Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024)
Normativa para Profesionales de la Consejería Estudiantil: Escalafón, Cargos y Jornada Laboral (2024)
Con fecha 15 de septiembre del
2024 la Ministra de Educación SRA. DRA. ALEGRIA DE LOURDES CRESPO CORDOVEZ expide
el ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00067-A en el que se establece la Normativa
para Regular el escalafón, asignación de cargos y jornada laboral de los
Profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil.
A continuación, te presentamos el
contexto de mencionado acuerdo ministerial.
TÍTULO I
GENERALIDADES
OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1. - Objeto: El
presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto regular el escalafón, la
asignación de cargos y la jornada laboral de las y los profesionales de los Departamentos
de Consejería Estudiantil, en concordancia con lo determinado en la Ley Orgánica
de Educación Intercultural, su Reglamento General y demás normativa legal aplicable
para el efecto.
Artículo 2. - Ámbito: Las
disposiciones de este Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para
las instancias competentes del Ministerio de Educación y sus niveles desconcentrados,
así como para las y los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil que forman parte del Ministerio de Educación.
TÍTULO II
DEL ESCALAFÓN DE
LOS PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL
Artículo 3. - Categorías del
escalafón de los profesionales de los departamentos de Consejería
Estudiantil: El escalafón de los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil del Ministerio de Educación está compuesto por seis (6) categorías,
cuyos detalles y requisitos son los siguientes:
Categoría 1. Esta categoría
se destinará exclusivamente a la vinculación de profesionales de los
Departamentos de Consejería Estudiantil bajo la figura de contrato ocasional o nombramiento
provisional. Dicha categoría no será considerada para procesos de ascenso o
promoción, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil
y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público 1. Los requisitos
para la contratación de esta categoría responderán a los lineamientos que la Autoridad
Educativa Nacional expedirá para el efecto.
Categoría 2. Es la categoría
de ingreso a la carrera educativa pública para todos los ganadores de concursos
de mérito y oposición para profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil convocados por la Autoridad Educativa Nacional, cuya denominación
será Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 1 y le corresponderá
la remuneración equivalente a Servidor Público 2.
Para el ingreso a esta categoría
será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Formación
académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales
o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología
educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en
el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.
b. Tiempo de
servicio: Certificar mínimo seis (6) meses de experiencia, incluyendo prácticas
preprofesionales, como profesional de Departamento de Consejería Estudiantil de
cualquier sostenimiento, atención psicosocial, inclusión y atención a grupos de
atención prioritaria o población en situación de vulnerabilidad.
En el lapso de los seis (6)
primeros meses el profesional del departamento de consejería estudiantil deberá
participar en un programa de inducción, establecido por la Autoridad Educativa
Nacional, lo cual será un habilitante para ascender a la categoría 3.
Categoría 3. Es la primera
categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil, que hayan ingresado por categoría 2, cuya denominación será
Profesional de Departamento de Consejería Estudiantil 2 y le corresponderá la
remuneración equivalente a Servidor Público 3.
Para ser parte de esta categoría
será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a. Formación
académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales
o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología
educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en
el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa
Nacional.
b. Desarrollo
profesional: Haber aprobado al menos trescientas treinta (330) horas de la
programación de cursos definida por el Nivel Central y formación permanente
externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares
de desempeño profesional.
c. Tiempo de
servicio: Certificar mínimo cuatro (4) años de experiencia en la carrera como
Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán los años
de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera.
d. Resultados en los procesos de
evaluación: Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional
correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional
del Departamento de Consejería Estudiantil 2.
Categoría 4. Es la segunda
categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería
Estudiantil 3 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público
4.
