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NORMATIVA TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA LOEI

NORMATIVA PARA EL ESCALAFONAMIENTO DE DOCENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TRIGÉSIMA TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

 


Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las y los docentes pertenecientes a la carrera educativa pública que se encuentren en funciones por más de 25 años bajo la figura de nombramiento definitivo; así como para las unidades del Ministerio de Educación que participen en el presente proceso.  

Artículo 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto regular el proceso de escalafonamiento determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a través de la cual los docentes con más de 25 años y que son parte de la carrera educativa pública podrán ser escalafonados en la categoría que corresponda según la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento. 

CAPÍTULO I

DEL ESCALAFONAMIENTO DOCENTE

Artículo 3.- Escalafón docente.- El escalafón docente se divide en diez categorías, con denominación alfabética ascendente desde la letra J hasta la letra A, de las cuales únicamente siete (7) corresponden a las categorías de la carrera educativa pública conforme el artículo 193 y 266 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural  y entre las cuales los docentes con nombramiento definitivo podrían ser escalafonados.  

  

Artículo 4.- Categorías de ingreso y escalafonamiento docente.- El ingreso a la carrera educativa pública inicia en la categoría (G) en la cual se ubican los ganadores de un concurso de méritos y oposición, conforme lo determinado en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículo 266 de su Reglamento General; y, las siete (7) categorías restantes son categorías de escalafonamiento para efectos de este acuerdo, a las cuales podrán acceder los docentes una vez cumplidos los requisitos legales y reglamentarios dispuestos para el efecto.  

 

Artículo 5.- Requisitos generales.- Para el proceso de escalafonamiento conforme lo determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el docente deberá cumplir los siguientes requisitos: 

 

a. Tiempo de servicio: Ser docente de nombramiento definitivo con más de 25 años en la carrera educativa pública, conforme lo determinado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 193 del Reglamento General a la LOEI. 

  

El tiempo de servicio se contabilizará desde la fecha en la que obtuvo su nombramiento definitivo y con la cual ingresó a la carrera educativa pública hasta un día antes de la fecha de inicio del proceso de escalafonamiento.  

  

b. Formación Académica: Serán habilitantes para el proceso de escalafonamiento los siguientes títulos nacionales y extranjeros en el campo amplio de la educación siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a los prescrito en los artículos 96 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, bajo el siguiente detalle: 


c. Desarrollo profesional: Se entenderá por desarrollo profesional la actualización y formación permanente de las y los docentes, a través de programas promovidos por la Autoridad Educativa Nacional como parte de su oferta interna y los ofertados por instituciones de educación superior nacionales y extranjeras reconocidas dentro del Sistema de Educación Superior, los cuales serán reconocidos como oferta externa. 

 

Para el desarrollo profesional, las certificaciones deberán tener el estado de aprobatorio, esto quiere decir que, los procesos de capacitación y/o formación permanente contaron con un procedimiento de evaluación de conocimientos y registros mínimos de asistencia como requisito para la obtención del certificado de conformidad con los artículos 239 y 241 del Reglamento General a la LOEI. Para este proceso, se debe considerar la presentación de certificados de actualización y formación permanente dentro del campo amplio de la Educación con la siguiente duración, conforme lo determinado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI: 

 

Categoría F a categoría B:  330 horas

Categoría A:  410 horas 

 

No se consideran las horas de formación permanente que hubieren sido utilizados en procesos de recategorización o ascenso realizados por el Ministerio de Educación en los últimos cuatro años, de conformidad al artículo 266 del Reglamento General a la LOEI. 

En el caso específico de los docentes de idioma extranjero, se podrán reconocer además de la formación permanente en el campo de educación, la formación relacionada al idioma específico que imparte en la institución educativa (inglés, francés).      

  

Se podrán acreditar y tomar en cuenta únicamente las actividades de desarrollo profesional realizadas en los cuatro años calendario previos a este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI con base en cada categoría. 

 

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE ESCALAFONAMIENTO

  

Artículo 6.- Convocatoria.- La Autoridad Educativa Nacional, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, convocará oportunamente al proceso de escalafonamiento para los docentes con nombramiento definitivo que sean parte de la carrera educativa pública por más de 25 años conforme los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 

   

La convocatoria al proceso de escalafonamiento se publicará en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios que puedan usarse adicionalmente. 

