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Acuerdo Ministerial 00082-A: guía completa de evaluación estudiantil, calificaciones, promoción y nuevos lineamientos

📢 WEBINAR OFICIAL · ECUADOR 2026

Acuerdo Ministerial 00082-A: guía completa de evaluación estudiantil, calificaciones, promoción y nuevos lineamientos

Explicación didáctica del webinar realizado por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura y de las disposiciones del Acuerdo Ministerial N.º MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A.

📅 Webinar: 14 de octubre de 2026 🕒 15:00 📄 Acuerdo: 4 de octubre de 2026 🎓 Todos los sostenimientos

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura del Ecuador realizó un webinar para socializar las disposiciones del Acuerdo Ministerial N.º MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A, que regula la evaluación de los aprendizajes, la descripción cualitativa del comportamiento estudiantil y los procesos organizacionales de las instituciones educativas.

Durante la presentación se abordaron temas relacionados con la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa; las alertas tempranas; la mejora de calificaciones; el refuerzo pedagógico; la promoción; la repitencia; la organización de los aportes y los informes de aprendizaje.

También se presentaron los documentos complementarios que el Nivel Central del Ministerio prevé emitir para desarrollar las disposiciones de la normativa.

39 artículosDisposiciones normativas organizadas por capítulos
11 documentosComplementarios anunciados en el webinar
8 transitoriasIncluyen actualizaciones y reglas de aplicación
📚 Acerca de esta guía: Se presenta el contenido en lenguaje sencillo, mediante ejemplos de aplicación y referencias a los artículos correspondientes. Los ejemplos didácticos no constituyen disposiciones adicionales del Ministerio. Las intervenciones orales no transcritas no se presentan como citas textuales.
📑 CONSULTAR ÍNDICE DE CONTENIDOS · Pulsa para abrir
  1. ¿Qué regula el acuerdo?
  2. Tipos de evaluación
  3. Evaluación por nivel educativo
  4. Responsabilidad de las familias
  5. Alertas tempranas y refuerzo
  6. Mejora de calificaciones
  7. Modelo Institucional de Evaluación
  8. Evaluaciones anticipadas y atrasadas
  9. Promoción y repitencia
  10. Evaluación socioemocional
  11. Inclusión y evaluación psicopedagógica
  12. Evaluación final de Bachillerato
  13. Ponderación 70 % y 30 %
  14. Diferencias entre sostenimientos
  15. Número de aportes y registro
  16. Informes de aprendizaje
  17. Aplicación por régimen escolar
  18. Próximos documentos y lineamientos
  19. Preguntas frecuentes

01 📘 ¿Qué regula el Acuerdo Ministerial 00082-A?

El acuerdo establece disposiciones para la evaluación de los aprendizajes, la descripción cualitativa del comportamiento estudiantil y los procesos organizacionales de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Su aplicación comprende todos los sostenimientos, niveles, modalidades y tipos de educación, así como a las instancias ministeriales correspondientes.

📊 Evaluación

Tipos de evaluación, aprendizaje, retroalimentación y mejora de calificaciones.

🎓 Promoción

Requisitos, evaluación supletoria, repitencia y condiciones excepcionales.

❤️ Bienestar estudiantil

Desarrollo socioemocional, comportamiento e inclusión educativa.

🏫 Organización

Modelos institucionales, registros, aportes e informes académicos.

¿Se aplica igual a todas las instituciones?

Existen disposiciones comunes y otras que permiten a las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales establecer mecanismos propios en los aspectos expresamente autorizados.

El acuerdo deroga el instrumento MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A, considerando las reglas transitorias de aplicación por régimen escolar.

📖 Sustento normativo: artículos 1 y 2; disposición derogatoria y transitoria octava.

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02 📝 Tipos de evaluación de los aprendizajes

La evaluación no consiste exclusivamente en asignar calificaciones. Es un proceso que permite conocer los avances, identificar dificultades y orientar las decisiones pedagógicas.

🔎 Diagnóstica

Conoce el estado inicial de los aprendizajes antes de desarrollar los contenidos correspondientes.

📗 Formativa

Valora el progreso del estudiante durante el aprendizaje y permite realizar ajustes metodológicos.

📋 Sumativa

Valora el logro de los aprendizajes al finalizar un proceso educativo.

💡 Ejemplo de Biología

Antes de estudiar genética, el docente realiza una actividad de conocimientos previos: diagnóstica.

Durante la unidad, revisa ejercicios, investigaciones y producciones: formativa.

Al finalizar, aplica un instrumento para valorar los aprendizajes: sumativa.

El acuerdo contempla distintas técnicas e instrumentos y reconoce procesos como la autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

📖 Sustento normativo: artículo 3.

