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Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024)

Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024)



Con fecha 15 de septiembre del 2024 la Ministra de Educación SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ expide el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00067-A  en el que se establece la Normativa para Regular el escalafón, asignación de cargos y jornada laboral de los Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil. 

 

A continuación, te presentamos el contexto de mencionado acuerdo ministerial.


TÍTULO I 

GENERALIDADES 

OBJETO Y ÁMBITO

 

Artículo 1. - Objeto: El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el escalafón, la asignación de cargos y la jornada laboral de las y los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, en concordancia con lo determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa legal aplicable para el efecto. 

 

Artículo 2. - Ámbito: Las disposiciones de este Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las instancias competentes del Ministerio de Educación y sus niveles desconcentrados, así como para las y los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil que forman parte del Ministerio de Educación.  

 

TÍTULO II 

 

DEL ESCALAFÓN DE LOS PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL

 

Artículo 3. - Categorías del escalafón de los profesionales de los departamentos de Consejería Estudiantil: El escalafón de los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil del Ministerio de Educación está compuesto por seis (6) categorías, cuyos detalles y requisitos son los siguientes: 

 

Categoría 1. Esta categoría se destinará exclusivamente a la vinculación de profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil bajo la figura de contrato ocasional o nombramiento provisional. Dicha categoría no será considerada para procesos de ascenso o promoción, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 1. Los requisitos para la contratación de esta categoría responderán a los lineamientos que la Autoridad Educativa Nacional expedirá para el efecto. 

 

Categoría 2. Es la categoría de ingreso a la carrera educativa pública para todos los ganadores de concursos de mérito y oposición para profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil convocados por la Autoridad Educativa Nacional, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 1 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 2. 


Para el ingreso a esta categoría será necesario cumplir los siguientes requisitos: 

 

a. Formación académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

b. Tiempo de servicio: Certificar mínimo seis (6) meses de experiencia, incluyendo prácticas preprofesionales, como profesional de Departamento de Consejería Estudiantil de cualquier sostenimiento, atención psicosocial, inclusión y atención a grupos de atención prioritaria o población en situación de vulnerabilidad.   

 

En el lapso de los seis (6) primeros meses el profesional del departamento de consejería estudiantil deberá participar en un programa de inducción, establecido por la Autoridad Educativa Nacional, lo cual será un habilitante para ascender a la categoría 3. 

 

Categoría 3.  Es la primera categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, que hayan ingresado por categoría 2, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 2 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 3. 

 

Para ser parte de esta categoría será necesario cumplir los siguientes requisitos: 

 

a. Formación académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.  

 

b. Desarrollo profesional: Haber aprobado al menos trescientas treinta (330) horas de la programación de cursos definida por el Nivel Central y formación permanente externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño profesional.  

 

c. Tiempo de servicio: Certificar mínimo cuatro (4) años de experiencia en la carrera como Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán los años de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera. 

 

d. Resultados en los procesos de evaluación: Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil 2. 

 

Categoría 4. Es la segunda categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 3 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 4. 

 

Para ascender a esta categoría, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

 

a. Formación académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

b. Desarrollo profesional: Haber aprobado al menos trescientas treinta (330)   horas de la programación de cursos definida por el Nivel Central y/o formación permanente externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño profesional.  

 

c. Tiempo de servicio: Certificar mínimo ocho (8) años de experiencia en la carrera como Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán los años de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera. 

 

d. Resultados en los procesos de evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil 3 y demás requisitos establecidos por la autoridad educativa nacional. 

 

Categoría 5. Es la tercera categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 4 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 5. 

 

Para ascender a esta categoría, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

 

a. Formación académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.   

 

b. Desarrollo profesional: Haber aprobado al menos cuatrocientas (400) horas de la programación de cursos definida por la Autoridad Educativa Nacional; y formación permanente externa regulada por la  Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño profesional.  

 

c. Tiempo de servicio: Certificar mínimo doce (12) años de experiencia en la carrera como Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán lo años de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera. 

 

d. Resultados en los procesos de evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil 4 y demás requisitos establecidos por la autoridad educativa nacional.  

 

Categoría 6. La cuarta categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 5 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 6. 

 

Para ascender a esta categoría, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 

 

a. Formación académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional. 

