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MINEDUC EMITE LINEAMIENTOS GENERALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LABOR EDUCATIVA FUERA DE CLASES

MINEDUC EMITE LINEAMIENTOS GENERALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LABOR EDUCATIVA FUERA DE CLASES

El Ministerio de Educación a través de ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00101-A expedido el 23 de octubre del 2018, emite LINEAMIENTOS GENERALES DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LABOR EDUCATIVA FUERA DE CLASES PARA DOCENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.

A continuación, te presentamos lo que textualmente se establece en mencionado acuerdo:

Capítulo I
Objeto y Ámbito

Artículo 1.- Objeto. - El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los lineamientos sobre las actividades administrativas que realizan los docentes de las instituciones educativas del país, en el cumplimiento de la labor educativa fuera de clases, con la finalidad de que destinen mayor parte del tiempo al desarrollo y consolidación de actividades pedagógicas que impacten positivamente en los aprendizajes de los estudiantes.

Artículo 2.- Ámbito. - Los lineamientos generales para la simplificación administrativa en la labor educativa fuera de clases, emitidos en el presente Acuerdo Ministerial, es de cumplimiento obligatorio para todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto de planta central como de sus unidades administrativas desconcentradas, y en todas las instituciones educativas fiscales, municipales y fiscomisionales del país, con oferta ordinaria y extraordinaria.

Las instituciones educativas particulares del país, aplicarán las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial, en lo que fuere pertinente.

Capítulo II
Presentación de documentos

Artículo 3.- De la información a entregar. - El Ministerio de Educación y sus unidades administrativas desconcentradas, no podrán exigir a los directivos y docentes de las instituciones educativas del país, la elaboración y presentación de información adicional a la determinada para la verificación de la gestión educativa. Toda información que sea necesaria y que no se encuentre disponible en las bases de datos propias del Ministerio de Educación, será canalizada y autorizada por la Coordinación General de Planificación.

Las Direcciones Distritales de Educación cumplirán sus atribuciones de control, sin que esto implique carga administrativa adicional para los directivos y docentes de las instituciones educativas. Las actividades de control que realizan las Direcciones Distritales de Educación se deben ceñir a las actividades realizadas en el ejercicio de la labor educativa dentro de clases.

Artículo 4.- De los auditores educativos. - Para verificar el cumplimiento de las políticas y estándares de calidad educativa, los auditores educativos solicitarán a los directivos y docentes de las instituciones educativas donde realicen sus labores de auditoría, los medios de verificación que se encuentran cargados en la Plataforma de Gestión Educativa del Ministerio, de acuerdo a las particularidades y realidades de cada institución.

Los medios de verificación para el cumplimiento de los estándares de calidad educativa no podrán ser diferentes o adicionales a aquellos contemplados en la normativa específica que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 5.- De los asesores educativos y docentes mentores. - Los asesores educativos y docentes mentores o en formación, al realizar labores de asesoría o mentoría, podrán solicitar a directivos y docentes documentos pedagógicos existentes; en caso que no existan dichos documentos, deberán apoyar en la construcción de la información solicitada, sin que esto implique generar mayor carga administrativa.

Capítulo III
Revisión de carga administrativa en la labor educativa fuera de clases

Artículo 6.- Revisión de carga administrativa de los docentes en la labor educativa fuera de clases. - La carga administrativa en la labor educativa fuera de clases que realizan los docentes de las instituciones educativas del país, será revisada y analizada de manera continua, con la finalidad de que el docente disponga de mayor tiempo para destinarlo a actividades de formación y capacitación, y facilitar el ejercicio de las actividades pedagógicas.

Artículo 7.- Responsabilidades de la simplificación administrativa. - Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior:

La Coordinación General de Planificación, se encargará de:

a. Identificar normativa y procedimientos que generan alta carga administrativa a los docentes, aquellas que se superponen, estén desarticuladas, obsoletas y/o aquellas que puedan simplificarse;

b. Generar propuestas de corto y mediano plazo que permitan el diseño de la simplificación administrativa en las actividades de la labor educativa fuera de clases, de manera coordinada entre las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Educación;

c. Realizar seguimiento a la implementación de los procesos de simplificación de cargas administrativas para directivos y docentes;

d. Incentivar a la comunidad educativa para que presente propuestas de simplificación administrativa en las actividades de labor educativa fuera de clases;

e. Procesar las propuestas de simplificación administrativa en las actividades de labor educativa fuera de clases, que la comunidad educativa proponga;

f. Presentar a la máxima autoridad del Ministerio de Educación, un informe con los resultados del análisis de la carga administrativa de los docentes de las instituciones educativas y las propuestas de reducción de las mismas; y,

g. Las demás que le delegue la máxima autoridad del Ministerio de Educación, en materia de simplificación administrativa.


La Coordinación General de Gestión Estratégica, se encargará de:


a. Realizar las gestiones necesarias para implementar las estrategias de simplificación administrativa en las actividades que desarrollan los docentes en la labor educativa fuera de clases, contemplando procesos de automatización, en todas las instancias del Ministerio de Educación, tanto en planta central como en sus unidades administrativas desconcentradas; 

b. Presentar a la máxima autoridad del Ministerio de Educación, un informe con los resultados de la implementación de los procesos de automatización para reducir la carga administrativa de los docentes en las actividades de la labor educativa fuera de clases; y,

c. Las demás que le delegue la máxima autoridad del Ministerio de Educación, en materia de simplificación administrativa.


Capítulo IV
Cronograma Escolar y minutos cívicos

Artículo 8.- Cronograma escolar. - El Ministerio de Educación elaborará el cronograma escolar de régimen Costa y Sierra-Amazonía, priorizando las actividades, celebraciones y feriados nacionales, que se deben cumplir en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del país.

El desarrollo de las demás celebraciones o actividades, será de carácter opcional para cada institución educativa, considerando la realidad social y cultural de cada establecimiento educativo.

Artículo 9.- De los minutos cívicos. - Los minutos cívicos que se realizan en las instituciones educativas del país, constituyen espacios de encuentro y reflexión de los estudiantes, docentes y directivos, y socialización de temas que serán definidos por el directivo de la institución educativa, debiendo considerar la importancia que tienen.


DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación, serán responsables de verificar el cumplimiento y ejecución de la presente normativa, y en caso de detectar irregularidades deberán adoptar los correctivos necesarios e iniciar el proceso administrativo sancionatorio correspondiente respetando el debido proceso. 


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