Nuevos Lineamientos para Completar Expedientes Estudiantiles en Ecuador Garantizan Continuidad Educativa
Nuevos Lineamientos para Completar Expedientes Estudiantiles en Ecuador Garantizan Continuidad Educativa
Quito, 7 de mayo de 2025 — El Ministerio de Educación de Ecuador, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00020-A, ha emitido nuevos lineamientos para completar expedientes estudiantiles, con el objetivo de asegurar la permanencia, continuidad y culminación de los estudios de niñas, niños, adolescentes y adultos con escolaridad inconclusa. Este instrumento legal, firmado por el Ministro de Educación subrogante, Gustavo Xavier Ayala Cruz, deroga el acuerdo anterior de 2021 y establece directrices claras para resolver casos de expedientes incompletos en el Sistema Nacional de Educación.
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Los nuevos lineamientos están dirigidos a toda la comunidad educativa, incluyendo instituciones fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares. Su principal propósito es garantizar que estudiantes en edad escolar, así como jóvenes y adultos con trayectorias educativas truncas, puedan completar sus expedientes académicos, los cuales carezcan de uno o más certificados de promoción o resoluciones de reconocimiento. Esto facilitará su acceso, permanencia y egreso del sistema educativo sin discriminación alguna.
Fundamento Legal
El acuerdo se basa en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, que establecen el derecho a una educación inclusiva, gratuita y de calidad. Entre los principios destacados se encuentran:
Acceso universal: Garantizar la educación sin barreras.
Interés superior de niños y adolescentes: Priorizar su desarrollo integral.
Obligatoriedad: Asegurar la educación desde inicial hasta bachillerato.
Implementación y Responsabilidades
Las Coordinaciones Zonales de Educación, las Subsecretarías de Quito y Guayaquil, y las Direcciones Distritales serán las encargadas de aplicar estos lineamientos. Además, las instituciones educativas deberán facilitar procesos administrativos ágiles para regularizar expedientes, evitando la exclusión escolar.
Derogatoria y Vigencia
El Acuerdo Ministerial deroga el anterior (MINEDUC-2021-00018-A) y entra en vigor inmediatamente, aunque su publicación en el Registro Oficial está pendiente. El Ministerio también se compromete a difundir esta información a través de plataformas digitales y campañas de sensibilización.
Impacto Esperado
Esta medida busca reducir el rezago educativo y fortalecer el sistema de inclusión, especialmente para personas con necesidades específicas o en situación de vulnerabilidad. Con ello, Ecuador avanza en el cumplimiento de su marco constitucional y en la garantía de un derecho fundamental para todos sus habitantes.
¿A quién va dirigido?
Estos lineamientos están dirigidos al estudiantado actualmente matriculado en las instituciones educativas de los diferentes sostenimientos, con expedientes estudiantiles incompletos. Es decir, que carecen de certificados de promoción de uno o varios grados/cursos. El estudiantado deberá rendir dos evaluaciones, una de Lengua y Literatura y otra de Matemática, cuyos resultados se incluirán en las resoluciones que emitan los Distritos Educativos.
¿Cómo se estructuran los lineamientos?
¿Cuál es el procedimiento para completar el expediente estudiantil?
⚠️¡Importante!
· Las dos evaluaciones que se apliquen corresponderán al último grado/s y/o curso/s del nivel o subnivel educativo para las que no se cuenta con certificado de promoción en el expediente estudiantil.
· La Junta de Directores/as de Área son los responsables de diseñar las dos evaluaciones, una para Matemática y otra para Lengua y Literatura, con preguntas abiertas y cerradas sobre la base de los indicadores de evaluación de estas asignaturas.
· En el Bachillerato Técnico se aplicará, adicional al diseño de las evaluaciones de las asignaturas fundacionales, evaluaciones teórico-práctica sobre los contenidos curriculares básicos de los módulos formativos asociados con las unidades de competencia de la figura profesional correspondiente.
· El estudiantado tiene el derecho de rendir las evaluaciones hasta en dos oportunidades a lo largo del año o ciclo lectivo y obtener la calificación mínima de 7,00/10,000 en cada evaluación.
· Si un estudiante no logra obtener la calificación mínima en las dos oportunidades de las evaluaciones, el expediente se completará con la mayor calificación final obtenida.
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