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NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE PADRES DE FAMILIA

 NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

El MINEDUC mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00075-A   del 15 de noviembre del 2023 expide la NORMATIVA PARA LA CONFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS COMITÉS DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN.

 

Este acuerdo entrará en vigencia a partir del año lectivo 2024-2025, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. 

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionada normativa:

 

Art. 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer los lineamientos para la conformación y participación de los comités de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación. 

 

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades del Sistema Nacional de Educación que impartan educación formal dirigida a niños, niñas y adolescentes en edad escolar y con escolaridad inconclusa. 

 

CAPÍTULO I PROCESO PARTICIPATIVO 

 

Art. 3.- Corresponsabilidad.- La corresponsabilidad de las familias en la educación es un derecho y una responsabilidad encaminada al involucramiento y a la participación en actividades de las instituciones educativas, a fin de garantizar los derechos de la población estudiantil. 

 

Con el fin de asegurar la corresponsabilidad en la formación integral de niños, niñas y adolescentes, además de lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General, corresponde a todas las madres, padres y/o representantes legales de los estudiantes de educación formal dirigida a niños, niñas y adolescentes en edad escolar y con escolaridad inconclusa, lo siguiente:

 

1.  Promover la cultura de paz y el desarrollo de habilidades para la vida de sus representados/as a través del respeto, comunicación, participación y apoyo en la ejecución de actividades de la institución educativa;  

2.  Fomentar la integración entre familias y con todos los miembros de la comunidad educativa;

3.  Promover y participar en actividades de cuidado y mantenimiento básico de la infraestructura y del equipamiento y mobiliario de la institución educativa (que no requiera de técnicos especializados), de acuerdo con las necesidades institucionales;

4.  Asistir a reuniones y convocatorias generadas por la institución educativa, con mayor énfasis en las actividades de carácter preventivo y formativo de niños, niñas y adolescentes;

5.  Fortalecer la comunicación de la familia, con el personal directivo, docente, inspección y administrativo en cuanto al seguimiento académico, socioemocional y comportamental y, con los miembros del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en cuanto al acompañamiento y seguimiento psicosocial de niños, niñas y adolescentes.

6.  Colaborar con el personal del Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) en lo que respecta a brindar información sobre riesgos psicosociales, que contribuya a la consejería, promoción y prevención, atención psicosocial e inclusión socioeducativa de su representado/a, cumpliendo las directrices que este organismo determine en el marco del bienestar integral;

7.  Cumplir con las obligaciones contraídas con la institución educativa, respetando los horarios escolares, código de convivencia y demás condiciones propias del proceso formativo, tomando como referencia las normativas legales existentes y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. 

8.  Participar de forma activa en las distintas comisiones, programas y proyectos que se definan en la institución educativa o que fuesen impulsados desde los comités de madres, padres y representantes legales y la autoridad de la institución educativa.

 

Art. 4.- Temáticas de trabajo que requieren corresponsabilidad.- Las temáticas de trabajo que requieren corresponsabilidad de madres, padres y representantes legales son las siguientes:

 

1.  Entorno físico y ambiental.- Se refiere a acciones encaminadas al buen uso, cuidado y conservación de equipamiento y mobiliario, equipamiento técnico y tecnológico, material didáctico e infraestructura física y tecnológica que disponga la institución educativa; así como la protección y conservación del ambiente (manejo y separación adecuada de desechos, reducir el consumo de plásticos, reutilización de residuos orgánicos, reciclaje) dentro de la institución educativa.

2.  Estilo de vida.- Abarca todas las prácticas cotidianas para el bienestar físico, mental y social. Implica el cuidado de la salud, hábitos de higiene personal, alimentación saludable, actividad física y recreación para las personas de la comunidad educativa.

3.  Vida en comunidad.- Incluye todas las acciones que aportan en la construcción de buenas relaciones interpersonales basadas en el respeto, reconocimiento y valoración de las diversidades que coexisten en la comunidad educativa. Implica acciones como: encuentros entre familias, estudiantes, docentes; conmemoraciones, vinculación con la comunidad local, gestión y participación en programas y proyectos propuestos por las familias y por la autoridad de la institución educativa.