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03 📚 Evaluación según el nivel educativo

Nivel o subnivelCaracterísticas
Inicial y PreparatoriaEvaluación diagnóstica y formativa, de carácter cualitativo y orientada al desarrollo integral.
EGB ElementalEvaluación diagnóstica, formativa y sumativa mediante técnicas e instrumentos cualitativos.
EGB Media, Superior y BachilleratoEvaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas mediante técnicas cualitativas y cuantitativas.

¿Qué escala se utiliza?

En EGB Media, Superior y Bachillerato, la valoración final de los aprendizajes se expresa de manera cuantitativa entre 1,00 y 10,00 puntos.

Los promedios se calculan utilizando dos decimales truncados.

Ejemplo: Si una operación produce 8,756 puntos, al truncar a dos decimales se expresa como 8,75.

En Inicial, Preparatoria y Elemental se utilizan valoraciones cualitativas relacionadas con aprendizajes alcanzados, en proceso de desarrollo e iniciados.

Las asignaturas optativas, adicionales y determinados períodos pedagógicos tienen reglas específicas de valoración cualitativa.

📖 Sustento normativo: artículos 6, 7, 8 y 9.

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04 👨‍👩‍👧 Responsabilidad de las familias

Las madres, padres, representantes legales y adultos cuidadores deben realizar el seguimiento y acompañamiento de los estudiantes en las actividades y evaluaciones determinadas por la institución educativa.

También deben atender las adaptaciones, estrategias y recomendaciones propuestas para mejorar los aprendizajes.

Ejemplo: Si un estudiante necesita refuerzo pedagógico, la familia debe acompañar el proceso y atender las estrategias comunicadas por la institución.

Cuando existan incumplimientos documentados de compromisos adquiridos, la institución podrá iniciar las acciones que correspondan conforme a la normativa de niñez y adolescencia y/o al Código de Convivencia.

⚠️ Aclaración: Una calificación baja no significa automáticamente que deba sancionarse a la familia. El acuerdo se refiere a incumplimientos documentados de compromisos.

📖 Sustento normativo: artículo 5.

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05 🚨 Alertas tempranas y refuerzo pedagógico

El artículo 10 establece los pasos para detectar y atender oportunamente el bajo desempeño de los aprendizajes.

En EGB Media, Superior y Bachillerato se considera el rango de 0,01 a 6,99 puntos en evaluaciones formativas durante el período académico.

En Preparatoria y Elemental, la alerta se relaciona con las valoraciones cualitativas comprendidas entre E- y C+.

Los siete pasos del artículo 10

1Analizar resultados

Identificar resultados individuales o grupales bajos de las evaluaciones formativas.

2Informar a las familias

El docente comunica los resultados y las estrategias planificadas para mejorar los aprendizajes.

3Activar el refuerzo pedagógico

Implementar las estrategias correspondientes conforme al Reglamento General a la LOEI.

4Valorar las actividades de refuerzo

Promediar la actividad de refuerzo con las calificaciones iniciales de los demás trabajos académicos. El promedio ponderado será de hasta 7,00 puntos cuando se cumplan los objetivos de aprendizaje.

5Considerar la evaluación psicopedagógica

Si después de aplicar estrategias fundamentadas en el Diseño Universal para el Aprendizaje no se evidencian los avances esperados, el docente, en coordinación con la autoridad institucional, comunica a la familia la pertinencia de realizar dicha evaluación.

6Activar las rutas de atención

Si existen riesgos psicosociales o presuntas vulneraciones de derechos vinculadas al bajo desempeño, el docente tutor o de área deberá activar los protocolos y poner el caso en conocimiento del DECE.

7Actuar ante demoras injustificadas

La institución podrá adoptar las medidas normativamente previstas si los representantes dilatan injustificadamente la entrega del informe psicopedagógico.

⚠️ Importante: Una nota inferior a 7,00 no exige automáticamente una evaluación psicopedagógica. El artículo 10 establece primero un proceso de detección, comunicación, refuerzo y seguimiento.

¿Qué evidencias puede conservar el docente?

Como práctica organizativa, resulta útil conservar registros de calificaciones, comunicaciones, actividades de refuerzo, resultados del seguimiento y demás evidencias previstas por la institución.

Esta es una recomendación pedagógica y documental; el artículo 10 no impone por sí solo un formato único de acta o informe.

📖 Sustento normativo: artículos 4 y 10.

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06 📈 Mejora de calificaciones: procedimientos, ejemplos y límites

Los artículos 11 al 14 establecen procedimientos diferenciados para mejorar las calificaciones.

