¿Qué servidores públicos serán evaluados en el nuevo plan piloto del Ministerio del Trabajo?
Quito, 17 de septiembre de 2025. — Mediante la Resolución Ministerial No. MDT-2025-043, el Ministerio del Trabajo dispone el inicio del primer proceso nacional de evaluación del desempeño y expide la Guía Metodológica que regula dicho plan piloto, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Integridad Pública. La Guía Metodológica se adjunta a la Resolución.
Qué dispone la resolución
La Resolución tiene por objeto iniciar el primer proceso nacional de evaluación del desempeño y expedir la Guía Metodológica que contiene los lineamientos para su desarrollo, conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Ámbito de aplicación: a quién se aplica y quiénes quedan excluidos
La norma es de aplicación obligatoria para todas las instituciones que pertenecen a la Función Ejecutiva. No obstante, la Resolución establece exclusiones expresas: quedan exceptuados de su aplicación los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos y la Comisión de Tránsito del Ecuador; los docentes de universidades y escuelas politécnicas públicas amparados por la Ley Orgánica de Educación Superior; los docentes bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el personal perteneciente a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensoría (conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico de la Función Judicial); el personal sujeto a la carrera diplomática del servicio exterior; la carrera sanitaria; y el personal de empresas públicas. Además, se excluyen los trabajadores y servidores que tengan un régimen legal propio para evaluación del desempeño según lo indicado en la Disposición General Novena del Reglamento.
Directrices, metodología y responsabilidades
Las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH) institucionales deberán cumplir con las directrices y lineamientos que emita el Ministerio del Trabajo y ejecutar todas las etapas del proceso de evaluación conforme a los lineamientos e instrumentos técnicos establecidos en la Guía Metodológica adjunta.
Disposiciones generales relevantes
Entre las disposiciones generales, la Resolución:
· Delega al Subsecretario o Subsecretaria de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano la facultad de efectuar modificaciones a las disposiciones y lineamientos de la Guía Metodológica.
· Establece que el Ministerio del Trabajo, a través de la Subsecretaría mencionada, realizará talleres de capacitación, asesorías, absolución de consultas y apoyo técnico a las entidades públicas sobre la Guía Metodológica.
· Indica que las UATH institucionales deberán remitir al Ministerio la consolidación de los resultados de la evaluación del desempeño, tanto de la Planta Central como de las Entidades Operativas Desconcentradas, empleando los instrumentos técnicos previstos.
· Precisa que, en cumplimiento del inciso segundo de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Integridad Pública, los resultados de este primer proceso no generarán efectos sancionatorios, por lo que no se considerará la etapa de reconsideración y/o recalificación.
Vigencia y alcance temporal de la resolución
La resolución establece en su Disposición Transitoria Única que tendrá vigencia únicamente para el primer proceso nacional de evaluación de desempeño previsto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Integridad Pública, quedando derogada de forma inmediata una vez culminado el plan piloto con la consolidación de la información y la aprobación de resultados por parte del Ministerio. La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y está fechada en Quito, a los 17 días del mes de septiembre de 2025.
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