4.  Dinámica educativa e institucional.- Se refiere a las formas en las que pueden colaborar los padres, madres y representantes para el desarrollo de las actividades propias de la gestión escolar como: salud y seguridad (fenómenos naturales y antrópicos), participación en eventos académicos, ejecución de instrumentos de planificación escolar y de proyectos de aprendizaje, así como en el desarrollo de propuestas innovadoras.

Art. 5.- Participación socioeducativa.- Corresponde a las actividades, programas y proyectos diseñados con un fin educativo que hacen referencia a intereses manifestados por las personas que conforman la comunidad cercana y ampliada. Son acciones de participación voluntaria para las familias y están abiertas a todas y todos sin discriminación alguna. Estos programas abarcarán al conjunto de actividades que se realizan desde las instituciones educativas, con la participación de madres, padres y representantes legales, cuya finalidad es fortalecer las capacidades educadoras y la corresponsabilidad en la formación integral de sus representados. 

 

La participación socioeducativa se propone para alcanzar objetivos fundamentales para la comunidad, desde un profundo sentido de colaboración, solidaridad, interacción, cooperación y transmisión de los valores socioculturales, en proyección hacia mejores condiciones de vida personales, familiares y sociales. 

 

La gestión de las actividades, programas o proyectos se propondrán dentro de los planes de mejora del Plan Educativo Institucional, por ser un instrumento relacionado con la gestión de la participación de madres, padres y representantes legales. 

 

Art. 6.- Instancias de organización de madres, padres y representantes legales.- Con el objetivo de asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la corresponsabilidad de madres, padres y representantes legales en las instituciones educativas, existirán dos niveles de organización de las familias:

1.  Comité de grado o curso de madres, padres y representantes legales.

2.  Comité central de madres, padres y representantes legales.

 

CAPÍTULO II COMITÉ DE GRADO O CURSO DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES LEGALES 

 

Art. 7.- Conformación.- Los comités de grado o curso de padres, madres y representantes legales de los estudiantes de las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación se conformarán de la siguiente manera dependiendo del número de estudiantes: 

 

a. En los centros de Educación Inicial, escuelas de Educación Básica, colegios de Bachillerato y unidades educativas pluridocentes con más de 120 estudiantes.- Los comités de grado o curso de padres, madres y representantes legales estarán conformadas por:

Un (1) Presidente/a,

Un (1) Secretario/a,

Un (1) Tesorero/a; y

Cuatro (4) vocales.

 

Las/os vocales liderarán comisiones que las organizarán con un grupo de madres, padres y representantes legales. Centrarán su accionar en las temáticas de corresponsabilidad: entorno físico y ambiental, estilo de vida, vida en comunidad y dinámica educativa e institucional. 

 

b. En las instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes, con menos de 120 estudiantes.- Los comités de grado o curso de padres, madres y representantes legales estarán conformadas por:  

Un (1) Presidente/a,

Un (1) Secretario/a,

Un (1) Tesorero/a.

 

Art. 8.- Elección del comité de grado o curso.- La elección del comité de grado o curso de padres, madres y representantes legales se realizará dentro de las tres primeras semanas de iniciado el año escolar tanto en régimen Costa-Galápagos como en régimen Sierra-Amazonía y será de manera voluntaria, participativa y democrática. La/el docente tutor será quien convoque y apoye con la coordinación del proceso de elección, considerando los siguientes criterios: 

 

1.  La moción de madres, padres y representantes legales del grado o curso a las respectivas dignidades.

2.  La aceptación de madres, padres y representantes legales mocionados. Se aceptará también la voluntariedad de las madres, padres y representantes legales como candidata/o a cualquier dignidad.

3.  La lista de madres, padres y representantes legales mocionados y/o voluntarios por cada dignidad deberá estar conformada mínimo por tres candidatos.

4.  Se considerará paridad entre mujeres y hombres y diversidad étnica para representar a las dignidades del Comité.

5.  El voto será individual de cada una de las madres, padres y representantes de estudiantes que se encuentren en la reunión, excluyendo la aplicación de sorteos y asignaciones por afinidad.

6.  Quien supere en número de votos a los demás candidatos, será quien ocupe la dignidad correspondiente. 

7.  En observancia del principio de alternabilidad ninguna de las dignidades del comité de grado o curso podrá ser reelecta para el siguiente año escolar.