Calificación sumativa inicialProcedimientoLímite máximo
Superior a 7,00 e inferior a 9,00Mejora directa9,00
De 0,01 a 6,99Mejora con refuerzo pedagógico7,00

A. Mejora directa de calificaciones

La calificación inicial se promedia con la obtenida en una evaluación adicional.

Nueva nota = (nota inicial + nota adicional) ÷ 2

Sin embargo, la nueva calificación no podrá superar 9,00 puntos.

InicialAdicionalPromedioSe registra
8,0010,009,009,00
8,5010,009,259,00
7,509,008,258,25
✅ ¿Por qué se registra 9,00 y no 9,25?

Porque el artículo 12 establece un máximo de 9,00 puntos, aun cuando el resultado matemático del promedio sea superior.

La mejora directa se realizará hasta en una evaluación sumativa por asignatura y hasta tres evaluaciones sumativas en total durante el mismo año lectivo.

B. Mejora de calificaciones con refuerzo pedagógico

Este procedimiento se aplica al rango señalado de 0,01 a 6,99 puntos. La institución educativa define el mecanismo y las estrategias de refuerzo correspondientes.

La nueva calificación es el promedio de la nota inicial y la adicional, pero no puede superar 7,00 puntos.

InicialAdicionalPromedioSe registra
6,0010,008,007,00
5,009,007,007,00
5,008,006,506,50
⚠️ Aclaración: Aunque el estudiante obtenga 10,00 en la evaluación adicional, la nueva nota no podrá superar 7,00 si corresponde al procedimiento del artículo 13.

Este procedimiento podrá aplicarse hasta en dos evaluaciones sumativas por asignatura y hasta seis en total durante el mismo año lectivo.

C. ¿Se pueden mejorar las notas formativas?

El artículo 14 permite que las instituciones implementen mecanismos de mejora de calificaciones formativas, de acuerdo con su modelo pedagógico y en articulación con el Modelo Institucional de Evaluación Educativa.

No debe confundirse este procedimiento con los mecanismos específicos de mejora sumativa.

D. ¿Qué sucede con notas exactamente iguales a 7,00 o 9,00?

El artículo 11 define expresamente sus rangos. La mejora directa corresponde a calificaciones superiores a 7,00 e inferiores a 9,00; la mejora con refuerzo corresponde al intervalo de 0,01 a 6,99.

El artículo no incluye expresamente las calificaciones exactamente iguales a 7,00 o 9,00 dentro de esos dos rangos.

📖 Sustento normativo: artículos 11, 12, 13 y 14.

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07 🏫 Modelo Institucional de Evaluación Educativa (MIEE)

Es el documento mediante el cual la institución organiza los mecanismos de evaluación, retroalimentación y mejora de los aprendizajes.

📅 Vigencia: cuatro años lectivos.
🔄 Actualización: retroalimentación anual.

¿Qué aspectos debe contemplar?

  1. Articulación con los estándares e instrumentos de gestión escolar.
  2. Fundamentación pedagógica de los tipos de evaluación.
  3. Mecanismos para la mejora de calificaciones.
  4. Criterios, objetivos, métodos, técnicas e instrumentos de evaluación.
  5. Criterios para estudiantes con necesidades educativas específicas.
  6. Procedimientos de alerta temprana.
  7. Registro, reporte y retroalimentación de calificaciones.
  8. Utilización de resultados para la mejora educativa.

La implementación corresponde a las autoridades institucionales y al Consejo Ejecutivo.

¿Qué importancia tiene?

Permite que docentes, estudiantes y familias conozcan los mecanismos institucionales de evaluación y mejora, dentro del marco normativo correspondiente.

📖 Sustento normativo: artículos 15 y 16.

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08 📅 Evaluaciones anticipadas y atrasadas

⏩ Evaluaciones anticipadas

Solicitud escrita y justificada con 15 días de anticipación. La autoridad responde en el término de cuatro días. Las evaluaciones finales pueden anticiparse hasta 30 días.

⏪ Evaluaciones atrasadas

Si existe justificación, se aplican máximo cinco días posteriores al retorno del estudiante. Las evaluaciones finales pueden realizarse hasta 15 días después de la fecha prevista.

Para una evaluación sumativa atrasada, el docente responsable diseña y aplica un nuevo instrumento. El docente tutor y/o de asignatura realiza el seguimiento para establecer la fecha.

⚠️ ¿Cuándo se registra 1,00?

El artículo 18 establece esa nota cuando el estudiante, sin justificación, no se presenta en la fecha prevista para la evaluación sumativa atrasada.

La disposición no debe utilizarse como regla general para cualquier tarea formativa no presentada.

¿Qué sucede en los otros sostenimientos?

Los artículos 17 y 18 permiten a las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales definir sus propios procesos y requisitos, además de las medidas académicas previstas para las situaciones reguladas.

