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Ecuador Emite Nueva Normativa para la Fiscalización y Fiscomisionalización de Instituciones Educativas

Ecuador Emite Nueva Normativa para la Fiscalización y Fiscomisionalización de Instituciones Educativas

 


El Ministerio de Educación de Ecuador, bajo la dirección de la Ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, ha aprobado un acuerdo ministerial que establece el marco normativo para los procesos de fiscalización y fiscomisionalización de instituciones educativas en el país. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00076-A, firmado el 22 de octubre de 2024, introduce un marco que busca fortalecer la educación pública, especialmente en sectores vulnerables, y ampliar el acceso de los estudiantes a instituciones educativas gratuitas y de calidad.

 

¿En qué consiste la nueva normativa?

 

El acuerdo introduce dos procesos clave:

 

  1. Fiscomisionalización: Este proceso permite a una institución educativa particular (laica o de confesión religiosa) solicitar el financiamiento total o parcial del Estado, lo que implica un cambio a sostenimiento fiscomisional. Esto permite que las instituciones accedan a recursos públicos para garantizar su operatividad en sectores de menos recursos. Los requisitos para solicitar el cambio incluyen la demostración de necesidad financiera, análisis de impacto social y económico, y documentos que avalen su carácter sin fines de lucro, entre otros.

     

  2. Fiscalización: Este procedimiento está orientado a instituciones particulares, fiscomisionales y municipales que deseen convertirse en instituciones de sostenimiento fiscal. La fiscalización garantiza que el Estado asuma la operación y mantenimiento de estas instituciones, lo que facilita la gratuidad de la educación para sus estudiantes y elimina barreras económicas para el acceso y permanencia en el sistema educativo.

     

Requisitos para los Procesos

 

Ambos procesos de cambio de sostenimiento requieren una evaluación detallada por parte de las autoridades distritales, zonales y centrales del Ministerio de Educación, quienes verificarán el cumplimiento de varios requisitos administrativos, financieros y de infraestructura.

 

  • Para la fiscomisionalización se requiere, entre otros:

    Estados financieros internos y declaraciones de impuestos de los últimos tres años.

    Análisis del impacto económico y social de la fiscomisionalización.

    Documentos que acrediten la naturaleza sin fines de lucro de la institución.

    Certificaciones de calidad educativa, cumplimiento tributario y obligaciones patronales. 

     

  • Para la fiscalización, los requisitos incluyen:

    Informes sobre el estado de infraestructura y bienes.
    Certificaciones de cumplimiento técnico y administrativo para garantizar la seguridad de los estudiantes.
    Un plan de necesidades de personal y recursos educativos.

 

Objetivos de la Normativa

 

El acuerdo busca que todas las instituciones educativas en sectores vulnerables puedan ofrecer una educación gratuita y de calidad, especialmente en zonas donde el acceso a la educación es limitado. También pretende mejorar las condiciones de infraestructura y recursos en estas instituciones, generando un impacto positivo en la calidad educativa y el bienestar de las comunidades que atienden.

 

Implementación y Plazos

 

Una vez aprobada la solicitud, el cambio de sostenimiento surtirá efecto en el siguiente año lectivo, y el Ministerio de Educación actualizará los registros en los sistemas institucionales. El acuerdo establece un plazo de 90 días para que se emitan lineamientos adicionales sobre infraestructura y asignación de personal docente en las instituciones que se sumen al proceso.

 

Esta normativa es un paso significativo del Ministerio de Educación para consolidar una educación inclusiva y equitativa en Ecuador. Los detalles completos del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00076-A pueden consultarse y descargarse en la parte inferior a esta publicación.

 


 

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