8.  El docente tutor registrará los nombres de quienes conformarán el comité de grado o curso y pondrá en conocimiento del grupo de familias y de la autoridad institucional.

 

En el caso de las instituciones educativas con modalidad semipresencial y a distancia, la elección de los comités de grado o curso de madres, padres y representantes legales se la realizará a través del uso de tecnologías y medios de comunicación digitales disponibles que permitan ejecutar el proceso con transparencia. 

 

Art. 9.- Responsabilidades del comité de grado o curso.- Serán responsabilidades del comité de grado o curso de madres, padres y representantes legales las siguientes:

 

1.  Fomentar un ambiente de buen trato y comunicación asertiva entre madres, padres y representantes legales al interior del grado o curso;

2.  Promover la participación de madres, padres y representantes legales del grado o curso en todas las actividades planificadas en la institución educativa;

3.  Difundir con las familias del grado o curso las responsabilidades y derechos que tienen en el proceso educativo de sus representados/as, así como lo descrito en la presente normativa;

4.  Elaborar un plan de trabajo anual con acciones puntuales en los temas de corresponsabilidad de entorno físico y ambiental, estilo de vida, vida en comunidad y dinámica educativa e institucional. Los/las vocales, asumirán según la temática, la coordinación de las actividades correspondientes con el apoyo de las demás familias.

5.  Ser voceros/as de las inquietudes y necesidades de las familias ante el personal docente, autoridades institucionales, y el comité central de madres, padres y representantes legales, sobre todo al tratarse de casos colectivos o que afecten a un grupo de estudiantes del grado o curso.

6.  Apoyar la ejecución y cumplimiento de las actividades planificadas por el comité central de madres, padres y representantes legales en beneficio de sus representados/as;

7.  Colaborar con la autoridad institucional, docentes, Departamento de Consejería Estudiantil y con el Consejo Estudiantil en el desarrollo de planes, programas y proyectos que promueven el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes;

8.  Gestionar procesos de capacitación socioeducativos para fortalecer las capacidades educadoras de las familias, conforme sus necesidades;

9.  Participar de las comisiones que pudiera establecer el comité central de madres, padres y representantes legales;

10.  Apoyar en la elaboración y difusión de convocatorias institucionales para fomentar la asistencia y participación de las familias a las reuniones y actividades previamente planificadas;

11.  Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas con el apoyo directo del docente tutor de grado o curso;

12.  Apoyar el cumplimiento del Código de Convivencia al interior del grado o curso;

13.  Participar activamente en todas aquellas acciones vinculadas a programas de participación socioeducativa promovidas por la institución educativa;

14.  Realizar actividades voluntarias de autogestión para la obtención de recursos que permitan ejecutar actividades de corresponsabilidad vinculadas al entorno físico y ambiental, estilo de vida, vida en comunidad y dinámica educativa e institucional. 

15.  Participar en las acciones de gestión escolar al interior del grado o curso.

16.  Rendir cuentas en las reuniones del comité de grado o curso de madres, padres y representantes legales.

17.  Ejercer sus funciones con honestidad y transparencia a fin de garantizar una buena convivencia institucional. 

 

Los docentes tutores colaborarán en la coordinación de actividades del comité de grado o curso electo, brindando el apoyo necesario en lo concerniente a convocatorias y operativización de acciones. 

 

Art. 10.- Reuniones.- Las reuniones de los comités de grado o curso son espacios que buscan la participación de todas las madres, padres y representantes legales para analizar y proponer acciones que beneficien a sus representados/as. 

 

Cada presidente del comité de grado o curso en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal convocará a mínimo tres (3) reuniones al año, una por periodo académico, previo a su participación en cada una de las asambleas generales del comité central. 

 

En el caso de los comités de grado o curso de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas de sostenimiento particular, municipal y fiscomisional, podrán convocar a un mínimo de reuniones conforme con el número de períodos académicos establecidos para la institución educativa o adecuarse a la periodicidad planteada en las instituciones educativas de sostenimiento fiscal. 

 

Para la realización de las reuniones, se podrá hacer uso de las instalaciones de la institución educativa, en coordinación con la autoridad de la institución educativa y apoyo del docente tutor de curso. 