Las evaluaciones formativas anticipadas o atrasadas se contemplan en el artículo 19 mediante solicitud escrita debidamente justificada.

📖 Sustento normativo: artículos 17, 18 y 19.

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09 🎓 Promoción, evaluación supletoria y repitencia

ProcedimientoCondiciones principales
Promoción automáticaInicial, Preparatoria y Elemental, conforme al Reglamento General a la LOEI.
Promoción directaEn EGB Media, Superior y Bachillerato, promedio final de 7,00 o más en cada asignatura o módulo.
Evaluación supletoriaPromedio final de 4,01 a 6,99 en una asignatura o módulo, después del refuerzo académico.
Repitencia directaEn EGB Superior y Bachillerato, promedio final de 4,00 o menos en una o más asignaturas o módulos.
Repitencia posterior al supletorioEn EGB Superior y Bachillerato, cuando no se alcanza la calificación requerida después de la evaluación supletoria.

¿Cuál es la nota máxima del supletorio?

El acuerdo establece que la nota máxima de la evaluación supletoria será de 7,00 puntos, registrada como promedio final en los términos establecidos.

¿Qué ocurre en EGB Media?

El artículo 27 contempla condiciones excepcionales que incluyen refuerzo pedagógico y compromisos familiares cuando existen promedios de 4,00 o menos.

También contempla la posibilidad de promover al estudiante después de un supletorio no aprobado, a partir de los resultados de los informes de la Junta de Docentes.

¿Existe repitencia en Preparatoria y Elemental?

El artículo 24 contempla casos excepcionales, sujetos a requisitos específicos, incluyendo evaluaciones psicopedagógicas, solicitudes familiares y/o criterios institucionales, según el grado correspondiente.

El informe psicopedagógico tiene carácter técnico y orientador y no determina, por sí solo, la repitencia.

✅ Garantía para los estudiantes:

El comportamiento cualitativo, las actividades extracurriculares y el cumplimiento de obligaciones financieras no pueden establecerse como requisitos de promoción.

📖 Sustento normativo: artículos 20 al 27.

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10 ❤️ Evaluación socioemocional y comportamiento estudiantil

El acuerdo contempla la evaluación del desarrollo socioemocional como una valoración destinada a orientar el acompañamiento del estudiante.

La evaluación diagnóstica de estos aspectos debe desarrollarse durante el primer mes del año lectivo o al ingreso del estudiante, según corresponda.

Sus resultados son confidenciales y deben utilizarse para fines de acompañamiento educativo.

Descripción cualitativa del comportamiento

El artículo 30 establece un enfoque pedagógico y formativo. Considera el desarrollo integral, la evolución del estudiante, los acuerdos de convivencia, los procesos de reflexión y las acciones de reparación.

En estudiantes mayores de doce años, la aplicación de una medida socioeducativa disciplinaria no implica, por sí sola, una valoración negativa del comportamiento.

💡 Idea fundamental: El comportamiento debe valorarse formativamente y no puede convertirse en una barrera para la promoción escolar.

📖 Sustento normativo: artículos 22, 28, 29 y 30.

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11 🧩 Inclusión y evaluación psicopedagógica

La evaluación debe considerar las necesidades educativas específicas del estudiante, asociadas o no a la discapacidad, incorporando estrategias diversificadas y ajustes razonables.

¿Quién puede realizar una evaluación psicopedagógica?

  • La Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI).
  • Los Departamentos de Inclusión Educativa.
  • Profesionales particulares o centros especializados que cumplan los requisitos aplicables.

Los informes particulares podrán ser revisados por la UDAI para identificar elementos pertinentes para la respuesta educativa. Esta revisión no constituye una certificación del diagnóstico profesional.

Las instituciones deberán implementar los ajustes recomendados en el informe psicopedagógico para las evaluaciones de aprendizajes.

También existen disposiciones específicas para jóvenes, adultos y adultos mayores con escolaridad inconclusa.

⚠️ Importante: Las actividades ordinarias de evaluación realizadas por el docente no deben confundirse con una evaluación psicopedagógica especializada.

📖 Sustento normativo: artículos 3, 10 y 31 al 33.

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12 🎓 Evaluación final de Bachillerato

El artículo 34 contempla una evaluación sumativa final mediante un trabajo académico científico-humanista, técnico-tecnológico o una prueba de base estructurada, conforme a las disposiciones pertinentes.

Los estudiantes de tercero de Bachillerato deben cumplir los requisitos correspondientes a esta evaluación para obtener el título.

Cuando se obtiene una calificación inferior a 7,00 en una o más asignaturas o en el trabajo académico, corresponde la evaluación complexiva, según lo establecido en el artículo 34.

