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SE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS EDUCATIVOS

SE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS EDUCATIVOS


Con fecha 15 de septiembre del 2024 la Ministra de Educación SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00068-A  en el que se establece la NORMATIVA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO EDUCATIVO.

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo ministerial.  


Art. 1.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto regular la conformación y funciones del Consejo Académico Educativo.  

 

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones establecidas en el presente instrumento son de cumplimiento obligatorio para los Distritos Educativos dentro del ámbito de su jurisdicción en el Sistema Nacional de Educación. 

 

Art. 3.- Conformación del Consejo Académico Educativo.- Se conformará un Consejo Académico Educativo por cada Distrito Educativo, de acuerdo con el ámbito de su jurisdicción, y estará integrado por los siguientes miembros:  

 

1. Un/a (1) presidente/a, que será la máxima autoridad de la Dirección Distrital, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. Un/a (1) delegado/a del Distrito Educativo, encargado/a de temas pedagógicos, con voz y voto;

3. Cinco (5) delegados/as seleccionados/as de instituciones educativas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente acuerdo, con voz y voto. 

 

El/la vicepresidente/a será electo/a por voto universal entre los/as delegados/as de las instituciones educativas y tendrá voz y voto. 

  

El/la secretario/a será electo/a por voto universal entre los/as delegados/as de las instituciones educativas y no tendrá voz ni voto. 

  

Art. 4.- Selección de delegados/as de las instituciones educativas. - Para la definición del/la representante de una institución educativa se deberá considerar exclusivamente al/la vicerrector/a o subdirector/a. En el caso de las instituciones educativas que no cuenten con estos cargos debidamente legalizados por el Distrito Educativo, deberá considerarse a la máxima autoridad institucional. 

 

Asimismo, se deberá garantizar la participación de los/as delegados/as de las instituciones educativas de conformidad con lo siguiente:  

 

1. Un/a (1) delegado/a de las instituciones educativas fiscales pluridocentes mayores;

2. Un/a (1) único/a delegado/a de las instituciones educativas fiscales: pluridocentes menores,

unidocentes y bidocentes;

3. Un/a (1) delegado/a de las instituciones educativas fiscomisionales;

4. Un/a (1) delegado/a de las instituciones educativas particulares, que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Intercultural participará con voz y voto exclusivamente pedagógicos. 


En el caso de existir instituciones educativas municipales dentro del Distrito, se deberá contar con un/a delegado/a de las instituciones educativas de este sostenimiento en la conformación del Consejo Académico Educativo, caso contrario la máxima autoridad del Distrito realizará un sorteo público entre las instituciones educativas de sostenimiento particular y fiscomisional para definir un/a delegado/a adicional. 

 

El Distrito Educativo que no cuente con instituciones educativas bajo uno o más de los criterios citados en el presente artículo, es decir: instituciones educativas fiscales pluridocentes mayores; pluridocentes menores, unidocentes y bidocentes; instituciones educativas de sostenimiento fiscomisional o particular; deberá completar el número de  delegados/as del Consejo Académico Educativo mediante un sorteo público, realizado por el Director Distrital, entre las instituciones educativas de los sostenimientos y/o tipologías que existan en el Distrito Educativo; de tal manera que el Consejo Académico Educativo cuente siempre con la participación de cinco (5) delegados/as. 

 

Las instituciones educativas convocadas para la conformación del Consejo Académico Educativo deberán contar con el código AMIE. 

 

El/la Director/a Distrital convocará a una reunión de asistencia obligatoria e indelegable al/la vicerrector/a, subdirector/a o de ser el caso a la máxima autoridad, de todas las instituciones educativas de su jurisdicción. 

 

Los Distritos Educativos realizarán un sorteo público, entre las instituciones educativas de cada uno de los sostenimientos y tipologías referidas en este artículo, con el fin de determinar a las instituciones educativas que, a su vez, seleccionarán a sus delegados/as para conformar el Consejo Académico Educativo. El Distrito Educativo garantizará que las instituciones educativas y/o sus representantes, que sean parte del Consejo, no sean parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y/o tengan relación financiera entre sí, con el fin de evitar conflictos de interés. 

 

Los/as delegados/as del Consejo Académico Educativo estarán en funciones durante dos años calendario sin posibilidad de reelección inmediata; es decir, las instituciones educativas de las que derivaron los/as delegados/as al Consejo que cesa en funciones, no serán parte del siguiente sorteo que elegirá a los nuevos delegados, sin embargo, podrán participar nuevamente después de un periodo. 

 

Asimismo, el Director Distrital realizará un sorteo por cada sostenimiento y/o tipología en presencia de todos/as los/as al/la vicerrectores/as, subdirectores/as o de ser el caso a las máximas autoridades de todas las instituciones educativas de su jurisdicción, con el fin de realizar la elección de los/as delegados/as al Consejo Académico Educativo. Para efecto del sorteo, el Director/a Distrital designará un delegado de su distrito educativo, para la veeduría correspondiente. 

 

Las instituciones educativas que estén o inicien el proceso de cierre no podrán conformar el Consejo Académico Educativo y en el caso de las instituciones educativas que estén o inicien el proceso de intervención el/la Director/a Distrital deberá seleccionar su reemplazo mediante sorteo público de entre las demás instituciones educativas de su jurisdicción que sea de su mismo sostenimiento y tipología. 

 

Las Direcciones Distritales iniciarán el procedimiento para la selección de los/as nuevos/as delegados/as de las instituciones educativas, en un plazo no mayor a treinta (30) días, previo a que concluya el periodo de funciones del Consejo saliente. 

