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Ministra de Educación Emite Nuevo Catálogo de Figuras Profesionales para el Bachillerato Técnico

 Ministra de Educación Emite Nuevo Catálogo de Figuras Profesionales para el Bachillerato Técnico

 

El 29 de agosto de 2024, la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, expidió el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00065-A, titulado "Catálogo de las Figuras Profesionales de la Nueva Oferta Formativa de Bachillerato Técnico."

En este acuerdo se establecen los siguientes puntos:

 

CAPÍTULO I 

 

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

 

Artículo 1.- Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Catálogo de las Figuras Profesionales de la nueva Oferta Formativa de Bachillerato Técnico y las directrices para el acompañamiento y monitoreo de su implementación en las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación. 

 

Artículo 2.- Ámbito: La normativa expedida a través del presente instrumento legal es de cumplimiento obligatorio para el nivel central y desconcentrado del Ministerio de Educación, así como para las instituciones educativas de todos los sostenimientos que oferten, o vayan a implementar la nueva oferta formativa de bachillerato técnico en el Sistema Nacional de Educación. 

  

Artículo 3.- Definiciones: Para efectos de aplicación del presente instrumento se considerarán las siguientes definiciones: 

 

a. Áreas: Constituyen el campo amplio de conocimiento técnico que corresponde a los sectores productivos, económicos y sociales con el propósito de establecer familias profesionales que respondan de manera pertinente y contextualizada a las necesidades territoriales.  

  

b. Familia profesional: Se entiende como el campo específico del conocimiento técnico que define y ordena los procesos, productos y/o servicios en itinerarios formativos para el desarrollo de competencias profesionales, con el propósito de orientar y atender el criterio de afinidad de la competencia profesional, desarrollar cualificaciones comunes para el traslado entre las familias y figuras profesionales relacionadas a una misma actividad productiva. Permite estructurar y organizar la oferta educativa en función de las áreas o sectores económicos específicos, facilitando la especialización y la adaptación a las demandas del sector laboral, mediante la implementación de figuras profesionales, así como el reconocimiento y homologación de la formación técnica de nivel medio con la formación de nivel superior. 

 

c. Figura profesional: Constituye el campo detallado del conocimiento técnico que permite al estudiantado acceder a los contenidos de aprendizaje en su proceso formativo en diferentes ámbitos productivos y de servicios, proporcionando una formación alineada con las demandas del sector laboral y la continuidad en la educación superior, ofreciendo a los estudiantes una trayectoria técnica profesional hacia el empleo y/o el emprendimiento en su área de interés. 

 

CAPÍTULO II 

 

DEL CATÁLOGO DE LAS FIGURAS PROFESIONALES DE LA NUEVA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TÉCNICO

  

Artículo 4.- Catálogo de las figuras profesionales de bachillerato técnico: La nueva oferta formativa en el Bachillerato Técnico estará conformada por 3 áreas, 11 familias y 34 figuras profesionales, según el siguiente detalle: 

 

Área deportes y salud: 

 


 

Área artística: 

 


 

Área técnica: 

 


 

 

CAPÍTULO III 

 

IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TÉCNICO

  

Artículo 5.- Determinación de las necesidades para la implementación: La nueva oferta formativa de bachillerato técnico responderá a las necesidades del territorio, la viabilidad y las condiciones necesarias para su implementación, permitiendo la continuidad de trayectorias educativas en la educación superior, e insertarse al mundo laboral o el emprendimiento. 

  

Artículo 6.- Pertinencia y viabilidad para la implementación: Para la implementación de la nueva oferta formativa de bachillerato técnico, las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación deberán materializar la pertinencia y viabilidad a través del desarrollo de los siguientes análisis: 

  

1) Análisis de oferta y demanda; 

  

2) Análisis de pertinencia que justifique la necesidad de creación de la oferta de bachillerato técnico, en función de las necesidades del territorio, continuidad de trayectorias educativas en la educación superior e inserción al mundo laboral o al emprendimiento; y, 

  

3) Análisis de viabilidad que justifique la capacidad operativa de la institución educativa para ofertar una o varias de las figuras profesionales de bachillerato técnico, que considere al menos, lo siguiente: (i) infraestructura adecuada, (ii) equipamiento para el desarrollo de módulos formativos; y, (iii) docentes para la formación técnica. 