¿Existen diferencias según el sostenimiento?

🏫 Instituciones fiscales

Las especificaciones técnico-pedagógicas corresponden a la Autoridad Educativa Nacional.

🏛️ Otros sostenimientos

Pueden definir otros mecanismos dentro de su MIEE, en observancia del Plan Educativo Institucional.

📖 Sustento normativo: artículo 34.

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13 🧮 Ponderación 70 % formativa y 30 % sumativa

El artículo 36 presenta la estructura de evaluación de los períodos académicos en EGB Media, Superior y Bachillerato.

ComponentePorcentaje
Evaluación formativa70 %
Evaluación sumativa30 %
Total del período100 %
Nota = (formativa × 0,70) + (sumativa × 0,30)
Ejemplo:

Formativa: 8,00 × 0,70 = 5,60

Sumativa: 9,00 × 0,30 = 2,70

Nota del período = 8,30

¿Esta ponderación es obligatoria para todos?

✅ Instituciones fiscales

La ponderación 70 % formativa y 30 % sumativa es de cumplimiento obligatorio.

🔄 Otros sostenimientos

Es referencial. Pueden desarrollar ponderaciones propias en concordancia con su PEI.

Ejemplo de otra ponderación institucional

Como ejemplo hipotético, una institución fiscomisional podría establecer una ponderación de 60 % formativa y 40 % sumativa, en concordancia con su Plan Educativo Institucional.

Con notas de 8,00 y 9,00:

(8,00 × 0,60) + (9,00 × 0,40) = 8,40

Este cálculo es un ejemplo didáctico. El Ministerio no establece expresamente el 60 % y 40 % como alternativa obligatoria.

⚠️ Atención: La posibilidad de determinar otra ponderación corresponde al ámbito institucional previsto en el artículo 36. No significa que cada docente pueda modificar unilateralmente los porcentajes.

¿Cómo se calcula el promedio anual?

En régimen trimestral se utiliza el promedio simple de los tres trimestres. En régimen quimestral se utiliza el promedio simple de los dos quimestres.

¿Qué papel cumple el proyecto interdisciplinar?

El artículo 36 incluye el desarrollo del proyecto interdisciplinar y otras técnicas e instrumentos dentro del componente sumativo. No indica que el 30 % deba atribuirse exclusivamente a un único proyecto.

📖 Sustento normativo: artículos 35 y 36.

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14 🏛️ Diferencias entre sostenimientos educativos

El Acuerdo 00082-A permite establecer determinados mecanismos propios en los sostenimientos particular, municipal y fiscomisional.

AspectoFiscalParticular, fiscomisional y municipal
Ponderación
Art. 36
70 % y 30 % obligatorio.Pueden desarrollar otras ponderaciones en concordancia con su PEI.
Promoción
Art. 21
Requisitos previstos en el marco nacional.Pueden definir requisitos y asignaturas de promoción en sus estatutos internos.
Asignaturas adicionales
Art. 9
Según disposiciones nacionales correspondientes.Pueden establecer ciertos requisitos conforme a modelo, oferta educativa y estatutos.
Evaluaciones anticipadas
Art. 17
Procedimiento regulado por el artículo 17.Pueden definir procesos y requisitos propios.
Evaluaciones atrasadas
Art. 18
Procedimiento regulado por el artículo 18.Pueden definir procesos, requisitos y determinadas medidas académicas.
Evaluación final de Bachillerato
Art. 34
Especificaciones de la autoridad nacional.Pueden definir mecanismos dentro del MIEE, observando el PEI.
Registro de notas
Art. 38
Aplicativo determinado por la autoridad nacional.Pueden determinar su aplicativo institucional.

¿Qué relación existe con la misión y visión institucional?

La misión, visión y propuesta pedagógica pueden orientar la identidad educativa de una institución. Sin embargo, cuando el artículo 36 regula ponderaciones propias, establece expresamente su concordancia con el Plan Educativo Institucional.

¿Qué ocurre si un estudiante cambia de institución?

La disposición general quinta contempla que determinadas asignaturas adicionales, optativas o períodos pedagógicos adicionales puedan ser requisitos de promoción dentro de ciertos establecimientos, pero no cuando el estudiante continúe sus estudios en otra institución educativa.

✅ Idea clave: La posibilidad de establecer mecanismos institucionales propios no elimina la obligación de respetar las disposiciones aplicables del acuerdo y los derechos educativos.

📖 Sustento normativo: artículos 2, 9, 17, 18, 21, 34, 36 y 38; disposición general quinta.

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15 📊 Aportes por períodos pedagógicos y registro de notas

El artículo 37 presenta una tabla para determinar el número mínimo de aportes según la cantidad de períodos pedagógicos semanales.

