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¡Honrando a nuestros líderes estudiantiles! Guía para la selección de abanderados y escoltas.

¡Honrando a nuestros líderes estudiantiles! Guía para la selección de abanderados y escoltas.

 



Conforme al memorando ministerial MINEDUC-VGE-2023-00043-M, suscrito el 5 de mayo de 2023, se han establecido los lineamientos para la designación de abanderados, portaestandartes y escoltas en las instituciones educativas del país. A continuación, te detallaremos los puntos clave de este importante documento."

 

Directrices para el reconocimiento y proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

- Para el reconocimiento de abanderado, portaestandarte o escolta, los estudiantes deben encontrase matriculados en una institución educativa del Sistema Nacional de Educación en tercer curso de Bachillerato, para el efecto se considerará a todos los estudiantes de la institución educativa independientemente del lugar donde hayan cursado su trayectoria estudiantil y/o su nacionalidad, siempre y cuando cuente con su expediente estudiantil completo.

 

- Las instituciones educativas que brinden más de una modalidad, así como, cuenten con más de una jornada escolar, y que en ellas brinden tercer curso de bachillerato, deberán realizar el reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas para cada una de las modalidades y jornadas, aplicando el mismo procedimiento.

 

- Las instituciones educativas que cuenten con matriz y extensiones educativas, que oferten tercer curso de bachillerato, deberán realizar el reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas por cada sede.

 

- Las instituciones educativas que cuenten, en tercer curso de bachillerato, con un número igual o inferior a nueve estudiantes matriculados, deberán ejecutar el procedimiento de reconocimiento conforme lo establecido, para determinar el orden de reconocimiento del abanderado, portaestandartes y escoltas respectivamente.

 

- El cálculo del promedio simple que defina el orden de prelación para los reconocimientos de abanderado, portaestandartes y escoltas, se realizará considerando la calificación final obtenida por el estudiante para la promoción, desde Quinto grado de Educación General Básica hasta Segundo curso de Bachillerato.

 

- El reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas deberá ser ejecutado por las instituciones educativas de todos los sostenimientos y modalidades hasta el 25 de septiembre de cada año.

 

- El acto protocolario, mediante el cual se realiza la proclamación de abanderado, portaestandartes y escoltas para las instituciones educativas fiscales a nivel nacional, se desarrollará el 26 de septiembre de cada año en conmemoración del Día de la Bandera, en caso de no ser laborable, se realizará en la fecha establecida en el cronograma escolar. Las instituciones educativas particulares, municipales y fiscomisionales podrán realizarlo en la misma fecha o de acuerdo con sus propios cronogramas escolares.

 

- En caso de que un estudiante no aceptare la designación de abanderado, portaestandarte o escolta, por cualquier motivo, la institución educativa deberá mantener el reconocimiento hacia el estudiante tanto en sus registros como en el expediente estudiantil del mismo, por tanto, otro estudiante no podrá recibir dicho reconocimiento.

 

PROCEDIMIENTO 

 

1. Conformación de la Comisión. - La institución educativa conformará una Comisión, que será responsable de la revisión y análisis de los expedientes estudiantiles y demás información académica para la determinación de los reconocimientos de abanderado, portaestandartes y escoltas.  La Comisión estará conformada por:

 

- Máxima autoridad de la institución educativa, que actuará como presidente de la Comisión.

- Un representante de los Padres, Madres de Familia y Representantes legales.

- Un representante de los estudiantes.

- Un representante de los docentes designado por la máxima autoridad de la institución educativa, que actuará como secretario(a) ad hoc, y no tendrá ni voz ni voto.

 

No podrán ser parte de la Comisión cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conflicto de interés en el procedimiento, por lo que, en caso de ser nombrado representante, deberá excusarse de participar.

 

2.  Determinación del Reconocimiento. – Para proceder con el Reconocimiento de abanderado, portaestandarte y escolar de la institución educativa, la Comisión deberá:   

 

- Una vez conformada la Comisión, la máxima autoridad convocará, con al menos 5 días de anticipación, a la sesión ordinaria, que una vez iniciada se constituirá en sesión permanente hasta que concluya el proceso de revisión y análisis de los expedientes estudiantiles para la determinación de abanderado, portaestandartes y escoltas.

 

- Sobre la base de la revisión de los expedientes estudiantiles se determinará el listado de los nueve estudiantes de tercer curso de bachillerato que cuenten con los puntajes más altos de la institución educativa, de acuerdo con el siguiente detalle:

 


- De presentarse durante el análisis de los expedientes estudiantiles un empate en los resultados del promedio simple, considerando hasta diez decimales, la Comisión resolverá el desempate únicamente entre estos estudiantes. Para lo cual, de manera consensuada establecerá los criterios a ser aplicados para el desempate, tomando como referencia lo contemplado en su Código de Convivencia.  El criterio seleccionado para el desempate deberá constar en el Acta de Reconocimiento, y, su ponderación será de 0,0000000001 con lo que se habrá logrado el desempate. En caso de que este proceso no logre el desempate deberá repetirse el procedimiento de análisis de expedientes y consideración de criterio hasta lograr el desempate.

