Consejo Estudiantil en Ecuador: normativa vigente, requisitos y proceso de elección | Actualizado 2026
Consejo Estudiantil en Ecuador: normativa vigente, requisitos y proceso de elección | Actualizado 2026
Conozca el marco legal que sustenta la participación y elección de los Consejos Estudiantiles en Ecuador: la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General, el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A y la cartilla oficial “Somos Consejo Estudiantil”.
¿Qué normativa regula el Consejo Estudiantil en Ecuador? La participación y representación estudiantil se encuentran reconocidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI). Estas disposiciones son desarrolladas por el Reglamento General a la LOEI y, específicamente para la conformación y proceso de elección de los Consejos Estudiantiles, por el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A. El Ministerio de Educación también cuenta con la cartilla “Somos Consejo Estudiantil” como material oficial de apoyo y orientación.
⚖️ Marco legal del Consejo Estudiantil en Ecuador
Para comprender correctamente la regulación del Consejo Estudiantil, es importante distinguir los diferentes instrumentos que conforman su base jurídica.
- Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), Codificación publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N.º 689, de 22 de noviembre de 2024.
- Reglamento General a la LOEI, expedido mediante Decreto Ejecutivo N.º 675.
- Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A , que contiene la normativa específica para la conformación y participación de los Consejos Estudiantiles.
- Cartilla “Somos Consejo Estudiantil”, como material oficial de orientación.
📘 ¿Qué establece la LOEI sobre la participación estudiantil?
La LOEI reconoce expresamente derechos, responsabilidades y garantías relacionadas con la participación de las y los estudiantes en los procesos de representación estudiantil.
Reconoce el derecho de las y los estudiantes a participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, consejos de curso, Consejo Estudiantil y demás instancias de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos.
También contempla la representación paritaria entre mujeres y hombres y el ejercicio activo y responsable de las dignidades para quienes resulten electos.
Establece la responsabilidad de las y los estudiantes de participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, consejos de curso, Consejo Estudiantil, directivas de grado y demás instancias de participación.
En caso de resultar electos, deberán ejercer la dignidad de manera activa y responsable.
La LOEI reconoce que las y los estudiantes pueden ejercer libremente el derecho a organizarse sin necesidad de autorización previa, contar con representación entre sus compañeros y conformar asociaciones o federaciones.
También dispone que las instituciones educativas deben garantizar la participación en los procesos de elección de representantes del gobierno estudiantil sin discriminación, considerando la autonomía progresiva, la paridad y la alternancia, de acuerdo con la normativa correspondiente.
📚 ¿Qué establece el Reglamento General a la LOEI?
El Reglamento General desarrolla las disposiciones relacionadas con la participación estudiantil y dedica los artículos 312 al 319 a esta materia.
Artículos principales
- Art. 312: señala que la participación se enseña y aprende en la convivencia cotidiana dentro de las instituciones educativas y que la comunidad educativa debe promover mecanismos que fomenten la participación estudiantil.
- Art. 313: establece que las autoridades de las instituciones educativas propiciarán la conformación de organizaciones estudiantiles orientadas al ejercicio de la democracia y al cultivo de valores éticos y ciudadanos.
- Art. 315: define al Consejo Estudiantil como el organismo que garantiza la representación del estudiantado y el ejercicio continuo de la participación democrática en la toma de decisiones institucionales.
- Art. 315: dispone que sus miembros serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta, que existirá representación paritaria entre mujeres y hombres y que todo estudiante tiene derecho a elegir y ser elegido sin discriminación.
- Art. 316: regula la conformación del Consejo Estudiantil según el número de estudiantes de la institución.
- Art. 317: establece las condiciones para las candidaturas y conformación del Consejo Estudiantil.
- Art. 318: dispone que la campaña electoral debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto.
- Art. 319: determina los deberes que debe cumplir el Consejo Estudiantil una vez electo.
El artículo 323 del Reglamento General establece que, en las instituciones educativas públicas, una persona delegada por el Consejo Estudiantil integra el Gobierno Escolar.
📜 Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A
El Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A, expedido el 2 de junio de 2023, establece los lineamientos específicos para regular el proceso de elección y conformación de los Consejos Estudiantiles en el Sistema Nacional de Educación.
Su aplicación comprende a las instituciones educativas de los diferentes sostenimientos y modalidades.
También dispone que las instituciones educativas conformarán el Consejo Estudiantil dentro del primer trimestre del año lectivo y lo renovarán cada año escolar.