Períodos pedagógicos semanalesAportes mínimos de la tabla
De 1 a 33
De 4 a 55
6 o más9

El propio artículo presenta esta tabla a modo de ejemplo para determinar los aportes.

Los aportes son insumos producidos por el estudiante, dentro o fuera del aula, a pedido del docente, para evidenciar el logro de aprendizajes.

¿Dónde se registran las calificaciones?

Las instituciones fiscales deberán utilizar el sistema informático determinado por la Autoridad Educativa Nacional. Los demás sostenimientos determinarán su propio aplicativo institucional.

Las calificaciones se registrarán al finalizar cada parcial.

📖 Sustento normativo: artículos 36, 37 y 38.

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16 📄 Informes de aprendizaje

Las instituciones educativas deben implementar mecanismos para informar regularmente a las familias sobre el desarrollo integral y académico del estudiante.

¿Qué información deben contener?

  • Resultados de las evaluaciones de aprendizaje.
  • Recomendaciones para promover los aprendizajes.
  • Orientaciones para fomentar el bienestar integral.
  • Descripción cualitativa del comportamiento.

En las instituciones fiscales con acceso al sistema informático de evaluación, la boleta de calificaciones cumple la función de informe de aprendizaje.

Los informes deben entregarse al finalizar cada parcial.

Mensaje para las familias: Un informe de aprendizaje no es solamente una lista de notas; también debe ofrecer orientaciones que permitan acompañar el proceso educativo.

📖 Sustento normativo: artículos 4 y 39.

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17 📆 Aplicación por régimen escolar

La disposición transitoria octava establece reglas diferenciadas de aplicación por régimen escolar.

🏔️ Sierra - Amazonía

El acuerdo establece su aplicación desde el 1 de septiembre de 2026, correspondiente al año lectivo 2026-2027.

🌊 Costa - Galápagos

Para el año lectivo 2026-2027, que finaliza el 1 de marzo de 2027, se continúa aplicando el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A.

El instrumento fue expedido el 4 de octubre de 2026 y dispone su vigencia desde la expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, considerando las reglas transitorias señaladas.

📌 Importante: Las instituciones deben revisar tanto las disposiciones del acuerdo como las reglas específicas de aplicación correspondientes a su régimen escolar.

📖 Sustento normativo: disposición transitoria octava, derogatoria única y disposición final cuarta.

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18 🆕 Próximos documentos complementarios y nuevos lineamientos del Ministerio

📢 NOVEDAD IMPORTANTE DEL WEBINAR

En la presentación del 14 de octubre de 2026 se incluyó una diapositiva titulada “Documentos complementarios”, en la que se anunció que el Nivel Central del Ministerio emitirá documentos destinados a complementar la normativa de evaluación de los aprendizajes.

Estos documentos son importantes porque desarrollarán aspectos técnicos, pedagógicos y operativos que requieren mayores orientaciones para su implementación.

📂 Los 11 documentos anunciados en el webinar

📋
1. Instructivo de evaluación estudiantilOrientaciones para la implementación de la evaluación estudiantil.Actualización: 60 días
🧩
2. Lineamientos de evaluación para estudiantes con necesidades educativasDesarrollo de orientaciones para la evaluación de estudiantes con necesidades educativas específicas.Actualización: 60 días
👥
3. Lineamientos para la evaluación de aprendizajes en estudiantes EPJAEducación de personas jóvenes, adultas y adultas mayores.Actualización: 60 días
📚
4. Lineamientos para la promoción del NAPDocumento anunciado para orientar este proceso específico de promoción.Sin plazo específico en las transitorias
🛠️
5. Lineamientos de evaluación de aprendizajes en la formación técnicaOrientaciones específicas para los procesos de evaluación de la formación técnica.Sin plazo específico en las transitorias
❤️
6. Lineamientos para la evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionalesOrientaciones para desarrollar esta evaluación y organizar la información pertinente.Sin plazo específico en las transitorias
🏛️
7. Lineamientos para el período pedagógico de Cívica y Acompañamiento Integral en el AulaOrientaciones relacionadas con estos períodos pedagógicos.Sin plazo específico en las transitorias
📖
8. Lineamientos específicos para la implementación de la hora de animación a la lecturaOrientaciones para la organización e implementación de este espacio pedagógico.Sin plazo específico en las transitorias
🎓
9. Lineamientos para la evaluación de fin de BachilleratoOrientaciones técnicas y pedagógicas para la evaluación final de Bachillerato.Actualización: 60 días
🧭
10. Lineamientos para el período pedagógico de orientación vocacional y profesionalOrientaciones para el desarrollo de este período pedagógico.Sin plazo específico en las transitorias
🚨
11. Lineamientos para el proceso de detección temprana de bajos desempeños de aprendizajeOrientaciones para la identificación, el refuerzo pedagógico y el seguimiento académico.Actualización: 60 días
📌 ¿De dónde sale esta lista?