  

Artículo 7.- Procedimiento.- Los docentes con nombramiento definitivo que deseen acceder al proceso de escalafonamiento deberán cumplir el procedimiento corresponda a través de la Plataforma informática del Ministerio de Educación, para lo cual deberán observar lo siguiente:

 

a) Registrarse en la Plataforma informática del Ministerio de Educación, para lo cual cada aspirante que acceda al módulo de la “Disposición Transitoria Trigésima Tercera: Escalafonamiento”, obtendrá una clave la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad;  

  

b) Ingresar al sistema registrar y/o actualizar los datos requeridos por parte de la Autoridad Educativa Nacional, así como las fichas editables que se desplegarán en el referido sistema.  

  

c) Aceptar el Acuerdo de responsabilidad sobre la veracidad de la información entregada por el aspirante, para lo cual el docente debe garantizar que:  

- La información proporcionada a través de la plataforma informática es veraz, comprobable y pertinente.

- Que a la fecha de aceptación en la plataforma informática, cumple con los requisitos establecidos para acceder a la categoría propuesta.

- Que autoriza al Ministerio de Educación a efectuar la validación y verificación documental que estime pertinente, en cualquier etapa del proceso. 

- Que en caso de comprobarse que la información no es veraz será descalificado en cualquier momento del proceso de escalafonamiento.

  

d) La Plataforma Informática realizará la validación del cumplimiento de requisitos señalados en este Acuerdo Ministerial y propondrá de manera inmediata la categoría a la cual podría escalafonarse.   

  

e) El docente realizará la aceptación de la categoría propuesta, si acepta la categoría propuesta se entenderá que ha concluido de manera exitosa su registro.  

  

f) Si el docente no se encuentra conforme con lo descrito en el paso anterior, podrá solicitar la verificación del cumplimiento de requisitos como: título académico, curso de capacitación internos ofertados por el Ministerio de Educación; para lo cual deberá presentar la debida justificación o documentación habilitante a través de la Plataforma Informática.  

  

g) La Unidad Administrativa de Talento Humano del nivel de gestión Distrital, resolverá la solicitud de verificación de cumplimiento de requisitos, en el término planteado en el cronograma del proceso.   

  

h) El docente que solicitó la verificación de cumplimiento de requisitos, deberá ingresar a la Plataforma informática en las fechas establecidas en el cronograma del proceso a fin de aceptar o rechazar la categoría propuesta. 

  

En el caso que el docente acepte la categoría propuesta se entenderá que ha concluido de manera exitosa su registro para lo cual la Plataforma Informática entregará el acta correspondiente.  

 

En el caso que el docente rechace la categoría propuesta no podrá continuar en el proceso de escalafonamiento y se mantendrá en la categoría actual.   

  

El nivel central de la Autoridad Educativa Nacional publicará en la página web institucional, el instructivo de acceso a la Plataforma Informática. 

  

Una vez cumplida la fase de registro, en ninguna circunstancia se podrá agregar información adicional cuando se encuentren ejecutando las otras fases del proceso. 

  

En el caso de que se compruebe que la información proporcionada a través de la Plataforma Informática no es veraz, el Ministerio de Educación se reserva el derecho de descalificar al docente en cualquier fase del proceso, incluso de haberse emitido las respectivas acciones de personal con la nueva categoría, esto sin perjuicio de iniciar las investigaciones que conlleven a iniciar acciones administrativas o legales a las que hubiere lugar. 

  

Los docentes inscritos para participar en el proceso de aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural deberán cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la presente normativa, de no hacerlo se entenderá como abandono o desistimiento del proceso y no habrá lugar a reclamos posteriores por parte de los interesados. 

Los docentes que a la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial se encuentren en comisión de servicios sin remuneración en otras instituciones públicas o estén cumpliendo funciones bajo otro régimen laboral, deben inscribirse en este proceso que se efectúa por única vez y de resultar beneficiados, la ubicación en la nueva categoría, así como el pago respectivo se realizará una vez que se realice su reintegro al puesto original como docente. 

  

Artículo 8.- Validación de documentación.- A partir de la finalización de la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos de la categoría alcanzada, las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil o quien hiciere sus veces, a través de sus Unidades Administrativa de Talento Humano del nivel de gestión Distrital, validarán el cumplimiento de los requisitos ingresados durante el proceso de escalafonamiento, para lo cual el docente deberá presentar en el distrito educativo correspondiente, los respaldos físicos que fueron parte de la etapa de registro de información y de verificación de cumplimiento de requisitos, de ser el caso.  