Para ascender a esta categoría,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formación
académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales
o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología
educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en
el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.
b. Desarrollo
profesional: Haber aprobado al menos trescientas treinta (330)
horas de la programación de cursos definida por el Nivel Central y/o
formación permanente externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional
relativa a los estándares de desempeño profesional.
c. Tiempo de
servicio: Certificar mínimo ocho (8) años de experiencia en la carrera como
Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán los años
de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera.
d. Resultados en los procesos de
evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la
Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento
de Consejería Estudiantil 3 y demás requisitos establecidos por la autoridad
educativa nacional.
Categoría 5. Es la tercera
categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería
Estudiantil 4 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público
5.
Para ascender a esta categoría,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formación
académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales
o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología
educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en
el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.
b. Desarrollo
profesional: Haber aprobado al menos cuatrocientas (400) horas de la programación
de cursos definida por la Autoridad Educativa Nacional; y formación permanente
externa regulada por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los
estándares de desempeño profesional.
c. Tiempo de
servicio: Certificar mínimo doce (12) años de experiencia en la carrera como
Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se considerarán lo
años de experiencia previa con los que se ingresó a la carrera.
d. Resultados en los procesos de
evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la
Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento
de Consejería Estudiantil 4 y demás requisitos establecidos por la autoridad
educativa nacional.
Categoría 6. La cuarta
categoría de ascenso para los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil, cuya denominación será Profesional de Departamento de Consejería
Estudiantil 5 y le corresponderá la remuneración equivalente a Servidor Público
6.
Para ascender a esta categoría,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formación
académica: Título de tercer nivel en los campos de Educación, Ciencias Sociales
o Salud y Bienestar, cuyas carreras estén asociadas con psicología general, psicología
educativa, psicología clínica, trabajo social y afines según lo establecido en
el catálogo de títulos definida por la Autoridad Educativa Nacional.
b. Desarrollo profesional:
Haber aprobado al menos cuatrocientas (400) horas de la programación de
cursos definida por el Nivel Central y formación permanente externa regulada
por la Autoridad Educativa Nacional relativa a los estándares de desempeño profesional
y un (1) programa de formación-aplicación (acompañamiento psicosocial a estudiantes),
definidos por la Autoridad Educativa Nacional. Estos programas exigen dar evidencia
de cómo se aplicó lo aprendido.
c. Tiempo de
servicio: Certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia en la
carrera como Profesional del Departamento de Consejería Estudiantil, no se
considerarán lo años de experiencia previa con los que se ingresó a la
carrera.
d. Resultados en los procesos de
evaluación y otros requisitos: Haber obtenido en las pruebas de desempeño
profesional correspondientes a su función la calificación requerida por la
Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría de Profesional del Departamento
de Consejería Estudiantil 5 y demás requisitos establecidos por la autoridad
educativa nacional.
e. Haber cumplido por al
menos cuatro (4) años alguno de los roles temporales establecidos en el
artículo 284 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
TÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE ROLES A NIVEL
DISTRITAL E INSTITUCIONAL
Artículo 4. - Proceso de
Asignación del Coordinador DECE Distrital: La asignación del/la
Coordinador/a DECE Distrital estará a cargo de la Red Distrital de
Departamentos de Consejería Estudiantil, en cumplimiento con la normativa
vigente y bajo la supervisión de la máxima autoridad distrital, conforme al
Modelo de Gestión DECE.
Artículo 5. - Proceso de
Asignación del Analista DECE Distrital: La asignación del/la Analista DECE
Distrital estará a cargo del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital;
en cumplimiento con la normativa vigente y bajo la supervisión de la máxima autoridad
distrital, conforme al Modelo de Gestión DECE. Este proceso de asignación será
opcional y dependerá de la necesidad, la cual se determinará en función de los siguientes
criterios:
- Número y dispersión de
Instituciones Educativas: Cuando la cantidad de instituciones educativas
bajo la jurisdicción distrital supere la media asignada a cada distrito a nivel
nacional o cuando existan varias instituciones educativas de difícil acceso o
ubicadas en zonas de alta dispersión geográfica.