Los once nombres corresponden a la diapositiva de “Documentos complementarios” presentada aproximadamente en el minuto 33 del webinar.

Los plazos indicados únicamente corresponden a los instrumentos cuya actualización está expresamente prevista en las disposiciones transitorias del acuerdo. No se debe interpretar que todos los documentos anunciados tienen automáticamente el mismo plazo.

⏳ ¿Qué plazos establece exactamente el Acuerdo Ministerial?

La página 23 del acuerdo contiene las disposiciones transitorias que encargan actualizaciones a diferentes unidades del Ministerio.

DisposiciónDocumento o actuaciónPlazo
PrimeraLineamientos para detección temprana de bajos desempeños.60 días
SegundaInstructivo de evaluación estudiantil.60 días
TerceraLineamientos de evaluación para personas con necesidades educativas específicas.60 días
CuartaLineamientos de evaluación para jóvenes, adultos y adultos mayores.60 días
QuintaLineamientos para evaluación final de Bachillerato.60 días
SextaActualización de aplicativos informáticos ministeriales.45 días
SéptimaActualización del sistema de registro de calificaciones.60 días
OctavaReglas de aplicación por régimen escolar.Según régimen

Los plazos de actualización señalados en estas disposiciones se cuentan desde la emisión del acuerdo, fechado el 4 de octubre de 2026.

🏢 ¿Qué dependencias son responsables de estas actualizaciones?

📘 Fundamentos Educativos

Actualización del instructivo de evaluación estudiantil y de los lineamientos para detección temprana.

🧩 Educación Especializada e Inclusiva

Actualización de los lineamientos para necesidades educativas específicas, jóvenes y adultos, y evaluación final de Bachillerato.

💻 Tecnologías de la Información

Actualización de aplicativos ministeriales y del sistema de registro de calificaciones, con la coordinación interinstitucional que corresponda.

🏫 Autoridades educativas

Aplicación de la normativa dentro de sus competencias y seguimiento de las disposiciones vigentes.

❓ ¿Qué significa que estos documentos sean complementarios?

Significa que aportarán orientaciones más específicas para desarrollar e implementar los procesos que regula el acuerdo ministerial.

Por ejemplo, el acuerdo establece los pasos generales para la detección temprana del bajo rendimiento; los lineamientos específicos podrán desarrollar aspectos operativos de ese proceso, dentro de su ámbito de aplicación.

✅ Recomendación para docentes y autoridades

Consultar las nuevas versiones de los lineamientos e instructivos una vez que sean difundidos oficialmente. Es importante revisar la fecha y versión de cada documento para evitar aplicar procedimientos desactualizados.

⚠️ Diferencia fundamental:

Documento anunciado: se informó que el Ministerio prevé emitirlo o actualizarlo.

Documento publicado: se encuentra efectivamente disponible para su consulta oficial.

El anuncio del webinar y los plazos del acuerdo no acreditan por sí solos que los documentos ya hayan sido publicados ni que los sistemas informáticos ya estén actualizados.

📖 Sustento: diapositiva “Documentos complementarios” del webinar del 14 de octubre de 2026; disposiciones transitorias primera a octava del Acuerdo Ministerial 00082-A.

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19 ❓ Preguntas frecuentes para docentes y autoridades

Pulsa cada pregunta para mostrar su explicación.

¿El 70 % y 30 % es obligatorio en instituciones fiscomisionales?

No. El artículo 36 establece esa ponderación como referencial para instituciones particulares, municipales y fiscomisionales. Estas pueden desarrollar ponderaciones propias en concordancia con su PEI.

¿Un docente puede modificar individualmente los porcentajes?

El artículo 36 contempla ponderaciones institucionales propias para los sostenimientos indicados, no cambios unilaterales de cada docente.

Si el promedio de una mejora directa es 9,50, ¿qué se registra?

9,00 puntos, porque ese es el límite máximo establecido en el artículo 12.

Si el promedio de una mejora con refuerzo es 8,00, ¿qué se registra?

7,00 puntos, porque el artículo 13 establece ese límite máximo.

¿Se pueden recuperar las evaluaciones formativas?

El artículo 14 permite que las instituciones implementen mecanismos de mejora de calificaciones formativas, en articulación con su modelo pedagógico y MIEE.

¿Qué hacer cuando un estudiante obtiene menos de 7 en una evaluación formativa?

