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Ministerio de Educación expide normativa para regular las modalidades semipresencial y a distancia para personas con escolaridad inconclusa

Ministerio de Educación expide normativa para regular las modalidades semipresencial y a distancia para personas con escolaridad inconclusa


El Ministerio de Educación expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2025-00032-A, titulado “Expedir la NORMATIVA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN SEMIPRESENCIAL Y A DISTANCIA DE LA EDUCACIÓN FORMAL PARA JÓVENES, ADULTOS Y ADULTOS MAYORES CON ESCOLARIDAD INCONCLUSA”, suscrito por la ministra Alegría de Lourdes Crespo Cordovez y dado en Quito el 7 de agosto de 2025.

 

Principales disposiciones del Acuerdo Ministerial:

 

·         Objeto y ámbito: regula la implementación de las modalidades semipresencial y a distancia de la educación formal dirigidas a personas jóvenes, adultas y adultas mayores con escolaridad inconclusa; sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las instituciones educativas de todos los sostenimientos que oferten estas modalidades, en temporalidades intensiva y no intensiva.

 

·         Definiciones y componentes: establece conceptos como espacios educativos (físicos y virtuales), evaluaciones (diagnóstica, formativa, sumativa y de aspectos socioemocionales), mediación tecnológica y digital; y dispone que las modalidades se componen de sesiones de aprendizaje con docente, trabajo estudiantil independiente y acompañamiento a través de tutorías pedagógicas.

 

·         Modalidad semipresencial: se define como aquella que no exige asistencia regular y requiere trabajo estudiantil independiente con acompañamiento presencial periódico del docente; la evaluación sumativa se aplicará de forma presencial. Se detallan además requisitos de infraestructura mínima (área administrativa, áreas para docentes, áreas pedagógicas, laboratorios y talleres según la malla curricular).

 

·         Modalidad a distancia: se diferencia en virtual (entornos virtuales de aprendizaje mediado por tecnología) y asistida (acompañamiento docente mediante visitas a espacios que no son necesariamente establecimientos educativos). La modalidad virtual exige que la población cuente con dispositivos y conectividad, aunque quienes no dispongan podrán acceder a la oferta semipresencial. La evaluación sumativa virtual deberá aplicarse mediante sistemas de supervisión remota que garanticen protección de datos y honestidad académica.

 

·         Espacios de educación a distancia asistida: se incluyen CETAD (Centros Especializados en Tratamiento a Personas con Consumo Problemático), CPL (Centros de Privación de Libertad), CAI (Centros de Adolescentes Infractores) y otros espacios que determine la Autoridad Educativa Nacional.

 

·         Jornada escolar y jornada especial docente: se establecen jornadas (matutina 07:00–14:00; vespertina 13:00–20:00; nocturna 16:00–22:00). La jornada especial docente será de 8 horas diarias (40 horas semanales), distribuidas en servicios presenciales/virtuales, tutorías (10 horas semanales) y tiempo para planificación, capacitación y otras labores (10 horas semanales). El documento especifica la distribución de tiempo por modalidad (semipresencial, a distancia virtual y a distancia asistida), manteniendo un total de 40 horas semanales.

 

·         Condiciones de infraestructura y tecnología: las instituciones que oferten estas modalidades deben garantizar espacios físicos adecuados (cuando corresponda), acceso a conectividad, recursos tecnológicos y plataformas educativas, y condiciones laborales y tecnológicas para el desempeño docente. Para las instituciones fiscales, la Autoridad Educativa Nacional proveerá la infraestructura tecnológica necesaria de acuerdo con lineamientos y disponibilidad presupuestaria.

 

·         Responsabilidades y ejecución: se responsabiliza a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y de Guayaquil y a las Coordinaciones Zonales de Educación de la ejecución, seguimiento y control a nivel nacional. Además, ante eventos adversos que afecten la prestación del servicio, la máxima autoridad de la institución deberá priorizar períodos centrados en trabajo estudiantil independiente para garantizar continuidad educativa.

 

Disposiciones transitorias y plazos relevantes:

 

·         En 90 días la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, a través de la Dirección Nacional de Bachillerato, deberá determinar qué figuras profesionales de Bachillerato Técnico podrán implementarse en las modalidades semipresencial y a distancia.

 

·         En 90 días la Coordinación General de Gestión Estratégica y la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir deberán elaborar y socializar lineamientos tecno-pedagógicos para el equipo tecnológico requerido.

 

·         En 90 días la Subsecretaría de Administración Escolar elaborará lineamientos específicos de infraestructura física para las instituciones que implementen estas modalidades.

 

·         En 30 días la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, por medio de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, realizará el análisis respecto a la jornada escolar para proceder con las reformas necesarias al Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00046-A.

 

Disposiciones finales:

 

·         Se encarga la codificación, publicación en el Registro Oficial y difusión en la página web y plataformas digitales del Ministerio; el Acuerdo entra en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 


 

 

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