 

CAPÍTULO III COMITÉ CENTRAL DE MADRES, PADRES Y REPRESENTANTES LEGALES 

 

Art. 11.- Conformación.- Todas las instituciones educativas, con base en la convocatoria de la autoridad institucional, conformarán el comité central de madres, padres y representantes legales durante el primer mes de iniciado el año lectivo, tanto en Régimen Costa-Galápagos como en Régimen Sierra-Amazonía, eligiéndolo cada inicio de año escolar. 

 

a. En los centros de Educación Inicial, escuelas de educación básica, colegios de bachillerato y unidades educativas pluridocentes con más de 120 estudiantes.- El comité central de padres, madres y/o representantes legales estará conformado por:

 

Un (1) presidente/a,

Un (1) secretario/a,

Un (1) tesorero/a, y

Cuatro (4) vocales

 

Las/os vocales liderarán comisiones que las organizarán con las vocalías de grado o curso para trabajar de manera conjunta y coordinada en las temáticas de corresponsabilidad de entorno físico y ambiental, estilo de vida, vida en comunidad y dinámica educativa e institucional.n n En las instituciones educativas con doble jornada, el comité central de madres, padres y representantes legales deberá conformarse con representatividad de las familias de las dos jornadas. 

 

b. En las instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores a 120 estudiantes.- El comité central de madres, padres y representantes legales se conformarán por:

 

Un (1) presidente,

Un (1) secretario/a y

Un (1) tesorero/a.

 

En el caso de ausencia o renuncia del presidente, la autoridad institucional convocará a los presidentes de grado o curso para elegir nuevamente a presidente del comité central de madres, padres y representantes legales. 

 

Art. 12.- Elección.- La elección del comité central de padres, madres y representantes legales se realizará de manera voluntaria, participativa y democrática, con la participación de los/las presidentes/as de los comités de grado o curso de madres, padres y representantes legales y la asesoría y dirección de la autoridad institucional.

 

Para el efecto se considerará:

1.  La moción de las/los presidentes de grado o curso que participen en la reunión.

2.  La aceptación de las/los presidentes de grado o curso mocionados. Se aceptará también la voluntariedad de participar como candidatos/as a cualquier dignidad.

3.  La lista de las/los presidentes de grado o curso mocionados y/o voluntarios por cada dignidad deberá estar conformada mínimo por tres candidatos.

4.  Todas las listas deberán incluir paridad de género y diversidad étnica por cada dignidad considerando la realidad sociocultural de la institución educativa. 

5.  La elección se realizará con base en la aplicación del sistema de votación individual de los presidentes de los comités de grado o curso que asistan a la reunión, excluyendo la aplicación de sorteos y asignaciones por afinidad. No podrán ser candidatizados los representantes ausentes.

6.  Quien supere en número de votos a los demás candidatos, será quien ocupe la dignidad correspondiente.

7.  En observancia del principio de alternabilidad, ninguna de las dignidades del comité central podrá ser reelecta para el siguiente año escolar.

8.  La autoridad institucional registrará los nombres de quienes conformarán el comité central de madres, padres y representantes legales y pondrá en conocimiento de la comunidad educativa.

 

En el caso de las instituciones educativas con modalidad semipresencial y a distancia, la elección del comité central de madres, padres y representantes legales, se la realizará a través del uso de tecnologías y medios de comunicación digitales disponibles que permitan ejecutar el proceso con transparencia. 

 

Art. 13.- Responsabilidades del comité central.- Serán responsabilidades del comité central de madres, padres y representantes legales las siguientes:

1.  Elaborar y presentar a los comités de grado o curso en asamblea general el plan de trabajo que se pretenda implementar durante el año lectivo en curso, de acuerdo con las necesidades de la institución educativa considerando las temáticas de corresponsabilidad que se mencionan en este acuerdo.

2.  Socializar en las asambleas generales de cada período académico, la planificación de actividades para el año lectivo y el avance de las acciones implementadas.

3.  Colaborar y participar junto al personal educativo en el desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el entorno físico y ambiental, el estilo de vida, la vida en comunidad y la dinámica educativa e institucional.

4.  Designar a un miembro del comité central de madres, padres y representantes legales como representante para integrar las instancias de gestión escolar responsables de la elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación de los instrumentos del quehacer educativo.

