximas semanas.
Fuente de Información
· Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, suscrito por la Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa, Ministra del Trabajo, con fecha 28 de octubre de 2025.


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