NORMATIVA PARA EL ESCALAFONAMIENTO DE DOCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las y los docentes pertenecientes a la carrera educativa pública que se encuentren en funciones por más de 25 años bajo la figura de nombramiento definitivo; así como para las unidades del Ministerio de Educación que participen en el presente proceso. Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el proceso de escalafonamiento determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a través de la cual los docentes con más de 25 años y que son parte de la carrera educativa pública podrán ser escalafonados en la categoría que corresponda según la Ley Or...
Publicación de noticias, archivos y mas., de relevante importancia en educación. ‘‘La solidaridad no es un sentimiento superficial, es la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, el bien de todos y cada uno para que todos seamos realmente responsables de todos’’ (Juan Pablo Segundo) Nos dedicamos a difundir información confiable y verificada del campo de la educación en Ecuador.