Organismos Escolares Académicos: conformación y funciones
Resumen organizado del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, que regula la conformación y funciones de estos organismos en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.
La normativa es de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos y regula específicamente al Consejo Ejecutivo, la Junta de Directores/as de Área y la Junta de Docentes de Grado o Curso.
¿Qué organismos regula?
🏛️ Consejo Ejecutivo
Apoya la gestión escolar para asegurar el cumplimiento de los Estándares e Indicadores de Calidad Educativa.
📚 Junta de Directores/as de Área
Realiza acompañamiento pedagógico en implementación curricular, evaluación, nivelación, recuperación y refuerzo pedagógico.
👩🏫 Junta de Docentes de Grado o Curso
Analiza el desempeño educativo estudiantil y propone estrategias para alcanzar los objetivos de aprendizaje.
📌 Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 establece que la normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos correspondientes a las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
El artículo 2 determina que las disposiciones del Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.
🏛️ Consejo Ejecutivo — conformación, sesiones y funciones
Es el organismo de la institución educativa encargado de apoyar la gestión escolar, que asegure el cumplimiento de los Estándares e Indicadores de Calidad Educativa.
- Rector/a, director/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
- Vicerrectores/as, subdirectores/as o quienes hagan sus veces.
- Tres vocales principales y tres vocales suplentes elegidos entre los/as docentes.
- Un/a secretario/a elegido/a de entre los/las docentes, con voz pero sin voto.
La reunión de conformación deberá efectuarse dos semanas antes de finalizar el año lectivo, a partir de la cual el Consejo Ejecutivo entrará en funciones.
La máxima autoridad convocará a una reunión con participación obligatoria de todo el personal docente para elegir democráticamente tres vocales principales y tres suplentes. Los/as vocales permanecerán en funciones durante un año lectivo y podrán ser reelegidos/as por un período adicional, salvo que el número de docentes imposibilite cumplir esta disposición.
- Haber laborado en la institución educativa por un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en el Acuerdo.
- No haber sido sancionado/a en procesos administrativos en los últimos siete años.
Por lo menos una vez al mes.
Cuando convoque el/la presidente/a o lo soliciten por escrito al menos tres miembros.
Con 48 horas de anticipación.
Al menos la mitad más uno de sus miembros.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán realizarse dentro de la jornada pedagógica. Cuando existan dos o más jornadas pedagógicas, los horarios de reunión deberán rotarse.
En modalidad presencial las reuniones se realizarán en el establecimiento, aunque podrán efectuarse virtualmente según la necesidad de sus miembros. En modalidad semipresencial podrán ser presenciales o virtuales; y en modalidad a distancia serán virtuales.
📚 Junta de Directores/as de Área — conformación, sesiones y funciones
Es el organismo institucional encargado del acompañamiento pedagógico al personal docente sobre implementación curricular, procesos de evaluación de los aprendizajes, nivelación, recuperación y refuerzo pedagógico, de manera contextualizada e inclusiva.
Son responsables del acompañamiento pedagógico y serán nombrados/as por el Consejo Ejecutivo al inicio de cada año lectivo.
- En Centros de Educación Inicial: por cada Eje de Desarrollo y Aprendizaje.
- En Escuelas de Educación Básica: por cada Subnivel Educativo y áreas complementarias cuando existan docentes especialistas.
- En Educación Básica Superior y Bachillerato en Ciencias: por cada área de conocimiento, sobre la base del perfil profesional y manejo de habilidades blandas.
- En Bachillerato Técnico: adicionalmente, por cada figura profesional ofertada.
- En instituciones que ofertan desde Inicial hasta Bachillerato: conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 11; en Inicial se elegirá un representante.
- En instituciones con servicio educativo especializado: conforme a los numerales 2, 3 y 4; además, se incluirá al/la coordinador/a del equipo multidisciplinar.
- Vicerrector/a, subdirector/a o quien haga sus veces, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.
- Los/as Directores/as elegidos por el Consejo Ejecutivo.
El/la secretario/a será elegido/a de entre los miembros de la Junta.