🏫 ¿Cómo se conforma el Consejo Estudiantil?
Un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a, tres vocales principales y tres vocales suplentes.
Un Presidente/a, un Vicepresidente/a y un Tesorero/a.
El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos, considerando el principio de alternancia.
En las instituciones educativas con doble jornada, el Consejo Estudiantil deberá conformarse con representación de estudiantes de ambas jornadas.
En las instituciones con más de 120 estudiantes, los tres vocales principales y tres vocales suplentes serán elegidos de entre los presidentes de las directivas de grado o curso: un principal y un suplente de Básica Media, Básica Superior y Bachillerato.
👥 Requisitos para las candidaturas
| Dignidad | Condiciones |
|---|---|
| Presidente/a y Vicepresidente/a | Representación paritaria entre mujeres y hombres, diversidad étnica y matriculación legal en uno de los dos últimos años del máximo nivel que ofrezca la institución educativa. |
| Secretario/a, Tesorero/a y Vocales | Representación paritaria entre mujeres y hombres, diversidad étnica y matriculación legal en la institución educativa. |
El artículo 9 del Acuerdo dispone expresamente que no se podrá establecer ningún requisito o condición adicional para la candidatura y conformación de los Consejos Estudiantiles que limite la participación de las y los estudiantes.
📝 ¿Qué se necesita para inscribir una lista?
Las y los estudiantes interesados en formar parte del Consejo Estudiantil inscribirán su lista de manera autónoma y con participación voluntaria.
Para la inscripción deberán presentar:
- Listado de respaldo equivalente al 1,5 % del total de estudiantes matriculados en la institución, incluyendo nombre completo, curso y firma.
- Plan de Trabajo construido sobre la base de las necesidades de las y los estudiantes.
- Lista de candidatos con el nombre completo de cada integrante, además de un número y color que identifique a la lista.
- En caso de utilizar sellos, logotipos o emblemas, estos no podrán tener similitud con los utilizados por organizaciones políticas nacionales o internacionales.
- La lista deberá incluir un estudiante como jefe de campaña.
🗳️ ¿Cómo se desarrolla el proceso electoral?
⚖️ ¿Quién integra el Tribunal Electoral Estudiantil?
De acuerdo con el artículo 12 del Acuerdo Ministerial, el Tribunal Electoral Estudiantil es un organismo temporal integrado por:
- Rector/a o Director/a de la institución educativa.
- Inspector/a General o el docente de mayor antigüedad.
- Dos representantes de los estudiantes, designados por el Gobierno Escolar o el organismo que haga sus veces.
- Un docente con funciones de Secretario.
Entre sus funciones constan: establecer el cronograma electoral, convocar a elecciones, inscribir candidaturas, capacitar a las Juntas Receptoras del Voto, organizar la campaña, definir las reglas del debate, elaborar y entregar material electoral, coordinar los escrutinios, realizar el conteo general, publicar los resultados, proclamar y posesionar a las dignidades ganadoras, así como resolver reclamos o impugnaciones.
🗳️ Juntas Receptoras del Voto
El artículo 13 del Acuerdo dispone que se conformará una Junta Receptora del Voto en cada grado o curso.
Estará integrada por:
- La o el docente tutor/a.
- El/la Presidente/a de la directiva de grado o curso, quien ejercerá la Presidencia de la Junta Receptora del Voto.
- El/la Secretario/a de la directiva de grado o curso. En instituciones con menos de 120 estudiantes, corresponderá al Vicepresidente/a.
- Un/a delegado/a de cada lista participante, quien actuará como observador electoral.
📣 ¿Qué establece la normativa sobre la campaña electoral?
El Reglamento General establece que la campaña electoral debe desarrollarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto.
El Acuerdo Ministerial precisa que la campaña debe enmarcarse en los principios de educación, derechos humanos y gratuidad de la educación.
Se prohíben frases, enunciados, imágenes o actos que promuevan mensajes de odio, xenofobia, discriminación o violencia, así como actuaciones que ocasionen daños a la infraestructura o equipamiento de la institución educativa o sus zonas de influencia.
El artículo 14 del Acuerdo establece que el personal educativo y administrativo no podrá intervenir en actividades tendientes a auspiciar alguna de las candidaturas.
Esta disposición no impide que docentes cumplan las funciones institucionales que la propia normativa les asigna dentro del Tribunal Electoral o de las Juntas Receptoras del Voto.