- Cantidad de Estudiantes: La
población estudiantil total, especialmente en distritos con alta concentración
de estudiantes en situación de vulnerabilidad.
- Complejidad de los Casos: La
frecuencia y complejidad de los casos psicosociales que requieren intervención,
incluyendo situaciones de vulneración de derechos y riesgos psicosociales.
- Capacidad de Gestión: La
carga de trabajo actual del equipo de DECE Distrital y la necesidad de
fortalecer la gestión y el acompañamiento a las instituciones educativas.
Artículo 6. - Proceso de
Asignación del Coordinador DECE Institucional: La asignación del
Coordinador DECE estará a cargo del Departamento de Consejería Estudiantil
Distrital, en cumplimiento con la normativa vigente y conforme al Modelo de Gestión
DECE.
Artículo 7. - Duración de la
Asignación: La Asignación para los roles de Coordinador y Analista DECE
tendrá una duración de cuatro (4) años.
Los profesionales que hayan
cumplido su período podrán postular para un nuevo período de conformidad a lo
establecido en el Modelo de Gestión DECE.
TÍTULO IV
DE LA JORNADA LABORAL Y
VACACIONES DE PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA JORNADA LABORAL
Artículo 8. - Tiempo y
modalidades de dedicación: La jornada laboral ordinaria semanal de los
profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil será de cuarenta
(40) horas reloj, es decir, ocho (8) horas diarias, distribuidas de la
siguiente manera:
Para los roles de analista DECE
Institucional y Coordinador DECE Institucional:
a. Tiempo de dedicación para el
acompañamiento y seguimiento psicosocial: Seis (6) horas dedicadas a
actividades de acompañamiento y seguimiento psicosocial a estudiantes. Estas
actividades deben estar planificadas en el plan estratégico y en el plan de
acción. Pueden ejecutarse tanto dentro como fuera de la institución educativa,
si el acompañamiento es extramural. Para coordinadores de los Departamentos de
Consejería Estudiantil, incluye la participación en la Red Distrital de
Consejería Estudiantil. En instituciones semipresenciales o a distancia, el
acompañamiento debe organizarse fuera del horario de clases presenciales o
sincrónicas, salvo en casos de intervención psicosocial emergente. La atención
inmediata tiene prioridad en casos de vulneración de derechos.
b. Tiempo de dedicación para
otras atribuciones: Dos (2) horas destinadas a actividades de formación
permanente, pedagógica y psicosocial; asesoría a familias y comunidad
educativa; gestión de articulación territorial; trabajo en la comunidad; planificación
y coordinación de área; y cuidado y autocuidado. Estas actividades deben planificarse,
especificando el lugar donde se realizarán, priorizando la institución educativa.
Para el rol de Analista DECE
Distrital:
a. Tiempo de dedicación para el
acompañamiento y seguimiento psicosocial: Seis (6) horas dedicadas a
actividades de acompañamiento y seguimiento psicosocial a estudiantes de las
instituciones educativas de 1 a 50 estudiantes que se les ha asignado.
b. Tiempo de dedicación para la
atención en la dirección distrital: Seis (6) horas dedicadas a la
ejecución de las funciones en el marco del apoyo, asesoría, seguimiento y articulación
con los Departamentos de Consejería Estudiantil de las instituciones educativas
de su jurisdicción.
c. Tiempo de dedicación para otras atribuciones: Dos (2) horas destinadas a actividades de formación permanente, pedagógica y psicosocial; asesoría a familias y comunidad educativa; gestión de articulación territorial; trabajo en la comunidad; planificación y coordinación de área; y cuidado y autocuidado. Estas actividades deben planificarse, especificando el lugar donde se realizarán, priorizando realizarse en la Dirección Distrital.
Para el rol de Coordinador DECE
Distrital:
Ocho (8) horas destinadas a la
gestión organizacional de su departamento y los departamentos de consejería
estudiantil de su Distrito.
