Ir al contenido principal

Corte analiza actividades educativas de los sábados

Audiencia pública · Caso 120-26-IN

Corte analiza actividades educativas de los sábados

Docentes, Ministerio de Educación y representantes estudiantiles expusieron sus argumentos sobre la constitucionalidad del Acuerdo Ministerial 00045-A.

Caso: 120-26-IN

Fecha de la audiencia: 20 de julio de 2026

Juez sustanciador: Jorge Benavides Ordóñez

Norma cuestionada: Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A

La Corte Constitucional del Ecuador desarrolló el 20 de julio de 2026 una audiencia pública telemática dentro del caso 120-26-IN, correspondiente a una acción pública de inconstitucionalidad presentada por organizaciones docentes contra varios artículos del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A.

La controversia se concentra en las disposiciones que permiten incorporar al calendario escolar determinadas actividades educativas complementarias durante los días sábados y que, una vez programadas oficialmente, establecen la participación de estudiantes, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas fiscales.

Durante la audiencia comparecieron representantes de las organizaciones accionantes, la defensa del Ministerio de Educación y una representante de la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador, quien intervino como amicus curiae.

Importante:

La realización de la audiencia no significa que el Acuerdo Ministerial haya sido declarado inconstitucional. En esta diligencia se escucharon los argumentos de las partes; la decisión de fondo deberá ser adoptada posteriormente por la Corte Constitucional.

¿Qué establece el Acuerdo Ministerial 00045-A?

El acuerdo contempla la posibilidad de desarrollar durante determinados sábados actividades complementarias relacionadas con:

Refuerzo académico Nivelación Cultura y arte Deporte Ciencia y tecnología Desarrollo socioemocional Participación estudiantil Vinculación comunitaria

La norma también establece mecanismos de compensación para el personal docente y administrativo que participe en estas jornadas, mediante días libres que serían concedidos posteriormente, principalmente durante diciembre o después del periodo de vacaciones.

Uno de los puntos centrales del debate fue determinar si esta disposición constituye una simple organización del calendario escolar o si, por el contrario, modifica mediante un acuerdo ministerial la jornada laboral establecida en una norma de mayor jerarquía.

Argumentos de la parte accionante: organizaciones docentes

La acción fue impulsada por representantes de organizaciones docentes, entre ellas la Unión Nacional de Educadores —UNE—, junto con otras organizaciones vinculadas al magisterio.

Los accionantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas, al considerar que afectan derechos laborales, el descanso, la seguridad jurídica y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

José Vladimir Andocilla: reserva de ley y seguridad jurídica

El abogado José Vladimir Andocilla expuso la argumentación jurídica principal de la parte accionante.

1. Un acuerdo ministerial no podría modificar la jornada establecida en la ley

Andocilla sostuvo que la legislación educativa reconoce para los docentes una jornada ordinaria de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes.

Desde esa perspectiva, argumentó que el Ministerio de Educación no tendría competencia para modificar esa distribución mediante un acuerdo ministerial, debido a que una disposición administrativa de menor jerarquía no puede alterar una condición laboral establecida en una ley.

2. Posible vulneración de la reserva de ley

La parte accionante explicó que determinadas materias relacionadas con derechos y condiciones laborales deben estar reguladas directamente por una ley y no únicamente por decisiones administrativas.

Por ello, afirmó que la incorporación de jornadas obligatorias durante los sábados podría vulnerar el principio de reserva de ley, al modificar en la práctica la distribución semanal del trabajo docente.

3. Afectación a la seguridad jurídica

Según el abogado, existiría una contradicción entre la jornada de lunes a viernes reconocida en la normativa educativa y la disposición ministerial que incorpora actividades durante los sábados.

Esta situación podría generar incertidumbre entre docentes y autoridades respecto de cuál es la jornada que debe cumplirse y cuáles son los límites de la facultad ministerial para modificar el calendario.