 

b. Desarrollo profesional:  Haber aprobado al menos cuatrocientas (400) horas de la programación de cursos definida por el Nivel Central y formación permanente externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño profesional y un (1) programa de formación-aplicación (acompañamiento psicosocial a estudiantes), definidos por la Autoridad Educativa Nacional. Estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó lo aprendido. 

 

c. Tiempo de servicio: Certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia en la carrera como Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán lo años de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera. 

 

d. Resultados en los procesos de evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil 5 y demás requisitos establecidos por la autoridad educativa nacional. 

 

e. Haber cumplido por al menos cuatro (4) años alguno de los roles temporales establecidos en el artículo 284 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 

 

TÍTULO III 

 

DE LA ASIGNACIÓN DE ROLES A NIVEL DISTRITAL E INSTITUCIONAL

 

Artículo 4. - Proceso de Asignación del Coordinador DECE Distrital: La asignación del/la Coordinador/a DECE Distrital estará a cargo de la Red Distrital de Departamentos de Consejería Estudiantil, en cumplimiento con la normativa vigente y bajo la supervisión de la máxima autoridad distrital, conforme al Modelo de Gestión DECE. 

 

Artículo 5. - Proceso de Asignación del Analista DECE Distrital: La asignación del/la Analista DECE Distrital estará a cargo del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital; en cumplimiento con la normativa vigente y bajo la supervisión de la máxima autoridad distrital, conforme al Modelo de Gestión DECE. Este proceso de asignación será opcional y dependerá de la necesidad, la cual se determinará en función de los siguientes criterios: 

 

- Número y dispersión de Instituciones Educativas: Cuando la cantidad de instituciones educativas bajo la jurisdicción distrital supere la media asignada a cada distrito a nivel nacional o cuando existan varias instituciones educativas de difícil acceso o ubicadas en zonas de alta dispersión geográfica.

 

- Cantidad de Estudiantes: La población estudiantil total, especialmente en distritos con alta concentración de estudiantes en situación de vulnerabilidad.

 

- Complejidad de los Casos: La frecuencia y complejidad de los casos psicosociales que requieren intervención, incluyendo situaciones de vulneración de derechos y riesgos psicosociales.

 

- Capacidad de Gestión: La carga de trabajo actual del equipo de DECE Distrital y la necesidad de fortalecer la gestión y el acompañamiento a las instituciones educativas.

 

Artículo 6. - Proceso de Asignación del Coordinador DECE Institucional: La asignación del Coordinador DECE estará a cargo del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital, en cumplimiento con la normativa vigente y conforme al Modelo de Gestión DECE. 

 

Artículo 7. - Duración de la Asignación: La Asignación para los roles de Coordinador y Analista DECE tendrá una duración de cuatro (4) años. 

 

Los profesionales que hayan cumplido su período podrán postular para un nuevo período de conformidad a lo establecido en el Modelo de Gestión DECE. 

 

TÍTULO IV 

 

DE LA JORNADA LABORAL Y VACACIONES DE PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

 

CAPÍTULO I 

DE LA JORNADA LABORAL

 

Artículo 8. - Tiempo y modalidades de dedicación: La jornada laboral ordinaria semanal de los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil será de cuarenta (40) horas reloj, es decir, ocho (8) horas diarias, distribuidas de la siguiente manera: 

 

Para los roles de analista DECE Institucional y Coordinador DECE Institucional:   

 

a. Tiempo de dedicación para el acompañamiento y seguimiento psicosocial: Seis (6) horas dedicadas a actividades de acompañamiento y seguimiento psicosocial a estudiantes. Estas actividades deben estar planificadas en el plan estratégico y en el plan de acción. Pueden ejecutarse tanto dentro como fuera de la institución educativa, si el acompañamiento es extramural. Para coordinadores de los Departamentos de Consejería Estudiantil, incluye la participación en la Red Distrital de Consejería Estudiantil. En instituciones semipresenciales o a distancia, el acompañamiento debe organizarse fuera del horario de clases presenciales o sincrónicas, salvo en casos de intervención psicosocial emergente. La atención inmediata tiene prioridad en casos de vulneración de derechos. 

 

b. Tiempo de dedicación para otras atribuciones: Dos (2) horas destinadas a actividades de formación permanente, pedagógica y psicosocial; asesoría a familias y comunidad educativa; gestión de articulación territorial; trabajo en la comunidad; planificación y coordinación de área; y cuidado y autocuidado. Estas actividades deben planificarse, especificando el lugar donde se realizarán, priorizando la institución educativa. 