Artículo 9. - Distribución de las
actividades de los Departamentos de Consejería Estudiantil
institucionales: Las/los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil
podrán realizar sus actividades en instituciones educativas, tanto núcleo como enlace.
Cuando se genera la necesidad de
crear un Departamento de Consejería con la finalidad de garantizar la atención
y acompañamiento psicosocial para estudiantes se pueden constituir
Departamentos de Consejería Estudiantil tanto en los distritos educativos como en
instituciones educativas, respetando el artículo 50.6 del reglamento a la Ley
Orgánica de Educación Intercultural en el cual se menciona que cada profesional
atenderá un máximo de 450 estudiantes.
Las instituciones que cuentan con
más de 120 estudiantes (Pluridocentes mayores) podrán solicitar la constitución
de un Departamento de Consejería Estudiantil, el cual será denominado
como núcleo. Los profesionales del Departamento de Consejería Estudiantil de
estas instituciones podrán brindar atención en otras instituciones que cuentan
con 51 a 120 estudiantes hasta completar los 450 estudiantes para atención,
estos departamentos se denominarán de enlace.
Para el enlace de las instituciones educativas se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios:
- Distancia: 7.5 Km de distancia
- Acceso: Que exista facilidades de
acceso para la atención.
- Tiempo de desplazamiento: No
superior a 1 hora
- Número de estudiantes: No debe
superar los 450 estudiantes para atención.
La máxima autoridad de la
institución educativa como responsable de la distribución de los tiempos de
dedicación del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil dentro
y fuera de la institución educativa, en concordancia con la normativa legal
vigente y los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Nacional,
garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades de los
profesionales DECE para el cumplimento de la totalidad de la jornada laboral
semanal y será responsable de evitar una sobrecarga laboral.
En el caso del personal DECE que
labore en instituciones educativas que cuentan con Departamentos de Consejería
Estudiantil tanto núcleo como de enlace, se deberá generar una propuesta para
la atención de estas, la cual deberá ser construida por el Coordinador DECE
Institucional y revisada por las autoridades institucionales y el Departamento
de Consejería Estudiantil Distrital para su aprobación, tomando en cuenta la
necesidad de cada institución educativa.
En el caso del personal DECE que
labore en instituciones educativas que cuentan con más de una jornada, la
propuesta de distribución de la jornada deberá ser construida por el Coordinador
DECE Institucional y revisada por la autoridad institucional y el Departamento
de Consejería Estudiantil Distrital.
Artículo 10. - Horarios de
Trabajo del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil en
instituciones educativas: El horario de trabajo de los profesionales del DECE
será definido por la máxima autoridad de la institución educativa, en
coordinación con el Departamento de Consejería Estudiantil núcleo, conforme al
Modelo de Gestión de los DECE. El horario deberá acordarse en función de las
ocho (8) horas de tiempo de dedicación, responderá a las necesidades del
establecimiento educativo y las jornadas existentes en este, según el siguiente
detalle:
a. En instituciones educativas
con una sola jornada, se deberá acordar el ingreso y salida del funcionario
dentro del horario de funcionamiento de la institución, podrá desarrollarse en
los siguientes horarios sugeridos:
b. En instituciones educativas que operen con más de una jornada (matutina, vespertina, nocturna) el ingreso y salida podrán realizarse dentro de una o más jornadas. La máxima autoridad deberá optimizar la gestión del tiempo y los espacios en los que interactúan los profesionales del DECE, alineando sus actividades con las necesidades institucionales.
En caso de desacuerdo sobre el
horario laboral, la autoridad de la institución educativa deberá solicitar la
intervención del Departamento de Consejería Estudiantil Distrital para definir
el horario más adecuado.
Artículo 11. - Horario de trabajo
del personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil en Distritos
Educativos: Para los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil a nivel distrital, el cumplimiento de las ocho (8) horas diarias deberán
distribuirse entre los días de atención en las instituciones educativas y en la
dirección distrital.