Como parte de la campaña, el Tribunal Electoral Estudiantil organizará al menos un espacio de debate para la presentación de los Planes de Trabajo.
Además, las y los candidatos a Presidente/a de cada lista podrán presentar y socializar su Plan de Trabajo por una sola vez en cada grado o curso, durante un espacio de 15 minutos , previa coordinación con Inspectoría o la autoridad institucional.
📊 Resultados, impugnaciones y empate
- La lista con el mayor número de votos será la que presida el Consejo Estudiantil.
- Una candidatura que no esté de acuerdo con los resultados proclamados podrá presentar, a través del Jefe de Campaña, una impugnación dentro del término de 24 horas , debidamente motivada y sustentada documentalmente.
- El Tribunal Electoral Estudiantil analizará y resolverá la impugnación dentro del término de 24 horas. La resolución será inapelable.
- En caso de empate, el Tribunal Electoral Estudiantil convocará a nuevas elecciones en un plazo mínimo de una semana.
🤝 ¿Qué debe hacer el Consejo Estudiantil una vez electo?
El artículo 319 del Reglamento General a la LOEI establece que el Consejo Estudiantil deberá:
- Cumplir el Plan de Trabajo propuesto a la comunidad estudiantil durante la campaña electoral.
- Canalizar ante las autoridades los trámites necesarios para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y defender los derechos que les corresponden.
- Colaborar con las autoridades de la institución en actividades orientadas a preservar la seguridad integral del estudiantado.
- Cumplir y promover el cumplimiento de la LOEI, su Reglamento General y el Código de Convivencia de la institución educativa.
📗 Cartilla oficial “Somos Consejo Estudiantil”
Además de la normativa jurídica, el Ministerio de Educación publicó la cartilla “Somos Consejo Estudiantil” como material de orientación para fortalecer la participación estudiantil y facilitar la comprensión de la organización, elección y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles.
La cartilla se presenta como recurso oficial de apoyo y orientación.
⬇️ Descarga los documentos oficiales
Consulte directamente los documentos oficiales utilizados como base para esta publicación.
❓ Preguntas frecuentes
¿Cuándo debe conformarse el Consejo Estudiantil?
El Acuerdo dispone que las instituciones educativas conformarán el Consejo Estudiantil dentro del primer trimestre del año lectivo y lo renovarán cada año escolar. El cronograma electoral es establecido por el Tribunal Electoral Estudiantil.
¿Cómo se elige a sus integrantes?
El Reglamento General establece que la elección se realiza mediante votación universal, directa y secreta .
¿Todo estudiante puede elegir?
Sí. El Reglamento General reconoce el derecho de todo estudiante a elegir y ser elegido sin discriminación, observando las condiciones específicas establecidas para cada dignidad.
¿Se puede exigir un promedio mínimo para ser candidato?
El artículo 9 del Acuerdo dispone que no se podrán establecer requisitos o condiciones adicionales para la candidatura y conformación del Consejo Estudiantil que limiten la participación de las y los estudiantes.
¿Cuánto respaldo necesita una lista?
Debe presentar un listado de respaldo equivalente al 1,5 % del total de estudiantes matriculados en la institución educativa.
¿Los docentes pueden participar en el proceso electoral?
Sí pueden cumplir las funciones institucionales que la normativa les asigna. Por ejemplo, un docente integra el Tribunal Electoral con funciones de Secretario y el docente tutor forma parte de la Junta Receptora del Voto. Lo que está prohibido es intervenir en actividades tendientes a auspiciar alguna candidatura .
¿Debe realizarse un debate?
Sí. El Acuerdo establece que el Tribunal Electoral Estudiantil organizará al menos un espacio de debate para la presentación de los Planes de Trabajo.
¿Cuánto tiempo puede socializarse el Plan de Trabajo en cada curso?
Las y los candidatos a Presidente/a de cada lista podrán presentarlo por una sola vez en cada grado o curso, durante 15 minutos, previa coordinación con Inspectoría o la autoridad institucional.
¿Qué ocurre si existe empate?
El Tribunal Electoral Estudiantil convocará a nuevas elecciones en un plazo mínimo de una semana.
• Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), Codificación publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N.º 689, de 22 de noviembre de 2024.
• Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, expedido mediante Decreto Ejecutivo N.º 675.
• Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2023-00023-A , de 2 de junio de 2023.
• Cartilla oficial “Somos Consejo Estudiantil” , Ministerio de Educación.
Última revisión de esta publicación: octubre de 2026.
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