MINEDEC regula actividades complementarias institucionales dentro del cronograma escolar desde 2026-2027
MINEDEC regula actividades complementarias institucionales dentro del cronograma escolar desde 2026-2027
La normativa establece que estas actividades podrán realizarse los días sábados y serán consideradas parte del cronograma escolar oficial de las instituciones educativas fiscales.
Punto clave: el Acuerdo no señala que todos los sábados serán clases ordinarias. Lo que dispone es que determinadas actividades complementarias institucionales podrán efectuarse los sábados, siempre que consten en el cronograma escolar oficial emitido por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional.
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, mediante el cual establece los lineamientos para el desarrollo de actividades complementarias institucionales imputables dentro del cronograma escolar.
La disposición aplica para las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía, a partir del año lectivo 2026-2027.
¿Qué dispone el Acuerdo Ministerial?
El documento establece que las actividades complementarias institucionales formarán parte del proceso formativo integral y serán consideradas dentro del cronograma escolar oficial. Estas actividades podrán efectuarse los días sábados, de acuerdo con la planificación que defina el nivel central del MINEDEC.
En términos prácticos: el MINEDEC podrá incluir en el cronograma escolar oficial ciertos días destinados a actividades de refuerzo, nivelación, proyectos, cultura, deporte, desarrollo socioemocional, participación estudiantil o vinculación con la comunidad.
Alcance de la medida
El Acuerdo determina que sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los actores del Sistema Nacional de Educación que formen parte de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía.
| Actor educativo | Disposición principal |
|---|---|
| Estudiantes | La participación y asistencia a las actividades complementarias institucionales será obligatoria para los estudiantes matriculados en todos los niveles educativos. |
| Personal docente | Deberá asistir, planificar, ejecutar y registrar estas actividades, conforme a los horarios y lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional. |
| Personal administrativo | También deberá participar en el marco de las responsabilidades asignadas para la organización y ejecución de estas actividades. |
| Instituciones municipales, fiscomisionales y particulares | Elaboran sus propios cronogramas escolares, aunque pueden acogerse voluntariamente al cronograma dispuesto para las instituciones fiscales. |
Actividades que podrán desarrollarse
El Acuerdo define las actividades complementarias institucionales como acciones educativas, pedagógicas y formativas que no sustituyen las actividades académicas regulares, sino que buscan fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo integral del estudiantado.
Refuerzo académico
Procesos de nivelación, recuperación o consolidación de aprendizajes.
Cultura, arte y deporte
Actividades institucionales vinculadas con expresiones culturales, artísticas y deportivas.
Ciencia y tecnología
Proyectos de innovación, ciencia aplicada y uso educativo de la tecnología.
Comunidad educativa
Iniciativas de participación estudiantil y vinculación con la comunidad.
Bienestar estudiantil
Estrategias orientadas al desarrollo socioemocional y al bienestar de los estudiantes.
Información organizada por temas
Ver detalles sobre la planificación institucional
Los días destinados al desarrollo de estas actividades serán establecidos exclusivamente por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional y deberán constar en el cronograma escolar oficial correspondiente.
Las instituciones educativas fiscales deberán planificar y ejecutar estas actividades considerando su contexto territorial, sus necesidades pedagógicas y las características de la comunidad educativa.
La máxima autoridad institucional deberá socializar previamente con la comunidad educativa el cronograma, la planificación y los objetivos de estas actividades durante las semanas iniciales del año lectivo.
Ver áreas que podrán fortalecerse con estas actividades
La planificación institucional deberá contribuir al desarrollo integral de los estudiantes y podrá fortalecer las siguientes áreas:
- Educación Cívica, Ética e Integridad.
- Educación socioemocional.
- Educación para el desarrollo sostenible.
- Educación financiera.
- Educación para la seguridad vial y la movilidad sostenible.
Ver cómo se compensará la jornada docente y administrativa
El Acuerdo señala que los días de trabajo desarrollados por el personal docente y administrativo en estas actividades deberán ser compensados.
La compensación se aplicará mediante dos criterios:
- Con los últimos días laborables del mes de diciembre, contados desde el 24 de diciembre.
- Con días consecutivos posteriores a la finalización del período de vacaciones anuales reglamentarias del personal docente.
El cálculo dependerá del total de días establecidos en el cronograma escolar para las actividades complementarias institucionales.
Ver obligaciones de registro y asistencia
La máxima autoridad de cada institución educativa fiscal deberá presentar ante el Distrito Educativo, al primer día laborable posterior al desarrollo de la actividad complementaria institucional, el registro de asistencia del personal docente.
Las inasistencias se regirán por la normativa aplicable. Además, las inasistencias no justificadas no serán consideradas para el cálculo de días de compensación.
Ver instancias encargadas de la implementación
El Acuerdo encarga la implementación, seguimiento y cumplimiento a las siguientes instancias, dentro del ámbito de sus competencias:
- Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.
- Coordinaciones Zonales.
- Direcciones Distritales.
- Máximas autoridades de las instituciones educativas fiscales.
También se encarga a la Dirección Nacional de Talento Humano la emisión de lineamientos y mecanismos para el seguimiento, control y compensación de los días trabajados por docentes y personal administrativo.
¿Desde cuándo rige?
El Acuerdo Ministerial fue expedido en Quito el 27 de mayo de 2026 y entró en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Aplicación: las actividades complementarias institucionales se incorporarán en el cronograma escolar de las instituciones educativas fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía a partir del año lectivo 2026-2027.
Aspectos que deberán aclararse en la aplicación
Aunque el Acuerdo establece el marco general, su aplicación dependerá de los lineamientos específicos que emita el MINEDEC para cada régimen escolar y año lectivo.
Temas que deberán comunicarse con claridad: número exacto de días destinados a estas actividades, fechas dentro del cronograma oficial, mecanismos de registro, forma de compensación, organización institucional, control de asistencia estudiantil y responsabilidades específicas de cada actor educativo.
Estos elementos serán importantes para evitar interpretaciones distintas entre instituciones educativas, distritos y zonas, especialmente porque la medida involucra asistencia estudiantil, jornada laboral docente y planificación institucional.
Resumen del Acuerdo
El MINEDEC dispone que las instituciones educativas fiscales desarrollen actividades complementarias institucionales que podrán realizarse los días sábados y que serán consideradas dentro del cronograma escolar oficial.
Estas actividades estarán orientadas al refuerzo académico, desarrollo integral, bienestar estudiantil, cultura, deporte, ciencia, innovación, participación estudiantil y vinculación con la comunidad. La asistencia será obligatoria para estudiantes, docentes y personal administrativo de instituciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Autoridad Educativa Nacional.
Descarga del Acuerdo Ministerial
Si desea revisar el documento completo, puede descargar el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A en el siguiente enlace oficial:
Fuente: Acuerdo Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, expedido por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura el 27 de mayo de 2026.
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