Artículo 12. - Cumplimiento de la
jornada y horario laboral fuera de la Institución Educativa: El personal
de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá cumplir parte de su
jornada laboral fuera de la institución educativa cuando las circunstancias lo requieran.
Esto se justificará por las siguientes razones:
a. Acompañamiento Psicosocial
Extramural: Para ofrecer un seguimiento y acompañamiento psicosocial
efectivo, el personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá
desplazarse fuera de la institución educativa para atender a estudiantes y sus
familias en sus entornos naturales, donde las intervenciones serán más
pertinentes y efectivas.
b. Articulación con Otros
Servicios: El personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil
frecuentemente colabora con otras entidades gubernamentales, organizaciones no
gubernamentales, y servicios comunitarios. El cumplimiento de parte de la
jornada fuera de la institución educativa debe permitir una mejor articulación
y coordinación con estos actores, optimizando los resultados de las
intervenciones.
c. Atención a Casos
Emergentes: En situaciones de vulneración de derechos o emergencias
psicosociales, el personal de los Departamentos de Consejería Estudiantil podrá
desplazarse para brindar atención inmediata donde sea necesario para responder
de manera oportuna y efectiva a las necesidades de los estudiantes.
En todos los casos, las
actividades realizadas fuera de la institución educativa deberán estar
planificadas y autorizadas previamente, asegurando que se cumplan los objetivos
de los Departamentos de Consejería Estudiantil y se mantenga la integridad de
la jornada laboral. Salvo la atención a casos emergentes, debido a su
naturaleza podrá ser regularizada posterior a su ejecución.
En caso de que el cumplimiento de
la jornada y horario de laboral fuera de la institución educativa requiere de
movilización, esta deberá ser proveída por la Dirección Distrital correspondiente
a su jurisdicción, ya sea a través de asignación de transporte institucional,
gestión con otras instituciones y/o asignación o devolución de los valores correspondientes,
según los procedimientos pertinentes para el efecto.
Artículo 13. - Asignación de
Responsabilidades y Prioridades en la Jornada Laboral: Dentro de la
jornada ordinaria de trabajo de cuarenta (40) horas semanales no se podrán
asignar funciones o actividades distintas a las establecidas para los Departamentos
de Consejería estudiantil en la normativa vigente, por lo cual se deberán observar
las siguientes disposiciones:
a. Asignación de
actividades: Los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil
no deberán ser asignados a desarrollar períodos pedagógicos.
b. Actividades
compartidas: En caso de que los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil participen en la gestión de actividades o programas en colaboración
con otros profesionales de la educación, deberán hacerlo según los lineamientos
de la presente normativa, sin que esto implique un aumento de horas en su jornada
ordinaria de trabajo.
c. Atención prioritaria: La atención psicosocial inmediata será siempre la prioridad para los profesionales de los Departamentos de Consejería Estudiantil, especialmente en casos de vulneración de derechos u otros riesgos psicosociales, en concordancia con su rol especializado.
CAPÍTULO II
DE LAS VACACIONES DE PROFESIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Artículo 14. - Días de
vacaciones: Los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil gozarán de treinta (30) días de vacaciones, los cuales deberán ser tomados,
conforme el cronograma del Régimen Escolar al que pertenecen las instituciones
educativas asignadas.
Artículo 15. - Periodo de
vacaciones: La Autoridad Educativa Nacional incorporará en el cronograma
de cada año lectivo de cada Régimen Escolar un período de treinta (30) días
durante las vacaciones de los estudiantes, para que los profesionales de los Departamentos
de Consejería Estudiantil puedan gozar de sus vacaciones.
Artículo 16. - Acumulación de
vacaciones: Los profesionales de los Departamentos de Consejería
Estudiantil no podrán acumular vacaciones. Es obligatorio el goce de sus días de
vacaciones durante el período establecido cada año lectivo.
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