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MINEDUC EMITE LINEAMIENTOS PARA PROTEGER A LOS ESTUDIANTES DE LOS EFECTOS NOCIVOS QUE CAUSA LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR.


MINEDUC EMITE LINEAMIENTOS PARA PROTEGER A LOS ESTUDIANTES DE LOS EFECTOS NOCIVOS QUE CAUSA LA EXPOSICIÓN A LA RADIACIÓN SOLAR


ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00098-A

LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROTEGER A LOS ESTUDIANTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE LOS EFECTOS NOCIVOS QUE CAUSA LA EXPOSICIÓN PROLONGADA A LA RADIACIÓN SOLAR.

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto emitir lineamientos generales para proteger a los niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional contra los efectos nocivos que causa en la salud la exposición prolongada a la radiación solar. 

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación. 

Artículo 3.- Tiempos máximos de exposición a la radiación solar en las instituciones educativas.- De conformidad a la tabla publicada en la página del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología INAMHI, los tiempos máximos que una persona puede estar expuesta al sol, de acuerdo al índice de radiación UV, son los siguientes:

Por lo tanto el personal directivo y el personal docente de las instituciones educativas, de acuerdo a su ubicación geográfica, previo a realizar actividades escolares con los estudiantes en espacios expuestos al sol deberán verificar los pronósticos y alertas hidrometeorológicas que diariamente emite el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología –INAMHI, y en función de los mismos, determinarán el tiempo máximo que los estudiantes pueden encontrarse expuestos en dichos espacios.

Artículo 4.- Niveles de radiación alto o extremadamente alto.- Cuando el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología -INAMHI- reporte que el índice UV se encuentra en los niveles alto o extremadamente alto (8 en adelante), se deberán observar las siguientes disposiciones:
    1. Evitar las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo que se realicen en lugares expuestos a la radiación solar;
    2. Las actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo que se realicen al aire libre durante estos niveles de radiación deberán desarrollarse en espacios techados o provistos de sombra natural;
    3. Los directivos y docentes de las instituciones educativas, tendrán flexibilidad para modificar las actividades físicas o deportivas previstas en el horario de clases;
    4. Cuando la radiación se encuentre en estos niveles, se deberá permitir a los estudiantes el ingreso de prendas, accesorios y elementos de protección solar sin que dichos artículos deban llevar ninguna clase de logotipo, imagotipo, isologo o isotipo que los asocie necesariamente con la Institución Educativa a la que pertenecen los referidos estudiantes; y,
    5. Si se realizan actividades pedagógicas, deportivas y de otro tipo durante estos niveles de radiación, la exposición a la radiación solar no podrán exceder de diez minutos.
      Artículo 5.- Medidas de prevención.- Los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas de todos los sostenimientos, con el fin de proteger a los estudiantes de los efectos nocivos que causa la exposición prolongada a la radiación solar, deberán aplicar las siguientes medidas de prevención:
        1. Para la formación o concentración de estudiantes en lugares abiertos deberá observarse el tiempo máximo establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo Ministerial;
        2. Fomentar como práctica permanente de los estudiantes, el uso de bloqueadores solares durante la mañana y la tarde, especialmente cuando se realicen actividades al aire libre;
        3. Permitir el uso de prendas, accesorios y elementos de protección solar;
        4. Evitar la imposición de uso de uniformes de deportes que contengan colores oscuros u otros elementos que supongan un mayor impacto de la radiación solar en los estudiantes;
        5. Recomendar a los estudiantes que utilizan prendas de color oscuro, no exponerse al sol;
        6. Informar a los niños, niñas y adolescentes de la institución educativa sobre los efectos nocivos para la salud que causa la exposición prolongada a la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos;
        7. Incentivar en los estudiantes hábitos de protección ante la radiación solar en recreos, actividades al aire libre y a descansar en lugares con sombra; y,
        8. Fomentar en los estudiantes una adecuada hidratación para garantizar las funciones fisiológicas que contribuyen al equilibrio vital de nuestro cuerpo. 
         




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