4. Contradicción entre el carácter facultativo y la obligatoriedad

Los accionantes cuestionaron que el artículo 1 utilice el término “podrá” al referirse a la realización de actividades los sábados, mientras que otras disposiciones establecen que, una vez incorporadas al cronograma, serán de cumplimiento obligatorio para estudiantes, docentes y personal administrativo.

Para la parte demandante, esta combinación genera ambigüedad, pues la facultad inicial de programar la actividad termina produciendo una obligación directa para toda la comunidad educativa.

5. Medida regresiva para los derechos laborales

Andocilla sostuvo que la incorporación obligatoria de jornadas sabatinas podría representar una medida regresiva, debido a que amplía las obligaciones institucionales hacia un día que ordinariamente está destinado al descanso.

Los accionantes afirmaron que esta medida produciría una sobrecarga laboral sin una remuneración adicional, a pesar de que posteriormente se otorguen días compensatorios.

6. La compensación no sustituiría el descanso del sábado

La representación docente señaló que un día libre concedido en diciembre o después de las vacaciones no necesariamente equivale a disponer del sábado para descansar o compartir con la familia.

Explicó que los sábados suelen coincidir con el tiempo libre de hijos, parejas y otros familiares, mientras que un día compensatorio concedido meses después puede producirse cuando los demás integrantes de la familia se encuentran trabajando o estudiando.

Andrés Quishpe: sobrecarga docente y problemas estructurales

El presidente nacional de la UNE, Andrés Quishpe, centró su intervención en los efectos reales que la disposición tendría sobre la vida de los docentes y en las deficiencias estructurales del sistema educativo.

1. El trabajo docente continúa después de las clases

Quishpe recordó que la labor del profesor no termina al salir del aula. Los docentes también deben:

  • Planificar clases y elaborar materiales.
  • Calificar tareas, trabajos y evaluaciones.
  • Registrar información académica y administrativa.
  • Atender a madres, padres y representantes.
  • Participar en reuniones, juntas y actividades institucionales.
  • Realizar procesos de refuerzo y seguimiento estudiantil.

Según la parte accionante, incorporar actividades adicionales los sábados profundizaría una sobrecarga que ya existe dentro del sistema educativo.

2. Impacto en la convivencia familiar

El dirigente señaló que el descanso no debe analizarse únicamente sumando el número total de días libres que tiene una persona durante el año.

Afirmó que el sábado tiene una función específica para la convivencia familiar, el descanso, la formación profesional, la atención de la salud y la participación social o comunitaria.

3. Gastos adicionales para los docentes

Quishpe advirtió que numerosos docentes trabajan lejos de su lugar de residencia, especialmente en parroquias rurales, comunidades apartadas o cantones diferentes.

La asistencia los sábados podría generar gastos adicionales de:

  • Transporte.
  • Alimentación.
  • Cuidado de hijos o familiares.
  • Hospedaje o permanencia fuera del domicilio.

También señaló que en algunas zonas rurales el transporte público es escaso o inexistente durante los fines de semana.

4. Las jornadas sabatinas no solucionarían la crisis educativa

El presidente de la UNE sostuvo que las principales dificultades del sistema educativo están relacionadas con:

  • Falta de docentes.
  • Infraestructura deteriorada.
  • Insuficiencia de materiales y recursos tecnológicos.
  • Inseguridad en las instituciones.
  • Sobrecarga administrativa.
  • Limitaciones presupuestarias.

En consecuencia, consideró que estos problemas no deberían trasladarse a docentes y estudiantes mediante el uso obligatorio de sus sábados.

5. Cuestionamiento a la recuperación de días

Frente al argumento de que las jornadas podrían utilizarse para recuperar actividades interrumpidas por emergencias o causas naturales, Quishpe señaló que, en muchas ocasiones, los docentes continúan trabajando mediante modalidades virtuales, teletrabajo, envío de actividades y seguimiento de los estudiantes.

Por ello, cuestionó que toda suspensión de la presencialidad pueda considerarse automáticamente como un día no trabajado que deba ser recuperado durante un sábado.

