Ir al contenido principal

Acciones Preventivas para Garantizar un Entorno Escolar Seguro

Acciones Preventivas para Garantizar un Entorno Escolar Seguro


 

Quito, 03 de mayo de 2025

En respuesta a la alerta epidemiológica actual por fiebre amarilla y tosferina, las autoridades ecuatorianas han implementado un conjunto de medidas para garantizar la seguridad de la comunidad educativa. En colaboración con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Educación ha dispuesto una serie de acciones preventivas que serán obligatorias en las provincias prioritarias.

A partir del 5 de mayo de 2025, y por un período de 60 días, las instituciones educativas de las provincias de Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Guayas deberán exigir el uso de mascarillas dentro de sus instalaciones. Esta medida busca minimizar los riesgos de propagación de estas enfermedades en los espacios escolares.

Además, brigadas médicas estarán ingresando a los centros educativos para realizar vacunaciones y chequeos preventivos. Para participar en estas jornadas, se requiere que cada estudiante entregue una autorización firmada por su madre, padre o representante legal. En caso de no autorizar la vacunación, se deberá presentar una carta de negativa, explicando las razones de manera clara y fundamentada. Estas disposiciones aseguran que las familias puedan decidir de forma informada y responsable.

En las provincias amazónicas y regiones fronterizas, las instituciones educativas deben preparar espacios adecuados para que las brigadas de salud lleven a cabo las jornadas de inmunización. Esto se enmarca dentro de la estrategia nacional de vacunación, diseñada para cubrir enfermedades como el tétano, la difteria, la fiebre amarilla y la tosferina, dependiendo de las necesidades regionales.

Las instituciones educativas también estarán obligadas a reportar casos sospechosos o confirmados de enfermedad a la Sala Nacional de Monitoreo del Ministerio de Educación. Las personas afectadas deberán permanecer en aislamiento, siguiendo las recomendaciones médicas correspondientes.

Asimismo, cada escuela y colegio deberá coordinar con las autoridades locales la realización de fumigaciones, con el fin de eliminar posibles vectores que puedan propagar enfermedades.

Por último, se exige un reporte periódico a la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos sobre el cumplimiento de estas medidas y las dificultades encontradas durante su implementación. Esta dirección brindará apoyo técnico y logístico para asegurar la efectividad de las acciones preventivas.

Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas, sin importar su tipo o región. Proteger la salud de la comunidad educativa es un compromiso colectivo. Mantengamos nuestro esfuerzo conjunto para garantizar un entorno seguro y saludable en nuestras escuelas y colegios.

Comentarios

ENTRADAS POPULARES

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO JUNIO 2025

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A

NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE PADRES DE FAMILIA

Publicación oficial de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

LINEAMIENTOS PARA EL ABORDAJE DE CONFLICTOS ESCOLARES Y PROCESOS EDUCATIVOS RESTAURATIVOS

loading...