 

Art. 5.- Funciones del Consejo Académico Educativo. – De conformidad con la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el Consejo Académico Educativo, tendrá las siguientes funciones: 

 

1. Vigilar el cumplimiento de políticas y estándares educativos;

2. Impulsar la calidad educativa en los establecimientos junto a asesores y auditores educativos;

3. Diseñar e implementar planes y programas de desarrollo educativo;

4. Elaborar estrategias de mejora continua del área pedagógica incluyendo el desarrollo profesional de directivos y docentes;

5. Diseñar e implementar programas educativos interinstitucionales relacionados con el desarrollo local;

6. Elaborar y dar seguimiento al plan de inversión de las instituciones que lo conforman y enviarlo al Distrito;

7. Verificar el cumplimiento de los planes operativos y de compras ejecutado por la Dirección Distrital;

8. Generar y consensuar propuestas de atención a la problemática social del entorno; y,

9. Las demás establecidas en el Reglamento.

 

De conformidad con el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, este organismo será responsable de la contextualización curricular en concordancia con las directrices emitidas por la Autoridad Educativa Nacional y deberá realizar un proceso de rendición de cuentas anual de su gestión. 

 

El ejercicio de las competencias de este Consejo transversalizará criterios de inclusión educativa de personas con necesidades educativas específicas asociadas o no a la discapacidad. 

 

Art. 6.- Derechos de los miembros del Consejo Académico Educativo. – Los derechos de los miembros del Consejo Académico Educativo son los siguientes:  

 

1.  Participar en el debate durante las sesiones;

2.  Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 7.- Sesiones del Consejo Académico Educativo. - El Consejo Académico Educativo se reunirá de forma ordinaria, cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria, conforme lo expresado en este cuerpo normativo. 

 

El cronograma de sesiones ordinarias será publicado en cada Dirección Distrital de acuerdo con el ámbito de su jurisdicción a los quince (15) días calendario posteriores a la conformación de este organismo. 

 

Las sesiones se realizarán preferencialmente de manera presencial; sin embargo, también podrán realizarse de forma virtual.  

 

Art. 8.- Cuórum de instalación y decisorio del Consejo Académico Educativo. - La instalación del Consejo Académico Educativo en reuniones ordinarias y extraordinarias requiere la presencia de al menos cuatro de sus miembros, con presencia imprescindible de su presidente/a. 

 

Si el/la presidente/a no puede asistir a la sesión convocada, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, delegará por escrito al representante del Distrito Educativo, para que presida la misma. 

 

Art. 9.- Convocatoria a las sesiones ordinarias del Consejo Académico Educativo.- El Secretario del Consejo Académico Educativo elaborará las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con el orden del día aprobado y la documentación de los asuntos a tratarse por disposición del/de la Presidente/a; o, a petición de la mayoría de los miembros del Consejo Académico Educativo. 

 

La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar donde se efectuará la sesión y se publicará en el Distrito Educativo correspondiente. Las reuniones ordinarias serán convocadas, de manera física o digital, con setenta y dos (72) horas de anticipación, y, las reuniones extraordinarias podrán convocarse por lo menos, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. 

 

Art. 10.- Sesión extraordinaria del Consejo Académico Educativo. - Es válida la instalación y las decisiones que se adopten en sesión extraordinaria del Consejo Académico Educativo sobre cualquier asunto bajo su competencia, con al menos cuatro de sus miembros y exclusivamente en los siguientes casos:  

 

1.  Previa declaración de urgencia por parte de cualquier miembro del Consejo Académico Educativo, debidamente justificada en una situación de gravedad que afecte el proceso educativo en las instituciones educativas de su jurisdicción; y,

2.  Cuando el/la presidente/a o su delegado/a no convoque a sesión ordinaria en el plazo establecido. En este caso, cualquier miembro de este organismo podrá solicitar al/a la secretario/a la elaboración de la convocatoria a sesión extraordinaria.

Art. 11.- Constancia del Consejo Académico Educativo. – Los asuntos y/o temáticas tratadas y acordadas en las sesiones del Consejo Académico Educativo, se registrarán, a través de medios físicos y/o digitales, con el fin de respaldar la información; y, que esta se encuentra al alcance de sus miembros.  

 

Art. 12.- Actas de las sesiones del Consejo Académico Educativo. - Al finalizar la sesión el/la secretario/a elaborará un acta en la que consten, al menos, los siguientes datos:  

 

1. Constatación del cuórum

2. Tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria)

3. Número de sesión;

4. El orden del día;

5. Lugar y fecha;

6. Aspectos principales de los debates y deliberaciones;

7. Decisiones adoptadas y deliberaciones, con la respectiva responsabilidad que se ingresará junto con el registro;

8. Duración de la sesión; y,

9.  Firmas de aprobación del acta.  

El acta será aprobada en la misma sesión por todos los miembros presentes, y el/la secretario/a será el/la responsable de su archivo y resguardo.  

 

Art. 13.- Votos del Consejo Académico Educativo y su motivación. - El acta deberá registrar las solicitudes de los respectivos miembros del Consejo Académico Educativo, el sentido favorable o contrario a la decisión adoptada o su abstención y los motivos que la justifiquen.  

 

Cualquier miembro del Consejo Académico Educativo tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta. Esta transcripción deberá constar en el acta o agregarse como copia a la misma.  

 

Los miembros que discrepen de la decisión mayoritaria podrán formular su voto particular por escrito, en el término de tres (3) días desde la fecha de finalización de la sesión. El voto particular se incorporará al texto aprobado. 



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