 

Artículo 7.- Informe Técnico de Pertinencia y Viabilidad para las Instituciones Educativas Fiscales: Las instituciones educativas fiscales deben efectuar un informe técnico de pertinencia y viabilidad, basado en los análisis establecidos en el artículo 6 del presente Acuerdo Ministerial, el cual se realizará en conjunto con la Dirección Distrital, este documento será aprobado por las Coordinaciones Zonales, Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito o Guayaquil de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenece la institución educativa, conforme el instructivo de implementación de la oferta de bachillerato técnico que se expedirá para el efecto. 

  

Artículo 8.- Requisitos Técnicos y Normativos para las Instituciones Educativas Particulares, Fiscomisionales y Municipales: Las instituciones educativas de sostenimiento fiscomisional, municipal y particular deben cumplir con la normativa vigente que regula el funcionamiento de los establecimientos educativos. Para la determinación de la pertinencia y viabilidad se fundamentarán en los análisis señalados en el artículo 6 del presente instrumento y conforme el instructivo de implementación de la oferta de bachillerato técnico que se expedirá para el efecto. 

 

CAPÍTULO IV 

 

MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVA OFERTA FORMATIVA DE BACHILLERATO TÉCNICO

  

Artículo 9.- Del Monitoreo: El monitoreo a la nueva oferta formativa de bachillerato técnico consiste en un proceso sistémico, administrativo y continuo con el objetivo de asegurar una correcta implementación de la oferta de Bachillerato técnico, asegurando se cumplan con los requerimientos de implementación plasmados en el Instructivo de Implementación y los estándares y procedimiento establecidos en la Norma técnica. La temporalidad del monitoreo es continua puede realizarse varias veces a la semana y mes. 

  

Los responsables del monitoreo y generación de evidencia sobre el funcionamiento de la nueva oferta de Bachillerato Técnico, será la autoridad de la institución y el Distrito Educativo que corresponda a su jurisdicción. 

  

Artículo 10.- Del Seguimiento: El seguimiento a la implementación de la nueva oferta de bachillerato técnico tiene un enfoque amplio y se centra en revisar el progreso hacia los objetivos establecidos, asegurando que se cumpla en el tiempo planificado de mediano y largo plazo. 

  

La temporalidad para realizar el seguimiento en el primer periodo escolar de implementación será cada seis meses. A partir del siguiente periodo escolar los informes pueden realizarse anualmente. 

  

Los responsables del seguimiento serán la autoridad de la institución educativa y el Distrito Educativo que corresponda a su jurisdicción, para el efecto, remitirán informes técnicos con los avances semestrales o anuales según corresponda, dirigidos a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva. 

  

Artículo 11.- De la Evaluación: La evaluación de la nueva oferta de bachillerato técnico, esta consiste en un proceso integral que tiene como objetivo analizar y valorar la calidad, relevancia y efectividad de la nueva oferta de bachillerato técnico implementada, a fin de asegurar que la oferta formativa cumpla con los estándares educativos, responda a las necesidades del mercado laboral y satisfaga las expectativas de los estudiantes. 

  

La responsable de la evaluación será la Dirección Nacional de Investigación Educativa en conjunto con la Dirección Nacional de Bachillerato, se realizará cuando se considere pertinente. Sin embargo, como mínimo debe realizarse una evaluación a los cinco (5) años desde la implementación, dado que las necesidades territoriales, productivas y tecnológicas avanzan exponencialmente y la oferta de bachillerato técnico debe ir acorde a estos cambios. 

 

Para conocer el texto completo, descarga el PDF en la parte inferior de esta publicación. 



 

 

 

 

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