Interés superior de niñas, niños y adolescentes

La parte accionante afirmó que la medida también debe evaluarse desde los derechos de los estudiantes y no únicamente desde las condiciones laborales del magisterio.

Falta de consulta a los estudiantes

Los accionantes señalaron que la decisión de incorporar actividades obligatorias los sábados no habría sido construida mediante una consulta suficiente con los propios estudiantes.

Desde su perspectiva, antes de adoptar una medida que modifica el tiempo de descanso y la organización familiar de niñas, niños y adolescentes, sus necesidades, opiniones y condiciones particulares debieron ser consideradas.

Descanso, recreación y salud mental

La argumentación destacó que el desarrollo integral no depende exclusivamente del tiempo que los estudiantes permanecen dentro de una institución educativa.

El descanso, el juego, la recreación, la convivencia familiar, el deporte y la participación comunitaria también forman parte del bienestar físico, emocional y social de niñas, niños y adolescentes.

Por ello, los accionantes afirmaron que la obligatoriedad de asistir los sábados podría afectar la salud mental, el descanso y el tiempo libre de los estudiantes, especialmente cuando ya cumplen extensas jornadas escolares de lunes a viernes.

Argumentos del Ministerio de Educación

La representación del Ministerio de Educación defendió la constitucionalidad del acuerdo y sostuvo que la medida se encuentra dentro de las competencias de la Autoridad Educativa Nacional para organizar el calendario escolar.

1. Facultad para organizar el cronograma escolar

El Ministerio afirmó que tiene atribuciones para dirigir el sistema educativo, emitir el cronograma escolar y establecer actividades destinadas al cumplimiento de los objetivos educativos.

Según esta posición, el acuerdo no reforma una ley ni modifica permanentemente la jornada laboral, sino que organiza determinados días del calendario escolar dentro de las competencias administrativas de la institución.

2. Necesidad de garantizar los 200 días de actividades educativas

Uno de los argumentos principales de la entidad accionada fue la necesidad de garantizar el cumplimiento de los 200 días laborables del año escolar.

El Ministerio explicó que el desarrollo normal del calendario puede verse afectado por:

  • Emergencias naturales.
  • Condiciones climáticas adversas.
  • Problemas de seguridad.
  • Suspensiones locales.
  • Situaciones imprevistas que interrumpen las actividades presenciales.

Las jornadas complementarias permitirían recuperar o fortalecer actividades educativas cuando estas circunstancias impidan cumplir con normalidad el cronograma previsto.

3. El término “podrá” expresaría una posibilidad y no una obligación absoluta

La defensa ministerial destacó que el artículo 1 utiliza el verbo “podrá”, lo que indicaría que las actividades sabatinas no tendrían que aplicarse de manera automática, permanente o idéntica en todas las instituciones.

Según el Ministerio, su implementación dependería de las circunstancias, necesidades pedagógicas, planificación institucional y disposiciones incorporadas al cronograma escolar.

Esta interpretación fue cuestionada por los accionantes, quienes señalaron que, una vez incluidas en el calendario, las jornadas se convierten en obligatorias para docentes, estudiantes y personal administrativo.

4. No se trabajarían todos los sábados

La entidad accionada manifestó que el acuerdo no transforma todos los sábados del año en días ordinarios de clases.

Las fechas serían determinadas previamente y formarían parte del calendario escolar oficial, de acuerdo con las necesidades identificadas por la Autoridad Educativa Nacional.

5. Finalidad pedagógica y formación integral

El Ministerio explicó que las actividades previstas no se limitan a repetir las clases ordinarias, sino que pueden incluir espacios de:

  • Recuperación y consolidación de aprendizajes.
  • Cultura, arte y deporte.
  • Ciencia, tecnología e innovación.
  • Educación financiera.
  • Desarrollo socioemocional.
  • Participación y vinculación comunitaria.

Desde la posición ministerial, estos espacios buscan fortalecer la formación integral de los estudiantes y responder a las necesidades particulares de cada comunidad educativa.