 

Para el rol de Analista DECE Distrital: 

 

a. Tiempo de dedicación para el acompañamiento y seguimiento psicosocial: Seis (6) horas dedicadas a actividades de acompañamiento y seguimiento psicosocial a estudiantes de las instituciones educativas de 1 a 50 estudiantes que se les ha asignado. 

 

b. Tiempo de dedicación para la atención en la dirección distrital: Seis (6) horas dedicadas a la ejecución de las funciones en el marco del apoyo, asesoría, seguimiento y articulación con los Departamentos de Consejería Estudiantil de las instituciones educativas de su jurisdicción. 

 

c. Tiempo de dedicación para otras atribuciones: Dos (2) horas destinadas a actividades de formación permanente, pedagógica y psicosocial; asesoría a familias y comunidad educativa; gestión de articulación territorial; trabajo en la comunidad; planificación y coordinación de área; y cuidado y autocuidado. Estas actividades deben planificarse, especificando el lugar donde se realizarán, priorizando realizarse en la Dirección Distrital.   

 

Para el rol de Coordinador DECE Distrital: 

 

Ocho (8) horas destinadas a la gestión organizacional de su departamento y los departamentos de consejería estudiantil de su Distrito. 

 

Artículo 9. - Distribución de las actividades de los Departamentos de Consejería Estudiantil institucionales: Las/los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrán realizar sus actividades en instituciones educativas, tanto núcleo como enlace. 

 

Cuando se genera la necesidad de crear un Departamento de Consejería con la finalidad de garantizar la atención y acompañamiento psicosocial para estudiantes se pueden constituir Departamentos de Consejería Estudiantil tanto en los distritos educativos como en instituciones educativas, respetando el artículo 50.6 del reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el cual se menciona que cada profesional atenderá un máximo de 450 estudiantes. 

 

Las instituciones que cuentan con más de 120 estudiantes (Pluridocentes mayores) podrán solicitar la constitución de un Departamento de Consejería Estudiantil, el cual será denominado como núcleo. Los profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil de estas instituciones podrán brindar atención en otras instituciones que cuentan con 51 a 120 estudiantes hasta completar los 450 estudiantes para atención, estos departamentos se denominarán de enlace. 

 

Para el enlace de las instituciones educativas se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:

 

- Distancia: 7.5 Km de distancia

- Acceso: Que exista facilidades de acceso para la atención.

- Tiempo de desplazamiento: No superior a 1 hora

- Número de estudiantes: No debe superar los 450 estudiantes para atención.

 

La máxima autoridad de la institución educativa como responsable de la distribución de los tiempos de dedicación  del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil dentro y fuera de la institución educativa, en concordancia con la normativa legal vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades de los profesionales DECE para el cumplimento de la totalidad de la jornada laboral semanal y será responsable de evitar una sobrecarga laboral. 

 

En el caso del personal DECE que labore en instituciones educativas que cuentan con Departamentos de Consejería Estudiantil tanto núcleo como de enlace, se deberá generar una propuesta para la atención de estas, la cual deberá ser construida por el Coordinador DECE Institucional y revisada por las autoridades institucionales y el Departamento de Consejería Estudiantil Distrital para su aprobación, tomando en cuenta la necesidad de cada institución educativa. 

 

En el caso del personal DECE que labore en instituciones educativas que cuentan con más de una jornada, la propuesta de distribución de la jornada deberá ser construida por el Coordinador DECE Institucional y revisada por la autoridad institucional y el Departamento de Consejería Estudiantil Distrital. 

 

Artículo 10. - Horarios de Trabajo del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil en instituciones educativas: El horario de trabajo de los profesionales del DECE será definido por la máxima autoridad de la institución educativa, en coordinación con el Departamento de Consejería Estudiantil núcleo, conforme al Modelo de Gestión de los DECE. El horario deberá acordarse en función de las ocho (8) horas de tiempo de dedicación, responderá a las necesidades del establecimiento educativo y las jornadas existentes en este, según el siguiente detalle:  

 

a. En instituciones educativas con una sola jornada, se deberá acordar el ingreso y salida del funcionario dentro del horario de funcionamiento de la institución, podrá desarrollarse en los siguientes horarios sugeridos: 



b. En instituciones educativas que operen con más de una jornada (matutina, vespertina, nocturna) el ingreso y salida podrán realizarse dentro de una o más jornadas. La máxima autoridad deberá optimizar la gestión del tiempo y los espacios en los que interactúan los profesionales del DECE, alineando sus actividades con las necesidades institucionales. 

