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Nueva Normativa para Organismos Escolares Académicos en Ecuador

📘 ACUERDO MINISTERIAL

Organismos Escolares Académicos: conformación y funciones

Resumen organizado del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, que regula la conformación y funciones de estos organismos en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación.

Organismos Escolares Académicos - Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A
El Ministerio de Educación expidió el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, mediante el cual regula la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos correspondientes a las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

La normativa es de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos y regula específicamente al Consejo Ejecutivo, la Junta de Directores/as de Área y la Junta de Docentes de Grado o Curso.
📄 Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A
📅 Expedición 3 de septiembre de 2024
🏫 Aplicación Todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación

¿Qué organismos regula?

🏛️ Consejo Ejecutivo

Apoya la gestión escolar para asegurar el cumplimiento de los Estándares e Indicadores de Calidad Educativa.

📚 Junta de Directores/as de Área

Realiza acompañamiento pedagógico en implementación curricular, evaluación, nivelación, recuperación y refuerzo pedagógico.

👩‍🏫 Junta de Docentes de Grado o Curso

Analiza el desempeño educativo estudiantil y propone estrategias para alcanzar los objetivos de aprendizaje.

📌 Objeto y ámbito de aplicación

El artículo 1 establece que la normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos correspondientes a las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

El artículo 2 determina que las disposiciones del Acuerdo son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

🏛️ Consejo Ejecutivo — conformación, sesiones y funciones
¿Qué es?

Es el organismo de la institución educativa encargado de apoyar la gestión escolar, que asegure el cumplimiento de los Estándares e Indicadores de Calidad Educativa.

👥 Conformación
  1. Rector/a, director/a o quien haga sus veces, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.
  2. Vicerrectores/as, subdirectores/as o quienes hagan sus veces.
  3. Tres vocales principales y tres vocales suplentes elegidos entre los/as docentes.
  4. Un/a secretario/a elegido/a de entre los/las docentes, con voz pero sin voto.
📅 Conformación

La reunión de conformación deberá efectuarse dos semanas antes de finalizar el año lectivo, a partir de la cual el Consejo Ejecutivo entrará en funciones.

🗳️ Vocales y requisitos

La máxima autoridad convocará a una reunión con participación obligatoria de todo el personal docente para elegir democráticamente tres vocales principales y tres suplentes. Los/as vocales permanecerán en funciones durante un año lectivo y podrán ser reelegidos/as por un período adicional, salvo que el número de docentes imposibilite cumplir esta disposición.

  1. Haber laborado en la institución educativa por un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en el Acuerdo.
  2. No haber sido sancionado/a en procesos administrativos en los últimos siete años.
🗓️ Sesiones
Ordinarias

Por lo menos una vez al mes.

Extraordinarias

Cuando convoque el/la presidente/a o lo soliciten por escrito al menos tres miembros.

Convocatoria ordinaria

Con 48 horas de anticipación.

Quórum

Al menos la mitad más uno de sus miembros.

⚠️ Horario

Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán realizarse dentro de la jornada pedagógica. Cuando existan dos o más jornadas pedagógicas, los horarios de reunión deberán rotarse.

💻 Modalidad

En modalidad presencial las reuniones se realizarán en el establecimiento, aunque podrán efectuarse virtualmente según la necesidad de sus miembros. En modalidad semipresencial podrán ser presenciales o virtuales; y en modalidad a distancia serán virtuales.

📋 Funciones
1. Conformar comisiones de docentes alineadas al Plan Educativo Institucional y definir sus funciones.
2. Implementar acciones y estrategias para cumplir Estándares e Indicadores de Calidad Educativa.
3. Aprobar el Plan Didáctico Productivo cuando corresponda a Bachillerato Técnico.
4. Designar en la primera semana de sus funciones a los/as directores/as de área.
5. Apoyar la elaboración y socialización del informe de rendición de cuentas.
6. Apoyar la implementación de instrumentos de gestión escolar.
7. Apoyar la elaboración del distributivo de trabajo docente.
8. Proponer estrategias de gestión y buen uso de recursos e infraestructura.
9. Monitorear actividades del estudiantado en Formación en Centros Educativos y de Trabajo, cuando corresponda.
10. Monitorear o proponer acciones de mejora respecto de resultados y recomendaciones de evaluaciones nacionales.
11. Implementar y monitorear el Modelo Institucional de Evaluación Educativa.
12. Cumplir las disposiciones de documentos normativos y orientativos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
📚 Junta de Directores/as de Área — conformación, sesiones y funciones
¿Qué es?