6. La compensación evitaría una ampliación neta de la jornada anual

El Ministerio sostuvo que los días trabajados durante los sábados serán compensados posteriormente.

En consecuencia, afirmó que no existiría un aumento neto del número anual de jornadas laborales, sino una redistribución de determinados días dentro del calendario.

Los accionantes rechazaron esta interpretación y reiteraron que la controversia no se limita al número total de días laborados, sino que comprende la distribución semanal de la jornada y el derecho al descanso.

Intervención estudiantil como amicus curiae

Dayana Basantes: salud mental, descanso y falta de recursos

La representante de la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador —FESE—, Dayana Basantes, intervino como amicus curiae y respaldó la declaratoria de inconstitucionalidad de las disposiciones cuestionadas.

1. Los estudiantes no rechazan las actividades complementarias

Basantes aclaró que el sector estudiantil no se opone al deporte, la cultura, la ciencia, la tecnología, la educación financiera o las actividades socioemocionales.

El cuestionamiento se dirige a que estas actividades sean obligatorias durante los sábados y se incorporen sin resolver previamente las condiciones materiales de las instituciones.

2. La medida no resolvería la falta de recursos en las aulas

La representante estudiantil señaló que ampliar el tiempo de permanencia en las instituciones no solucionará por sí solo las deficiencias del sistema educativo.

Mencionó problemas como:

  • Infraestructura deteriorada.
  • Falta de equipos tecnológicos.
  • Insuficiencia de espacios deportivos.
  • Escasez de materiales educativos.
  • Limitaciones presupuestarias.
  • Falta de docentes en determinadas instituciones.

Desde esta perspectiva, no bastaría con aumentar días o actividades si las escuelas y colegios no cuentan con las condiciones necesarias para desarrollarlas adecuadamente.

3. Posible afectación a la salud mental

Basantes expresó preocupación por el impacto que la obligatoriedad de asistir los sábados podría tener en la salud mental y emocional de los estudiantes.

Señaló que los jóvenes ya enfrentan cargas académicas, evaluaciones, tareas, responsabilidades familiares y, en algunos casos, actividades laborales.

La reducción del tiempo de descanso podría incrementar el cansancio, el estrés y la desmotivación, sin que necesariamente se produzca una mejora en los aprendizajes.

4. Realidades diferentes entre los estudiantes

La representante de la FESE advirtió que la aplicación general de la medida no toma en cuenta que algunos estudiantes:

  • Trabajan durante los fines de semana.
  • Ayudan en actividades económicas familiares.
  • Cuidan a hermanos menores o familiares.
  • Viven lejos de las instituciones educativas.
  • Dependen de un transporte público limitado.
  • Participan en actividades deportivas, culturales o comunitarias externas.

Por ello, sostuvo que una obligación uniforme podría afectar con mayor intensidad a estudiantes de sectores rurales o de familias con menores recursos económicos.

5. El descanso también forma parte del desarrollo integral

Basantes afirmó que el interés superior de niñas, niños y adolescentes no debe interpretarse únicamente como la obligación de mantenerlos más tiempo dentro de los establecimientos educativos.

El descanso, la recreación, la convivencia familiar, el deporte y la participación social también son componentes del desarrollo integral y del bienestar estudiantil.

Intervención del juez sustanciador

El juez constitucional Jorge Benavides Ordóñez dirigió la audiencia y formuló preguntas para precisar los argumentos presentados.

Sus interrogantes se concentraron principalmente en:

  • La competencia del Ministerio para organizar actividades durante los sábados.
  • La relación entre el calendario escolar y la jornada laboral reconocida en la ley.
  • El significado del término “podrá” incluido en el acuerdo.
  • El alcance de la obligatoriedad una vez programadas las jornadas.
  • La naturaleza y equivalencia de los días compensatorios.
  • La finalidad de garantizar los 200 días de actividades educativas.
  • Los posibles efectos sobre docentes, estudiantes y sus familias.

