Ir al contenido principal

Modificaciones al Acuerdo 454-11 sobre Reubicación de Docentes

Modificaciones al Acuerdo 454-11 sobre Reubicación de Docentes


El 18 de julio de 2024, la Ministra de Educación, Alegría Crespo, emitió el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00044-A, mediante el cual se reforma el Acuerdo Nro. 454-11, fechado el 22 de diciembre de 2011. Esta reforma se refiere a la normativa para el traslado de docentes, tanto por concurso de méritos y oposición como por bienestar social. A continuación, se detallan las modificaciones introducidas:

 

Artículo 1: Sustituir el artículo 2 por el siguiente texto:

“Traspaso” se refiere a la reubicación de la partida presupuestaria dentro del territorio nacional de un docente, de un lugar o puesto de trabajo a otro, dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema educativo. Estos traspasos no implican cambios en el escalafón y pueden ser dentro de la misma ciudad o en otra. Los traspasos por bienestar social se considerarán urgentes en los siguientes casos:

a) Necesidad médica especializada: Docentes que deben vivir cerca de un centro de salud debido a su propia discapacidad o la de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o primero de afinidad, siempre que dependan económicamente de él o de su cónyuge o conviviente.

b) Amenaza a la integridad física o acoso laboral: Cambio de lugar de trabajo para proteger al docente de situaciones de riesgo debidamente comprobadas.

c) Responsabilidad parental: Docentes con hijos menores de doce (12) años a su cargo.

d) Catástrofes naturales: Docentes que deben asumir la manutención directa y el cuidado de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad debido a una catástrofe natural.

e) Experiencia en áreas rurales: Docentes que han laborado en zonas rurales.

Además, se priorizarán las solicitudes de traslado de aquellos docentes con una antigüedad superior a dos años en la carrera educativa. El procedimiento para calificar la urgencia estará incorporado en los lineamientos emitidos para el cumplimiento de este Acuerdo.

Artículo 2: Eliminar el artículo 3.

Artículo 3: Incorporar las siguientes disposiciones generales después del artículo 7:

PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera emitirá los “Lineamiento de Traspasos Docentes por Bienestar Social”, de manera inmediata a la emisión del presente Acuerdo Ministerial. 

  

SEGUNDA.- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil, las Coordinaciones Zonales de Educación, las Direcciones Distritales de Educación, serán responsables de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial No. 454-11 de 22 de diciembre de 2011; en este Acuerdo Ministerial y en los lineamiento que para el efecto emita la Coordinación General Administrativa Financiera.” 

 


 

Comentarios

ENTRADAS POPULARES

INSCRIBETE EN EDUCA EMPLEO MARZO 2025

¡Nueva normativa para la evaluación educativa en Ecuador! Conoce el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00031-A

MINEDUC abre el proceso de Sectorización 1 a 1 (MARZO 2025)

Capacitación obligatoria sobre discapacidad para docentes en todo el país: MINEDUC lanza curso virtual en cumplimiento de sentencia judicial

Publicación oficial de la Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural

loading...