Es el organismo institucional encargado del acompañamiento pedagógico al personal docente sobre implementación curricular, procesos de evaluación de los aprendizajes, nivelación, recuperación y refuerzo pedagógico, de manera contextualizada e inclusiva.

👤 Directores/as de Área

Son responsables del acompañamiento pedagógico y serán nombrados/as por el Consejo Ejecutivo al inicio de cada año lectivo.

  • En Centros de Educación Inicial: por cada Eje de Desarrollo y Aprendizaje.
  • En Escuelas de Educación Básica: por cada Subnivel Educativo y áreas complementarias cuando existan docentes especialistas.
  • En Educación Básica Superior y Bachillerato en Ciencias: por cada área de conocimiento, sobre la base del perfil profesional y manejo de habilidades blandas.
  • En Bachillerato Técnico: adicionalmente, por cada figura profesional ofertada.
  • En instituciones que ofertan desde Inicial hasta Bachillerato: conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 11; en Inicial se elegirá un representante.
  • En instituciones con servicio educativo especializado: conforme a los numerales 2, 3 y 4; además, se incluirá al/la coordinador/a del equipo multidisciplinar.
👥 Conformación de la Junta
  1. Vicerrector/a, subdirector/a o quien haga sus veces, quien la presidirá y tendrá voto dirimente.
  2. Los/as Directores/as elegidos por el Consejo Ejecutivo.

El/la secretario/a será elegido/a de entre los miembros de la Junta.

🗓️ Sesiones
Ordinarias

Por lo menos una vez cada dos meses.

Extraordinarias

Cuando convoque el/la presidente/a o lo soliciten por escrito al menos tres miembros.

Convocatoria ordinaria

Con 48 horas de anticipación.

Quórum

Al menos la mitad más uno de sus miembros.

⚠️ Horario

Las sesiones ordinarias y extraordinarias no podrán realizarse dentro de la jornada pedagógica.

💻 Modalidad

En instituciones presenciales podrán realizarse en el establecimiento o virtualmente según la necesidad de sus miembros. Las instituciones semipresenciales podrán realizarlas presencial o virtualmente y las instituciones a distancia las realizarán virtualmente.

📋 Funciones
1. Retroalimentar los instrumentos de planificación microcurricular según los resultados de aprendizaje.
2. Establecer la estructura para elaborar los instrumentos de planificación curricular.
3. Proporcionar estrategias pedagógicas-andragógicas para mejorar la enseñanza-aprendizaje.
4. Apoyar acciones de acompañamiento pedagógico a docentes.
5. Retroalimentar el Plan Didáctico Productivo cuando corresponda.
6. Coordinar actividades y/o proyectos disciplinarios e interdisciplinarios.
7. Retroalimentar instrumentos y estrategias de evaluación en concordancia con la Junta de Grado o Curso.
8. Diseñar y socializar el Modelo Institucional de Evaluación Educativa.
9. Cumplir las disposiciones de documentos normativos y orientativos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
👩‍🏫 Junta de Docentes de Grado o Curso — conformación, sesiones y funciones
¿Qué es?

Es el organismo institucional encargado de analizar, dentro y fuera de las horas pedagógicas, el desempeño educativo estudiantil y proponer estrategias educativas individuales o colectivas para alcanzar los objetivos de aprendizaje.

📌 ¿Quién la preside?

El/la docente tutor/a del grado o curso, designado/a por la máxima autoridad de la institución educativa al inicio de cada año lectivo.

👥 Conformación
  1. Docente tutor/a del grado o curso, quien asumirá las funciones de presidente/a.
  2. Totalidad de docentes de un mismo grado o curso.
  3. Un/a representante del Departamento de Consejería Estudiantil, en caso de existir.

El/la secretario/a será elegido/a de entre los miembros de la Junta.

🗓️ Sesiones
Ordinarias

Luego de concluido cada período académico.

