Modificaciones al Acuerdo 454-11 sobre Reubicación de Docentes
El 18 de julio de 2024, la Ministra de Educación, Alegría Crespo, emitió el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00044-A, mediante el cual se reforma el Acuerdo Nro. 454-11, fechado el 22 de diciembre de 2011. Esta reforma se refiere a la normativa para el traslado de docentes, tanto por concurso de méritos y oposición como por bienestar social. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas:
Artículo 1: Sustituir el artículo 2 por el siguiente texto:
“Traspaso” se refiere a la reubicación de la partida presupuestaria dentro del territorio nacional de un docente, de un lugar o puesto de trabajo a otro, dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema educativo. Estos traspasos no implican cambios en el escalafón y pueden ser dentro de la misma ciudad o en otra. Los traspasos por bienestar social se considerarán urgentes en los siguientes casos:
a) Necesidad médica especializada: Docentes que deben vivir cerca de un centro de salud debido a su propia discapacidad o la de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o primero de afinidad, siempre que dependan económicamente de él o de su cónyuge o conviviente.
b) Amenaza a la integridad física o acoso laboral: Cambio de lugar de trabajo para proteger al docente de situaciones de riesgo debidamente comprobadas.
c) Responsabilidad parental: Docentes con hijos menores de doce (12) años a su cargo.
d) Catástrofes naturales: Docentes que deben asumir la manutención directa y el cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad debido a una catástrofe natural.
e) Experiencia en áreas rurales: Docentes que han laborado en zonas rurales.
Además, se priorizarán las solicitudes de traslado de aquellos docentes con una antigüedad superior a dos años en la carrera educativa. El procedimiento para calificar la urgencia estará incorporado en los lineamientos emitidos para el cumplimiento de este Acuerdo.
Artículo 2: Eliminar el artículo 3.
Artículo 3: Incorporar las siguientes disposiciones generales después del artículo 7:
PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera emitirá los “Lineamiento de Traspasos Docentes por Bienestar Social”, de manera inmediata a la emisión del presente Acuerdo Ministerial.
SEGUNDA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil, las Coordinaciones Zonales de Educación, las Direcciones Distritales de Educación, serán responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 454-11 de 22 de diciembre de 2011; en este Acuerdo Ministerial y en los lineamiento que para el efecto emita la Coordinación General Administrativa Financiera.”
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