Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expide protocolo para el acompañamiento en el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa
Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expide protocolo para el acompañamiento en el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa
Quito, 27 de octubre de 2025. — El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) emitió el Acuerdo Ministerial N.º MINEDEC-MINEDEC-2025-00045-A, mediante el cual se aprueba el “Protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes para el reconocimiento de la identidad de género en la comunidad educativa”.
El documento fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial N.º 152, en cumplimiento de la Sentencia N.º 95-18-EP/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, emitida el 28 de noviembre de 2024. En dicha sentencia, el máximo órgano constitucional ordenó al entonces Ministerio de Educación elaborar, en un plazo de 180 días, un instrumento que oriente y regule el acompañamiento a estudiantes en los procesos de reconocimiento de su identidad de género dentro del sistema educativo, garantizando el principio de no discriminación y el interés superior del niño.
Objetivo y alcance del protocolo
El protocolo tiene como finalidad establecer un marco orientador que promueva la convivencia respetuosa e integradora en las instituciones educativas, asegurando la prevención, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier forma de violencia o discriminación por motivos de identidad de género.
El acuerdo determina que su aplicación será obligatoria para todos los actores del Sistema Nacional de Educación, en todos los sostenimientos (fiscal, fiscomisional, municipal y particular) y modalidades.
De acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo Ministerial, este instrumento busca garantizar entornos seguros, inclusivos y libres de violencia, en coherencia con lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), el Código de la Niñez y Adolescencia, y diversos tratados internacionales ratificados por el Ecuador.
Fundamento legal y principios rectores
El texto cita artículos clave de la Constitución del Ecuador que garantizan la igualdad y la no discriminación (art. 11), el derecho a la educación (arts. 26 y 27), la protección integral a la niñez y adolescencia (art. 44) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 66).
Además, se apoya en instrumentos internacionales como la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, la Convención sobre los Derechos del Niño, y las Observaciones Generales del Comité de Derechos del Niño.
Entre los enfoques que sustentan el protocolo se incluyen:
· Derechos humanos, como base para garantizar la igualdad y la dignidad de todas las personas.
· Género, orientado a promover la equidad y eliminar estereotipos.
· Inclusión e interculturalidad, que reconocen la diversidad y fomentan el respeto mutuo.
· Restaurativo, que busca reparar vulneraciones y promover una cultura de paz.
· Interseccionalidad, que analiza las múltiples formas de discriminación que pueden confluir en una persona.
Principios orientadores
El protocolo establece como principios fundamentales:
· La dignidad humana y el desarrollo integral de la personalidad, reconociendo a la niñez y adolescencia como sujetos de derechos.
· El interés superior del niño, que orienta todas las decisiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.
· La autonomía progresiva, que reconoce la capacidad de los menores para participar en decisiones relacionadas con su vida y desarrollo.
· La inclusión y la no discriminación, garantizando que todos los estudiantes sean tratados con respeto y equidad.
Responsabilidades y aplicación
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura dispone a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Desarrollo Integral la difusión, implementación, monitoreo y evaluación del protocolo a nivel nacional.
De igual forma, la Dirección de Comunicación Social deberá publicar el documento en la página web institucional, y las áreas técnicas competentes deberán asegurar su cumplimiento en todas las instituciones educativas.
El acuerdo, suscrito por la ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, entró en vigencia a partir de su firma, el 24 de septiembre de 2025, sin perjuicio de su publicación posterior en el Registro Oficial.
Contexto y antecedentes
La Corte Constitucional emitió la Sentencia 95-18-EP/24 a partir de una acción de protección que evidenció vulneraciones a los derechos de una persona menor de edad en el entorno educativo. Como medida de no repetición, se dispuso la elaboración de este protocolo para garantizar el reconocimiento y acompañamiento de la identidad de género de los estudiantes, y promover prácticas educativas respetuosas de la diversidad.
El Ministerio, mediante este instrumento, busca fortalecer el rol de las instituciones educativas como espacios seguros, inclusivos y respetuosos de los derechos humanos, en concordancia con los compromisos nacionales e internacionales del Ecuador.


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