El juez no anticipó un criterio favorable o contrario al acuerdo, pues su función durante la diligencia fue escuchar a las partes, aclarar sus posiciones y reunir elementos para el análisis constitucional.

Los principales puntos de desacuerdo

Tema Organizaciones docentes Ministerio de Educación
Competencia Un acuerdo ministerial no puede modificar la jornada fijada en la ley. El Ministerio tiene competencia para organizar el calendario escolar.
Carácter de la medida Aunque el acuerdo diga “podrá”, una vez programada la jornada se vuelve obligatoria. El término “podrá” demuestra que no se aplicará de manera automática en todos los casos.
Compensación Un día libre posterior no reemplaza el descanso familiar del sábado. La compensación evita aumentar el número anual de días trabajados.
200 días Las suspensiones presenciales no siempre significan que no hubo trabajo educativo. Las jornadas permiten garantizar el cumplimiento del calendario ante interrupciones.
Estudiantes La medida afecta el descanso, la recreación y la salud mental. Las actividades favorecen la recuperación y la formación integral.

¿Qué deberá resolver la Corte Constitucional?

El tribunal deberá determinar si las disposiciones cuestionadas constituyen una organización legítima del calendario escolar o si vulneran derechos y principios constitucionales.

  1. Si el Ministerio tiene competencia para establecer estas actividades mediante un acuerdo ministerial.
  2. Si existe una modificación indirecta de la jornada laboral docente.
  3. Si la compensación posterior protege adecuadamente el derecho al descanso.
  4. Si la medida respeta los principios de seguridad jurídica, progresividad y jerarquía normativa.
  5. Si las jornadas sabatinas son compatibles con el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
  6. Si existían alternativas menos restrictivas para alcanzar los mismos objetivos educativos.

Posibles escenarios jurídicos

Después de analizar los argumentos, la Corte podría:

  • Mantener las disposiciones cuestionadas.
  • Declarar la inconstitucionalidad total o parcial de determinados artículos.
  • Emitir una interpretación condicionada para limitar su aplicación.
  • Establecer parámetros sobre la voluntariedad, compensación o planificación de las jornadas.
  • Precisar los límites de la competencia ministerial para organizar el calendario escolar.
Estos son escenarios posibles:

Ninguno de ellos debe presentarse como una decisión definitiva mientras la Corte Constitucional no emita y notifique formalmente su sentencia.

Video completo de la audiencia pública

A continuación, puede revisar la transmisión completa de la audiencia pública del caso 120-26-IN:

El caso queda pendiente de resolución

La audiencia permitió conocer de forma directa las diferencias entre las organizaciones docentes, el Ministerio de Educación y la representación estudiantil.

Mientras los accionantes sostienen que la medida modifica la jornada laboral, afecta el descanso y desconoce las condiciones reales de las instituciones, el Ministerio defiende que se trata de una herramienta de organización del calendario, compensada y destinada a garantizar la continuidad educativa.

La intervención estudiantil incorporó al debate los efectos sobre la salud mental, la recreación, las responsabilidades familiares y las desigualdades territoriales que podrían enfrentar los estudiantes.

La Corte Constitucional deberá evaluar todos estos argumentos antes de establecer si las disposiciones del Acuerdo Ministerial 00045-A son compatibles con la Constitución.

Hasta que exista una sentencia oficialmente notificada, no es correcto afirmar que las actividades sabatinas han sido eliminadas, suspendidas o declaradas inconstitucionales.

DARK OFICIAL EDUCACIÓN
Tu blog de confianza

Comentarios

ENTRADAS POPULARES

Nuevos Lineamientos para Completar Expedientes Estudiantiles en Ecuador Garantizan Continuidad Educativa

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO JULIO 2026

MINEDEC expide nueva normativa para el acompañamiento integral de estudiantes

MINEDEC expide nueva normativa para la resolución de conflictos escolares y aplicación de medidas disciplinarias

Servidores públicos deberán actualizar su declaración patrimonial jurada