5.  Participar y fomentar la participación de madres, padres y representantes legales en los programas y actividades socioeducativos impulsados desde la autoridad institucional.

6.  Gestionar procesos de capacitación socioeducativos para fortalecer las capacidades educadoras de las familias, conforme con sus necesidades e intereses;

7.  Convocar a los presidentes de los Comités de grado o curso a las asambleas generales de cada período académico y demás actividades programadas en la planificación anual.

8.  Realizar actividades voluntarias de autogestión para la obtención de recursos que permitan ejecutar actividades relacionadas con el entorno físico y ambiental, estilo de vida, vida en comunidad y dinámica educativa e institucional.

9.  Gestionar donaciones de equipamiento, mobiliario y/o fondo bibliográfico previa coordinación con la autoridad institucional.

10.  Elaborar junto con el representante legal de la institución educativa las bases del concurso para la adjudicación del servicio de transporte escolar en las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares, con recursos de los padres de familia que hayan elegido voluntariamente optar por este servicio, conforme la normativa legal vigente.

11.  Realizar la rendición de cuentas en cada período académico de la planificación de actividades implementadas.

12.  Ejercer sus funciones con honestidad y transparencia a fin de garantizar una buena convivencia institucional.

Art. 14.- Control y remoción.- Las madres, padres y representantes legales del comité de grado o curso serán los veedores del cumplimiento de la planificación establecida por el comité central. 

 

Las madres, padres y representantes legales que ostenten cualquier dignidad dentro del comité central podrán ser removidos de su cargo en el caso de no cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el presente instrumento respecto de sus obligaciones y funciones. Para tal efecto, las familias podrán presentar un informe a las madres y padres o representantes legales de la comisión de dinámica educativa e institucional, quienes decidirán si procede o no la destitución. De ser el caso, en asamblea general se elegirá el reemplazo de la persona removida. No podrán participar de la comisión mencionada la persona o personas que estén involucradas en el incumplimiento a la normativa. 

 

En instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores a 120 estudiantes, las dignidades podrán ser removidas en caso de no cumplir con sus funciones conforme lo establecido en la normativa legal vigente. Por lo tanto, las familias que no estén involucradas solicitarán a la autoridad institucional convocar a una asamblea a las madres, padres y representantes legales para analizar y decidir si procede o no la revocatoria.

De ser el caso, las madres, padres y representantes legales elegirán nuevamente la dignidad o dignidades correspondientes. En ningún caso la remoción afectará el derecho a la educación de sus representados/as. 

 

Art. 15.- Asambleas Generales.- Son espacios que buscan la participación directa de todas/os las/os presidentas/es de los comités de grado o curso con la finalidad de establecer un diálogo ampliado para analizar, debatir y proponer acciones relacionadas con el entorno físico y ambiental, el estilo de vida, la vida en comunidad y la dinámica educativa e institucional. 

 

En cada institución educativa de sostenimiento fiscal se deberá realizar como mínimo tres (3) asambleas generales, una por cada período académico, durante el año lectivo. En esta se revisarán aquellos temas de interés o necesidades que presente la institución educativa, instando a la construcción de compromisos y responsabilidades para poder dar respuesta a los mismos.

 

En el caso de los comités centrales de madres, padres y representantes legales de las instituciones educativas de sostenimiento particular, municipal y fiscomisional convocarán a una asamblea general por cada período académico, conforme con la estructura del año lectivo establecida para cada institución educativa o podrán acogerse a la periodicidad planteada para las instituciones educativas de sostenimiento fiscal. 

 

El/la presidente/a del comité central de madres, padres y representantes legales mantendrá informado a la máxima autoridad de la institución educativa de los objetivos de cada asamblea, los temas expuestos y los compromisos alcanzados con la finalidad de coordinar con las demás actividades institucionales. 

 

El comité central de madres, padres y representantes legales podrá hacer uso de las instalaciones de la institución educativa para la realización de las asambleas, previa coordinación con la autoridad de la institución educativa. La máxima autoridad de la institución educativa o su delegado serán invitados a todas las asambleas, para efectos de coordinación, comunicación y transparencia en los procesos. 

 


 

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