MINEDEC delega competencias para encargo y asignación de funciones directivas en instituciones fiscales
MINEDEC delega competencias para encargo y asignación de funciones directivas en instituciones fiscales
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) emitió el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00022-A, mediante el cual se establecen disposiciones sobre la delegación de competencias para el encargo y la asignación temporal de funciones directivas en instituciones educativas fiscales del país.
El documento se fundamenta en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), su reglamento general y el Código Orgánico Administrativo, que regulan la rectoría del sistema educativo, el acceso a cargos directivos y los mecanismos de delegación de competencias en la administración pública.
Delegación de competencias
En el acuerdo, la ministra Gilda Natalia Alcívar García dispone la delegación a las autoridades del nivel desconcentrado para la gestión de procesos relacionados con funciones directivas.
En este sentido, se delega a los subsecretarios de educación de Quito y Guayaquil y a los coordinadores zonales la facultad de suscribir resoluciones y acciones de personal para el encargo de funciones directivas en instituciones educativas fiscales.
De igual manera, se delega a los directores distritales la atribución de suscribir los oficios de asignación temporal de funciones directivas dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a la normativa vigente y a las directrices emitidas por el nivel central.
Responsabilidades y control
El acuerdo establece que los delegados podrán suscribir actos administrativos y de simple administración necesarios para el cumplimiento de estas funciones.
Asimismo, deberán informar de manera permanente y documentada a la máxima autoridad sobre los avances, resultados y aspectos relevantes derivados del ejercicio de la delegación.
En cuanto a responsabilidades, se determina que los delegados serán directamente responsables por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de las competencias conferidas, de conformidad con el Código Orgánico Administrativo.
Disposiciones generales
El instrumento dispone que las actuaciones se realicen en observancia de la normativa constitucional, legal y reglamentaria, así como de los lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.
Además, se aclara que la delegación no implica la renuncia de atribuciones por parte de la autoridad ministerial, quien podrá intervenir directamente cuando lo considere pertinente.
Vigencia del acuerdo
Finalmente, el acuerdo establece su publicación en el Registro Oficial y en los canales institucionales, y determina que entrará en vigencia a partir de su suscripción, realizada el 2 de abril de 2026 en Quito.


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