Corresponde aplicar los pasos pertinentes de detección temprana, comunicación, refuerzo y seguimiento establecidos en el artículo 10.

¿Toda calificación baja exige evaluación psicopedagógica?

No. El artículo 10, numeral 5, contempla la pertinencia de esa evaluación cuando no se evidencian los avances esperados después de aplicar las estrategias pedagógicas correspondientes.

¿Quién puede realizar una evaluación psicopedagógica?

El artículo 31 identifica a la UDAI, los Departamentos de Inclusión Educativa y profesionales particulares o centros especializados que cumplan los requisitos normativos.

¿El docente puede colocar 1,00 por cualquier tarea no entregada?

El artículo 18 contempla expresamente ese registro para la inasistencia injustificada en la fecha prevista para una evaluación sumativa atrasada. No establece una regla general para cualquier actividad formativa incumplida.

¿El comportamiento puede impedir la promoción?

No. El artículo 22 establece que la descripción cualitativa del comportamiento no constituye requisito de promoción.

¿Ya están publicados los once documentos complementarios?

La diapositiva del webinar anuncia su emisión, pero no acredita su publicación efectiva. Debe comprobarse individualmente la disponibilidad oficial de cada documento.

¿Todos los documentos nuevos tienen un plazo de 60 días?

No. Las disposiciones transitorias fijan sesenta días para determinadas actualizaciones y cuarenta y cinco días para ciertos aplicativos. Los demás documentos anunciados en la diapositiva no reciben automáticamente esos plazos.

¿Desde cuándo se aplica el acuerdo en Sierra-Amazonía?

La disposición transitoria octava establece su aplicación a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondiente al año lectivo 2026-2027.

¿Qué norma corresponde al régimen Costa-Galápagos durante 2026-2027?

La disposición transitoria octava establece que se continúa aplicando el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A durante el año lectivo indicado, que finaliza el 1 de marzo de 2027.

📖 Sustento: artículos citados en las respuestas y disposiciones transitorias del Acuerdo 00082-A.

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✓ ✅ Conclusiones y recomendaciones

El Acuerdo Ministerial 00082-A regula procesos fundamentales para la evaluación de los aprendizajes, el acompañamiento educativo, la mejora de calificaciones y la organización institucional.

Su aplicación exige diferenciar correctamente las evaluaciones formativas y sumativas, observar los procedimientos de alerta temprana, respetar los límites de recuperación de notas y conocer las responsabilidades de docentes, autoridades y familias.

También resulta esencial reconocer las diferencias entre los sostenimientos educativos y las posibilidades que la normativa concede a las instituciones particulares, municipales y fiscomisionales para organizar determinados mecanismos en concordancia con su proyecto institucional.

Finalmente, deben considerarse los documentos complementarios anunciados durante el webinar y las actualizaciones expresamente previstas en las disposiciones transitorias.

📚 Mensaje final para la comunidad educativa:

Una evaluación correctamente aplicada no se limita a registrar calificaciones. Debe identificar dificultades, orientar el acompañamiento pedagógico, proporcionar retroalimentación y favorecer decisiones educativas fundamentadas y respetuosas de los derechos del estudiante.

▶ 🎞️ Presentación didáctica: Acuerdo Ministerial 00082-A

Complementa esta guía con una presentación visual que organiza los principales temas del webinar en diapositivas: evaluación de los aprendizajes, alertas tempranas, mejora de calificaciones, promoción, sostenimientos educativos y nuevos lineamientos.

📽️ Visualiza la presentación directamente aquí: utiliza los controles de Google Slides para avanzar entre las diapositivas.

Si la vista incrustada no aparece, utiliza el botón superior. La visualización depende de los permisos de acceso configurados en Google Slides.

📄 Fuentes y referencias

Documento normativo: Acuerdo Ministerial N.º MINEDEC-MINEDEC-2026-00082-A, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura del Ecuador, expedido el 4 de octubre de 2026.

Webinar de referencia: Transmisión institucional del 14 de octubre de 2026, realizada a las 15:00, mediante Facebook Live del Ministerio.

Documentos complementarios: Diapositiva presentada aproximadamente en el minuto 33 del webinar y disposiciones transitorias del acuerdo.

Nota editorial: Esta publicación constituye una guía de divulgación educativa basada en el acuerdo y en las diapositivas de la grabación. Los ejemplos son didácticos y no representan instrucciones ministeriales adicionales. La disponibilidad de los nuevos lineamientos deberá comprobarse en los canales oficiales.

📥 Descargar el Acuerdo Ministerial 00082-A (PDF oficial)

Consulte el documento original de 24 páginas publicado en el sitio del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura del Ecuador.

📄 VER O DESCARGAR EL ACUERDO MINISTERIAL

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