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Nuevo Acuerdo Ministerial regula concursos de ingreso al Magisterio

Nuevo Acuerdo Ministerial regula concursos de ingreso al Magisterio

 

Quito, 22 de septiembre de 2025. El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2025-00042-A, que establece la “Normativa para regular el concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes”, con el objetivo de regular, garantizar y ordenar los procesos de selección de personal docente para las instituciones de sostenimiento fiscal y fiscomisional.

Qué establece (objeto y ámbito)

El Acuerdo tiene por objeto garantizar y regular el concurso de méritos y oposición para el ingreso de docentes, y dispone que el proceso se rige por principios como legalidad, transparencia, participación, igualdad, no discriminación, probidad, oposición y méritos. Sus disposiciones son obligatorias para las instancias competentes del Ministerio y sus niveles desconcentrados, así como para los y las postulantes que participen. 

 

Fase preparatoria: planificación y responsabilidades

 

La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, a través de la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, es responsable de planificar la convocatoria y el cronograma del concurso, en función de la capacidad financiera y operativa y con información provista por instancias como el Viceministerio, la Coordinación General Administrativa Financiera y la Coordinación General de Planificación. Estas instancias deben aportar, entre otras cosas, la aprobación del cronograma, la certificación presupuestaria y el listado de partidas vacantes a convocar. 

 

Para el caso de la provincia de Galápagos, la normativa incluye procedimientos y requisitos especiales relacionados con la búsqueda local y la bolsa de empleo del Consejo de Gobierno del Régimen Especial, y exige certificaciones específicas de cumplimiento de búsqueda local. 

 

Fases del concurso y ponderación

 

El concurso está organizado en fases claramente diferenciadas:

·        Validación de méritos (fase previa y calificación de documentación).

·        Fase de oposición (pruebas estandarizadas de conocimientos y evaluación práctica según cargo).

La calificación final del concurso se compone de 35% (méritos) y 65% (oposición), sobre una nota total de 100 puntos. 

 

Postulante finalista y criterios de desempate

Una vez validada la documentación, se determinan postulantes finalistas: por cada vacante se ordenan los puntajes y se seleccionan los 5 primeros puntajes como finalistas. Para definir el postulante finalista se consideran puntajes de pruebas (conocimientos específicos y generales), méritos (experiencia, formación, publicaciones, capacitaciones) y bonificaciones cuando correspondan. En caso de empate, los criterios de desempate aplicados en orden son: (1) puntaje en pruebas de conocimientos, (2) puntaje por titulación académica, (3) puntaje por experiencia laboral y (4) tiempo de servicio.

 

Evaluación práctica y jurado calificador

La evaluación práctica (componente didáctico) corresponde a una clase demostrativa y una entrevista y se aplica a los postulantes finalistas. Esta evaluación se califica sobre 25 puntos y exige obtener al menos 70% de la nota máxima para ser considerada aprobada. Las evaluaciones podrán realizarse de forma presencial y/o virtual a través del sistema institucional (SGD-MOE) y serán calificadas por un jurado calificador integrado por: (i) un directivo o su delegado (presidente), (ii) un docente del mismo nivel o especialidad y (iii) un delegado de los padres de familia. El jurado es responsable de valorar y registrar los puntajes según indicadores establecidos.

 

Publicación de resultados, nombramientos y permanencia

  • Los resultados finales se publicarán en el “Sistema de Gestión Docente, Méritos, Oposición y Escalafón (SGD-MOE)” del Ministerio.
  • Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías (Quito/Guayaquil) elaborarán y registrarán las acciones de personal para la emisión de los nombramientos definitivos de los ganadores, quienes iniciarán funciones en las fechas establecidas por la máxima autoridad del Ministerio.
  • Los ganadores deberán permanecer dos (2) años calendario en la institución asignada, salvo casos debidamente fundamentados de fuerza mayor o caso fortuito, según lo establecido en el texto.

 

Validación documental, fraude y sanciones

Durante la validación de documentación se verificará la veracidad de méritos y bonificaciones registrados por los postulantes; si se detectan inconsistencias o información fraudulenta, los puntajes no serán acreditados y los implicados serán descalificados y sujetos a sanciones administrativas y, en su caso, acciones penales. Asimismo, el Acuerdo prevé responsabilidad administrativa para servidores públicos que infrinjan sus disposiciones.

 

Tecnología, trazabilidad y protección de datos

La Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del SGD-MOE, así como de generar las aplicaciones de ingreso y envío de datos, detectar información errónea o falsa, verificar autenticidad e integridad y resguardar la información y los datos personales de los postulantes. El Acuerdo subraya el uso de la plataforma para garantizar transparencia, trazabilidad y equidad.

 

Control institucional, responsabilidades y seguimiento

Se asignan responsabilidades concretas a varias instancias: la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo (planeación, cronogramas, resolución de inicio de proceso), la Coordinación General Administrativa Financiera (gestión presupuestaria y certificación de partidas), la Coordinación General de Planificación (listado de partidas vacantes), y las Coordinaciones Zonales y Distritales (ejecución). En caso de incumplimiento por parte de niveles desconcentrados, el Ministerio iniciará los procedimientos administrativos correspondientes.

 

Derogatoria y disposiciones finales

 

El Acuerdo deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00034-A (07 de junio de 2024) y cualquier norma de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo dispuesto. Se encarga la publicación del instrumento en el Registro Oficial y su difusión en la página web del Ministerio; además dispone la difusión en plataformas digitales correspondientes. El documento fue expedido y firmado electrónicamente por la Ministra Sra. Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez y dado en Quito, a 22 de septiembre de 2025; el Acuerdo entra en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Informe técnico y recomendaciones previas a la emisión

El Acuerdo se sustenta en un Informe Técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo que concluye que la emisión de un nuevo Acuerdo Ministerial es necesaria para aportar mayor claridad normativa, coherencia técnica y seguridad jurídica, actualizar parámetros de evaluación, incorporar definiciones como la del postulante finalista, y regular el uso de credenciales digitales; además recomendó solicitar el análisis de la Coordinación General de Asesoría Jurídica para garantizar la coherencia con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.

 

¿Qué cambia, en síntesis?

A partir del texto oficial, el Acuerdo organiza y puntualiza procedimientos, responsables, criterios de selección y controles tecnológicos para los concursos de ingreso al Magisterio, establece mecanismos de validación documental y sanción por fraude, contempla reglas específicas para Galápagos, fija la ponderación 35%/65% (méritos/oposición), define la figura del postulante finalista (top 5 por vacante) y dispone la derogatoria del Acuerdo anterior de 2024. Todas las precisiones anteriores provienen del texto oficial del Acuerdo Ministerial.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2025-00042-A, Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (expedido en Quito, 22 de septiembre de 2025). 


 

 

 

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