  

Las Unidades Administrativa de Talento Humano del nivel de gestión Distrital una vez finalizado el proceso de validación de documentación deberán generar un informe de cumplimiento del proceso de escalafonamiento, el cual deberá encontrarse aprobado por el Director Distrital correspondiente.  

  

Artículo 9.- De los docentes de idioma extranjero.- En el caso específico de los docentes que imparten un idioma extranjero, al momento de la validación de documentación deberán presentar la certificación que acredite el conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.  

  

Los certificados validados que acreditan el nivel de inglés según el marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), son los que se detalla a continuación: 

 


En el caso específico de los docentes de francés deberán contar con un certificado que acreditan el nivel de francés B2 según el marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). 

  

Artículo 10.- De las resoluciones zonales y nacionales.- Las Coordinaciones Zonales de Educación y Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil o quien haga sus veces, en función del informe presentado por el nivel de gestión distrital emitirán oficialmente las resoluciones zonales con los listados finales de los docentes a escalafonarse junto a la categoría que corresponda a cada caso.  

  

La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo o quien haga sus veces, a través de la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa o quien haga sus veces, consolidará las resoluciones y los listados finales zonales, para solicitar la correspondiente certificación presupuestaria, previo a emitir la Resolución Nacional. 

  

La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, una vez que cuente con la certificación presupuestaria correspondiente, emitirá oficialmente la resolución nacional con los listados de los docentes escalafonados junto a la categoría que corresponda en cada caso.  

  

La Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación o quien haga sus veces, gestionará el proceso correspondiente con el ente rector de las finanzas públicas para hacer efectivo el proceso de escalafonamiento docente a partir del 01 de julio de 2023. 

 

CAPÍTULO III

DE LAS ESPECIFICIDADES DENTRO DEL PROCESO DE ESCALAFONAMIENTO

  

Artículo 11.- Los docentes participantes en el proceso de escalafonamiento que hubieren renunciado o se hubieren jubilado del magisterio fiscal en forma previa al inicio del proceso, durante el proceso o a la fecha de la emisión de la nueva acción de personal correspondiente a la nueva categoría del escalafón, no serán beneficiarios de este beneficio. 

  

Artículo 12.- Los docentes que se beneficien del presente proceso de escalafonamiento de categoría que consten en la resolución final de beneficiarios y que actualmente se encuentren desempeñando funciones como directivos bajo la figura de “asignación de funciones” en instituciones educativas que no cuentan con partidas financiadas para directivos, accederán a la categoría correspondiente de manera inmediata. 

  

Para aquellos docentes con funciones de encargo de directivos en partidas financiadas, serán escalafonados una vez que finalicen su periodo y se reintegren a sus funciones como docente.  

  

Artículo 13.- Para el caso de aquellos docentes que hubieren participado en procesos anteriores de recategorización y que aún no alcancen su máxima categoría, podrán participar en el presente proceso de escalafonamiento.  

  

En el caso específico de aquellos docentes que en el presente proceso de escalafonamiento obtengan una categoría más alta a la alcanzada en un proceso de recategorización previo, se otorgará la nueva categoría de manera inmediata.  

  

En el caso de aquellos docentes que en el presente proceso obtengan una categoría más baja que la alcanzada en procesos previos de recategorización, se le otorgará de manera inmediata la categoría alcanzada en el proceso de escalafonamiento; sin perjuicio de que

 

pueda alcanzar la máxima categoría obtenida en el proceso de recategorización de manera posterior y bajo las mismas condiciones establecidas en el proceso respectivo.  

  

Artículo 14.- Acceso a la categoría obtenida.- Una vez finalizado el proceso de escalafonamiento y emitida la resolución nacional los docentes beneficiados serán escalafonados de manera inmediata a la categoría alcanzada, es decir a partir del 01 de junio de 2023. 

 

Si deseas conocer las disposiciones transitorias descarga el acuerdo ministerial.

 


 

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO

Los docentes que cumplan con lo determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación, deberán registrar su información en el siguiente enlace.

Recuerda que la inscripción podrás realizarla desde el 10 al 22 de mayo del 2023 de acuerdo a cronograma.


 

Si deseas más información del proceso visitamos en el siguiente enlace 

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