Ministerio de Educación expide nuevo Reglamento para la Regulación de Pensiones y Matrículas
Quito, 05 de agosto de 2025 – Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00030-A, la Ministra de Educación, Dra. Alegría de Lourdes Crespo Cordovez, expidió el nuevo Reglamento para la Regulación de Pensiones y Matrículas en las Instituciones Educativas Particulares y Fiscomisionales del Sistema Nacional de Educación.
Este reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del país, y tiene por objeto establecer los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones, bajo principios de transparencia, sostenibilidad y equidad.
Entre los puntos principales que regula el nuevo instrumento están:
· La autorización y fijación de costos será competencia del nivel de Gestión Distrital del Ministerio.
· Se establece que el valor de la matrícula no podrá superar el 75% de la pensión neta.
· La pensión neta corresponderá al costo total de educación por estudiante en función de la temporalidad del servicio educativo.
· Las instituciones deberán presentar un estudio económico-financiero como requisito para obtener autorización de funcionamiento.
· Se regulan los procedimientos para instituciones que deseen cobrar por primera vez, así como las que soliciten incrementos por inversión o sostenibilidad del empleo.
· Se fijan condiciones claras para otorgamiento de becas (mínimo del 5% de ingresos por pensiones y matrículas) y descuentos.
· Se exige transparencia total de la información económica e institucional mediante medios físicos y digitales accesibles para las familias.
· A partir del año lectivo 2026-2027, el costo total de uniformes, útiles y textos escolares no deberá exceder el valor del décimo cuarto sueldo, y se prohíbe direccionar su compra a proveedores específicos.
· Se dispone el uso progresivo de nuevos uniformes, aplicable solo para estudiantes de nuevo ingreso.
· Se faculta a las instituciones cuya pensión autorizada sea de hasta $200 y que no cubran sus gastos, a solicitar un reajuste para el año lectivo 2026–2027.
Con este nuevo reglamento, se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00061-A del 12 de noviembre de 2021, quedando sin efecto toda norma de igual o menor jerarquía que se le contraponga.
El presente acuerdo entró en vigencia desde su expedición el 5 de agosto de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y será difundido por los canales oficiales del Ministerio de Educación.
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