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Lineamientos para el encargo y asignación temporal de funciones directivas en instituciones fiscales

MINEDEC | FEBRERO 2026

Lineamientos para el encargo y asignación temporal de funciones directivas en instituciones fiscales

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura establece el procedimiento para cubrir temporalmente cargos directivos en instituciones educativas fiscales.

Rectores, directores, vicerrectores, subdirectores, inspectores y subinspectores forman parte de este proceso.

Documentos disponibles para consulta y descarga

Esta publicación tiene como documento principal los Lineamientos para el encargo y asignación temporal de funciones directivas, emitidos en febrero de 2026.

Además, se incluye el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00022-A, documento complementario que permite ejecutar administrativamente el proceso mediante delegación de competencias.

Descargar Lineamientos de febrero 2026 Descargar Acuerdo Ministerial 00022-A

Los Lineamientos de febrero 2026 explican el procedimiento. El Acuerdo Ministerial 00022-A establece la delegación necesaria para que las autoridades desconcentradas puedan suscribir los actos administrativos correspondientes.

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, emitió los Lineamientos para el encargo y asignación temporal de funciones directivas en instituciones educativas fiscales.

El documento define el procedimiento que deberán aplicar las coordinaciones zonales, subsecretarías de educación y direcciones distritales cuando exista una vacante directiva o cuando sea necesario asignar temporalmente funciones de autoridad en una institución educativa fiscal.

¿Sabías que?

En febrero de 2026 se emitieron lineamientos específicos para regular el encargo de funciones directivas y la asignación temporal de funciones directivas en instituciones educativas fiscales.

Estos lineamientos diferencian dos escenarios: instituciones que cuentan con partida presupuestaria para el cargo directivo e instituciones que no cuentan con partida para dicho cargo.

Aspecto clave: los Lineamientos de febrero 2026 no sustituyen el concurso de méritos y oposición. Su finalidad es garantizar la continuidad administrativa y pedagógica de las instituciones educativas mientras se desarrolla el procedimiento correspondiente para la designación definitiva.

Objetivo de los Lineamientos de febrero 2026

El propósito del documento es establecer un procedimiento estandarizado, simplificado y aplicable en territorio para el encargo o asignación temporal de funciones directivas en instituciones educativas fiscales.

Con ello, se busca que los niveles zonales y distritales cuenten con una ruta clara para actuar frente a vacantes directivas o necesidades temporales de gestión institucional.

Encargo de funciones

Aplica cuando la institución educativa fiscal cuenta con partida presupuestaria para el cargo directivo.

Duración: 3 meses.

Asignación temporal

Aplica en instituciones educativas fiscales que no cuentan con partida presupuestaria para el cargo directivo.

Duración: 1 año calendario.

Conformación de terna

El proceso contempla la selección de una terna con docentes que cumplan los requisitos establecidos y que presenten los mejores perfiles.

Acuerdo Ministerial 00022-A: respaldo para la implementación del proceso

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00022-A, suscrito el 02 de abril de 2026, complementa los Lineamientos de febrero 2026 al establecer la delegación de competencias necesaria para ejecutar el proceso en territorio.

Mediante este Acuerdo, se delega a los Subsecretarios de Educación de Quito y Guayaquil y a los Coordinadores Zonales de Educación, Deporte y Cultura la facultad de suscribir resoluciones y acciones de personal relacionadas con el encargo de funciones directivas.

Asimismo, se delega a los Directores Distritales la facultad de suscribir los oficios de asignación temporal de funciones directivas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

En términos prácticos, el Acuerdo Ministerial 00022-A permite agilizar los trámites administrativos, reducir tiempos de respuesta y garantizar la continuidad directiva en las instituciones educativas fiscales.

1. ¿Cuándo se produce una vacante directiva?

Una vacante de cargo directivo se produce cuando el titular cesa en sus funciones. Entre las principales causas constan:

  • Renuncia voluntaria.
  • Destitución.
  • Jubilación.
  • Fallecimiento.
  • Cumplimiento del período establecido.
  • Remoción.
  • Creación de partidas o de nuevas instituciones educativas públicas.
2. Diferencia entre encargo y asignación temporal

El encargo de funciones directivas se aplica cuando existe una vacante definitiva en una institución educativa fiscal que cuenta con partida presupuestaria para el cargo directivo.

La asignación temporal de funciones directivas se aplica en instituciones fiscales que no cuentan con partida presupuestaria para el cargo de directivo.

