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Corte Constitucional deja sin efecto disposiciones sobre jornadas sabatinas

⚖️ Información oficial | Ecuador

Corte Constitucional declara inconstitucionales los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial 00045-A

La Sentencia 120-26-IN/26 declaró la inconstitucionalidad por la forma de estas disposiciones por vulnerar el principio de reserva de ley.

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Quito, 10 de septiembre de 2026. El Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador aceptó la acción pública de inconstitucionalidad 120-26-IN y declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, por vulnerar el principio de reserva de ley.

⚖️ ¿Qué resolvió la Corte Constitucional?

La Corte aceptó la acción pública de inconstitucionalidad 120-26-IN y declaró la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido el 27 de mayo de 2026.

Decisión de la Corte

En consecuencia, los actos emitidos en aplicación directa de las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos.

El fallo fue aprobado con cinco votos a favor en la sesión jurisdiccional ordinaria del jueves 10 de septiembre de 2026.

📄 ¿Qué regulaban los artículos declarados inconstitucionales?

Artículo 1 Permitía que las actividades complementarias institucionales se efectuaran los días sábados y formaran parte del cronograma escolar de las instituciones fiscales.
Artículo 2 Establecía la obligatoriedad de estas disposiciones y de la participación de estudiantes, así como de la asistencia, planificación, ejecución y registro para personal docente y administrativo.
Artículo 5 Preveía compensar el trabajo del personal docente y administrativo con días laborables de diciembre o días posteriores a las vacaciones anuales.

🔎 ¿Por qué fueron declarados inconstitucionales?

La Corte explicó que, analizados en conjunto, estos artículos no se limitaban a organizar el calendario escolar. En la práctica, creaban un régimen de prestación obligatoria de servicios los sábados y definían una forma de reconocer ese trabajo mediante días libres.

Según la sentencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural ya determina que la jornada laboral docente comprende 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y que, cuando se supera la jornada ordinaria, corresponde el pago de horas suplementarias o extraordinarias. La legislación del servicio público también regula las consecuencias remunerativas del trabajo realizado en sábados, domingos o días de descanso obligatorio.

Según el párrafo 54 de la sentencia, la competencia del Ministerio para regular actividades educativas no lo faculta para establecer, mediante un acuerdo ministerial, una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni para modificar las consecuencias remunerativas previstas en la ley.
  • Párrafo 53: el Ministerio, como ente rector, puede expedir actos normativos para regular y organizar las actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación.
  • Párrafo 54: esa atribución no lo faculta para establecer mediante un acuerdo ministerial una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni para modificar las consecuencias remunerativas previstas en la ley.
  • Párrafo 55: calificar estas actividades como una “recuperación” no elimina su naturaleza laboral ni las consecuencias remunerativas establecidas por el ordenamiento jurídico.
  • Párrafo 56: las circunstancias que hayan impedido cumplir el calendario escolar no habilitan a la Autoridad Educativa Nacional para alterar las consecuencias jurídicas que la ley atribuye al trabajo efectivamente realizado.

🚨 ¿Qué efectos tiene la sentencia?

La decisión establece: declarar la inconstitucionalidad por la forma de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, por vulnerar el principio de reserva de ley.
Efecto expresamente dispuesto: los actos emitidos en aplicación directa de las disposiciones declaradas inconstitucionales no podrán continuar produciendo efectos.

📌 Criterios expuestos por la Corte

Análisis conjunto de los artículos 1, 2 y 5

En el párrafo 49, la Corte señaló que el artículo 1 permitía programar actividades complementarias los sábados; el artículo 2 establecía la obligatoriedad de asistir, incluso para el personal docente y administrativo; y el artículo 5 disponía la compensación del trabajo realizado. La Corte indicó que las tres disposiciones configuraban conjuntamente un régimen de prestación obligatoria de servicios los sábados y determinaban la forma de reconocer ese trabajo.

Jornada laboral docente y reconocimiento del trabajo

En el párrafo 48, la Corte señaló que el artículo 192 de la LOEI establece una jornada laboral docente de cuarenta horas semanales distribuidas de lunes a viernes y determina el pago de horas suplementarias o extraordinarias cuando se supera la jornada ordinaria. También indicó que la LOSEP regula las modalidades de jornada y las consecuencias remunerativas del trabajo realizado los sábados, domingos o días de descanso obligatorio.

Competencia de la Autoridad Educativa Nacional

En los párrafos 53 y 54, la Corte reconoció la competencia del Ministerio para regular y organizar actividades relacionadas con el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación. A la vez, determinó que esa atribución no lo faculta para establecer mediante un acuerdo ministerial una modalidad obligatoria de prestación de servicios ni para modificar las consecuencias remunerativas que la ley atribuye al trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.

Conclusión sobre el principio de reserva de ley

En el párrafo 57, la Corte concluyó que los artículos 1, 2 y 5 contravienen la reserva de ley prevista en el artículo 229, en concordancia con los artículos 132 numeral 1 y 133 numeral 2 de la Constitución. Según la Corte, estas disposiciones establecían la prestación obligatoria de servicios los sábados y sustituían las consecuencias remunerativas previstas por el legislador por un mecanismo de compensación mediante días libres.

🗓️ Cronología del caso

  1. 27 de mayo de 2026: el Ministerio emitió el Acuerdo MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A.
  2. 12 de junio de 2026: se presentó la acción pública de inconstitucionalidad.
  3. 18 de junio de 2026: el acuerdo fue publicado en el Sexto Suplemento del Registro Oficial No. 308.
  4. 3 de julio de 2026: la demanda fue admitida a trámite; en ese momento se negó la suspensión de la norma.
  5. 20 de julio de 2026: se desarrolló la audiencia pública.
  6. 10 de septiembre de 2026: el Pleno aprobó la Sentencia 120-26-IN/26.

🔗 Sentencia y consulta oficial

Consulte directamente la Sentencia 120-26-IN/26 en los canales oficiales de la Corte Constitucional del Ecuador:

¿Cómo buscar la sentencia manualmente?

Ingrese al Buscador de Sentencias de la Corte Constitucional y escriba el número 120-26-IN/26. Verifique que el resultado corresponda a la sentencia emitida el 10 de septiembre de 2026.

Fuente principal:
Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 120-26-IN/26, de 10 de septiembre de 2026.
Norma analizada: Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A.
Nota editorial: esta publicación resume la Sentencia 120-26-IN/26 de la Corte Constitucional del Ecuador. Para conocer su contenido completo, consulte el documento oficial disponible en los enlaces anteriores.
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