 

En caso de desacuerdo sobre el horario laboral, la autoridad de la institución educativa deberá solicitar la intervención del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital para definir el horario más adecuado. 

 

Artículo 11. - Horario de trabajo del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil en Distritos Educativos: Para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil a nivel distrital, el cumplimiento de las ocho (8) horas diarias deberán distribuirse entre los días de atención en las instituciones educativas y en la dirección distrital. 

 

Artículo 12. - Cumplimiento de la jornada y horario laboral fuera de la Institución Educativa: El personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá cumplir parte de su jornada laboral fuera de la institución educativa cuando las circunstancias lo requieran. Esto se justificará por las siguientes razones: 

 

a. Acompañamiento Psicosocial Extramural: Para ofrecer un seguimiento y acompañamiento psicosocial efectivo, el personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá desplazarse fuera de la institución educativa para atender a estudiantes y sus familias en sus entornos naturales, donde las intervenciones serán más pertinentes y efectivas. 

 

b. Articulación con Otros Servicios: El personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil frecuentemente colabora con otras entidades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, y servicios comunitarios. El cumplimiento de parte de la jornada fuera de la institución educativa debe permitir una mejor articulación y coordinación con estos actores, optimizando los resultados de las intervenciones. 

 

c. Atención a Casos Emergentes: En situaciones de vulneración de derechos o emergencias psicosociales, el personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá desplazarse para brindar atención inmediata donde sea necesario para responder de manera oportuna y efectiva a las necesidades de los estudiantes. 

 

En todos los casos, las actividades realizadas fuera de la institución educativa deberán estar planificadas y autorizadas previamente, asegurando que se cumplan los objetivos de los Departamentos de Consejería Estudiantil y se mantenga la integridad de la jornada laboral. Salvo la atención a casos emergentes, debido a su naturaleza podrá ser regularizada posterior a su ejecución. 

 

En caso de que el cumplimiento de la jornada y horario de laboral fuera de la institución educativa requiere de movilización, esta deberá ser proveída por la Dirección Distrital correspondiente a su jurisdicción, ya sea a través de asignación de transporte institucional, gestión con otras instituciones y/o asignación o devolución de los valores correspondientes, según los procedimientos pertinentes para el efecto. 

 

Artículo 13. - Asignación de Responsabilidades y Prioridades en la Jornada Laboral:  Dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas semanales no se podrán asignar funciones o actividades distintas a las establecidas para los Departamentos de Consejería estudiantil en la normativa vigente, por lo cual se deberán observar las siguientes disposiciones: 

 

a. Asignación de actividades: Los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil no deberán ser asignados a desarrollar períodos pedagógicos. 

 

b. Actividades compartidas: En caso de que los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil participen en la gestión de actividades o programas en colaboración con otros profesionales de la educación, deberán hacerlo según los lineamientos de la presente normativa, sin que esto implique un aumento de horas en su jornada ordinaria de trabajo. 

 

c. Atención prioritaria: La atención psicosocial inmediata será siempre la prioridad para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, especialmente en casos de vulneración de derechos u otros riesgos psicosociales, en concordancia con su rol especializado. 

 

CAPÍTULO II 

DE LAS VACACIONES DE PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

  

Artículo 14. - Días de vacaciones: Los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil gozarán de treinta (30) días de vacaciones, los cuales deberán ser tomados, conforme el cronograma del Régimen Escolar al que pertenecen las instituciones educativas asignadas. 

 

Artículo 15. - Periodo de vacaciones: La Autoridad Educativa Nacional incorporará en el cronograma de cada año lectivo de cada Régimen Escolar un período de treinta (30) días durante las vacaciones de los estudiantes, para que los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil puedan gozar de sus vacaciones. 

 

Artículo 16. - Acumulación de vacaciones:  Los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil no podrán acumular vacaciones. Es obligatorio el goce de sus días de vacaciones durante el período establecido cada año lectivo. 



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