3. Duración del encargo y de la asignación temporal
Figura Duración Renovación
Encargo de funciones directivas 3 meses No puede renovarse.
Asignación temporal de funciones directivas 1 año calendario Puede renovarse por un año adicional, por una sola ocasión.
4. Requisitos para rector
  • Tener título profesional de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrado.
  • Acreditar por lo menos 10 años de docencia en el sector público, acumulados en cualquier modalidad contractual.
  • Dominar un idioma ancestral en el caso de instituciones interculturales bilingües.
  • No encontrarse incurso en prohibiciones generales o especiales establecidas en la normativa vigente.
5. Requisitos para director, vicerrector, subdirector, inspector o subinspector
  • Acreditar por lo menos 5 años de docencia con nombramiento definitivo.
  • Contar con título profesional en el campo de la educación.
  • Cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
6. Requisitos adicionales
  • No haber sido sancionado con destitución o remoción de funciones.
  • No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco años.
  • No estar inmerso en sumario administrativo.
  • Presentar hoja de vida con documentación de respaldo.
  • Cumplir con la LOEI, su Reglamento General y demás normativa vigente.
7. ¿Cómo se conforma la terna?

La Dirección Distrital, a través de la Unidad de Talento Humano, identifica la necesidad institucional y comunica el inicio del proceso a los docentes interesados.

Los postulantes presentan su hoja de vida con la documentación de respaldo. Posteriormente, la Comisión Técnica Distrital analiza los perfiles y conforma la terna con los mejores postulantes.

La terna es remitida a la Coordinación Zonal o Subsecretaría de Educación para la validación correspondiente y la posterior designación.

8. Aspectos considerados en la matriz de ponderación

La matriz de ponderación considera los siguientes elementos:

  • Título de tercer nivel en el campo de la educación.
  • Título de cuarto nivel en el campo de la educación.
  • Capacitación.
  • Tiempo de experiencia como docente.
  • Tiempo de experiencia como directivo.
  • Estado de apto o elegible.

El documento precisa que el formato de la matriz no puede ser modificado, ni se pueden añadir o reducir columnas o filas.

9. Criterios de desempate

En caso de empate entre dos o más aspirantes, se aplican criterios de priorización, entre ellos:

  • Categoría más alta de los participantes.
  • Título de cuarto nivel relacionado con educación.
  • Mayor experiencia como directivo.
  • Mayor experiencia como docente.
  • Recomendación de la Coordinación Zonal o Subsecretaría de Educación, según corresponda.
10. Alcance del Acuerdo Ministerial 00022-A

El Acuerdo Ministerial 00022-A establece la delegación de competencias para que el proceso pueda ejecutarse de manera más ágil en el nivel desconcentrado.

  • Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías pueden suscribir resoluciones y acciones de personal para encargos directivos.
  • Las Direcciones Distritales pueden suscribir oficios de asignación temporal de funciones directivas.
  • Los delegados deben informar de manera permanente y documentada sobre avances y resultados.
  • Los delegados son responsables por sus actuaciones u omisiones en el ejercicio de la facultad conferida.

Procedimiento general del proceso

Paso Acción principal
1 Identificación de la necesidad institucional.
2 Solicitud de conformación de la terna.
3 Recepción de hojas de vida y documentación de respaldo.
4 Análisis de hojas de vida por la Comisión Técnica Distrital.
5 Conformación de la terna con los mejores perfiles.
6 Envío del cuadro de ponderación al nivel zonal.
7 Validación y convocatoria a la Comisión Calificadora.
8 Calificación de los integrantes de la terna.
9 Emisión de la resolución de encargo o asignación temporal.
10 Elaboración de la acción de personal u oficio correspondiente.
11 Notificación y posesión de la autoridad educativa.

Priorización para aplicar los Lineamientos de febrero 2026

El documento establece criterios de priorización para la aplicación del proceso. Entre ellos constan: reemplazar autoridades de instituciones donde existan ganadores de concurso que hayan finalizado su período, autoridades con encargo culminado, autoridades con asignación temporal finalizada, instituciones con mayor número de estudiantes y casos en los que existan encargados que no cumplan los requisitos establecidos.

Seguimiento obligatorio: las Direcciones Distritales deberán realizar el seguimiento al cumplimiento de los períodos de encargo o asignación temporal. El incumplimiento de esta responsabilidad puede generar sanciones conforme a la normativa vigente.

Conclusión

Los Lineamientos de febrero 2026 establecen una ruta administrativa para cubrir temporalmente funciones directivas en instituciones educativas fiscales. El documento diferencia entre el encargo de funciones, aplicable cuando existe partida presupuestaria, y la asignación temporal, aplicable cuando la institución no cuenta con partida para el cargo directivo.

Por su parte, el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00022-A complementa este proceso al delegar competencias al nivel desconcentrado, permitiendo que las autoridades zonales y distritales suscriban los actos administrativos necesarios para ejecutar los encargos y asignaciones temporales.

Descargar Lineamientos de febrero 2026 Descargar Acuerdo Ministerial 00022-A

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