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Gobierno suspende la jornada laboral en Loja este jueves 20 de agosto

Decreto Ejecutivo N.º 475

Gobierno suspende la jornada laboral en Loja este jueves 20 de agosto

La medida se aplicará en los sectores público y privado de toda la provincia con ocasión de la Romería de la Virgen de El Cisne.

El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, mediante el Decreto Ejecutivo N.º 475, dispuso la suspensión de la jornada de trabajo en los sectores público y privado de la provincia de Loja para el jueves 20 de agosto de 2026, con ocasión de la tradicional Romería de la Virgen de El Cisne.

Fecha establecida
Jueves 20 de agosto de 2026

La suspensión comprende a los sectores público y privado de toda la provincia de Loja.

¿Qué establece el Decreto Ejecutivo N.º 475?

El artículo 1 dispone expresamente la suspensión de la jornada de trabajo en los sectores público y privado de la provincia de Loja durante el jueves 20 de agosto de 2026.

Importante: el Decreto habla de suspensión de la jornada

La disposición presidencial utiliza expresamente la figura de “suspensión de la jornada de trabajo”. Por ello, jurídicamente es más preciso evitar presentarla simplemente como un nuevo feriado nacional. Además, el propio Decreto establece la recuperación de las horas correspondientes a la jornada suspendida.

¿Cómo se recuperará la jornada en el sector público?

El artículo 2 establece que la jornada suspendida deberá ser recuperada en el sector público mediante una hora adicional de trabajo durante los días laborables siguientes, hasta completar el número de horas correspondientes a la jornada suspendida.

Sector público

La recuperación se realizará agregando una hora adicional de trabajo durante los días laborables siguientes, hasta completar las horas suspendidas.

¿Qué ocurre con el sector privado?

En el caso del sector privado, el Decreto Ejecutivo establece que podrá acogerse al mismo mecanismo de recuperación dispuesto para el sector público.

Atención a la palabra “podrá”

La norma no utiliza la expresión “deberá” para el sector privado, sino que señala expresamente que “podrá acogerse” al mecanismo de recuperación establecido en el artículo 2.

Servicios públicos esenciales continuarán funcionando

La suspensión de la jornada no significa la paralización de los servicios esenciales. El artículo 3 dispone que deberá garantizarse su continuidad durante el jueves 20 de agosto.

Agua potable Energía eléctrica Salud Bomberos Terminales aéreas y fluviales Servicios bancarios

Para garantizar estos servicios, las máximas autoridades de las instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer la presencia del personal mínimo necesario para atender adecuadamente las necesidades de la ciudadanía.

¿Por qué se tomó esta decisión?

Entre los antecedentes del Decreto consta una solicitud formulada por el Gobernador de Loja para declarar como jornada no laborable el 20 de agosto de 2026, considerando la magnitud de la tradicional Romería de la Virgen de El Cisne y la movilización de peregrinos que genera.

Según el documento, la suspensión permitirá promover una mayor participación ciudadana, facilitar la movilidad y el desplazamiento seguro y ordenado de los peregrinos, mejorar la planificación de los dispositivos de seguridad y contribuir a que el recorrido se desarrolle en condiciones más seguras y organizadas.

Entre las razones señaladas por el Ejecutivo constan:

  • Facilitar una mayor participación ciudadana en la Romería.
  • Favorecer el desplazamiento seguro y ordenado de los peregrinos.
  • Facilitar la planificación de la movilidad.
  • Fortalecer la coordinación de los dispositivos de seguridad.
  • Contribuir a preservar las tradiciones y la identidad cultural de la provincia.

El Decreto ya se encuentra vigente

El Decreto Ejecutivo N.º 475 fue suscrito en la ciudad de Beijing el 17 de agosto de 2026 y dispone que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lo que debe saber

Fecha: jueves 20 de agosto de 2026.
Lugar: toda la provincia de Loja.
Aplica a: sectores público y privado.
Sector público: recuperación mediante una hora adicional en los días laborables siguientes.
Sector privado: podrá acogerse al mismo mecanismo de recuperación.
Servicios esenciales: deberán continuar funcionando.
Documento oficial
Decreto Ejecutivo N.º 475

Puede revisar el documento completo directamente desde esta página.

También puede abrir el documento en una ventana independiente o descargarlo directamente en formato PDF.

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Documento: Decreto Ejecutivo N.º 475
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 475, Presidencia de la República del Ecuador, suscrito el 17 de agosto de 2026.
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