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El Ministerio de Educación de Ecuador expide nueva normativa para la profesionalización de docentes bachilleres en la carrera pública

El Ministerio de Educación de Ecuador expide nueva normativa para la profesionalización de docentes bachilleres en la carrera pública

 


El 8 de octubre de 2024, el Ministerio de Educación de Ecuador, liderado por la Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00074-A, estableciendo el "Plan de Profesionalización para los Bachilleres en la Carrera Docente Pública". Este acuerdo tiene como objetivo central proporcionar a los docentes que aún no cuentan con un título de tercer nivel en Ciencias de la Educación las herramientas necesarias para obtenerlo, mejorando así sus competencias pedagógicas y contribuyendo al desarrollo de la educación en el país.

 

Contexto y justificación

 

La educación ha sido siempre una prioridad constitucional en Ecuador, y este plan de profesionalización se enmarca en la obligación del Estado de garantizar la formación continua y el mejoramiento pedagógico de los docentes. Según la Constitución de Ecuador, la educación es un derecho inalienable que debe estar disponible para todos los ciudadanos a lo largo de su vida. Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece que los docentes deben contar con un título de tercer nivel en Ciencias de la Educación para ingresar y permanecer en la carrera pública docente, como parte de los esfuerzos para asegurar una educación de calidad en todo el territorio nacional.

 

Objeto del acuerdo ministerial

 

El acuerdo ministerial tiene como propósito implementar un plan de profesionalización dirigido a los docentes bachilleres que ya forman parte del sistema educativo público. Estos docentes, que hasta ahora han desempeñado su labor sin un título universitario, tendrán la oportunidad de regularizar su situación académica y obtener un título de tercer nivel, en cumplimiento con la normativa vigente. Este proceso permitirá a los docentes mejorar sus competencias pedagógicas y contribuir de manera más efectiva al desarrollo educativo del país.

 

Duración y modalidad del plan de profesionalización

 

El plan de profesionalización se desarrollará en dos modalidades según la institución en la que los docentes cursen sus estudios:

 

  1. Institutos Tecnológicos Superiores: La duración será de 6 a 9 meses bajo una modalidad virtual y mediante la homologación por validación de ejercicio profesional.
  2. Universidades: La duración será de 1 a 2 años, también en modalidad virtual, con la misma metodología de homologación por validación de la experiencia profesional.

 

Estas modalidades se implementarán de manera flexible para no interrumpir las jornadas laborales completas de los docentes.

 

Criterios de elegibilidad

 

Los docentes que podrán beneficiarse de este plan son aquellos que:

  • Mantienen una relación laboral bajo nombramiento definitivo en instituciones de sostenimiento fiscal o fiscomisional.
  • No han cursado una carrera de tercer nivel ni poseen un título universitario.
  • Tienen al menos 5 años de experiencia en la docencia.
  • Tienen una edad máxima de 55 años al momento de ingresar al plan, asegurando que puedan cumplir con los requisitos de formación y devengación establecidos.

 

Obligaciones y compromiso de los docentes

 

Los docentes que ingresen al programa de profesionalización deberán firmar una Carta Compromiso y un Contrato Compromiso, mediante los cuales se comprometen a culminar sus estudios, obtener el título de tercer nivel y poner en práctica los conocimientos adquiridos en sus respectivas instituciones. Aquellos que incumplan con las condiciones del plan, ya sea por no completar la formación o por no obtener el título requerido, estarán sujetos a medidas sancionatorias, que incluyen la devolución de los recursos invertidos por el Estado en su formación.

 

Evaluación y seguimiento

 

El Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo y la Dirección Nacional de Formación Inicial e Inducción Profesional, será responsable de la ejecución, el seguimiento y el acompañamiento del proceso de profesionalización. Además, se establecerá un seguimiento riguroso del desempeño de los docentes durante el período de devengación, en el cual deberán aplicar los conocimientos adquiridos para mejorar la calidad de la enseñanza en sus instituciones.

 

Impacto del plan en el sistema educativo

 

Este Plan de Profesionalización busca no solo cumplir con los requerimientos legales, sino también fortalecer el sistema educativo ecuatoriano al dotar a los docentes de las herramientas pedagógicas y académicas necesarias para enfrentar los desafíos actuales de la educación. Al profesionalizar a los docentes bachilleres, el Estado se asegura de que estos profesionales estén mejor preparados para ofrecer una enseñanza de calidad y contribuir al desarrollo integral de sus estudiantes.

 

Sanciones por incumplimiento

Los docentes que no cumplan con el plan de estudios o abandonen el proceso sin causa justificada deberán reembolsar al Estado los recursos invertidos en su formación. Además, se prevén sanciones para aquellos que incurran en prácticas deshonestas durante el proceso de profesionalización, como el plagio o la copia, los cuales serán penalizados de acuerdo con la normativa vigente.

 

Disposiciones generales y finales

 

El acuerdo ministerial también establece una serie de disposiciones generales que garantizan la implementación eficaz del plan. Entre ellas, se señala que la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo será la responsable de coordinar con las Instituciones de Educación Superior para asegurar el correcto desarrollo de los programas de estudio. Además, se encargará de gestionar el presupuesto necesario para la ejecución del plan ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

Este acuerdo ministerial entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, lo que permitirá que el Plan de Profesionalización inicie de manera inmediata, beneficiando a cientos de docentes en todo el país.

 

Conclusión

 

El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00074-A representa un hito importante en el proceso de mejora del sistema educativo ecuatoriano. Al proporcionar un camino claro para la profesionalización de los docentes bachilleres, el Ministerio de Educación refuerza su compromiso con la excelencia educativa y la equidad, asegurando que todos los educadores tengan las competencias necesarias para desempeñar su labor de manera efectiva. Este esfuerzo se alinea con los principios constitucionales de garantizar una educación de calidad para todos, independientemente de su ubicación o nivel socioeconómico.

 

Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00074-A.

 

Si quiere conocer el texto integro del acuerdo ministerial expedido, descargalo en la parte inferior de esta publicación. 


 

 

 

 

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