 

- Concluido el proceso, mismo que no deberá durar más de 5 días laborables, el secretario de la Comisión levantará el Acta de Reconocimiento, donde se detalle el análisis efectuado de los expedientes estudiantiles de todos los estudiantes matriculados en tercer curso de bachillerato, los criterios utilizados en casos de desempate y lo actuado durante el proceso de determinación.

 

- El Acta de Reconocimiento debe ser suscrita por los todos los miembros de la Comisión, notificada a todos los estudiantes designados y a sus representantes legales, y puesta en conocimiento de la comunidad educativa en un lugar visible y en los medios oficiales, en el plazo máximo de dos días posteriores a la culminación de la sesión permanente.

 

3.  Apelaciones. - Posterior a la notificación y publicación del Acta de Reconocimiento, si algún estudiante se considera perjudicado, se debe proceder de la siguiente manera:

 

- Primera instancia: En el término de 3 días posteriores a la notificación y publicación del Acta de Reconocimiento, el representante legal del estudiante que se considere perjudicado debe presentar su apelación a los reconocimientos observando lo siguiente:

 

- El recurso de apelación será presentado por escrito a la máxima autoridad de la institución educativa, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que le asisten al estudiante y de cuales se presume su vulneración, anexando los documentos probatorios necesarios.

 

- La máxima autoridad de la institución educativa, en su calidad de presidente de la Comisión, convocará dentro de los 2 días posteriores a la fecha término de recepción de la/las apelaciones, a los demás miembros a una sesión extraordinaria para solventar las apelaciones receptadas, en la cual la Comisión:

 

↠ Avocará conocimiento de la/s apelación/ones.

 

↠ Revisará la información recibida y realizará las validaciones y verificaciones que sean pertinentes.

 

↠ Ratificará o corregirá la designación de los reconocimientos.

 

↠ Emitirá el Acta de Reconocimiento de Primera Instancia, en la cual ratifique o corrija la designación, según la decisión fundamentada adoptada por la Comisión.

 

- La Comisión tiene el término de 5 días para resolver en primera instancia todo recurso de apelación, emitir y suscribir el Acta de Reconocimiento de Primera Instancia, contado a partir de la fecha término para la recepción de las apelaciones.

 

- El Acta de Reconocimiento de Primera Instancia debe ser notificada a todos los estudiantes designados y a sus representantes legales, y, puesta en conocimiento de la comunidad educativa en un lugar visible y en los medios oficiales, en el término máximo de dos días posteriores a la culminación de la sesión extraordinaria.

 

Segunda instancia: En el término de 3 días posteriores a la notificación y publicación del Acta de Reconocimiento de Primera Instancia, el representante legal del estudiante que se considere perjudicado, puede presentar su apelación a los reconocimientos observando lo siguiente:

 

- El recurso de apelación de segunda instancia será presentado al Director Distrital al que pertenece la institución educativa, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho que le asisten al estudiante y de cuales se presume su vulneración, anexando los documentos probatorios necesarios.

 

- El Director Distrital revisará los documentos presentados por el representante legal y en el término de 3 días, posteriores a la fecha término para la recepción de apelaciones de segunda instancia, emitirá una Resolución Administrativa motivada que contendrá la decisión adoptada. La Resolución deberá ser notificada en el término de 1 día a la máxima autoridad de la institución educativa, con copia al representante legal que presentó la apelación.

 

- La máxima autoridad de la institución educativa notificará la Resolución Administrativa a todos los estudiantes designados y a sus representantes legales, y, pondrá en conocimiento de la comunidad educativa en un lugar visible y en los medios oficiales, en el término máximo de 1 día posterior a la recepción de la Resolución Administrativa.

 

4.  Registro de la Información. - La máxima autoridad de la institución educativa es la responsable del registro de la información en el aplicativo informático establecido por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto. La información que se registrará será la siguiente: 

 

- Calificaciones finales de Quinto grado de Educación General Básica a Segundo curso de Bachillerato de todos los estudiantes matriculados en tercer curso de bachillerato.

- Criterios de desempate aplicados, de ser el caso.

- Resultados de las apelaciones de primera y segunda instancia, de ser el caso.

 

5.  Certificado de reconocimiento de abanderado, portaestandartes y escoltas. - El certificado será generado de manera automática a través del aplicativo informático establecido por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional para el efecto, sobre la base de la información oportunamente registrada por la máxima autoridad de la institución educativa, quien lo suscribirá.  

 


 

 

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