Extraordinarias

Cuando convoquen Rector/a, Director/a, Vicerrector/a, Subdirector/a, quien haga sus veces o el/la docente tutor/a.

⚠️ Asistencia

La Junta de Docentes de Grado o Curso sesionará obligatoriamente con la presencia de todos sus miembros.

💻 Modalidad

En modalidad presencial las reuniones podrán realizarse en el establecimiento o virtualmente según la necesidad de sus miembros. En modalidad semipresencial podrán ser presenciales o virtuales y en modalidad a distancia serán virtuales.

📋 Funciones
1. Emitir recomendaciones según el análisis del desempeño académico individual, grupal y por asignaturas o módulos formativos.
2. Realizar el Plan Didáctico Productivo cuando corresponda.
3. Analizar y proponer acciones de mejora de los aprendizajes a partir de los informes correspondientes.
4. Analizar la descripción cualitativa del comportamiento individual y grupal para conocer el desarrollo de habilidades socioemocionales.
5. Verificar la aplicación de mecanismos activados mediante la Alerta Temprana de bajos desempeños de aprendizaje.
6. Realizar seguimiento al acompañamiento socioemocional a estudiantes.
7. Elaborar informes de resultados para promoción excepcional y/o repitencia excepcional.
8. Cumplir las disposiciones de documentos normativos y orientativos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional.
📊 Resumen de periodicidad de reuniones
Organismo Reunión ordinaria Quórum / asistencia
Consejo Ejecutivo Por lo menos una vez al mes. Al menos la mitad más uno de sus miembros.
Junta de Directores/as de Área Por lo menos una vez cada dos meses. Al menos la mitad más uno de sus miembros.
Junta de Docentes de Grado o Curso Luego de concluido cada período académico. Presencia obligatoria de todos sus miembros.
📑 Disposiciones generales y transitorias
Disposiciones generales
  1. Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, las Coordinaciones Zonales, las Direcciones Distritales y las autoridades institucionales serán responsables de la aplicación y cumplimiento del Acuerdo.
  2. La institución educativa registrará toda la documentación generada por los Organismos Escolares Académicos como parte del archivo o del sistema de Gestión Documental institucional.
  3. Las instituciones unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores priorizarán, según su realidad y contexto, las funciones de estos organismos; dichas funciones deberán constar en el Plan Operativo Anual y evidenciarse en el informe anual de rendición de cuentas.
  4. Las instituciones educativas públicas deberán cumplir, respecto del Gobierno Escolar, lo dispuesto en la LOEI y su Reglamento General.
  5. Las instituciones educativas particulares podrán conformar el Gobierno Escolar cumpliendo las mismas disposiciones establecidas en la LOEI y su Reglamento General.
Disposiciones transitorias
Régimen Sierra-Amazonía 2024-2025

Las instituciones educativas de todos los sostenimientos debían conformar el Consejo Ejecutivo dentro de las cinco primeras semanas de iniciado el año lectivo 2024-2025.

Régimen Costa-Galápagos

Para 2024-2025 debía adaptarse la conformación de los Organismos Escolares Académicos al Acuerdo. Para 2025-2026, el Consejo Ejecutivo debía conformarse dentro de las dos primeras semanas de iniciado el año lectivo.

Consejo Académico Educativo

La cuarta disposición transitoria encargó a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos emitir, dentro de 120 días desde la suscripción del Acuerdo, la regulación correspondiente al Consejo Académico Educativo.

⚠️ IMPORTANTE: ¿qué acuerdo está vigente?

El Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2023-00078-A, de 16 de noviembre de 2023, fue derogado.

La derogación fue realizada por el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, expedido el 3 de septiembre de 2024.

✅ Por lo tanto, para consultar la conformación y funciones de los Organismos Escolares Académicos, corresponde revisar el Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A, disponible para descarga en esta publicación.

📌 Vigencia

El Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A entró en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

📥 Descargar Acuerdo Ministerial

Consulta el texto completo del Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00066-A desde el sitio oficial del Ministerio de Educación.

📄 DESCARGAR DOCUMENTO OFICIAL

Información organizada con fines informativos y de consulta. Para la aplicación de las disposiciones corresponde revisar íntegramente el texto del Acuerdo Ministerial.

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