Por lo menos una vez cada dos meses.
Cuando convoque el/la presidente/a o lo soliciten por escrito al menos tres miembros.
Con 48 horas de anticipación.
Al menos la mitad más uno de sus miembros.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán realizarse dentro de la jornada pedagógica.
En instituciones presenciales podrán realizarse en el establecimiento o virtualmente según la necesidad de sus miembros. Las instituciones semipresenciales podrán realizarlas presencial o virtualmente y las instituciones a distancia las realizarán virtualmente.
👩🏫 Junta de Docentes de Grado o Curso — conformación, sesiones y funciones
Es el organismo institucional encargado de analizar, dentro y fuera de las horas pedagógicas, el desempeño educativo estudiantil y proponer estrategias educativas individuales o colectivas para alcanzar los objetivos de aprendizaje.
El/la docente tutor/a del grado o curso, designado/a por la máxima autoridad de la institución educativa al inicio de cada año lectivo.
- Docente tutor/a del grado o curso, quien asumirá las funciones de presidente/a.
- Totalidad de docentes de un mismo grado o curso.
- Un/a representante del Departamento de Consejería Estudiantil, en caso de existir.
El/la secretario/a será elegido/a de entre los miembros de la Junta.
Luego de concluido cada período académico.
Cuando convoquen Rector/a, Director/a, Vicerrector/a, Subdirector/a, quien haga sus veces o el/la docente tutor/a.
La Junta de Docentes de Grado o Curso sesionará obligatoriamente con la presencia de todos sus miembros.
En modalidad presencial las reuniones podrán realizarse en el establecimiento o virtualmente según la necesidad de sus miembros. En modalidad semipresencial podrán ser presenciales o virtuales y en modalidad a distancia serán virtuales.
📊 Resumen de periodicidad de reuniones
| Organismo | Reunión ordinaria | Quórum / asistencia |
|---|---|---|
| Consejo Ejecutivo | Por lo menos una vez al mes. | Al menos la mitad más uno de sus miembros. |
| Junta de Directores/as de Área | Por lo menos una vez cada dos meses. | Al menos la mitad más uno de sus miembros. |
| Junta de Docentes de Grado o Curso | Luego de concluido cada período académico. | Presencia obligatoria de todos sus miembros. |
📑 Disposiciones generales y transitorias
- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, las Coordinaciones Zonales, las Direcciones Distritales y las autoridades institucionales serán responsables de la aplicación y cumplimiento del Acuerdo.
- La institución educativa registrará toda la documentación generada por los Organismos Escolares Académicos como parte del archivo o del sistema de Gestión Documental institucional.
- Las instituciones unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores priorizarán, según su realidad y contexto, las funciones de estos organismos; dichas funciones deberán constar en el Plan Operativo Anual y evidenciarse en el informe anual de rendición de cuentas.
- Las instituciones educativas públicas deberán cumplir, respecto del Gobierno Escolar, lo dispuesto en la LOEI y su Reglamento General.
- Las instituciones educativas particulares podrán conformar el Gobierno Escolar cumpliendo las mismas disposiciones establecidas en la LOEI y su Reglamento General.
Las instituciones educativas de todos los sostenimientos debían conformar el Consejo Ejecutivo dentro de las cinco primeras semanas de iniciado el año lectivo 2024-2025.
Para 2024-2025 debía adaptarse la conformación de los Organismos Escolares Académicos al Acuerdo. Para 2025-2026, el Consejo Ejecutivo debía conformarse dentro de las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo.
La cuarta disposición transitoria encargó a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitir, dentro de 120 días desde la suscripción del Acuerdo, la regulación correspondiente al Consejo Académico Educativo.
El Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A, de 16 de noviembre de 2023, fue derogado.
La derogación fue realizada por el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, expedido el 3 de septiembre de 2024.
✅ Por lo tanto, para consultar la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos, corresponde revisar el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, disponible para descarga en esta publicación.
El Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A entró en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
📥 Descargar Acuerdo Ministerial
Consulta el texto completo del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A desde el sitio oficial del Ministerio de Educación.
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