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REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL DE ESCALAFONAMIENTO DOCENTE DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA

 


Con fecha 06 de marzo del 2024 el Ministro de Educación SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00017-A, expide las siguientes REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00016-A de 24 de abril de 2023, correspondiente a la aplicación y registro a la Disposición Transitoria Trigésima Tercera.

 

A continuación, podrás conocer lo que menciona el acuerdo referido.

 

Art. 1.- Efectúese las siguientes reformas al artículo 5: 

  

1.1.- Sustitúyase el inciso segundo del literal a) por el siguiente texto: 

  

“El tiempo de servicio se contabilizará desde la fecha en la que el docente obtuvo su nombramiento definitivo y con el cual ingresó a la carrera educativa pública, con corte al 28 de julio de 2023, fecha en la que se cumplió el plazo previsto en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.” 

  

1.2.- Sustitúyase el inciso primero del literal b) por el siguiente texto: 

  

“b) Formación académica: Serán habilitantes para el proceso de escalafonamiento los siguientes títulos nacionales y extranjeros en el campo amplio de la educación, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación hasta el 28 de noviembre de 2023, fecha de publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo No. 950 a través del cual se reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; en observancia de lo prescrito en los artículos 96 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 266 de su Reglamento General, conforme el siguiente detalle: 

 

1.3.- Sustitúyase el último inciso del literal c) por el siguiente texto: 

“Se podrán acreditar y tomar en cuenta únicamente las actividades de desarrollo profesional realizadas en los cuatro años calendario, previos al 28 de noviembre de 2023, fecha de publicación en el Registro Oficial del Decreto Ejecutivo No. 950 a través del cual se reformó al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del referido Reglamento General, con base en cada categoría.” 

 

Art. 2.- Elimínese el artículo 9. 

  

Art. 3.- Sustitúyase el inciso cuarto del artículo 10 por el siguiente texto: 

 

“La Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación o quien haga sus veces, gestionará el presupuesto correspondiente con el ente rector de las finanzas públicas para hacer efectivo el pago para el proceso de escalafonamiento docente, a partir del día siguiente al 28 de julio de 2023, fecha en la que se cumplió el plazo previsto en la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.” 

  

Art. 4.- Efectúese las siguientes reformas al artículo 13: 

 

4.1. Sustitúyase el inciso primero por el siguiente texto: 

“Para el caso de aquellos docentes que hubieren participado en procesos anteriores de recategorización que cumplan con lo determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y que no hayan alcanzado su máxima categoría, podrán participar en el presente proceso de escalafonamiento, previo cumplimiento de los requisitos previsto en este Acuerdo y demás normativa aplicable.” 

  

4.2. Elimínese el inciso tercero. 

 

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente texto: 

“Artículo 14.- Acceso a la categoría obtenida.- Una vez finalizado el proceso de escalafonamiento y emitida la resolución de alcance nacional los docentes beneficiados serán escalafonados a la categoría alcanzada, a partir del día siguiente al 28 de julio de 2023, fecha en la que se cumple el plazo previsto en la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.” 

  

Art. 6.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Sexta por el siguiente: 

“La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo elaborará, aprobará y dará estricto cumplimiento del cronograma del proceso; excepcionalmente, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente motivados, la mencionada autoridad elaborará y aprobará la respectiva modificación del cronograma.” 

  

Art. 7.- Sustitúyase el texto de la Disposición General Octava por el siguiente: 

“La Dirección Nacional de Comunicación realizará la publicación del cronograma y la convocatoria al proceso de escalafonamiento, sobre la información remitida por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo o quien haga sus veces.” 

  

Art. 8.- Elimínese de la Disposición General Décima Primera el siguiente texto: “y la validación de los certificados de lengua extranjera.” 

  

Art. 9.- Elimínese la Disposición General Décima Segunda.    

  

Art. 10.- Añádase a continuación de la Disposición General Décima Séptima la siguiente: 

 

10.1. “DÉCIMA OCTAVA.- Todos los docentes que se registraron en el proceso de “escalafonamiento” iniciado el 10 de mayo de 2023 y que cuenten con el documento de “respaldo del registro de la información y aceptación de la categoría propuesta”, con los estados de “aprobado”, “rechazado” o “en verificación de cumplimiento de requisitos”, deberán ingresar obligatoriamente a la plataforma informática para continuar con el procedimiento de asignación de la categoría propuesta, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente instrumento, normativa aplicable y cronograma que se emita para el efecto, a fin de que procedan con la aceptación de la categoría propuesta que les corresponda.” 


 

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